en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.4.7, 2.2.5.5.43 y 2.2.5.5.47 del Decreto número 1083 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto número 1666 del 7 de agosto de 2022 se nombró al señor Álvaro Leyva Durán, identificado con la cédula de ciudadanía número 17064362
Considerando · 3 motivos
Que, mediante Decreto número 1666 del 7 de agosto de 2022 se nombró al señor Álvaro Leyva Durán, identificado con la cédula de ciudadanía número 17064362, en el empleo de Ministro de Relaciones Exteriores. Que, la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Radicado E-2023-241280-/ IUC-D-2023-2962538, mediante Auto del 24 de enero de 2024, aprobada en Sala Extraordinaria, según Acta número 4, en el Resuelve Segundo y Quinto, señaló: “Segundo.Suspender provisionalmente, del ejercicio del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores a Álvaro Leyva Durán, por el término de tres (3) meses. Contra la suspensión provisional no procede ningún recurso. Por la Secretaría de la Sala se remitirá copia formal de esta decisión al señor Presidente de la República para que la acate y proceda a garantizar el servicio, dirección y funcionamiento de las misiones legales y constitucionales que incumben a la Cancillería, procediendo al encargo o reemplazo del disciplinable”. “Quinto. Notificar personalmente a los sujetos procesales, lo resuelto en los numerales primero, segundo y cuarto de la parle resolutiva, según corresponda, en la forma y términos previstos en el CGD, indicándoles que contra estas decisiones no procede recurso alguno”.
Que la Ley 1952 de 2019, en su artículo 217, señala que “El auto que decreta la suspensión provisional y las decisiones de prorroga serán Objeto de consulta, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento.” Que, mediante Oficio SDI número 139-2024 de fecha 24 de enero de 2024, radicado en la Presidencia de la República en la misma fecha, la Secretaría de la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, informó al Presidente de la República que “la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, en proveído calendado 24 de enero de 2023, aprobada según acta de sesión extraordinaria número 4, ordenó en los términos previstos del artículo 217 del Código General Disciplinario la suspensión provisional, sin derecho a remuneración alguna, por el término de tres (3) meses del doctor Álvaro Leyva Durán, identificado con la cédula de ciudadanía número 17064362, en calidad de Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia”.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, para garantizar el cumplimiento y la continuidad en la prestación del servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace necesario realizar un encargo de las funciones del empleo de ministro de Relaciones Exteriores. En virtud de lo expuesto;
Artículo 1Suspensión
º. Suspensión . En cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación mediante Auto del 24 de enero de 2024, aprobada en Sala Extraordinaria, según Acta número 4, dentro del Radicado E-2023-241280-/ IUC-D-2023-2962538, suspender por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo de ministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Álvaro Leyva Durán, identificado con la cédula de ciudadanía número 17064362, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2Encargo
º. Encargo . Encargar al doctor Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con la cédula de ciudadanía número 11794488, quien desempeña el empleo de embajador extraordinario y plenipotenciario, código 0036, grado 25 de la Planta de Personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, de las funciones del empleo de ministro de Relaciones Exteriores, por el término de tres (3) meses, contado a partir de la expedición del presente decreto, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo.
Artículo 3Comunicación
°. Comunicación . Comuníquese por intermedio de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores el presente acto administrativo al señor Álvaro Leyva Durán, al señor Luis Gilberto Murillo Urrutia y a la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, comuníquese y cúmplase.