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decreto 1264 de 2025

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Artículo 1Modificar El Artículo 11 Del Decreto Número 446 De 1994, Modificado Previamente Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1537 De 2024, El Cual Quedará Así: “ Artículo 11

°. Modificar el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, modificado previamente por el artículo 1° del Decreto número 1537 de 2024, el cual quedará así: “ Artículo 11. Prima de riesgo . Los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), tendrán derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podrá ser inferior al actualmente vigente. Dicha prima se reconocerá a los empleos que se encuentren en servicio activo, vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad”.

Artículo 2Modificación Del Artículo 33 Del Decreto Número 0611 De 2025

°. Modificación del artículo 33 del Decreto número 0611 de 2025. Modifíquese el artículo 33 del Decreto número 0611 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 33. Prima de riesgo. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Carcelaria Nacional a que se refiere el artículo 185 del Decreto Ley 407 de 1994 tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual. Asimismo, tendrán derecho a dicha prima los Directores y Subdirectores de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, los funcionarios administrativos de carrera, en periodo de prueba, con nombramiento en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoción del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en el mismo porcentaje, conforme al artículo 11 del Decreto número 446 de 1994.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la techa de su publicación y modifica los artículos 11 del Decreto número 446 de 1994 y 33 del Decreto número 611 de 2025.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado del empleo de Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública