Artículo 1Créase La Notaría Tercera (3) Del Círculo Notarial De Rionegro
Antioquia. Círculo Notarial Comprensión Notaria Categoría MuniciQal Rionegro Rionegro Tercera Primera
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el inciso segundo del artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, la localización de la sede de la Notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3
La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1028 de 1980.