Considerando · 5 motivos
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre del año próximo pasado, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que la Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta Nacional atraviesa una situación precaria por la desproporción que existe entre sus rentas y las prestaciones que tiene a su cargo, por lo cual es necesario adoptar medidas para buscar el equilibrio entre los ingresos y los gastos;
Que actualmente pesan sobre la Caja deudas por prestaciones decretadas, superiores a los ingresos durante dos años, las cuales aumentan cada día;
Que el aporte de los afiliados a dicha Caja es muy inferior al del personal adscrito a las demás cajas oficiales de previsión social, y en cambio otorga prestaciones de que no disfruta el resto del personal del servicio público;
Que para la tranquilidad social es necesario adoptar medidas para que las prestaciones, principalmente del personal cesante, se cubran oportunamente;
Artículo 1
El aporte del Tesoro Nacional a la Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta Nacional, creado por el artículo 4º de la Ley 45 de 1933, será equivalente a la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales.
Artículo 2
A partir del 1° de agosto próximo, los empleados y obreros de la Imprenta Nacional contribuirán para el fondo de la Caja de Auxilios y Recompensas de ese establecimiento con el cuatro por ciento (4%) mensual de sus sueldos o salarios.
Artículo 3
Créase, con destino al fondo de la Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta Nacional, la cuota de afiliación para los individuos que en adelante ingresen a ella, equivalente a la tercera parte del primer sueldo o salario mensual devengado, cuyo valor será descantado hasta en cinco mensualidades sucesivas.
Artículo 4
Los empleados de la Imprenta Nacional a quienes se haga aumento de sueldo o jornal, contribuirán para el fondo de la Caja de Auxilios y Recompensas, por una sola vez, con una suma igual al valor del aumento en un mes. Respecto de los trabajadores a destajo, cuya remuneración se eleve por aumento de las tarifas, esta contribución se liquidará con base en el promedio mensual del aumento de la remuneración de los tres primeros meses.
El aporte de que trata este artículo se descontará en la misma forma que la cuota de afiliación.
Artículo 5
A partir de la vigencia de este Decreto, solamente se otorgarán recompensas pecuniarias a los empleados y obreros de la Imprenta Nacional que hayan trabajado de manera continua durante los períodos que en seguida se determinan y hayan observado buena conducta, así:
Una primera recompensa por los primeros diez años continuos de servicio, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo promedio devengado en el último año de servicio.
Una segunda recompensa por quince años continuos de servicio, que equivaldrá al treinta por ciento (30%) del sueldo promedio devengado en el último año.
Artículo 6
Desde la vigencia del presente Decreto, los pensionados que en la actualidad tiene la Caja y los que obtengan dicha prestación, aportarán a la Caja de Auxilios y Recompensas un cinco por ciento (5%) del valor de sus pensiones mensuales.
Artículo 7
Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 8
Este Decreto rige desde su expedición.