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decreto 461 de 2024

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación sin fecha, radicada en la Procuraduría General de la Nación con el número E-2024-031620 del 17 de enero de 2024, el señor Víctor Alfonso Gamboa Chaparro, Alcalde del municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá, manifestó su impedimento para designar

Considerando · 5 motivos

Que mediante comunicación sin fecha, radicada en la Procuraduría General de la Nación con el número E-2024-031620 del 17 de enero de 2024, el señor Víctor Alfonso Gamboa Chaparro, Alcalde del municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá, manifestó su impedimento para designar apoderado judicial dentro de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicados números 15001333300520210004901 y 150013333012201700013301, que actualmente cursan ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, por cuanto ostenta la calidad de demandante y a su vez, pariente en primer y segundo grado de consanguinidad con los demandantes y vinculados en los procesos relacionados.

Que mediante Auto número 0052 de 19 de enero de 2024, proferido por el Procurador Regional de Instrucción de Boyacá, dentro del proceso con radicación IUS-E-2024-031620 /IUC D-2024-3396648, aceptó el impedimento manifestado por el señor Víctor Alfonso Gamboa Chaparro, Alcalde del municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá y consecuentemente, ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para la designación del mandatario ad hoc “(...) “para actuar como representante legal del municipio de Villa de Leyva, en calidad de demandado, dentro de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicados 1500133330052021004901 y 150013333012201700013301, que actualmente cursan ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro de los cuales aparece, igualmente, como demandante y vinculado el actual mandatario Víctor Alfonso Gamboa Chaparro (...)”.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(...) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (...)”, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior con el Id: 287732 del 26 de febrero de 2024, el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez, Gobernador del departamento de Boyacá, postuló al señor Zamir Hernán Silva Zabala, Director Administrativo, Código 009, Grado 10, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del departamento del despacho del Gobernador, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar servidores ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203). Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Designación Alcalde Ad Hoc De Villa De Leyva

°. Designación alcalde ad hoc de Villa de Leyva. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá, al señor Zamir Hernán Silva Zabala, identificado con cédula de ciudadanía número 79691398, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, Código 009, Grado 10, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del departamento del despacho del Gobernador de Boyacá “para actuar como representante legal del municipio de Villa de Leyva, en calidad de demandado, dentro de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicados 15001333300520210004901 y 150013333012201700013301, que actualmente cursan ante el Tribunal Administrativo de Boyacá”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2Posesión

°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.

Artículo 3Comunicación

°. Comunicación . Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Villa de Leyva, al Gobernador de Boyacá, al Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Boyacá.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior