en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alc
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.
Que de conformidad con los artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que, al presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en diferentes leyes y decretos reglamentarios, las cuales, por su naturaleza, pueden ser delegadas.
Que el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto número 1074 de 2015 creó el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño e innovación empres arial.
Que el artículo 2.2.1.4.6 del Decreto número 1074 de 2015 preceptúa que el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes se otorgará mediante decreto ejecutivo, propuesto por el Ministerio de Comercio, Ind ustria y Turismo. Que, en virtud de lo anterior, se considera procedente delegar en el ministro de Comercio, Industria y Turismo la función de otorgar el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes en las versiones 2019, 2020 y 2021, asignada al presidente de la República, cuya naturaleza permite que sea delegada. Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto;
Artículo 1Delegación Del Otorgamiento Del Premio Colombiano A La Innovación Empresarial Para Las Mipymes
º. Delegación del otorgamiento del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes . Delegar en el ministro de Comercio, Industria y Turismo la función de otorgar mediante resolución el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, para las versiones 2019, 2020 y 2021, prevista en el artículo 2.2.1.4.6 del Decreto número 1074 de 2015.
Artículo 2Vigencia
º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado a 2 de agosto de 2024. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández. La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Laura Camila Sarabia Torres.