Micelio

decreto 105 de 2025

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1444 de 2011, creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. Que mediante Decreto número 4085 de 2011, se establecieron los

Considerando · 9 motivos

Que la Ley 1444 de 2011, creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que mediante Decreto número 4085 de 2011, se establecieron los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se ordenó la adopción de la planta de personal necesaria para su funcionamiento.

Que para garantizar la eficiencia en la función de defensa jurídica de la Nación y del Estado y de sus organismos y dependencias, se hace necesario fortalecer la planta de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que oriente y coordine las competencias litigiosas públicas en el ámbito nacional e internacional, para garantizar la eficaz defensa jurídica que responda a los intereses jurídicos públicos.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en sesión realizada el 7 de julio de 2023, evidenció la necesidad de realizar ajustes a su planta de personal por lo cual decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la propuesta de fortalecimiento de la planta de personal para mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de la entidad y dar cumplimiento a la formalización del empleo público en equidad, con criterios de meritocracia y vocación de permanencia, establecida en el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023. Esta necesidad fue reiterada en sesiones de 21 de marzo de 2024 y 15 de mayo de 2024.

Que la Agencia de Defensa Jurídica del Estado presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar planta de la entidad, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable el 2 de octubre de 2024.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió previo concepto a la presente modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 199 de 2024, el 23 de octubre de 2024.

Que la modificación de la planta de personal cumple con lo dispuesto en el Decreto número 2365 de 2019, incorporado en el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal, el 30 de septiembre de 2024.

Que para velar de mejor manera por los intereses patrimoniales de la Nación se hace necesario modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Creación De Empleos

°. Creación de empleos . Crear en la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, los siguientes empleos:

Artículo 2Provisión De Empleos

°. Provisión de empleos . Los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto único 1083 de 2015 y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3Distribución De Los Empleos

°. Distribución de los empleos . El/la Director(a) General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Agencia.

Artículo 4Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos número 510 de 2012, 1459 de 2013, 916 de 2017, 2271 de 2019 y Decreto número 1245 de 2021.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e)
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (e)