Artículo 1Objeto
°. Objeto . El presente decreto tiene como objeto reglamentar las condiciones y requisitos de la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, para empleados públicos.
Artículo 2Adiciónese Dos Nuevos Numerales Al Artículo 2
°. Adiciónese dos nuevos numerales al artículo 2.2.5.5.3 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, así: “2.6 Licencia parental compartida. 2.7. Licencia parental flexible de tiempo parcial”.
Artículo 3
° . Adiciónese los siguientes artículos al Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.5.5.57. Licencia parental compartida . Es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 2°, de la Ley 2114 de 2021, en virtud de la cual los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos dispuestos en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. El empleado acompañará a su solicitud de licencia parental compartida, la documentación establecida en el
del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021. La solicitud deberá ser remitida al jefe de talento humano o a quien haga sus veces, la cual conferirá la licencia mediante acto administrativo motivado.
Corresponde a la pareja adoptante del mismo sexo definir, por una sola vez, quién de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes. Artículo 2.2.5.5.58. Licencia parental flexible de tiempo parcial . Es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 2°, de la Ley 2114 de 2021, en virtud de la cual la madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al periodo de tiempo seleccionado, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos dispuestos en el
del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. El empleado acompañará a su solicitud de licencia parental flexible de tiempo parcial, la documentación establecida en el
del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021. La solicitud deberá ser remitida al jefe de talento humano o a quien haga sus veces, la cual conferirá la licencia mediante acto administrativo motivado.
Corresponde a la pareja adoptante del mismo sexo definir, por una sola vez, quién de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes. Artículo 2.2.5.5.59. Cómputo del tiempo en las licencias parental compartida y parental flexible de tiempo parcial. El tiempo que dure la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial es computable como tiempo de servicio activo”.
Artículo 4°
°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, y deroga las normas que le sean contrarias.