Artículo 1Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 213 De 2025 Cámara, Por Medio Del Cual Se Modifica El Artículo 48 De La Constitución Política Y Se Reconoce La Mesada Catorce Para Los Y Las Docentes Nacionales, Nacionalizados Y Territoriales (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: “acto Legislativo No
°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 213 de 2025 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política y se reconoce la mesada catorce para los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO No. (PRIMERA VUELTA) por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política y se reconoce la mesada catorce para los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: “ARTÍCULO 1°. Adiciónese un
al artículo 48 de la Constitución Política, así: (...)
Los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren o llegaren a estar en goce de pensión de jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, accederán a la mesada catorce de acuerdo al régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio de Colombia.
Artículo 2Vigencia
º. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación, no tendrá efectos retroactivos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. Publíquese.