En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio OFI24-00022383/GFPU14000000 del 7 de febrero de 2024, allegado al Ministerio del Interior, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, remitió el fallo de primera instancia del 7 de diciembre de 2023, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2018-212815/ IUC-D-2018-11169
Considerando · 5 motivos
Que mediante oficio OFI24-00022383/GFPU14000000 del 7 de febrero de 2024, allegado al Ministerio del Interior, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, remitió el fallo de primera instancia del 7 de diciembre de 2023, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2018-212815/ IUC-D-2018-1116932, a través del cual la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3, resolvió sancionar al señor Jesús María Vásquez Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 18202466 de Mitú, en su condición de Gobernador del departamento de Vaupés para la época de los hechos, en los siguientes términos: “PRIMERO: Declarar probado y no desvirtuado el cargo único formulado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal el 25 de noviembre de 2022 56 al señor (sic) JESÚS MARÍA VÁSQUEZ CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 18202466 de Mitú (departamento de Vaupés), en su condición de gobernador del departamento de Vaupés para el momento de los hechos. En consecuencia, declararlo responsable disciplinariamente por la falta GRAVE imputada a título de CULPA GRAVE, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Sancionar señor (sic) JESÚS MARÍA VÁSQUEZ CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 18202466 de Mitú (departamento de Vaupés), en su condición de gobernador del departamento de Vaupés para el periodo constitucional entre el 1° de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 con suspensión del cargo por el término de cuatro (4) meses.”;
Que el 18 de enero de 2024, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 de la Procuraduría General de la Nación, emitió Auto 024-24 que convirtió la sanción de suspensión en salarios, en el que se resolvió: PRIMERO: Convertir la sanción de suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio del cargo, impuesta al señor JESÚS MARÍA VÁSQUEZ CAICEDO, en su condición de gobernador del departamento de Vaupés, en salarios básicos devengados para la época de los hechos, sanción que se cuantifica en cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y cuatro pesos moneda legal colombiana ($43.499.264)”.
Que según constancia secretarial suscrita el 28 de diciembre de 2023, por el Profesional Universitario Gr 18 de la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 de la Procuraduría General de la Nación, la decisión sancionatoria proferida contra el señor Jesús María Vásquez Caicedo en su condición de gobernador del departamento de Vaupés, cobró ejecutoria el 27 de diciembre de 2023.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 de la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta al señor Jesús María Vásquez Caicedo, quien para la época de los hechos, se desempeñaba como Gobernador del Departamento de Vaupés, identificado con la cédula de ciudadanía 18202466 de Mitú, consistente en la suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio del cargo, equivalente a cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y cuatro pesos moneda legal colombiana ($43.499.264).
Que en virtud del artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, el Presidente de la República es el competente para hacer efectiva la sanción impuesta respecto de los gobernadores y los alcaldes de distrito. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Suspensión Del Gobernador De Vaupés
°. Suspensión del Gobernador de Vaupés . Hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta al señor Jesús María Vásquez Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía 18202466 de Mitú, en su condición de Gobernador de Vaupés para el periodo constitucional 2016-2019, consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuatro (4) meses, convertida en el equivalente al salario devengado para la época de los hechos, esto es la suma de cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y cuatro pesos moneda legal colombiana ($43.499.264), en cumplimiento de la decisión adoptada por la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso con radicación IUS E-2018-212815/ IUC-D-2018-1116932.
Artículo 2Comunicación
°. Comunicación . Comunicar el contenido del presente decreto al señor Jesús María Vásquez Caicedo; a la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 de la Procuraduría General de la Nación; a la Gobernación de Vaupés para que realice las anotaciones en la hoja de vida, efectúe el cobro de los salarios equivalentes a la sanción impuesta y, comunique a la División de Relacionamiento Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, comuníquese y cúmplase.