en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992.
Artículo 1Modificación
Modificación. Modificar el artículo 5° del Decreto número 1069 del 25 de junio de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 5º. Los vehículos automotores para el esquema de protección y seguridad serán asignados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia.
El personal de protección será asignado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección.
Los elementos para el servicio de seguridad y protección requeridos, tales como medios de comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables serán suministrados por la entidad a la que se encuentren vinculados el personal de protección”.
Artículo 2Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto número 1069 del 25 de junio de 2018.