en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. Que mediante la Ley 2559 de 2025 se decretó el P
Considerando · 7 motivos
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Que mediante la Ley 2559 de 2025 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, en cuyo artículo 21 se indica que el Gobierno nacional emitirá el decreto de Liquidación donde clasificará los ingresos y los gastos y definirá estos últimos.
Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado y de conformidad con el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto se expidió el Decreto número 1477 de 2025 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos.
Que mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, por el término de 30 días, en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Que mediante el Decreto número 0241 del 12 de marzo de 2026, se adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de ocho billones seiscientos ochenta y dos mil sesenta y tres millones quinientos dieciséis mil ciento doce pesos ($8.682.063.516.112) Moneda Legal.
Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Liquidación De La Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
Liquidación de la adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de ocho billones seiscientos ochenta y dos mil sesenta y tres millones quinientos dieciséis mil ciento doce pesos $8.682.063.516.112) Moneda Legal, según el detalle que se presenta a continuación:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026
Artículo 2Liquidación De La Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
Liquidación de la adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones: Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en la suma ocho billones seiscientos ochenta y dos mil sesenta y tres millones quinientos dieciséis mil ciento doce pesos ($8.682.063.516.112) Moneda Legal, según el detalle que se presenta a continuación:
Artículo 3Anexo
Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.