en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República se trasladará el día 11 de junio de 2024 a las ciudades de Estocolmo - Suecia y Zúrich - Suiza, con el fin de realizar una visita Oficial a la ciudad de Estocolmo y asistir a la Cumbre de Paz sobre Ucrania en la ciudad de Zúrich. Que el regreso a Colombia será el 16 de junio de 2024. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, e
Considerando · 3 motivos
Que el presidente de la República se trasladará el día 11 de junio de 2024 a las ciudades de Estocolmo - Suecia y Zúrich - Suiza, con el fin de realizar una visita Oficial a la ciudad de Estocolmo y asistir a la Cumbre de Paz sobre Ucrania en la ciudad de Zúrich.
Que el regreso a Colombia será el 16 de junio de 2024.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Ricardo Bonilla González, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3° y 4°.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200, 201 y 202.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.