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decreto 2125 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 24 de la Ley 1ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer la facultad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes. Que la Ley 1ª de 1991, por la cual s

Considerando · 5 motivos

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer la facultad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

Que la Ley 1ª de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo 2° que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, hoy Ministerio de Transporte, presentará al CONPES para su aprobación los planes de expansión portuaria.

Que el artículo 24 de la citada ley, establece que: “Corresponde al Gobierno Nacional, por recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y previo estudio del Departamento Nacional de Planeación, adoptar por medio de decretos los “Planes de Expansión Portuaria”. El mismo procedimiento se seguirá para reformar tales planes”.

Que el Ministerio de Transporte recibió la recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) sobre la aprobación de “El Plan de Expansión Portuaria: Política Nacional Portuaria Modernización y Sostenibilidad de la Actividad Portuaria y Su Articulación con el Territorio”, contenido en el Documento CONPES 4118, razón por la cual se hace necesaria su adopción.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte desde el 10 al 25 de agosto de 2023. Es de indicar que durante este período no se recibieron observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido de este al correo electrónico. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Objeto

Objeto. El presente decreto adopta El Plan de Expansión Portuaria: Política Nacional Portuaria: Modernización y Sostenibilidad de la Actividad Portuaria y Su Articulación con el Territorio, contenido en el documento CONPES 4118 el cual fue considerado y aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en sesión del 14 de julio de 2023.

Artículo 2Diario Oficial

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 24 de la Ley 1ª de 1991, y
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Nacional de Planeación