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decreto 978 de 2024

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Artículo 1Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.3.1.2.2.1.1. del Decreto número 1081 de 2015. Modifíquese el artículo 2.3.1.2.2.1.1. del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.3.1.2.2.1.1. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo . Contendrá los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutarán los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional.

Parágrafo

El Plan Nacional de Gestión del Riesgo se formulará con una proyección mínima de cuatro periodos constitucionales de Gobierno a partir de su adopción”.

Artículo 2Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.3.1.2.2.5.1. del Decreto número 1081 de 2015. Modifíquese el artículo 2.3.1.2.2.5.1 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.3.1.2.2.5.1. Actualización . El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá ajustarse cada cuatro (4) años de acuerdo a las necesidades y nuevos contextos en materia de gestión del riesgo de desastres y permitirá modificaciones y cambios en el componente programático de conformidad con los resultados de la aplicación de la metodología de seguimiento y evaluación de que trata el artículo 2.3.1.2.2.4.2. del Decreto número 1081 de 2015, previa recomendación de los Comités Nacionales para el Conocimiento del Riesgo, para la Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres. Las actualizaciones seguirán el mismo procedimiento establecido para su formulación y aprobación”.

Artículo 3Modificación Del Artículo 1º Del Decreto Número 308 De 2016

°. Modificación del Artículo 1º del Decreto número 308 de 2016. Modifíquese el artículo 1º del Decreto número 308 de 2016 el cual quedará así: “ Adopción del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres . Adáptese el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo” para el período 2015-2030, según los elementos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuesta/es descritos en el documento respectivo”.

Artículo 4Adopción De La Actualización Del Plan Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres

°. Adopción de la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Adáptese la segunda actualización del “Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Una Estrategia de Desarrollo” para el período 2015-2030, según los objetivos y contenidos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuestales descritos en el documento respectivo el cual hace parte integral del presente decreto, el cual se encuentra alojado en el siguiente enlace: https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Plan-Nacional-de-Gestion-del-Riesgo. aspx

Artículo 5Objetivo General Del Plan Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres

°. Objetivo General del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El “Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Una Estrategia de Desarrollo 2025-2030” tiene como objetivo orientar las acciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) para dar cumplimiento a las Políticas Nacionales de Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático. Esto contribuirá a incrementar la capacidad para intervenir sobre las causas del riesgo, con el fin de reducir de manera significativa las condiciones de riesgo que enfrenta la población y la sociedad en general, aportando así a un desarrollo sostenible y adaptado a los efectos del cambio climático.

Artículo 6Objetivos Específicos Del Plan Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres

°. Objetivos específicos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres . Son objetivos específicos del “Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Una Estrategia de Desarrollo 2025-2030”, los siguientes

1.

Desarrollar el conocimiento del riesgo y de los efectos del cambio climático que permitan una reducción efectiva del riesgo en el territorio.

2.

Optimizar la capacidad de intervención (técnica y operativa) para reducir los riesgos existentes y prevenir la generación de nuevas condiciones de riesgo, así como fortalecer la capacidad de recuperación ante los riesgos materializados.

3.

Promover la participación incidente en la gestión del riesgo de desastres y la adaptación frente al cambio climático teniendo en cuenta las necesidades dife­renciadas de la población y de la sociedad en los territorios.

4.

Fortalecer la Gobernanza del riesgo de desastres para una gestión eficiente y eficaz del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático

5.

Fortalecer la preparación para la respuesta ante la posible materialización del riesgo, garantizando la integración de las dinámicas sociales del territorio.

Artículo 7Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2.3.1.2.2.1.1 y 2.3.1.2.2.5.1 del Decreto número 1081 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 308 de 2016 y deroga el artículo 2° del Decreto número 308 de 2016 y los artículos 2° y 3° del Decreto número 1478 de 2022.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el artículo 2.3.1.2.2.5.1 y 2.3.1.2.2.5.2 del Decreto númer o 1081 de 2015
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República