Artículo 1Modificar
º. Modificar . Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto número 1067 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.1.1. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:
Artículo 2Régimen De Transición
º. Régimen de Transición . Las anteriores disposiciones se aplicarán bajo el siguiente régimen de transición: Lo dispuesto en el artículo 1° referente a Barbados, República Cooperativa de Guyana, República Federal Democrática de Etiopía, República de Senegal, Reino de Arabia Saudita, Nueva Zelanda, República Checa, Rumania y Estado de Qatar entrará en vigor a medida que el Embajador tome posesión de su cargo en planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada informe a los Estados correspondientes que asume la concurrencia.
Artículo 3Vigencia Y Derogatoria
º. Vigencia y Derogatoria . El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto número 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Publíquese, comuníquese y cúmplase.