Artículo 1
La facultad conferida n el Decreto número 506 de febrero 18 de 1954, al Ingeniero Jefe de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes, queda Ampliada en lo que respecta al personal de obreros hasta los jornales establecidos y aceptados por el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con pactos laborales existentes y resoluciones vigentes.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas