Artículo 1Ámbito De Aplicación Y Acreditación De La Afectación
Las medidas previstas en este decreto se aplicarán exclusivamente en las entidades territoriales comprendidas en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026 y cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan. La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.
Todas las medidas contenidas en el presente decreto deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026.
Artículo 2Plazo Excepcional Para El Pago De La Nómina De Pensionados Con Recursos Del Fonpet
Para la vigencia 2026, por una única vez y de forma excepcional, las entidades territoriales afectadas por la emergencia podrán presentar los requisitos habilitantes para el retiro de recursos del FONPET para el pago de la nómina de pensionados dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.
A su vez, podrán presentar la solicitud de retiro de recursos para el pago de la nómina de pensionados dentro de los 45 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.
Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público habilitará el sistema PASIVOCOL y la sede electrónica para la presentación y/o corrección de requisitos habilitantes y, posteriormente, la solicitud para el pago de la nómina de pensionados de la administración central y del sector salud (asumidas).
Artículo 3Plazo Excepcional Y Destinación Para El Retiro De Recursos Excedentes Del Fonpet
Para la vigencia 2026, por una única vez y de forma excepcional, las entidades territoriales afectadas por la emergencia podrán presentar los requisitos habilitantes para el retiro de recursos excedentes del FONPET de los sectores de educación y propósito general dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.
A su vez, podrán presentar la solicitud de retiro de recursos excedentes dentro de los 45 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto. Este plazo no modifica el nivel de cobertura exigido en la ley para realizar la referida solicitud.
Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público habilitará la sede electrónica para la presentación y/o corrección de requisitos habilitantes y, posteriormente, la solicitud para el retiro de recursos excedente~ de los sectores de educación y propósito general.
Para la vigencia 2026, los municipios afectados podrán destinar los recursos excedentes del sector salud a infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se, requieran para atender y conjurar los efectos adversos ocasionados por las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia.
La destinación de los recursos prevista en este parágrafo deberá observar los instrumentos de planeación de inversiones en infraestructura y dotación en salud y los requisitos de formulación, evaluación y viabilidad técnica que resulten aplicables de conformidad con la normativa vigente. El Ministerio de Salud y Protección Social prestará asistencia técnica a los municipios incluidos en el ámbito de la emergencia y ejercerá, respecto de los proyectos financiados con estos recursos, las competencias de evaluación y expedición del concepto técnico de viabilidad que le correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades territoriales.
Artículo 4Vigencia
El presente decreto rige a partir de su publicación.