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decreto 43 de 2024

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . Adoptar medidas para la protección especial de las fuentes hídricas en el departamento de La Guajira en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, con el propósito de contribuir al aumento de la disponibilidad de agua con fines de consumo humano, doméstico y de subsistencia y velar por aprovechamiento y explotación sostenible del recurso hídrico.

Artículo 2Valores De Referencia De Caudal Ambiental Y Oferta Hídrica Disponible

°. Valores de referencia de caudal ambiental y oferta hídrica disponible . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considerando la especial protección de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira y la necesidad de conservar y mantener las aguas superficiales, establece los siguientes valores de referencia de caudal ambiental y oferta hídrica disponible sobre las cuencas de los ríos Ranchería, Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho del departamento de La Guajira, los cuales serán tenidos en cuenta con fines de administración y gestión del recurso hídrico superficial por parte de la autoridad ambiental. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se entenderá por: Caudal ambiental. Volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requeridos para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos, el cual no podrá ser objeto de concesión. Oferta hídrica disponible . Es el volumen de agua por unidad de tiempo en una fuente hídrica, al cual se le ha sustraído el caudal ambiental, y determina el recurso hídrico disponible para el consumo humano y el desarrollo de las actividades productivas de una región. Los valores de referencia del caudal ambiental y oferta hídrica disponible de la cuenca del río Ranchería queda establecida en los siguientes términos: Tabla

1.

Caudales ambientales a nivel mensual río Ranchería Tabla

2.

Oferta hídrica disponible río Ranchería Los valores de referencia del caudal ambiental y oferta hídrica disponible para los ríos Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho quedan establecidos en los siguientes términos: Tabla

3.

Caudales ambientales a nivel mensuales otros ríos Nota: Mediante mesas de trabajo con Corpoguajira, el caudal ambiental para los ríos Tapias y Carraipía son estimados mediante el percentil 75 (Q75) de la curva de duración de caudales. Tabla 2. Oferta hídrica disponible otros ríos

Artículo 3Destinación Prioritaria De Las Fuentes Hídricas Al Consumo Humano Y Doméstico En El Departamento De La Guajira

°. Destinación prioritaria de las fuentes hídricas al consumo humano y doméstico en el departamento de La Guajira . De acuerdo con la Oferta Hídrica Disponible y considerando la destinación prioritaria de las fuentes hídricas al consumo humano y doméstico, la autoridad ambiental competente deberá tomar las medidas correspondientes, de conformidad con la normativa vigente, para asegurar el siguiente orden de prelación de uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira

1.

Consumo humano y doméstico; individual, colectivo y comunitario. Se entiende por uso del agua para consumo humano y doméstico su utilización en actividades tales como

a)

Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.

b)

Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.

c)

Preparación de alimentos en general y en especial los destinados a su comercia­lización o distribución, que no requieran elaboración.

2.

Uso agrícola, pecuario y acuícola con fines de subsistencia familiar y comunita­ria, que asegure el derecho humano a la alimentación.

Parágrafo 1

En relación con los numerales 1 y 2, prevalecerán los usos colectivos sobre los individuales. Los demás usos seguirán el orden de prioridad previsto en la normativa vigente.

Parágrafo 2

La autoridad ambiental competente, en el marco de sus funciones de control y seguimiento, verificará que las concesiones otorgadas para uso de consumo humano y doméstico se ajusten a las actividades citadas en el presente artículo y, en caso de identificar usos para actividades comerciales, deberán efectuarse las modificaciones a que haya lugar.

Parágrafo 3

En ningún caso se otorgará concesión de agua, permiso o autorización ambiental para el desarrollo de proyectos, obras o actividades no priorizadas en virtud del presente artículo que impliquen alteraciones al curso natural de las fuentes hídricas superficiales en el departamento de La Guajira o afectaciones a los acuíferos o sus zonas de recarga

Artículo 4Revisión De Las Concesiones Sobre El Recurso Hídrico Superficial

°. Revisión de las concesiones sobre el recurso hídrico superficial . Teniendo en cuenta los valores de referencia establecidos de Oferta Hídrica Disponible, su variación por mes, y conforme a los reportes de información y alertas generadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) en el ejercicio del monitoreo de las aguas superficiales, la autoridad ambiental competente procederá a adelantar las siguientes acciones

1.

Estimar la demanda hídrica y la cobertura poblacional por tramo o río, en rela­ción con los usos priorizados de consumo humano y doméstico, y de uso agríco­la, pecuario y acuícola con fines de subsistencia familiar y comunitaria.

2.

Revisar el consumo efectivo del recurso hídrico concesionado en la respectiva cuenca o tramo y realizar revisiones, modificaciones y ajustes en las concesiones de agua, en el sentido de liberar las aguas para usos priorizados.

3.

Establecer el caudal excedente a redistribuir en actividades económicas o usos no priorizados, el cual resulta del volumen de Oferta hídrica disponible menos la demanda hídrica estimada en el numeral 1.

4.

Revisar, ajustar o modificar las concesiones de agua, o restringir el uso y aprove­chamiento del recurso hídrico, a efectos de garantizar los volúmenes necesarios para satisfacer la demanda hídrica de usos priorizados. en el departamento de La Guajira. Lo anterior, garantizando el principio de publicidad y la oportuna información a los titulares de las concesiones modificadas sobre el contenido de la decisión. De existir, el caudal excedente será redistribuirlo en los demás usos de la siguiente manera

a)

Prorrata: El caudal excedente de redistribución se dividirá entre tantas con­cesiones se tengan en el tramo o río para los otros usos, y se disminuiría en un mismo porcentaje sobre los valores del consumo efectivo.

b)

Por turnos: cuando no exista caudal suficiente para mantener disponibilidad a prorrata sobre un tramo o río para usos no priorizados, será necesario generar turnos de agua concesionada a efectos de asegurar la sostenibilidad del apro­vechamiento del recurso y mantener el orden ecológico, económico y social, sin perjuicio de las medidas que deben tomarse de forma temprana frente a los escenarios extremos.

Artículo 5Prórroga Automática Para Concesiones De Agua En El Marco De La Emergencia

°. Prórroga automática para concesiones de agua en el marco de la Emergencia. Adicionar el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto número 1076 de 2015, con el siguiente

Parágrafo transitorio

Parágrafo transitorio

Las concesiones de agua otorgadas en el departamento de La Guajira a prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto o a personas naturales para el consumo humano y doméstico que se venzan entre la entrada en vigencia del presente decreto y el fin del período del Fenómeno de El Niño que se proyecta hasta el mes de mayo de 2024, se entenderán prorrogadas de manera automática hasta el 31 de mayo de 2024, sin perjuicio del control y seguimiento de la autoridad ambiental. Los interesados en prorrogar las concesiones más allá del tiempo de la prórroga automática deberán iniciar el respectivo trámite de prórroga, bajo la normatividad ordinaria, con al menos quince (15) días de antelación al 31 de mayo de 2024. Las concesiones de agua otorgadas para otros fines podrán ser prorrogadas bajo el procedimiento ordinario”.

Parágrafo transitorio

) Artículo 2.2.3.2.8.4. DECRETO 1076 de 2015

Artículo 6Se Modifica El Artículo 2

Texto vigente desde 22/07/2025

Se modifica el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.2.9.4. Fijación de aviso. Por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular la Autoridad Ambiental competente hará fijar en lugar público de sus oficinas y en la página web de la entidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo.

“De manera complementaria se podrá fijar aviso en la alcaldía municipal y la inspección de convivencia y paz, y en aquellos lugares donde existan facilidades de transmisión radial, la Autoridad Ambiental competente podrá a costa del peticionario, ordenar un comunicado con los datos a que se refiere el inciso anterior, utilizando tales medios”.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6°. Se modifica el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.2.9.4. Fijación de aviso. Por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular la Autoridad Ambiental competente hará fijar en lugar público de sus oficinas y en la página web de la entidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo.

“De manera complementaria se podrá fijar aviso en la alcaldía municipal y la inspección de policía, y en aquellos lugares donde existan facilidades de transmisión radial, la Autoridad Ambiental competente podrá a costa del peticionario, ordenar un comunicado con los datos a que se refiere el inciso anterior, utilizando tales medios”.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/01/2024 – 22/07/2025

Artículo 6°. Se modifica el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.3.2.9.4. Fijación de aviso. Por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular la Autoridad Ambiental competente hará fijar en lugar público de sus oficinas y en la página web de la entidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo. “De manera complementaria se podrá fijar aviso en la alcaldía municipal y la inspección de policía, y en aquellos lugares donde existan facilidades de transmisión radial, la Autoridad Ambiental competente podrá a costa del peticionario, ordenar un comunicado con los datos a que se refiere el

inciso anterior, utilizando tales medios”. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2.2.3.2.9.4. DECRETO 1076 de 2015

Artículo 7Plan De Conocimiento, Monitoreo Y Control Para La Especial Protección De Las Aguas De La Guajira

°. Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas de La Guajira. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA) con jurisdicción en el departamento de La Guajira y las demás entidades del orden nacional y territorial competentes, formulará el Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas del departamento de La Guajira, en el término de 45 días contados a partir de la publicación del presente decreto. La financiación se procurará con cargo al marco fiscal de mediano plazo. El Plan incorporará como mínimo las siguientes medidas, cuya implementación se realizará de manera gradual

1.

Medidas de conocimiento del recurso hídrico subterráneo

a)

Obtención de información básica sobre la oferta y la demanda actual del agua subterránea, los caudales y regímenes de bombeo o de aprovechamiento, las con­diciones sanitarias de las captaciones, la calidad de las aguas, y la determinación de parámetros hidráulicos para el cálculo del radio de influencia de los pozos existentes, a fin de evitar interferencias entre pozos, procesos de contaminación o el avance de la intrusión marina.

b)

Levantamiento de información de los sistemas acuíferos del departamento de La Guajira.

c)

Medidas para la consolidación de la información que recaben las entidades na­cionales y territoriales con variables útiles para conocer el estado de las aguas subterráneas el departamento de La Guajira y para su administración y manejo.

2.

Medidas para el monitoreo, control y seguimiento de las condiciones climá­ticas, hidrológicas e hidrogeológicas

a)

Red hidrológica. Fortalecimiento del monitoreo del recurso hídrico superficial en función del mejoramiento de la red hidrológica (programa de aforos, reporte diario de observadores y rehabilitación de estaciones automáticas hidrológicas con siniestros).

b)

Red meteorológica. Restablecimiento y ampliación de la red de estaciones.

c)

Monitoreo de aguas subterráneas. Corpoguajira avanzará hacia la generación de un sistema de monitoreo de aguas subterráneas en el departamento de La Guajira con el apoyo técnico del Ideam y el SGC. Considerando que el monitoreo de ni­veles de agua y de variables de calidad se debe realizar en pozos representativos, se revisarán los puntos que integran los inventarios de puntos de aguas subte­rráneas en el departamento de La Guajira y la información levantada en campo dentro del plan de conocimiento.

Parágrafo 1

A partir del monitoreo a los niveles y caudales de las aguas superficiales, el Ideam activará alertas al Puesto de Mando Unificado (PMU) de atención a la emergencia, con el objeto de tomar medidas de mitigación del riesgo y gestión del recurso hídrico. Con base en la información de las alertas, la autoridad ambiental competente adoptará las medidas inmediatas para garantizar el caudal ambiental y la disponibilidad del recurso hídrico para los usos priorizados, de conformidad con los artículos 3° y 4° del presente decreto.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con la autoridad ambiental regional, formulara una estrategia de control territorial y comunitario sobre los cuerpos de agua y el abastecimiento del recurso hídrico en el departamento de la Guajira, promoviendo la articulación interinstitucional de las entidades nacionales y entes territoriales, y la vinculación de las comunidades en los ejercicios de seguimiento y control sobre el recurso hídrico y las obligaciones ambientales.

Artículo 8Adicionar El Artículo 2

°. Adicionar el artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio al Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el marco de la emergencia en el departamento de La Guajira . Las entidades públicas que requieran la construcción de nuevos pozos de aguas subterráneas en el departamento de La Guajira destinados a los usos priorizados en el artículo 3° del presente Decreto, y siempre que el desarrollo de la prospección y exploración sea adelantado y/o asesorado por el Servicio Geológico Colombiano, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas con carácter preferente en el marco de la emergencia en el departamento de La Guajira, el cual se tramitará conforme los requisitos establecidos en la normatividad vigente, bajo las siguientes reglas excepcionales

1.

Que a partir del día siguiente a la recepción integral de la solicitud entregada por la entidad interesada, la autoridad ambiental competente tendrá un término de treinta (30) días, para decidir sobre el permiso.

2.

La autoridad ambiental competente, al momento de estudiar la información pre­sentada por el solicitante, podrá contar con el apoyo de profesionales’ o técnicos en la materia de otras entidades del SINA que sean designados para tal fin.

Parágrafo

En los casos que la solicitud del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas sea requerida por un particular o con otros fines a los previstos en el presente artículo, se regirá bajo el procedimiento administrativo común y principal definido en la Ley 1437 de 2011.

Artículo 9Evaluación Ambiental Estratégica Del Departamento De La Guajira

°. Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA) con jurisdicción en el departamento de La Guajira y las demás entidades del orden nacional y territorial competentes, realizará de manera participativa, en un plazo de 6 meses, una Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira, que contribuya a la especial protección de las fuentes hídricas y el ordenamiento del territorio alrededor del agua, la gestión de los efectos generados por la variabilidad y el cambio climático y a la construcción de territorios seguros a partir de la incorporación de la gestión del riesgo de desastres.

Parágrafo 1

Para la participación de las comunidades indígenas en la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica se deberá garantizar un diálogo genuino con las autoridades de pueblo Wayuu y con las autoridades públicas propias de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, de conformidad con el artículo 4° del Decreto número 1500 de 2018, acatando, en los territorios indígenas y colectivos, los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho propio de cada pueblo y/o comunidad indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.

Parágrafo 2

La Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira se elaborará de acuerdo con la guía metodológica formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dando aplicación a los mecanismos para la participación de la ciudadanía y demás actores relevantes del departamento.

Artículo 10Alcance De La Evaluación Ambiental Estratégica

Alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica. La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento para la planeación y gestión del territorio que articula la institucionalidad y las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de ordenamiento y planificación territorial y sectorial, a partir de la construcción de escenarios futuros mediante procesos participativos y la identificación de las condiciones mínimas habilitantes para la sostenibilidad del territorio, considerando, entre otros, los siguientes asuntos estratégicos

1.

La singularidad y alta vulnerabilidad de los sistemas sociales, culturales y natu­rales del territorio incrementadas por el cambio climático.

2.

La seguridad alimentaria del territorio.

3.

Uso y aprovechamiento de los recursos marino-costeros.

4.

Uso y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas.

5.

Uso y ocupación del suelo para actividades minero-energéticas, Fuentes No Con­vencionales de Energía Renovables (FNCER) de cara a la transición energética justa y otras actividades económicas presentes en el territorio.

6.

Impactos acumulativos y sinérgicos de las actividades productivas que se desa­rrollen o pretendan desarrollarse en el territorio.

7.

Gobernanza territorial con énfasis en comunidades energéticas, del agua y soste­nibilidad cultural.

Parágrafo

Los resultados de la Evaluación Ambiental Estratégica podrán ser tenidos en cuenta en los procesos de planificación y ordenamiento territorial y sectorial, desarrollo de políticas, planes, programas sectoriales y territoriales, aprovechamiento y uso de recursos naturales, términos de referencia y acciones de seguimiento, control y verificación de las autoridades ambientales competentes y las instancias de participación social en el departamento de La Guajira.

Artículo 11Vigencia

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible