Artículo 1Confiar A La Vicepresidenta De La República La Misión De Coordinación Interinstitucional E Intersectorialmente Que Contribuya Al Desarrollo E Implementación De Políticas Públicas Asociadas Al Cierre De Brechas En El Acceso A Derechos Sociales, Económicos, Culturales Y Ambientales
°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorialmente que contribuya al desarrollo e implementación de políticas públicas asociadas al cierre de brechas en el acceso a derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.
Artículo 2Confiar A La Vicepresidenta De La República La Misión De Coordinación Interinstitucional E Intersectorialmente Para Avanzar En La Reglamentación, Desarrollo E Implementación Integral De La Ley 70 De 1993 De Conformidad Con El Artículo 351 De La Ley 2294 De 2023
°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorialmente para avanzar en la reglamentación, desarrollo e implementación integral de la Ley 70 de 1993 de conformidad con el artículo 351 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 3Confiar A La Vicepresidenta De La República La Misión De Coordinar Interinstitucional E Intersectorialmente El Desarrollo De La Implementación De Los
°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los. Compromisos derivados del capítulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Artículo 4Confiar A La Vicepresidenta De La República La Misión De Coordinar Interinstitucional E Intersectorialmente Las Acciones Necesarias Para El Avance De Las Funciones Asignadas Al Fondo Para El Desarrollo Integral Del Distrito Especial De Buenaventura (Fonbuenaventura), De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 1872 De 2017, Sin Perjuicio De La Autonomía Y Competencia Propias De Los Órganos De Administración Y Dirección Del Mismo
°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las acciones necesarias para el avance de las funciones asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1872 de 2017, sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del mismo.
Artículo 5Confiar A La Vicepresidenta De La República La Coordinación Interinstitucional E Intersectorialmente De Las Tareas Del Gobierno Nacional En Las Relaciones Con El Movimiento Afrodescendiente E Indígena A Nivel Internacional, Así Como La Misión De Colaborar Con Las Tareas Y Responsabilidades Relacionadas Con Las Instancias Multilaterales Encargadas De Estos Asuntos
°. Confiar a la vicepresidenta de la República la coordinación interinstitucional e intersectorialmente de las tareas del Gobierno nacional en las relaciones con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional, así como la misión de colaborar con las tareas y responsabilidades relacionadas con las instancias multilaterales encargadas de estos asuntos.
Artículo 6Confiar A La Vicepresidenta De La República La Misión De Coordinar Interinstitucional E Intersectorialmente Acciones Encaminadas A Priorizar La Implementación De Soluciones De Agua Potable Y Saneamiento Básico Para La Población Ubicada En El Litoral Pacífico Y El Norte Del Cauca
°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente acciones encaminadas a priorizar la implementación de soluciones de agua potable y saneamiento básico para la población ubicada en el litoral Pacífico y el Norte del Cauca.
Artículo 7Confiar A La Vicepresidenta De La República La Coordinación Interinstitucional E Intersectorialmente De Las Acciones Y Estrategias Que Requiera El Fondo Mujer - Libre Y Productiva Para Apoyar Y Financiar Los Proyectos E Iniciativas Que Promuevan La Autonomía, El Empoderamiento Económico Y La Dignificación Del Trabajo De Las Mujeres En Colombia, A Través Del Emprendimiento, La Formalización Y El Fortalecimiento Empresarial, De Conformidad Con Lo Señalado En El Artículo 73 De La Ley 2294 De 2023 Y Sin Perjuicio De La Autonomía Y Competencia Propias De Los Órganos De Administración Y Dirección Del Fondo
°. Confiar a la Vicepresidenta de la República la coordinación interinstitucional e intersectorialmente de las acciones y estrategias que requiera el Fondo Mujer - Libre y Productiva para apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 2294 de 2023 y sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del fondo.
Artículo 8Confiar A La Vicepresidenta De La República La Misión De Coordinar Interinstitucional E Intersectorialmente La Formulación E Implementación De La Política Para El Desarrollo Integral Del Pacífico, De Que Trata El Artículo 290 De La Ley 2294 De 2023
°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la formulación e implementación de la Política para el Desarrollo Integral del Pacífico, de que trata el artículo 290 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 9Confiar A La Vicepresidenta De La República La Misión De Coordinar El Funcionamiento De Las Siguientes Comisiones E Instancias: 1
°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar el funcionamiento de las siguientes comisiones e instancias
La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y EperaraSiapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017 y que se rige por lo establecido en el Decreto número 850 de 2018.
La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país de que trata el Decreto número 820 de 2023, velando por su articulación con la formulación e implementación de la política pública para la erradicación del racismo, la discriminación racial y para la reivindicación de derechos de los pueblos étnicos de que trata el artículo 350 de la Ley 2294 de 2023.
La “Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio” creada en el Decreto número 1402 de 2017, con el fin de contribuir a avanzar en el cumplimiento de los compromisos suscritos en junio de 2017.
La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico de que trata el Decreto número 193 de 2015.
La Mesa de Diálogo en el Norte del departamento del Cauca de que trata la Resolución número 1691 de 2022, expedida por el Ministerio del Interior, así como las dos instancias que la conforman de acuerdo con el artículo 7° de dicha normativa.
Para efectos de la misión encomendada en el numeral 1 del presente artículo, la Vicepresidencia de la República presentará para consideración y aprobación de la Comisión Intersectorial referida, un mecanismo de certificación periódica del grado de contribución que cada entidad miembro realice para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en lo que respecta al ámbito de seguimiento del Auto 620 de 2017. Dicho mecanismo será considerado y aprobado por la Comisión y puesto en marcha dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación por parte de la Vicepresidencia.
Para efectos de la misión encomendada en el numeral 3 del presente artículo, se modifica el artículo 1°, así como el numeral 1 y los
s 3° y 5° del artículo 2° del Decreto número 1402 de 2017, de manera que la Vicepresidenta de la República integre y coordine la Comisión y que el Ministro del Interior sea el delegado gubernamental en la Secretaría Técnica de que trata el artículo 8° del citado decreto.
Para efectos de la misión encomendada en el numeral 5 del presente artículo, se modifica el numeral 1 del artículo 2°, el numeral 1 del artículo 8° y el numeral 1 del artículo 9° de la Resolución número 1691 de 2022 y se derogan los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución número 2120 de 2023, en el entendido de que la Vicepresidenta de la República integrará y coordinará la Mesa y el Ministro del Interior coordinará al equipo técnico del Gobierno nacional en la Secretaría Técnica General de que trata el artículo 4° de la Resolución número 1691 de 2022.
Artículo 10Confiar A La Vicepresidenta De La República La Misión De Apoyar Al Ministro Del Interior O Su Delegado En La Coordinación De La Comisión De Seguimiento A Los Acuerdos Del Paro Cívico Departamental Por La Salvación Y Dignidad Del Chocó De Que Trata El Decreto Número 766 De 2018
Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de apoyar al Ministro del Interior o su delegado en la coordinación de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó de que trata el Decreto número 766 de 2018.
Artículo 11Confiar A La Vicepresidenta De La República La Misión De Coordinar Interinstitucional E Intersectorialmente Acciones Para Reconocer Y Proteger La Diversidad Étnica Y Cultural Con El Fin De Garantizar El Reconocimiento, En Igualdad De Condiciones, De Los Pueblos Étnicos Que Habitan En El Territorio Colombiano Con Especial Énfasis En El Fomento, Promoción Y Fortalecimiento De Su Desarrollo Social, Económico Y Cultural
Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente acciones para reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural con el fin de garantizar el reconocimiento, en igualdad de condiciones, de los pueblos étnicos que habitan en el territorio colombiano con especial énfasis en el fomento, promoción y fortalecimiento de su desarrollo social, económico y cultural.
Artículo 12La Vicepresidenta De La República Coordinará Las Gestiones De Cooperación Internacional Que Se Requieran Para El Cumplimiento De Las Misiones Y Encargos
La vicepresidenta de la República coordinará las gestiones de cooperación internacional que se requieran para el cumplimiento de las misiones y encargos.
Artículo 13La Vicepresidenta De La República Podrá Expedir Los Instructivos, Circulares, Directivas Vicepresidenciales Y Demás Actos Administrativos Que Considere Necesarios Para El Cumplimiento De Las Misiones Y Encargos Asignados
La vicepresidenta de la República podrá expedir los instructivos, circulares, directivas vicepresidenciales y demás actos administrativos que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones y encargos asignados.
Artículo 14Vigencia Y Derogatoria
Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 1874 de 2022, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. En particular, deroga las relacionadas con la participación de la Vicepresidencia de la República en espacios, comités, comisiones o sistemas, contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.5.1.5.1.2 del Decreto número 1069 de 2015, el numeral 1 del artículo 2.1.9.2.3. del Decreto número 1081 de 2015, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.3. del Decreto número 1082 de 2015, los artículos 2.2.21.7.2. y 2.2.28.6 del Decreto número 1083 de 2015, los artículos 2° y 3° del Decreto número 1857 de 2019, y los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto número 1340 de 2020.