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decreto 1139 de 2025

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Artículo 1Adiciónese El Capítulo 9, Al Título 2, De La Parte 2, Del Libro 2 Del Decreto Número 1170 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Información Estadística, En Los Siguientes Términos: “capítulo 9 Implementación De La Política Pública De Catastro Multipropósito En Los Territorios Colectivos, Territorios Ancestrales Y Tradicionales Y En Las Tierras Ocupadas Y Poseídas Ancestral Y/O Tradicionalmente Por Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras Sección 1 Disposiciones Generales Artículo 2

°. Adiciónese el Capítulo 9, al Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística, en los siguientes términos: “CAPÍTULO 9 Implementación de la política pública de Catastro multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.2.2.9.1.1. Objeto . El presente capítulo de este decreto tiene por objeto crear e implementar mecanismos y disposiciones especiales de la política pública del catastro multipropósito en los territorios colectivos de territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con el fin de crear, modificar, adicionar, o suprimir trámites, procesos, procedimientos, modelos, sistemas de información y/o requisitos relacionados con la gestión catastral conforme a un esquema diferencial, preservando sus formas particulares y tradicionales de relacionamiento con el territorio, y promoviendo insumos para su ordenamiento territorial, la seguridad jurídica de sus territorios y la protección de su integridad física y cultural; de conformidad con la Constitución política de Colombia, el bloque de constitucionalidad, la Ley 70 de 1993, el Acuerdo Final de Paz de manera especial el capítulo étnico, los pronunciamientos jurisprudenciales en la materia y las demás normas concordantes. Artículo 2.2.2.9.1.2. Ámbito de aplicación . El presente capítulo regula la implementación de la política pública de catastro multipropósito en los territorios colectivos territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como la gestión que adelantará la Superintendencia de Notariado y Registro de inspección, vigilancia y control en armonía con los derechos fundamentales y colectivos, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, el bloque de constitucionalidad, la Ley 70 de 1993, Decreto número 1745 de 1995, el Acuerdo Final de Paz de manera especial el capítulo étnico, la jurisprudencia en la materia y las demás normas concordantes. Artículo 2.2.2.9.1.3. Alcance . El presente capítulo tiene como alcance la construcción de mecanismos y disposiciones especiales para la implementación de la política pública del catastro multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que contengan sus capas parcelarias y no parcelarias, para permitir la interoperabilidad e integración de la información disponible sobre dichos territorios, de conformidad con la reglamentación vigente y, a su vez, sirva como insumo para la toma de decisiones en el ámbito multisectorial, en relación con la planeación integral, el ordenamiento del territorio, la territorialidad, la aplicación y otros usos del ·catastro multipropósito.

Parágrafo

Lo dispuesto en este capítulo de este decreto respetará los derechos adquiridos, la confianza legítima y la buena fe, de manera que con este decreto no se crea, modifica ni extingue derechos de propiedad relacionados con los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ni de otros pueblos y/o comunidades étnicas o de terceros. SECCIÓN 2 DEFINICIONES Artículo 2.2.2.9.2.1. Definiciones . El presente capítulo se fundamenta en las definiciones de que trata la Ley 70 de 1993, la Ley 21 de 1991, la Jurisprudencia, el Decreto número 1745 de 1995, y en las siguientes

1.

Derechos Territoriales: son aquellos que tienen las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en relación con los territorios que constituyen su hábitat, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, el bloque de constitucionalidad, el sistema de derecho propio y la jurisprudencia.

2.

Afectación a Territorios Colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: corresponden a situaciones que afectan la estabilidad, equilibrio y la armonía de los territorios colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como de sus derechos territoriales, generadas por terceras personas o interesados.

3.

Derechos bioculturales: los derechos bioculturales hacen referencia a los derechos que tienen las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios de acuerdo con sus propias leyes, costumbres y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente.

4.

Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE): es el conjunto de tecnologías, normas, políticas, planes y proyectos institucionales que facilitan la generación, disponibilidad y el acceso a datos espaciales. La ICDE define el ecosistema de recursos tecnológicos y de información geográfica nacional de manera articulada con el Sistema Estadístico Nacional y sus instancias de coordinación, a partir de los datos geográficos, la interoperabilidad de los sistemas nacionales de información, la articulación intersectorial, la accesibilidad y el uso de la información, para la adecuada y eficiente gestión de los recursos geográficos del país.

5.

Sistema Nacional de Información Catastral (Sinic): es un instrumento para la gestión de la información catastral, el cual es interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con los criterios que para el efecto defina la autoridad reguladora.

6.

Sistema de Información Geográfica de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (SIGCNARP): es el Conjunto de herramientas que integran y relacionan la información catastral espacial, sociocultural, económica y ambiental de los territorios colectivos, territorios ancestrales y/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, con el propósito que éstas a través del derecho propio puedan organizar, almacenar, manipular, analizar y modelar la información para la planeación y ordenamiento territorial con enfoque biocultural.

7.

Territorios Ancestrales y/o Tradicionales: para los efectos del presente capítulo del decreto, son territorios ancestrales y/o tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, aquellos que históricamente han sido ocupadas y poseídas por estas comunidades y que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales. y espirituales. En la gestión catastral multipropósito, se tendrán en cuenta los actos administrativos de delimitación y protección de los territorios ancestrales emitidos por la autoridad de tierras conforme la normatividad vigente.

8.

Acciones afirmativas: las acciones afirmativas tendrán la capacidad de promover el reconocimiento de la diversidad étnico-cultural representada por la población afrocolombiana, negra, raizal y palenqueras. Las acciones afirmativas son formas de reconocimiento y promoción del respeto a la diferencia cultural mediante acciones del Estado, como garante en la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adopte medidas en favor de grupos discriminados o marginados. SECCIÓN 3 PRINCIPIOS Artículo 2.2.2.9.3.1. Principios . El presente capítulo de este decreto se rige por los siguientes principios: 1. Acción sin daño: en la gestión catastral multipropósito se propenderá por la identificación, valoración y mitigación de los riesgos derivados de la prestación del servicio público catastral en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco del respeto de los derechos étnicoterritoriales de estas comunidades. 2. Enfoque diferencial de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: se entiende como el principio de tratamiento especial y diferenciado a que tienen derecho las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y sus miembros individualmente considerados. Las normas, procedimientos y mecanismos diseñados para tal efecto, deben interpretarse en función de la pertenencia étnica y cultural y los derechos colectivos de las comunidades. 3. Enfoque intercultural: el catastro multipropósito tendrá un enfoque intercultural que tiene como base el reconocimiento de la existencia de diversas culturas en una misma sociedad, entre las cuales se han de establecer interacciones entre iguales con sustento en el respeto recíproco y la progresividad de los derechos. El enfoque intercultural promoverá un diálogo crítico que cuestione las relaciones de desigualdad y de discriminación. 4. Igualdad y no discriminación: la gestión catastral multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, respetará la libertad e igualdad de las personas ante la Ley, así como el goce de derechos, libertades y oportunidades sin ninguna ·discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica. 5. Interpretación: el IGAC, el DANE, la ANT, la Superintendencia de Notariado y Registro, y demás entidades en lo referente a la interpretación de las disposiciones del presente capítulo harán prevalecer el principio pro homine, los derechos fundamentales, colectivos, la jurisprudencia constitucional, convenios y tratados internacionales sin menoscabo de la autonomía y autodeterminación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 6. Libre determinación: en los territorios colectivos, territorios ancestrales y/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la gestión catastral multipropósito respetará el principio y el derecho inalienable a su libre determinación, junto con la totalidad de principios y salvaguardas del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz y del ordenamiento jurídico vigente. 7. Objeción Cultural: las decisiones que desconozcan los derechos fundamentales, colectivos o territoriales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o la puesta en marcha de una acción con daño, podrán ser objeto de objeción cultural de conformidad con el derecho propio y lo establecido en el capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz. 8. Participación efectiva y activa: en el marco de la operación catastral con enfoque multipropósito, los entes involucrados deberán garantizar a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el derecho a su participación efectiva y activa, desde su cosmovisión, integralidad, autonomía y visión colectiva.

9.

Progresividad y no regresividad: en las normas, procedimientos y mecanismos incorporados en el catastro multipropósito se respetará el principio de progresividad en beneficio de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de no regresividad en materia de derechos, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional e internacional.

10.

Bilingüismo: en el marco del presente capítulo, la gestión catastral respetará el uso de las lenguas criollas durante el proceso de interlocución con las comunidades Raizales y Palenqueras. Todas las instituciones e intervinientes con competencia en la Política Pública del Catastro Multipropósito deben respetar, proteger y garantizar este derecho de las comunidades Raizales y Palenqueras, apoyándose de intérpretes reconocidos por estos cuando así lo amerite.

11.

Otros principios y garantías: son también principios y garantías aplicables por extensión los desarrollados en las normas nacionales e internacionales que hagan parte del ordenamiento jurídico vigente, sobre las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. SECCIÓN 4 DE LA GESTIÓN CATASTRAL DE CARÁCTER ESPECIAL Artículo 2.2.2.9.4.1. Gestores catastrales en los territorios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras . Para la gestión catastral multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el gestor catastral será de manera prevalente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como máxima autoridad en materia catastral.

Parágrafo 1

En los territorios colectivos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en las cuales con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, este acompañará la operación de catastro multipropósito junto con las autoridades de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras correspondientes.

Parágrafo 2

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) o quien haga sus veces, en cumplimiento de su deber misional de brindar seguridad jurídica sobre los territorios de propiedad colectiva formalizados, adelantará las actuaciones de gestión catastral de su competencia cuando así corresponda.

Parágrafo 3

En territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente la gestión catastral estará a cargo del gestor catastral correspondiente y la operación catastral implementará enfoques interculturales. Artículo 2.2.2.9.4.2. Fortalecimiento de las capacidades de los operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras . El IGAC o el gestor correspondiente, desarrollará acciones para fortalecer capacidades técnicas, operativas y de acceso a tecnologías de los operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el ejercicio de la operación catastral multipropósito. Artículo 2.2.2.9.4.3 . Reporte de actos administrativos no inscritos en desarrollo de la gestión catastral . el desarrollo de la gestión catastral frente a territorios de propiedad colectiva de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que ya cuenten con acto administrativo de constitución, ampliación y saneamiento, sin que se observe la respectiva inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el gestor catastral reportará a la Agencia Nacional de Tierras y a la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de adelantar el respectivo procedimiento de acuerdo con el marco legal aplicable. Artículo 2.2.2.9.4.4. Interrelación catastro registro . Los predios que comprenden los territorios colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren en el Registro de Instrumentos Públicos, deberán tener la correspondencia en la información catastral, de manera que se garantice la interrelación a través del Número Único Predial (Nupre). Se dispondrá de una coordinación institucional y de los mecanismos necesarios de manera progresiva para que los predios de propiedad colectiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no registrados y aquellos que sean titulados después de la expedición del presente decreto se incluyan en las bases registrales y posteriormente en catastro. Esto con el fin de garantizar la asociación de la pareja predio folio de matrícula a través del Número Único Predial (Nupre). Lo anterior, en los términos establecidos en el marco normativo vigente. Artículo 2.2.2.9.4.5. Operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras . Para el desarrollo de la operación catastral, se garantiza de manera prevalente contar con operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para los territorios colectivos y para los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto 0129 de 2024 o el que haga sus veces. Estos operadores catastrales, serán los Consejos Comunitarios, las organizaciones y las expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y en el marco del proceso de la consulta previa de catastro multipropósito.

Parágrafo 1

En los territorios diferentes a los anteriormente mencionados y que coincidan con las áreas donde se ejerza ocupación y/o posesión que constituyan el ámbito tradicional de actividades sociales, económicas, culturales y espirituales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras , el IGAC garantizará la participación de Consejos Comunitarios, Organizaciones y demás formas y expresiones organizativas de ,las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en la operación catastral.

Parágrafo 2

El IGAC regulará a los gestores catastrales habilitados y la Superintendencia de Notariado y Registro realizará la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de lo establecido en este artículo. Artículo 2.2.2.9.4.6. Requisitos que deben cumplir los operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para la contratación . El proceso de contratación directa de operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se realizará con aquellos que cumplan los siguientes requisitos

1.

Jurídicos. Estar registrados por parte del Ministerio del Interior en el Registro público único nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas y organizaciones de base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Igualmente, deberán certificar a su representante legal y su capacidad para obligarse según el tipo de personería jurídica. Se podrán crear alianzas o uniones temporales entre dos o más personas jurídicas de las aquí mencionadas, con el fin de ejercer la operación catastral. Para la operación catastral en el territorio colectivo formalizado, o en el territorio delimitado y protegido según corresponda, se deberá contar con aval del Consejo Comunitario de acuerdo a sus estructuras de gobierno propio, en el que conste la autorización para desarrollar acciones dentro del territorio.

2.

Técnicos y tecnológicos. Los operadores deberán garantizar la contratación de profesionales, tecnólogos y/o técnicos con las competencias y experiencia relacionada certificada, de acuerdo con cada uno de los roles requeridos en la operación catastral, que contribuyan al desarrollo de los procesos de formación y actualización de preferencia pertenecientes a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras a intervenir catastralmente, Este requisito debe mantenerse desde el inicio hasta el fin de la operación catastral. La responsabilidad de la calidad, veracidad e integridad de la información catastral estará a cargo del operador catastral bajo la supervisión del gestor correspondiente para garantizar la óptima prestación del servicio público. Los operadores deberán contar con los elementos y herramientas tecnológicas para cumplir a cabalidad con las actividades operativas necesarias para la recolección de la información en el marco de la operación catastral.

3.

Financieros. Demostrar un esquema financiero que garantice la viabilidad y sostenibilidad de· su modelo de operación. Para ello: deberá detallar de manera clara el análisis que respalde y garantice la disponibilidad de las fuentes de financiación, así como la correcta estimación de los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la operación catastral.

4.

Étnico Cultural Afrocolombiano. Los Consejos comunitarios, organizaciones y formas o expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, deberán demostrar el conocimiento de los diferentes contextos geográficos, históricos, étnicos, territoriales, formas organizativas propias y estructuras comunitarias, economía, sistemas de creencias y cultura.

5.

Contratación. En el proceso de contratación de operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se dará aplicabilidad a lo dispuesto en la Ley 2160 del 2021. Para lo cual los Consejos Comunitarios, las organizaciones y las formas y expresiones organizativas pueden conformar uniones temporales o consorcios entre sí para acreditar los requisitos exigidos en el presente artículo. Artículo 2.2.2.9.4.7. Garantía para la operación catastral en territorios colectivos o en los delimitados y protegidos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras . En los territorios colectivos o en los territorios delimitados y protegidos, conforme al Decreto número 0129 del 2024, o el que haga sus veces, donde no sea posible la operación catastral por parte de un operador catastral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, bien sea por decisión del consejo comunitario o porque no se cuenta con operador catastral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que cumpla con los requisitos establecidos por la máxima autoridad catastral, la operación catastral se hará de manera directa por el gestor correspondiente, en coordinación con el consejo comunitario o su equivalente.

Parágrafo 1

Cuando el gestor catastral no sea el IGAC, este último acompañará en el marco de sus funciones y competencias, los procesos de operación catastral que realice el gestor.

Parágrafo 2

El gestor catastral es el responsable directo de la adecuada, oportuna y continua prestación del servicio público de gestión catastral y no puede transferir esta responsabilidad al operador catastral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Parágrafo 3

En los territorios diferentes a los anteriormente mencionados y que coincidan con las áreas donde se ejerza ocupación y/o posesión que constituyan el ámbito tradicional de actividades sociales, económicas, culturales y espirituales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras , el IGAC garantizará la participación de Consejos Comunitarios, Organizaciones y demás formas y expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en la operación catastral. Artículo 2.2.2.9.4.8. Inscripción catastral de predios en los territorios colectivos y áreas delimitadas y protegidas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en la base catastral . Se identificarán e inscribirán en la base catastral los predios formales e informales que correspondan o coincidan con territorios colectivos y con aquellas áreas de territorios ancestrales y/o tradicionalmente ocupados y/o poseídos, delimitados y protegidos conforme los términos del Decreto número 0129 de 2024, de la siguiente manera

1.

Inscripción de predios en condición de formalidad. Se identificarán todos los predios formales de acuerdo con la delimitación establecida en el acto administrativo de titulación o su equivalente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Cuando estos se ubiquen en varios municipios, se inscribirá en la base catastral el área correspondiente en cada entidad territorial municipal de acuerdo con la normatividad vigente.

2.

Inscripción de predios en condición de informalidad. Bajo la condición de posesiones u ocupaciones, se identificarán e inscribirán los predios en la base catastral en los términos establecidos en la normativa catastral vigente. Artículo 2.2.2.9.4.9. Modelo de aplicación . A partir del modelo extendido catastro registro LADM_COL (Land Administration Domine Model), el IGAC como máxima autoridad catastral y gestor catastral prevalente creará un modelo de aplicación LADM_ COL que será aplicado en los predios que correspondan o coincidan con los territorios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, conforme al acto administrativo de titulación colectiva, los cuales se inscribirán en las bases catastrales cuando aplique. Para efectos catastrales con enfoque multipropósito, el gestor catastral identificará aquellos predios sobre los cuales las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ejerzan dominio, posesión u ocupación de acuerdo con la realidad física y jurídica de los mismos, conforme a la normativa catastral vigente.

Parágrafo

Las categorías que excedan la relación catastro registro y que no correspondan a objetos territoriales legales, podrán ser identificadas y generadas como capas no parcelarias por la institucionalidad de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Artículo 2.2.2.9.4.10. Instrumento Operativo . El IGAC en ejercicio de sus funciones y competencias como máxima autoridad catastral, y teniendo en cuenta lo dispuesto en este Capítulo, expedirá el instrumento operativo concertado con la Comisión V del Espacio Nacional de Consulta Previa, a través del cual se regularán las condiciones técnicas inherentes a la implementación del catastro multipropósito para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. SECCIÓN 5 SISTEMA PROPIO DE INFORMACIÓN Artículo 2.2.2.9.5.1. Sistema de Información Geográfica para Territorios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (SIGCNARP). El IGAC creará y administrará de manera sostenible en articulación con las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el sistema de información geográfica territorial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, acatando el ejercicio de autonomía en la administración de los datos (SIGCNARP). Este sistema dispondrá información de interés de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Cuando el sistema contenga información geográfica no parcelaria, ésta será identificada, gestionada y generada por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, siempre y cuando esta información no corresponda a objetos territoriales legales a cargo del Estado.

Parágrafo 1

Dentro de la delimitación geográfica definida por el título del territorio colectivo, los usufructos especiales de que trata la Ley 70 de 1993 y el Decreto reglamentario 1745 de 1995 al interior del mismo, se incluirán en el Sistema de Información Geográfica para Territorios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con fines informativos a partir de los procesos de gestión catastral en sus territorios y garantizando que se mantenga la figura de colectividad sin excluir las divisiones al interior de este.

Parágrafo 2

Para el seguimiento y monitoreo del sistema de información geográfica territorial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la Comisión V del ENCP, conformará una comisión de 10 delegados que estructurará un plan de trabajo anual, el cual será presentado en los primeros días del mes de octubre de cada año. Artículo 2.2.2.9.5.2. Articulación de la política de catastro multipropósito con otras políticas . Toda la información relacionada con la política de Catastro Multipropósito en los territorios colectivos y en los territorios ancestrales y/o tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, deberá administrarse, consultarse y utilizarse bajo los principios de eficacia y eficiencia del sector administrativo, y los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación de las entidades para que se optimice el reconocimiento y ejercicio de derechos. Artículo 2.2.2.9.5.3. Acceso gratuito a la información . Las entidades competentes garantizarán a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el acceso gratuito y ágil a la información levantada en el marco de la gestión catastral, de acuerdo con la ley de acceso a la información pública, la normativa vigente en relación con la protección de datos personales y demás restricciones legales vigentes.

Parágrafo

Los gestores catastrales con competencias en el ámbito de aplicación del presente decreto garantizarán la disposición de la información, de manera que se pueda descargar de forma gratuita e ininterrumpida. SECCIÓN 6 ARTICULACIÓN CON EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 2.2.2.9.6.1. Información de los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y de las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el ordenamiento territorial . La información relacionada con los territorios colectivos de territorios ancestrales y tradicionales y de las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, incluyendo los usos y costumbres de las mismas, de acuerdo con el ordenamiento territorial. ancestral y tradicional establecido en sus sistemas de derecho propio, se reconoce como información jurídica válida en el marco del pluralismo Jurídico y servirá como insumo para la formulación e implementación de los instrumentos de manejo, gestión y ordenamiento territorial. SECCIÓN 7 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN EN OTRAS INSTANCIAS Artículo 2.2.2.9.7.1. Adecuación institucional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) . En un lapso no superior a un año de la expedición del presente decreto, se creará una dependencia de carácter directivo para orientar y coordinar los asuntos misionales del IGAC relacionados con los territorios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el marco del proceso de adecuación institucional de la entidad. La mencionada dependencia deberá contar con personal de pertenencia al pueblo negro, afrocolombiano, palanquero y raizal y con experiencia en trabajo con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. El IGAC dentro del proceso de adecuación institucional, desarrollará una estrategia para ampliar su presencia territorial en los territorios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en todo el país. Artículo 2.2.2.9.7.2. Adecuación Institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro . En un lapso no superior a seis (6) meses de la expedición del presente decreto, se desarrollarán las modificaciones normativas e institucionales que se requieran para ajustar las funciones y competencias atribuidas a la Superintendencia de Notariado y Registro, de manera tal que se generen las condiciones institucionales idóneas con el fin de orientar y coordinar los asuntos misionales relacionados con los territorios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el marco de la política pública del catastro multipropósito. Con este ajuste se garantizará contar con personal idóneo y con experiencia para desarrollar las funciones y competencias atribuidas. Artículo 2.2.2.9.7.3. Participación en las Mesas Técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) . Para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la ICDE realizará sesiones técnicas con los representantes de dichas comunidades, con el fin de definir un plan de trabajo para la gestión de información geoespacial, que incluya la transferencia de conocimientos en cuanto a los Objetos Territoriales Legales (OTL) y demás lineamientos de la ICDE. Las sesiones de trabajo con la ICDE se realizarán de manera virtual o presencial. En ellas podrán participar los representantes de las comunidades que cuenten con conocimientos y experiencia en gestión de datos, información geográfica y las temáticas relevantes para los territorios colectivos y en los territorios ancestrales y/o tradicionales, en temas como Ordenamiento Territorial, Administración del Territorio, gestión ambiental. Artículo 2.2.2.9.7.4. Participación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el consejo directivo del IGAC . El IGAC dentro del proceso de adecuación institucional, garantizará la inclusión de un representante de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en su Consejo Directivo.

Parágrafo

El representante de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras será escogido en la Comisión V del Espacio Nacional de Consulta Previa definida por el Decreto número 1372 de 2018 o el que haga sus veces, a través de un acta de designación firmada por los delegados de dicha comisión. El representante de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tendrá un suplente que le podrá reemplazar en calidad de integrante de dicho Consejo Directivo en los casos de falta temporal. Artículo 2.2.2.9.7.5. Participación en la instancia técnica asesora para la regulación de la gestión catastral . Se incluirá a dos (2) delegados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para que hagan parte de la Instancia Técnica Asesora para la Regulación de la Gestión Catastral elegidos por la Comisión V del Espacio Nacional de Consulta Previa. Los delegados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tendrán plenos derechos al igual que los demás miembros de la instancia. Los dos (2) delegados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tendrán su respectivo suplente que le podrá reemplazar en calidad de integrante de esta Instancia Técnica en los casos de falta temporal. SECCIÓN 8 DISPOSICIONES FINALES Artículo 2.2.2.9.8.1. Mecanismos de financiación para gestión y operación catastral en territorios colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras . El Gobierno nacional apropiará los recursos fiscales necesarios para garantizar la implementación, idoneidad y adecuación de la política de catastro multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Las asignaciones que realice el Gobierno nacional a esta política, se sujetarán al marco fiscal de mediano plazo, el marco de gasto de mediano plazo del correspondiente sector y a las disponibilidades presupuestales. Artículo 2.2.2.9.8.2. Inspección, vigilancia y control de la gestión catastral . La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) vigilará la gestión catastral multipropósito con relación a los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial , y se adiciona el Capítulo 9, al Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de información Estadística.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
El Ministro del Interior
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística