en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 2022 y en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de o a de parle, se podrán los errores simplemente formales contenidos en administrativos, ya sean de digitaci
Artículo 1Corrección De Error Formal De Digitación
º. Corrección de error formal de digitación. Corríjase el Decreto número 1540 del 20 de diciembre de 2024; en su artículo 2.2.3.8.4.6, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.8.8.4.6. Administración de los recursos . Conformada la Mesa de Planeación o hasta tanto entre en funcionamiento la misma, en los términos del artículo 2.2.3.8.8.4.11 de la presente Subsección, los sujetos obligados deberán constituir un encargo fiduciario en favor de las comunidades indígenas. Dentro de las obligaciones de dicho encargo deberá constar la cesión total en favor de la Mesa de Planeación y Seguimiento en tanto esta haya formulado y aprobado el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.8.8.4.11.
Los sujetos obligados deberán procurar la relación de mayor rentabilidad a menor costo de la administración del encargo fiduciario, procedimiento que podrá ser verificado por la Secretaría Técnica de la Mesa de Planeación y Seguimiento.
Los costos de funcionamiento del encargo se descontarán de manera preferente de los rendimientos financieros y de los fondos acumulados en dicho instrumento financiero.
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
º. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de su publicación. Las demás disposiciones del Decreto número 1540 del 20 de diciembre de 2024 quedarán incólumes.