Artículo 1
Declaránse de utilidad pública las zonas que se requieren para la construcción, a una anchura de cien (100) metros, de la carretera que unirá las ciudades de Cali y Palmira, de acuerdo con los planos que apruebe el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2
El Ministerio de Obras Públicas celebrará los contratos necesarios para la adquisición de dichas zonas, y en caso de que no sea posible llegar a un arreglo con el respectivo interesado, procederá a la expropiación de acuerdo con las normas sobre la materia.
Artículo 3
Quedan sometidas a la contribución de valorización, todas las fincas comprendidas dentro de la zona de influencia de las obras de construcción de la mencionada vía; las sumas que se deduzcan por este concepto se destinan para incrementar los fondos para la realización de la obra.
Parágrafo. Las fincas colindantes con la expresada vía, cuyos propietarios ceda gratuitamente a la Nación las zonas que se requieren para la construcción de la obra, quedan exentas de pagar la valorización que por el presente Decreto se establecen.
Artículo 4
la circulación y tráfico por la carretera a que se refiere el artículo 1° serán materia de especial reglamentación por el gobierno Nacional.
Artículo 5
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición