en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, fue creado por la Ley 75 de 1968 cuyo objeto es liderar la protección integral de los derechos de la niñez, la adolescencia y las familias, a través de la articulación e implementación de las políticas públicas y la prestación del servici
Considerando · 14 motivos
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, fue creado por la Ley 75 de 1968 cuyo objeto es liderar la protección integral de los derechos de la niñez, la adolescencia y las familias, a través de la articulación e implementación de las políticas públicas y la prestación del servicio público de bienestar familiar.
Que la Ley 2281 de 2023 creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, entre las cuales se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que mediante Decreto 1074 de 2023, se integró el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad del cual hace parte como entidad adscrita el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que mediante Decreto 1075 de 2023, se estableció la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad en el cual se creó el Viceministerio de la Juventud, como la dependencia responsable de liderar la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados a promover los derechos de la juventud; en el marco del cual es necesario articular competencias para la atención de las población adolescente beneficiaria de los servicios de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, señaló que el ICBF tiene un rol protagónico en la garantía del derecho humano a la alimentación y en el Programa Hambre Cero; y en consecuencia es necesario modernizar las capacidades internas de la Dirección de Nutrición para incorporar en sus programas y servicios el enfoque de soberanía alimentaria y la articulación de acciones con el Ministerio de Igualdad y Equidad.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” indican de forma expresa que el ICBF es una entidad estratégica para la puesta en marcha de este, y se indica que se adelantará una modernización institucional y de su arquitectura funcional.
Que el artículo 44 de la Ley 2126 de 2021, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, dispuso que es necesario fortalecer la capacidad institucional de las Defensorías de Familia con el fin de garantizar el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de sus funciones las cuales están orientadas a prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Que mediante Decreto 1574 de 2024, se reglamentó el Sistema Nacional de Justicia Familiar, estableciendo sus principios, fines, actores y las autoridades que lo conforman, entre las cuales se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con un rol de articulador territorial y a las Defensorías de Familia como una autoridad del Sistema. De igual forma, indicó que se debe dar la coordinación, articulación y fortalecimiento de las Defensorías, Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar.
Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, dispuso que los sujetos disciplinables bajo el código general disciplinario deben ser investigados y luego juzgados por funcionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos, lo que exige la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario, y por lo tanto se requiere adecuar la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para separar las etapas de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario.
Que la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras se encuentra establecida mediante el Decreto 987 de 2012, modificado por los Decretos 1927 de 2013 y 879 del 2020.
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, aprobó la modificación de la estructura de la entidad, en sesiones 214 y 219 del 19 de febrero y 27 de octubre de 2025 respectivamente.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia De la Fuente de Lleras” mediante oficio radicado 2-2025-076784 del 2 de diciembre de 2025.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, presentó al Departamento Administrativo de I a Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable con radicado número 20254000584791 del 3 de diciembre de 2025.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia De la Fuente de Lleras” (ICBF). En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Estructura
°. Estructura . La estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, será la siguiente
Consejo Directivo
Dirección General 2.1 Oficina de Control Interno 2.2 Oficina de Control Disciplinario Interno 2.3 Oficina Asesora de Comunicaciones 2.4 Oficina de Cooperación 2.5 Oficina Jurídica 2.6 Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios 2.7 Oficina de Gestión Regional 2.8 Dirección de Tecnologías de la Información
Direcciones Regionales
Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar 4.1 Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar 4.2 Subdirección de Articulación Territorial del Sistema Nacional de Bienestar Familiar 4.3 Subdirección de Autoridades Administrativas
Dirección de Planeación y Control de Gestión 5.1 Subdirección de Programación 5.2 Subdirección de Mejoramiento Organizacional 5.3 Subdirección de Monitoreo y Evaluación
Subdirección General 6.1 Dirección de Primera Infancia 6.1.1 Subdirección de Atención Integral Interinstitucional 6.1.2 Subdirección de Atención Integral Familiar Comunitaria 6.1.3 Subdirección de Atención Integral Propia e Intercultural 6.2 Dirección de Infancias y Adolescencias 6.2.1 Subdirección de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes 6.2.2 Subdirección de Prevención de Vulneraciones a Niños, Niñas y Adolescentes 6.3 Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos 6.3.1 Subdirección de Familias y Comunidades 6.3.2 Subdirección de Pueblos Étnicos y Campesinos 6.4 Dirección de Nutrición 6.4.1 Subdirección de Gestión Estratégica para el Derecho Humano a la Alimentación 6.4.2 Subdirección de Atención en Alimentación y Nutrición 6.5 Dirección de Protección Especial 6.5.1 Subdirección de Restablecimiento de Derechos 6.5.2 Subdirección de Responsabilidad Penal 6.5.3 Subdirección de Adopciones
Secretaría General 7.1 Dirección de Talento Humano 7.2 Dirección de Relación con la Ciudadanía 7.3 Dirección Financiera 7.4 Dirección de Contratación 7.5 Dirección de Abastecimiento 7.6 Dirección Administrativa
Órganos Internos de Asesoría y Coordinación 8.1 Comisión de Personal 8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 8.3 Comité de Defensa Judicial y Conciliación
Artículo 2Funciones Del Consejo Directivo
°. Funciones del Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las contempladas en la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las adicionen o modifiquen.
Artículo 3Dirección General
°. Dirección General . Son funciones de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, las siguientes
Dirigir el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Implementar los mecanismos necesarios para la efectiva presencia institucional en las regiones del país, en cumplimiento de la misión institucional del Institucional.
Rendir al Ministerio cabeza del sector, en la forma que ésta lo determine, informes sobre el estado de ejecución de los programas.
Proponer al Consejo Directivo modificaciones a la organización interna del Instituto, y la creación o supresión de los cargos que estime conveniente.
Constituir mandatarios.
Dictar el reglamento interno de trabajo.
Presentar al Consejo Directivo, en la oportunidad legal, el proyecto de presupuesto anual.
Ejecutar o celebrar todo acto o contrato sometiendo aquellos que sean pertinentes a aprobación del Consejo Directivo.
Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.
Fijar las políticas institucionales para el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto.
Dirigir el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Presentar al Consejo Directivo, en la época en que ésta señale, balance y estado de las operaciones e inventarios de los bienes del Instituto.
Cumplir todas las demás funciones que se relacionen con la administración y funcionamiento del Instituto que no le hayan sido asignadas al Consejo Directivo.
Otorgar, conceder y suspender licencias de funcionamiento a las Instituciones de Utilidad Común que presten el servicio de bienestar familiar.
Expedir las resoluciones derivadas del artículo 42 de la Ley 7 de 1979.
Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo.
Someter a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos y el proyecto de presupuesto de ingresos, egresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime conducentes para el buen funcionamiento del Instituto.
Realizar la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta la mejor defensa de los intereses de la entidad.
Representar a la entidad ante las instancias requeridas y de conformidad con las normas vigentes.
Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias permanentes, al personal del Instituto, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda al Presidente de la República conforme a las disposiciones legales vigentes.
Presentar anualmente al Presidente de la República por el conducto del Ministerio cabeza del sector, y al Consejo Directivo los informes sobre la marcha del Instituto.
Impartir los lineamientos de operación y la distribución de las Direcciones Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional.
Expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.
Establecer indicadores de gestión misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, eficiencia y transparencia.
Establecer sistemas de gestión y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios.
Resolver los recursos de apelación o queja relacionados con las decisiones en las que actúe como segunda instancia.
Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Crear, organizar o modificar los grupos internos de trabajo que se requieran para atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Instituto.
Dirigir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno del Instituto.
Las demás que señalen la ley y la constitución, que, refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad, las que le delegue el Consejo Directivo y las demás que se le asignen.
Artículo 4Oficina De Control Interno
°. Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes
Planear y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
Brindar a la alta dirección asesoría y recomendaciones de mejora en torno al sistema de control interno.
Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
Elaborar y presentar los informes relacionados con la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normativa vigente.
Evaluar la eficacia y efectividad de los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos, y resultados de los ejercicios de auditoría interna, así como la eficacia de los suscritos con los entes de control.
Servir de enlace en la relación entre la Secretaría Jurídica Distrital y los organismos de control externos, gestionando los requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que se requiera.
Desarrollar acciones para evaluar de manera independiente, la gestión de los riesgos institucionales e informar a la alta dirección sobre el estado de estos.
Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le sean asignadas a la dependencia.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5Oficina De Control Disciplinario Interno
°. Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes
Adelantar las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos adelantados contra los servidores y/o exservidores del ICBF, que sean de su competencia, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente.
Recibir y tramitar las quejas o informes con incidencia disciplinaria, interpuestas por la ciudadanía o remitidos por servidor público, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente.
Registrar y mantener actualizada la información sobre los procesos disciplinarios en etapa de instrucción, que se adelanten en el Instituto.
Desarrollar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en el Instituto de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.
Diseñar y promover estrategias y programas encaminados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.
Gestionar y custodiar los expedientes de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y/o exservidores del Instituto, en la etapa de instrucción.
Remitir a la Dirección Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y/o exservidores del ICBF, con el fin de que se adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.
Informar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria a los servidores públicos de la entidad.
Notificar y comunicar las decisiones que se adopten dentro de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6Oficina Asesora De Comunicaciones
°. Oficina Asesora de Comunicaciones . Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes
Asesorar a la Dirección General en la formulación, implementación y evaluación del plan estratégico de comunicación de la Entidad, dentro del marco de las políticas del gobierno nacional.
Coordinar el comité estratégico de comunicación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Desarrollar, implementar administrar y gestionar los canales de comunicación institucional, para la difusión de mensajes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Asistir a la Dirección General en la promoción y posicionamiento de la imagen institucional.
Asesorar en el diseño y desarrollo de contenidos y estrategias de comunicación dirigidos a la comunidad y en particular a los beneficiarios de los programas del ICBF.
Asesorar a las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las estrategias y gestión de comunicación interna.
Dirigir y coordinar todos los aspectos relacionados con la conceptualización producción y emisión de la comunicación institucional, en las áreas específicas de comunicación externa, comunicación interna y material promocional e informativo, así corno la identificación institucional.
Asesorar y acompañar en el proceso editorial a las áreas generadoras del contenido.
Liderar las relaciones del Instituto, con los medios de comunicación locales, regionales, nacionales e internacionales de acuerdo con los principios de transparencia y acceso a la gestión pública.
Liderar la logística y desarrollo de acciones operativas de comunicación con activación de mensaje que requieran las Dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Administrar los contenidos que se publican en la página web y en la intranet en coordinación con las dependencias de la entidad, preservando el adecuado manejo de la imagen institucional.
Coordinar con las Direcciones Regionales y la Oficina de Gestión Regional las estrategias de comunicación a nivel local, aplicando la política institucional y gubernamental.
Diseñar e implementar el Manual de Identidad Visual del Instituto para el ejercicio de la vocería institucional de la Entidad.
Liderar, en lo de su competencia, las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7Oficina De Cooperación
°. Oficina de Cooperación . Son funciones de la Oficina de Cooperación, las siguientes
Asesorar a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los aspectos relativos a la cooperación y asuntos internacionales.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, las acciones de gestión de cooperación internacional para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Asesorar, coordinar y participar en la formalización y la suscripción de instrumentos jurídicos internacionales, entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los aliados.
Promover, construir y afianzar alianzas entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y entidades u organismos bilaterales y multilaterales, así como organizaciones privadas, las ONG, academia y sociedad civil, para el logro de sus objetivos.
Participar en las comisiones del Gobierno que se creen con el fin de preparar y coordinar la participación del Estado colombiano en eventos o reuniones internacionales.
Coordinar las acciones que permitan la presentación de informes internacionales que sean requeridos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Gestionar la obtención de cooperación técnica y/o financiera ante organismos bilaterales y multilaterales, sector solidario y privado y tercer sector para el apoyo y fortalecimiento de los programas, proyectos y estrategias que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Articular y fomentar el relacionamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con Estados y/o entidades homólogas.
Identificar, formular y hacer seguimiento a la presentación de proyectos para obtener asistencia técnica, financiación y/o subvenciones para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Gestionar y hacer seguimiento a la consecución de donaciones en especie, para beneficiar los programas, proyectos y estrategias que desarrolle el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Promover redes de cooperación, visibilizando las acciones desde y hacia el ICBF, fomentando la gestión de conocimiento y el intercambio experiencias y buenas prácticas.
Promover la incorporación de instrumentos innovadores de financiación en la implementación de los programas, proyectos y estrategias que desarrolle el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Coordinar y evaluar, junto con la instancia correspondiente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la ejecución y seguimiento de los convenios de cooperación internacional.
Socializar los acuerdos de cooperación que se logren y los mecanismos de financiación de proyectos al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades en el marco del Acuerdo de Gestión Regional y la gestión y articulación de acciones para lograr formalización de alianzas, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 8Oficina Jurídica
°. Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes
Dirigir y coordinar los asuntos jurídicos sobre las materias en que se vea comprometida la posición, derechos o intereses del Instituto.
Proyectar para la firma de la Directora General los actos administrativos de contenido jurídico, que no le corresponda preparar a otras dependencias.
Efectuar el control de legalidad de los actos que suscriba la Directora General y que deban ser proyectados por otras dependencias.
Elaborar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos y demás actos administrativos que sean de interés del Instituto, en coordinación con la entidad cabeza de sector.
Conceptuar sobre los asuntos de contenido jurídico que de oficio considere pertinente o que las dependencias sometan a su consideración.
Brindar asesoría jurídica a las dependencias del Instituto en los asuntos que sean sometidos a su consideración.
Compilar y difundir la normativa y la jurisprudencia, y mantener la unidad doctrinaria en su interpretación, en todos los asuntos de competencia e interés del Instituto.
Establecer los lineamientos jurídicos para la producción normativa, en coordinación las demás dependencias del Instituto, unificando criterios jurídicos cuando existan divergencias de interpretación entre las dependencias.
Determinar, en coordinación con la entidad cabeza del Sector, la conveniencia y la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado.
Ejercer la representación extrajudicial, judicial y administrativa en las cuales deba ser parte el Instituto, y mantener actualizada la información sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la Entidad.
Representar Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las acciones constitucionales en que sea parte o tenga interés.
Dirigir las estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos en el Instituto.
Dirigir y ejercer la facultad de cobro coactivo de las obligaciones a favor de Instituto.
Dirigir las actuaciones en que el Instituto tenga interés por razón de su vocación hereditaria o respecto de bienes vacantes y mostrencos.
Asistir jurídicamente los procesos de autorización, revisión y revocación de los actos de reconocimiento, otorgamiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a establecimientos públicos y entes privados que adelanten programas para la niñez y la familia o desarrollen el programa de adopción.
Ejercer la etapa de juzgamiento de la primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Instituto, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9Oficina De Inspección, Vigilancia Y Control, Y Calidad De Servicios
°. Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios . Son funciones de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios, las siguientes
Dirigir la formulación de políticas, programas, proyectos y procesos de calidad de los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional.
Otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las instituciones interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, así como la cancelación voluntaria de las personerías jurídicas por solicitud de representante legal de las instituciones que haya sido otorgada o reconocida por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.
Ejercer inspección, vigilancia y control sobre las personerías jurídicas que otorgue o reconozca el Instituto.
Otorgar, renovar y modificar las licencias de funcionamiento para los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con o sin derechos inobservados, amenazados y/o vulnerados.
Desarrollar las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las instituciones que prestan servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, y adoptar las medidas a que haya lugar.
Ejercer la secretaría técnica del Comité de Inspección, Vigilancia y Control de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o el que haga sus veces.
Adelantar las etapas del proceso administrativo sancionatorio por el incumplimiento de los lineamientos o manuales sobre la prestación de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.
Coordinar con la Subdirección de Mejoramiento Organizacional la promoción de acciones y estrategias de mejora continua que aseguren la calidad en la prestación de los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, encaminadas a contribuir a la efectividad y el restablecimiento de los derechos de la población atendida.
Informar a los Directores Regionales, supervisores de los contratos y Direcciones misionales del instituto, los resultados de las acciones de inspección, vigilancia y control, para la toma de decisiones y seguimiento en el marco de sus competencias funcionales.
Coordinar con la Dirección de Planeación el diseño, implementación y mantenimiento de mecanismos de monitoreo, analítica de datos, seguimiento de indicadores y evaluación sistemática del cumplimiento de las condiciones de calidad definidas para los servicios del Instituto.
Administrar el Registro Único de Oferentes del Instituto, aplicando las políticas y lineamientos institucionales.
Elaborar informes sobre la verificación de las condiciones de calidad de las instituciones prestadoras de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10Oficina De Gestión Regional
Oficina de Gestión Regional . Son funciones de la Oficina de Gestión Regional, las siguientes
Servir de instancia de participación, planeación, organización, coordinación, autoevaluación y seguimiento de la gestión de las Direcciones Regionales del Instituto.
Coordinar y realizar seguimiento al cumplimiento de los planes, programas, proyectos y demás acciones que se requieran para el funcionamiento de las Direcciones Regionales.
Monitorear el funcionamiento de los Centros Zonales.
Desarrollar mecanismos para la integración territorial, la planificación regional y el fortalecimiento de competencias de las Direcciones Regionales.
Acompañar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la coordinación con otras entidades para realizar intervenciones territoriales integrales.
Asistir a las Direcciones Regionales en espacios de diálogo y relacionamiento con actores internos y externos relacionados con la prestación de los servicios misionales de la entidad.
Informar y orientar a las Direcciones Regionales sobre las políticas definidas por la Dirección del ICBF.
Presentar a la Dirección General las estrategias, planes, proyectos y demás acciones que se requieran para el funcionamiento las Direcciones Regionales y para su adecuada gestión en territorio.
Analizar y gestionar los requerimientos de las Direcciones Regionales, de acuerdo con sus necesidades y los lineamientos de la Dirección General para dar respuesta y trámite con las dependencias competentes.
Acompañar los procesos de creación, modificación, traslado, clausura, receso y reapertura de Centros Zonales, de conformidad con los lineamientos institucionales.
Gestionar la participación del Instituto en el seguimiento de alertas tempranas, en coordinación con la Subdirección General.
Apoyar los procesos de Gestión de mitigación del riesgo en el territorio.
Participar en los Comités de Gestión y Desempeño básicos y ampliados programados en la región, y realizar las actividades de seguimiento en territorio que se deriven de los mismos.
Verificar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, estrategias y directrices emitidas por la Dirección General a los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable de las Direcciones Regionales.
Realizar seguimiento a los indicadores para la evaluación y medición de la eficiencia de la gestión regional en las Direcciones Regionales, y elaborar las estadísticas correspondientes.
Apoyar la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Directores Regionales.
Adelantar el proceso de aprobación previa de vacaciones, comisiones y licencias de los Directores Regionales.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11Dirección De Tecnologías De La Información
Dirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información, las siguientes
Dirigir el proceso de tecnologías de la información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con las necesidades de operación y los lineamientos del Ministerio de las TIC.
Dirigir el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI).
Liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales del Instituto en virtud de lo establecido Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información.
Administrar y soportar la infraestructura tecnológica del Instituto, incluyendo la plataforma de seguridad, redes y comunicaciones.
Definir, implementar y mantener la arquitectura empresarial del Instituto en sus componentes tecnológicos, en virtud de las definiciones y lineamientos del marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información del Estado.
Diseñar e implementar proyectos y servicios de innovación tecnológica para la gestión del Instituto.
Planificar, implementar y gestionar los controles técnicos y operativos que aseguren el cumplimiento de las políticas y estrategias de seguridad de la información digital y ciberseguridad.
Impartir los lineamientos para la gestión de tecnologías de la información para las Direcciones Regionales y realizar seguimiento sobre su cumplimiento.
Administrar el plan de recuperación de desastres (DRP) para asegurar la respuesta a incidentes tecnológicos que impacten los servicios críticos del Instituto.
Diseñar e implementar lineamientos de seguridad digital, ciberseguridad y tecnología, desarrollando planes de contingencia tecnológica y supervisando su aplicación.
Estructurar, evaluar y responder técnicamente por los procesos de adquisición de bienes y servicios para el proceso de tecnología del Instituto.
Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI).
Realizar actividades para promover el uso y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos y necesidades de la entidad.
Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le sean asignadas a la dependencia.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12Direcciones Regionales
Direcciones Regionales . Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes
Gestionar y realizar seguimiento al desarrollo de los procesos estratégicos, misionales de apoyo y de evaluación requeridos para la operación de la Dirección Regional, de conformidad con los procedimientos y lineamientos institucionales.
Implementar, en coordinación con la Dirección General, la Política Pública para la protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás asuntos de naturaleza misional en el respectivo territorio y en lo que sea competencia del ICBF.
Ejercer la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con las entidades del nivel territorial y brindar asistencia técnica para su operación, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen.
Aplicar los lineamientos técnicos formulados por la Dirección General del Instituto en materia de protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, en la respectiva jurisdicción territorial.
Dirigir la implementación en la Dirección Regional de las políticas, planes, programas, estrategias, lineamientos, proyectos, procesos y procedimientos relativos a la protección integral, el restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes, y la atención de adolescentes y jóvenes en el Sistema de Responsabilidad Penal.
Dirigir, controlar y monitorear la operación de los Centros Zonales y puntos de atención de la Dirección Regional.
Supervisar la ejecución de los programas para la protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, que se adelanten en la jurisdicción territorial.
Prestar asistencia técnica a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio público de bienestar familiar, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 y 879 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen.
Articular y coordinar en los departamentos, distritos, municipios con las autoridades tradicionales de organizaciones étnicas reconocidas en cada territorio, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 21 de 1991, en lo que sea competencia del ICBF.
Dirigir la implementación de las políticas misionales, de servicio y atención a cargo del Instituto, en los Centros Zonales de la Dirección Regional.
Participar, promover e implementar políticas, programas, proyectos y procesos de calidad de los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes o las familias en el territorio nacional.
Ejecutar en el territorio asignado, los procesos, procedimientos y lineamientos de Gestión del Riesgo que adopte el ICBF.
Reportar la información sobre la atención y acciones adelantadas por la Dirección Regional en los medios, tiempos y mecanismos que disponga el Instituto.
Desarrollar acciones para proteger la primacía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes en su territorio.
Ejecutar los procesos de contratación que se le asignen a la Dirección Regional, aplicando el manual de contratación de la entidad, los procedimientos y normativa vigente.
Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción, indicadores, y plan de adquisiciones, de conformidad con los lineamientos de las dependencias de la Dirección General.
Aplicar los lineamientos jurídicos y de representación judicial formulados por la Oficina Asesora Jurídica del ICBF.
Ejecutar los recursos financieros para la operación de los programas de protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades y demás que se le asignen, acorde a la delegación que le otorgue la Dirección General.
Adelantar los procesos requeridos para el recaudo de parafiscales a favor del ICBF y que se causen en su jurisdicción.
Ejecutar los procesos, procedimientos y actividades para la gestión del talento humano que correspondan a la Dirección Regional, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
Atender en sus territorios las actividades de relacionamiento sindical, así como las que se requieran para el cumplimiento de acuerdos sindicales, en lo que sea de su competencia o se le haya delegado.
Aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de los representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios de las instituciones a las que les otorgó personería jurídica.
Realizar la cancelación voluntaria de la personería jurídica, cuando ésta sea solicitada por el representante legal de la institución a la que le otorgó o reconoció personería jurídica.
Asistir técnicamente a las instituciones que presten o estén interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.
Apoyar la renovación de la licencia de funcionamiento cuando la Oficina de Aseguramiento a la Calidad lo estime necesario, de conformidad con lo establecido en los documentos técnicos que para el efecto se expidan.
Apoyar las gestiones relacionadas con la notificación de los actos administrativos producto de las acciones de inspección, vigilancia y control.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrá treinta y tres (33) Direcciones Regionales, adscritas al Despacho de la Dirección General. La Directora General denominará y distribuirá las Direcciones Regionales mediante resolución interna y de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 13Dirección Sistema Nacional De Bienestar Familiar (Snbf)
Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) . Son funciones de la Dirección Nacional Sistema Nacional del Bienestar Familiar (SNBF), las siguientes
Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Coordinar y articular las acciones de las autoridades administrativas para la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Liderar la gestión de políticas públicas de primera infancia, infancia y adolescencia, y fortalecimiento familiar con agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Dirigir la implementación de estrategias para fortalecer la gestión territorial de agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Asesorar a la Dirección General en la gestión de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social.
Dirigir la articulación de agentes y funcionamiento de instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mediante la creación y desarrollo de agendas de trabajo para la protección integral y garantía de derechos de niños, niñas, adolescentes y familias.
Establecer articulaciones con los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, de la cooperación internacional y otros, que ejecuten líneas de acción relacionadas con la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.
Generar indicadores, acciones de seguimiento y monitoreo en relación con las actuaciones de las autoridades administrativas y la articulación nacional y territorial de agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Coordinar el Observatorio del Bienestar de la Niñez, mediante la generación de información y conocimiento sobre la situación de la niñez en el país.
Impulsar estrategias de gestión del conocimiento en coordinación con la agenda de la Convención de los Derechos del Niño.
Desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y las demás que le sean asignadas.
Coordinar la construcción y aprobación de las normas que deben regular los diferentes aspectos de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Generar indicadores, acciones de seguimiento y monitoreo en relación con las actuaciones de las autoridades administrativas y la articulación nacional y territorial de agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14Subdirección De Articulación Nacional Del Sistema Nacional De Bienestar Familiar
Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar . Son funciones de la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las siguientes
Asesorar la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en ámbito nacional.
Coordinar el diseño e implementación de estrategias para la gestión nacional de las políticas públicas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar.
Articular y movilizar acciones con agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional orientadas a la garantía de los derechos de niños, niñas, adolescentes y familias
Definir las orientaciones de asesoría y asistencia técnica en el ámbito nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Coordinar la implementación y funcionamiento del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), en articulación con el Observatorio del Bienestar de la Niñez.
Desempeñar la función de Secretaría Técnica de las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que le sean asignadas.
Diseñar y gestionar estrategias de cualificación y fortalecimiento técnico con agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Coordinar acciones para la divulgación, socialización y sensibilización continua dirigida a la articulación interinstitucional, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15Subdirección De Articulación Territorial Del Sistema Nacional De Bienestar Familiar
Subdirección de Articulación Territorial del Sistema Nacional de Bienestar Familiar . Son funciones de la Subdirección de Articulación Territorial del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las siguientes
Orientar técnicamente el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a los agentes e instancias del orden departamental, distrital y municipal, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema.
Impulsar la implementación de las políticas, planes y programas de Bienestar Familiar con las autoridades territoriales y demás agentes del Sistema, mediante procesos de divulgación, asistencia técnica y seguimiento, que garanticen su apropiación y sostenibilidad.
Coordinar el desarrollo y seguimiento técnico de los Consejos de Política Social, las Mesas de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, y las Mesas de Participación de Niños, Niñas y Adolescentes en el nivel territorial, en el marco de la gestión de las políticas públicas para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Definir las orientaciones técnicas dirigidas a las Direcciones Regionales y Centros Zonales del ICBF para la coordinación y asistencia técnica a las entidades territoriales y demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Coordinar acciones de articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y los demás sistemas nacionales responsables de la implementación de políticas públicas, dirigidas a la niñez, la adolescencia y las familias, en el ámbito territorial.
Liderar la implementación de estrategias, planes y acciones para la prevención y gestión del riesgo con enfoque de niñez, en coordinación con los actores territoriales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Orientar la definición de agendas estratégicas de las mesas de infancia, adolescencia y familia departamentales, distritales y municipales, para la implementación de las políticas públicas de niñez y adolescencia.
Diseñar estrategias para la incidencia y participación efectiva de las niñas, niños y adolescentes, en la gestión de las políticas públicas para la garantía de sus derechos, en articulación con las entidades territoriales y los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el territorio.
Coordinar acciones de intercambio de experiencias, saberes y buenas prácticas entre agentes e instancias territoriales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el propósito de fortalecer su implementación en el territorio.
Coordinar estrategias de formación que fortalezcan el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y promuevan las políticas públicas dirigidas a la niñez, adolescencia y familias.
Generar indicadores, acciones de seguimiento y monitoreo en relación con el funcionamiento de las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el territorio.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16Subdirección De Autoridades Administrativas
Subdirección de Autoridades Administrativas . Son funciones de la Subdirección de Autoridades Administrativas, las siguientes
Formular acciones para el funcionamiento y fortalecimiento técnico, jurídico y operativo de las Defensorías de Familia.
Definir las líneas técnico-jurídicas de los trámites y actuaciones adelantadas por las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en pro de la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.
Orientar a las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en los trámites relacionados con la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.
Coordinar la implementación de estrategias dirigidas al fortalecimiento de las Defensorías de Familia y los equipos técnicos interdisciplinarios en articulación con las demás dependencias del ICBF.
Generar acciones tendientes a facilitar la gestión de las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios para la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.
Brindar asistencia técnico-jurídica a las autoridades administrativas, equipos técnicos interdisciplinarios y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en relación con las funciones frente a la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.
Coordinar con la Subdirección de Adopciones el acompañamiento técnico a las autoridades administrativas y judiciales para el restablecimiento internacional de derechos de la infancia y adolescencia y el proceso de adopciones.
Definir los protocolos de asistencia técnico-jurídica a cargo de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del orden nacional y territorial frente a las funciones de las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en el marco de la garantía y restablecimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.
Establecer los parámetros técnicos y operativos orientadores para que las Direcciones Regionales determinen en el marco de su autonomía administrativa, la distribución de los centros zonales y las Defensorías de Familia.
Coordinar estrategias de gestión del conocimiento sobre las funciones de las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en el marco de la garantía y restablecimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección, de manera articulada con el Observatorio de Bienestar de la Niñez.
Articular con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la implementación de rutas de atención en pro de la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.
Implementar estrategias de monitoreo del componente operativo de las Defensorías de Familia.
Realizar seguimiento a los indicadores de gestión de las actuaciones de autoridades administrativas relacionadas con la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.
Participar en el diseño e implementación de planes de acción institucionales para la atención de emergencias que requieran de la intervención de autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios tendientes a la garantía y restablecimiento de los derechos de las niñas, niño y adolescentes.
Requerir informes a las autoridades administrativas en el marco de su gestión frente a la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Convocar y acompañar espacios de análisis con las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en el marco de los procesos para la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Implementar estrategias de movilización de trámites y procesos adelantados para la garantía y el restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes y jóvenes en el sistema de protección por parte de las autoridades administrativas.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17Dirección De Planeación Y Control De Gestión
Dirección de Planeación y Control de Gestión . Son funciones de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las siguientes
Asesorar a la Dirección General y a las dependencias internas en la estructuración de programas, proyectos y procesos, orientados al cumplimiento de la misión del Instituto, en concordancia con las políticas públicas del sector.
Liderar el direccionamiento estratégico en los niveles de planeación estratégica, táctica y operativa, asegurando la integración de las iniciativas institucionales con los objetivos nacionales.
Coordinar la formulación de los planes institucionales, incluyendo el plan indicativo, el plan de desarrollo administrativo y el plan de acción, articulando su ejecución con el Plan Nacional de Desarrollo.
Coordinar la elaboración y presentación del anteproyecto de presupuesto anual en articulación con la Subdirección General y la Secretaría General, y gestionar los trámites de aprobación ante las instancias correspondientes.
Establecer y dirigir el sistema de monitoreo y evaluación institucional, que permita el seguimiento a la gestión y los resultados de los programas y proyectos mediante indicadores específicos de desempeño.
Diseñar políticas, procesos, lineamientos y metodologías para administración de los sistemas de información, gestión de información, y procesos de analítica en el Instituto.
Administrar, consolidar y procesar información de las dependencias del Instituto sobre el desarrollo de los procesos y la prestación de los servicios.
Dirigir la política de gestión de la información estadística y analítica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con los lineamientos gubernamentales.
Promover investigaciones y análisis estadísticos que faciliten la adaptación de las políticas, programas y servicios del Instituto a las condiciones y necesidades cambiantes de la población.
Elaborar diagnósticos periódicos de gestión que permitan identificar áreas de mejora en la calidad de los servicios, eficiencia en el uso de recursos y cumplimiento de los objetivos institucionales.
Dirigir la programación y monitoreo de metas sociales y financieras, asegurando su cumplimiento a través de esquemas de evaluación continua y ajustes según los resultados obtenidos.
Implementar esquemas de monitoreo financiero en coordinación con la Dirección Financiera, para optimizar el uso de los recursos asignados a programas y proyectos.
Coordinar con la Oficina de Gestión Regional la implementación de sistemas de monitoreo y evaluación de la gestión de las Direcciones Regionales y Centros Zonales.
Desarrollar y mantener el sistema de focalización de la población atendida, en colaboración con las Direcciones Regionales, conforme a las directrices del sector.
Fortalecer las capacidades de monitoreo y evaluación de las Direcciones Regionales, brindándoles las herramientas y metodologías necesarias para el cumplimiento efectivo de sus metas y objetivos.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18Subdirección De Programación
Subdirección de Programación . Son funciones de la Subdirección de Programación, las siguientes
Desarrollar el sistema integral de focalización de recursos utilizado por el Instituto, de acuerdo con las directrices sectoriales, asegurando que la asignación de recursos se realice de manera equitativa y eficiente.
Establecer criterios y lineamientos para la programación de metas sociales y financieras en colaboración con las dependencias de la Dirección General, definiendo parámetros específicos para cada territorio, tipo de beneficiario y operador.
Coordinar la programación anual de metas sociales y financieras de inversión y funcionamiento, apoyando a las Direcciones Regionales y dependencias de la Dirección General en la implementación de los lineamientos de programación.
Realizar la distribución del presupuesto anual de inversión y funcionamiento, remitiendo dicha distribución a la Dirección Financiera para la creación de la resolución de apropiación y sus posteriores modificaciones.
Acompañar y asesorar a las Direcciones Regionales y dependencias de la Dirección General en el seguimiento de la ejecución financiera, en coordinación con la Dirección Financiera y la Dirección de Abastecimiento.
Evaluar y conceptuar las solicitudes de modificación de metas institucionales, basándose en la viabilidad técnica presentada por las dependencias del Instituto, y llevar a cabo el proceso necesario para su ajuste.
Asesorar y coordinar la formulación, actualización y control de proyectos de inversión social en el Banco de Proyectos de Inversión, gestionando la información correspondiente y apoyando en su administración.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión en conjunto con la Subdirección General y la Secretaría General, garantizando que los recursos estén alineados con las prioridades del Instituto.
Desarrollar y actualizar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), así como el Plan Plurianual de Inversiones y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, alineándolos con los objetivos estratégicos del Instituto.
Liderar el seguimiento a la planificación y ejecución financiera del Instituto, en coordinación con la Dirección Financiera para asegurar la eficiencia en el uso de recursos.
Monitorear y evaluar el avance de metas, planes de acción e indicadores de la Subdirección, y el plan de adquisiciones y contratación institucional, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
Coordinar con las Direcciones Regionales la implementación de actividades programáticas en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional, promoviendo la cohesión en la ejecución de metas.
Colaborar en la definición y ajuste de estrategias de programación financiera que optimicen el uso de los recursos, asegurando su adaptación a las variaciones en las necesidades de la población beneficiaria.
Coordinar la priorización de proyectos de inversión con base en análisis de impacto y en las necesidades detectadas a nivel territorial, en colaboración con las Direcciones Regionales.
Desarrollar propuestas para la reorientación de recursos y ajustes en los presupuestos programáticos, en respuesta a las demandas emergentes y al análisis de desempeño institucional.
Integrar las políticas sectoriales en los procesos de programación de recursos, asegurando que el rol del Instituto esté alineado con las prioridades nacionales en materia de inclusión social y equidad.
Gestionar, en coordinación con la Dirección Financiera, estrategias que permitan la identificación, asignación y ejecución de recursos alternativos provenientes de mecanismos como el Sistema General de Regalías, Obras por Impuestos, Fondo Colombia en Paz, cooperación internacional o alianzas público-privadas, entre otras, garantizando su alineación con los objetivos estratégicos y operativos del ICBF.
Realizar seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19Subdirección De Mejoramiento Organizacional
Subdirección de Mejoramiento Organizacional . Son funciones de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, las siguientes
Diseñar, implementar, actualizar y mejorar el Sistema Integrado de Gestión (SIG) del Instituto, en alineación con las normas de calidad, sostenibilidad, el direccionamiento estratégico y las políticas nacionales, promoviendo la excelencia en la gestión, optimizando los procesos y garantizando su constante revisión y adecuación a las necesidades del entorno.
Liderar la implementación de una cultura de innovación y gestión del conocimiento, desarrollando capacidades dentro del Instituto para la mejora continua en todos los niveles operativos.
Promover una cultura de mejora continua e innovación en los procesos de la Entidad, asegurando que las prácticas y procedimientos internos estén alineados con los estándares de calidad y sostenibilidad.
Coordinar la documentación y optimización de procesos a nivel institucional, liderando su puesta en operación para mejorar la eficiencia y reducir la redundancia en los procedimientos.
Dirigir las actividades relacionadas con certificaciones y modelos de excelencia en gestión, para fortalecer la imagen institucional y consolidar la confianza pública.
Validar y actualizar los formatos y guías institucionales, supervisando su correcta aplicación en todos los niveles de la organización.
Desarrollar iniciativas para la gestión del conocimiento institucional, en colaboración con la Dirección de Gestión Humana, promoviendo el aprendizaje organizacional y la innovación continua.
Dirigir, orientar, coordinar y controlar el funcionamiento del Laboratorio de Innovación del Instituto.
Liderar la simplificación y racionalización los procesos y procedimiento de la entidad.
Coordinar con la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios la promoción de acciones y estrategias de mejora continua que aseguren la calidad en la prestación de los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, encaminadas a contribuir a la efectividad y el restablecimiento de los derechos de la población atendida.
Participar en la definición y seguimiento de estrategias internas para mejorar la calidad de los servicios y optimizar el uso de los recursos, basándose en estudios y datos de desempeño institucional.
Realizar análisis de riesgos estratégicos de la Entidad, en colaboración con la Oficina de Control Interno, para asegurar la continuidad y seguridad operativa de los programas y servicios.
Elaborar y coordinar el Plan de Desarrollo Administrativo del Instituto, en conjunto con la Secretaría General, asegurando su alineación con los objetivos estratégicos.
Establecer y monitorear metas, planes de acción e indicadores de desempeño, en coordinación con la Dirección de Planeación, para evaluar y mejorar continuamente el rendimiento organizacional.
Coordinar actividades de mejoramiento con las Direcciones Regionales, trabajando en conjunto con la Oficina de Gestión Regional para fortalecer la implementación de prácticas de calidad en todo el territorio. 1 6. Desarrollar estrategias de mejora para servicios críticos basadas en las tendencias y necesidades de la población, ajustando los procedimientos para maximizar el impacto social. 17. Supervisar la implementación de mejoras propuestas en auditorías y diagnósticos institucionales, realizando un seguimiento detallado y registrando los avances. 18. Realizar las mediciones de cargas laborales del Instituto, de acuerdo con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y las normas vigentes. 19. Colaborar con la Secretaría General en los procesos de rediseño institucional. 20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20Subdirección De Monitoreo Y Evaluación
Subdirección de Monitoreo y Evaluación . Son funciones de la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, las siguientes
Asesorar a las dependencias del Instituto en el diseño de la planeación operativa, proporcionando lineamientos que optimicen la gestión y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Actualizar y proponer mejoras en la política de monitoreo y evaluación institucional, en alineación con las directrices sectoriales, asegurando su relevancia en el contexto actual.
Diseñar e implementar sistemas de monitoreo y evaluación de la gestión que midan los resultados y el impacto de los programas y proyectos, optimizando los niveles de control y rendimiento del Instituto.
Desarrollar y mantener el Tablero de Control de Indicadores en coordinación las dependencias de la entidad, permitiendo un seguimiento en tiempo real de la ejecución de planes y proyectos institucionales.
Elaborar informes de gestión periódicos para su presentación ante el Congreso de la República y la entidad cabeza de sector, destacando los avances y resultados obtenidos.
Apoyar la implementación del proceso de rendición de cuentas en conjunto con la entidad cabeza de sector, garantizando la transparencia en la presentación de logros y desafíos del Instituto.
Desarrollar líneas de investigación y evaluación para orientar la mejora continua de los programas y servicios del Instituto, en alineación con las necesidades de la población.
Establecer relaciones con la comunidad científica y entidades de investigación para fomentar investigaciones relevantes que fortalezcan la capacidad del Instituto en la toma de decisiones informadas.
Coordinar la difusión de los resultados de las investigaciones y evaluaciones realizadas por el Instituto, en colaboración con la Oficina Asesora de Comunicaciones, promoviendo la transparencia y el aprendizaje organizacional.
Realizar diagnósticos periódicos de la gestión institucional, consolidando datos de desempeño que permitan identificar áreas de mejora y formular recomendaciones estratégicas.
Monitorear el cumplimiento de las metas y planes de acción de la Subdirección, evaluando su progreso y realizando ajustes en conjunto con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y la Dirección de Abastecimiento.
Coordinar las actividades de monitoreo y evaluación con las Direcciones Regionales, trabajando en conjunto con la Oficina de Gestión Regional para fortalecer la implementación de prácticas de control y seguimiento.
Desarrollar y supervisar estudios de impacto sobre la efectividad de los programas y servicios, proponiendo ajustes basados en los resultados de las evaluaciones y análisis.
Generar recomendaciones de ajuste y mejora para los programas en función de los hallazgos obtenidos en las evaluaciones, promoviendo decisiones basadas en evidencia.
Promover la implementación de prácticas de evaluación continua en todo el Instituto, fomentando una cultura de responsabilidad y mejora en la gestión de programas y servicios.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21Subdirección General
Subdirección General . Son funciones de la Subdirección General, las siguientes
Asesorar técnicamente a la Dirección General en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas, lineamientos, modelos de atención, planes y/o programas relacionados el desarrollo de la misionalidad del Instituto.
Realizar la dirección, coordinación y seguimiento de los procesos misionales del Instituto.
Definir los lineamientos de políticas públicas y estrategias de articulación interinstitucional al interior del sector de Igualdad y Equidad, y con otros sectores en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y valoración del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, Direcciones Misionales y Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Coordinar con las direcciones misionales, la definición y el desarrollo de políticas y lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades, poblaciones de especial atención, nutrición, protección y los demás temas que le sean asignados por la Dirección General.
Coordinar la interacción entre las dependencias de la entidad en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades, poblaciones de especial atención, nutrición, protección, y los sistemas de coordinación poblacional y sectorial.
Coordinar las acciones a nivel misionales orientadas al cumplimiento en la implementación de la ley de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, los programas para la atención de la población firmante de paz, los territorios PDET, así como las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, en lo que le compete a la Entidad.
Impulsar las políticas institucionales de generación de alianzas con entidades u organismos bilaterales o multilaterales, sector solidario, privado o tercer sector para el desarrollo de proyectos estratégicos para el impulso de objetivos misionales.
Orientar la elaboración de los diagnósticos de la situación de derechos de la población de primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades, así como poblaciones de especial atención.
Asistir técnicamente a la Dirección General en las relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el Servicio Público del Bienestar Familiar.
Diseñar las políticas y que promuevan la gestión del conocimiento en los procesos misionales de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales.
Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Dirección de Gestión Regional.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22Dirección De Primera Infancia
Dirección de Primera Infancia . Son funciones de la Dirección de Primera Infancia, las siguientes
Dirigir la implementación de las políticas públicas y lineamientos definidos por las entidades competentes para la atención a la primera infancia.
Dirigir el diseño lineamientos técnicos y operativos para la prestación de los servicios de educación inicial dirigidos a niñas y niños de primera infancia, integrando acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades de cuidado, crianza y acompañamiento de las familias, mujeres y personas en estado de gestación, en el marco de la atención integral y en coherencia y con las políticas de las entidades competentes y en articulación con aquellas que conforman la Comisión Intersectorial para la primera infancia.
Determinar los criterios de priorización poblacional y territorial de los servicios de educación inicial, en coordinación con la Dirección de Planeación de ICBF y las instancias intersectoriales definidas.
Realizar la orientación estratégica de los procesos de fortalecimiento técnico y comunidades de aprendizaje en los niveles nacional y territorial, promoviendo entornos de coconstrucción de saberes, cualificación situada y circulación horizontal del conocimiento para la mejora continua de los servicios de atención a la primera infancia en concordancia con las orientaciones técnicas de la Subdirección General.
Establecer los lineamientos para el seguimiento integral a la implementación de los servicios de atención a la primera infancia, incorporando aspectos técnicos, operativos, administrativos, financieros y jurídicos, con énfasis en la identificación de brechas y condiciones diferenciales por territorio.
Definir orientaciones pertinentes y oportunas para la transformación progresiva de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, promoviendo su adecuación a esquemas integrales de atención con enfoque territorial, diferencial y de derechos, e incorporando alternativas para el fortalecimiento y la contratación directa de los servicios.
Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las variables, indicadores e instrumentos que se requieran para la evaluación y monitoreo de la política pública de Primera Infancia, medición de los avances de la atención integral y cumplimiento niño a niño de los derechos impostergables y las condiciones diferenciales por territorio.
Liderar la definición de prioridades temáticas y criterios técnicos para el desarrollo de procesos de investigación y gestión del conocimiento sobre primera infancia en el ICBF, en articulación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y realizar seguimiento a los compromisos institucionales adquiridos en esta materia.
Establecer criterios técnicos y orientaciones misionales, en articulación con la Dirección de Infraestructura, para que los proyectos de infraestructura destinados a la atención a la primera infancia respondan a los principios de atención integral, los enfoques diferenciales y las características propias de las modalidades de servicio.
Participar en los espacios técnicos de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, en representación del ICBF, aportando desde la experiencia misional al proceso de construcción intersectorial de referentes de política pública, en coherencia con los marcos normativos y los lineamientos de la Dirección General.
Coordinar con las Direcciones Regionales, en articulación con la Oficina de Gestión Regional, la implementación de las orientaciones misionales para la atención a la primera infancia en sus diferentes servicios y modalidades, promoviendo su adecuación a las condiciones territoriales, culturales y poblacionales, y fortaleciendo capacidades institucionales para el cierre de brechas.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23Subdirección De Atención Integral Institucional
Subdirección de Atención Integral Institucional . Son funciones de la Subdirección de Atención Integral Institucional, las siguientes
Coordinar la implementación técnica y operativa de la modalidad institucional, en articulación con las Direcciones Regionales.
Realizar seguimiento y acompañamiento a la implementación de lineamientos, orientaciones técnicas y estándares de calidad de la modalidad institucional.
Asesorar y acompañar a las Direcciones Regionales y Centros Zonales en la gestión operativa, técnica y financiera de la modalidad institucional, incluyendo procesos de contratación, focalización y planeación de la oferta.
Participar en los espacios de construcción y actualización de orientaciones y referentes de política pública relacionados con la atención en espacios institucionales de las niñas y niños de primera infancia, en coordinación con las instancias competentes.
Consolidar y analizar información sobre la situación de la primera infancia atendida en la modalidad institucional, como insumo para la toma de decisiones y ajustes técnicos.
Desarrollar acciones de mejora continua para el fortalecimiento de la atención en espacios institucionales, en articulación con las Direcciones Regionales, incluyendo la formulación y seguimiento de acciones de mejora que garanticen las condiciones de calidad.
Apoyar técnicamente los procesos de contratación de la modalidad institucional, y avanzar progresivamente en la implementación de esquemas de contratación directa, en articulación con la Dirección de Contratación y las Direcciones Regionales.
Orientar y dar respuesta a los sindicatos en lo relacionado con la gestión técnicaoperativa y demás condiciones de la modalidad institucional, de acuerdo con el marco normativo vigente.
Gestionar y desarrollar procesos de formación, cualificación del talento humano que opera en los servicios de la modalidad institucional.
Liderar y dinamizar procesos de construcción colectiva de conocimiento sobre la atención institucional, a través de estrategias de fortalecimiento técnico y comunidades de aprendizaje en los territorios, con enfoque diferencial y situado y en coherencia con las apuestas técnicas y políticas de atención a la primera infancia.
Gestionar y hacer seguimiento a las metas sociales, la programación financiera y la ejecución presupuestal de la modalidad institucional, en articulación con las instancias competente.
Acompañar técnicamente la gestión de coberturas de atención en la atención institucional.
Coordinar con Direcciones Regionales el seguimiento técnico-operativo a los servicios institucionales y asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia, desde una perspectiva territorial y diferencial.
Articular con otras dependencias acciones orientadas al fortalecimiento técnico de la atención en espacios institucionales.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24Subdirección De Atención Integral Familiar Y Comunitaria
Subdirección de Atención Integral Familiar y Comunitaria . Son funciones de la Subdirección de Atención Integral Familiar y Comunitaria, las siguientes
Coordinar la implementación técnica y operativa de la modalidad familiar y comunitaria, en articulación con las Direcciones Regionales, desde una perspectiva territorial, intercultural y de cuidado.
Realizar seguimiento y acompañamiento a la implementación de lineamientos, orientaciones técnicas, referentes pedagógicos y criterios de calidad de la atención integral familiar y comunitaria.
Asesorar y acompañar a las Direcciones Regionales y Centros Zonales en la gestión técnica, operativa y financiera de la atención integral familiar y comunitaria, incluyendo procesos de focalización, contratación y planeación de la oferta.
Participar en los espacios de construcción y ajuste de referentes de política pública y orientaciones técnicas para la atención familiar y comunitaria, en coordinación con las instancias competentes.
Consolidar y analizar información sobre la situación de la primera infancia, las gestantes y las familias atendidas en la modalidad familiar y comunitaria, como insumo para decisiones institucionales.
Desarrollar acciones de mejora continua para el fortalecimiento de la modalidad familiar y comunitaria, en articulación con las Direcciones Regionales, integrando aprendizajes de los territorios y de las comunidades.
Apoyar técnicamente los procesos de contratación de la modalidad familiar y comunitaria, avanzar progresivamente en la implementación de esquemas de contratación directa y en la implementación de mecanismos que reconozcan y dignifiquen el trabajo de madres y padres comunitarios, incluyendo rutas para su laboralización, acceso a bonos pensionales y otras medidas de reparación histórica.
Orientar y dar respuesta a organizaciones comunitarias, redes y actores sociales vinculados a la modalidad, incluyendo colectivos de madres y padres comunitarios, en asuntos relacionados con su reconocimiento, condiciones de participación, demandas históricas y procesos de dignificación del rol.
Gestionar y orientar acciones de fortalecimiento de capacidades y cualificación de talento humano, madres y padres comunitarios que operan la modalidad familiar y comunitaria.
Dinamizar procesos de construcción colectiva de conocimiento con las familias, comunidades, pueblos y equipos técnicos territoriales, mediante estrategias de fortalecimiento técnico, comunidades de aprendizaje.
Gestionar y hacer seguimiento a las metas sociales, la programación financiera y la ejecución presupuestal de la modalidad familiar y comunitaria, en articulación con las instancias competentes.
Acompañar técnicamente la gestión de coberturas de atención en la modalidad familiar y comunitaria, asegurando criterios de territorialidad, equidad y pertinencia cultural.
Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento técnico-operativo a los servicios de la modalidad familiar y comunitaria, y asegurar la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia, desde un enfoque diferencial y comunitario.
Articular con otras dependencias del ICBF acciones orientadas al fortalecimiento técnico de la atención integral familiar y comunitaria, en el marco de la atención integral a la primera infancia.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25Subdirección De Atención Integral Propia E Intercultural
Subdirección de Atención Integral Propia e Intercultural . Son funciones de la Subdirección de Atención Integral Propia e Intercultural, las siguientes
Coordinar la implementación técnica y operativa de la modalidad propia e intercultural, en articulación con las Direcciones Regionales, las comunidades étnicas y campesinas, desde una perspectiva de autonomía, territorio y saberes propios.
Realizar seguimiento y acompañamiento diferencial a la implementación de lineamientos, criterios de calidad, referentes pedagógicos y orientaciones técnicas construidas con los pueblos y comunidades, asegurando su aplicación conforme a sus sistemas propios de conocimiento y cuidado.
Asesorar y acompañar a las Direcciones Regionales y Centros Zonales en la gestión técnica, operativa, financiera y jurídica de la atención, incluyendo la planeación territorial, la priorización y los procesos de contratación, en coherencia con los principios de autonomía y participación comunitaria.
Participar en los espacios de construcción, ajuste y validación de referentes de política pública y orientaciones técnicas interculturales, en articulación con pueblos y comunidades, instancias intersectoriales y dependencias del ICBF.
Consolidar, analizar y socializar información sobre la situación de la primera infancia en contextos étnicos, campesinos, y discapacidad, como insumo clave para la planeación, la toma de decisiones y el seguimiento a la garantía de derechos.
Promover acciones de mejora continua y fortalecimiento diferencial de la modalidad propia e intercultural, integrando aprendizajes desde los territorios, experiencias comunitarias y cosmovisiones de cuidado.
Apoyar técnicamente los procesos de contratación de la modalidad propia e intercultural, avanzar progresivamente en la implementación de esquemas de contratación directa y en mecanismos que reconozcan y dignifiquen el trabajo de agentes comunitarios, sabedores y autoridades propias, incluyendo rutas de formalización y reparación histórica.
Orientar y dar respuesta a autoridades propias, organizaciones étnicas y actores comunitarios, en asuntos relacionados con el reconocimiento de la atención, la participación incidente, las demandas históricas y el ejercicio de gobierno propio.
Gestionar procesos de cualificación del talento humano étnico y comunitario, con enfoque de formación situada, reconociendo sus trayectorias, saberes y prácticas culturales en el cuidado de las infancias.
Impulsar procesos de construcción colectiva de conocimiento, mediante estrategias de fortalecimiento técnico, comunidades de aprendizaje, diálogo de saberes y en coherencia con las apuestas técnicas y políticas de atención a la primera infancia.
Hacer seguimiento a metas sociales, programación financiera y ejecución presupuesta 1, en articulación con las instancias competentes, asegurando criterios de equidad territorial y pertinencia cultural.
Acompañar la gestión de coberturas de atención, con base en criterios de priorización territorial, poblacional y cultural definidos por los pueblos y comunidades, garantizando la diversidad y pluralidad de la atención.
Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento técnico-operativo y la supervisión de los contratos relacionados con la modalidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades locales y comunitarias.
Articular con otras dependencias del ICBF acciones que contribuyan al fortalecimiento de la modalidad propia e intercultural, garantizando un enfoque de integralidad, justicia étnica y dignificación de los saberes ancestrales.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26Dirección De Infancias Y Adolescencias
Dirección de Infancias y Adolescencias . Son funciones de la Dirección de Infancias y Adolescencias, las siguientes
Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas e instrumentos relacionados con la promoción y desarrollo integral de las infancias y adolescencias en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, otros actores o entidades competentes.
Dirigir la incorporación del enfoque diferencial y territorial en los procesos relacionados con la atención integral de las niñas, los niños y adolescentes en las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, modalidades y formas asociadas lideradas por la Dirección de Infancias y Adolescencias.
Liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos técnicos y operativos, para el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, modalidades y formas asociadas al desarrollo integral de infancias y adolescencias.
Articular con la Dirección de Planeación la definición de criterios para la focalización, identificación y priorización territorial y poblacional en los procesos de atención definidos por la Dirección de Infancias y Adolescencias.
Construir e implementar acciones orientadas al fortalecimiento técnico y la consolidación de comunidades de aprendizaje y practica para el desarrollo integral, en clave de la garantía de los derechos y la prevención de vulneraciones de infancias y adolescencias, desde el enfoque territorial.
Articular en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la promoción de los derechos asociados a la movilización social y la participación genuina, libre y autónoma de niñas, niños y adolescentes.
Impulsar y dinamizar alianzas con actores del sector público, privado y comunitario para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en articulación con la oficina de Cooperación y Convenios.
Diseñar e implementar estrategias de difusión y socialización dirigidas a la promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes, la prevención de sus vulneraciones para la consolidación de entornos protectores en articulación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Liderar en articulación con las direcciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Planeación las acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre el desarrollo integral de infancias y adolescencias.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 27Subdirección De Atención Integral A Niñas, Niños Y Adolescentes
Subdirección de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes . Son funciones de la Subdirección de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes
Dirigir la implementación a nivel nacional y territorial las políticas públicas conforme a los procesos de atención relacionados con la promoción y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Participar en las instancias intrainstitucionales, interinstitucionales e intersectoriales que se requieran para la atención integral de niñas, niños y adolescentes.
Implementar con enfoque diferencial y territorial, los procesos relacionados con la atención integral de niñas, niños y adolescentes conforme a las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y modalidades de la Dirección de Infancias y Adolescencias.
Liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos, manuales técnicos y guías operativas, para el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, modalidades y formas asociadas a la atención integral de infancias y adolescencias.
Articular con la Dirección de Planeación la definición de criterios para la focalización, identificación y priorización territorial y poblacional en los procesos de atención definidos por la Dirección de Infancias y Adolescencias.
Construir e implementar acciones orientadas al fortalecimiento técnico y la consolidación de comunidades de aprendizaje y práctica para la atención integral, en clave de la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes desde el enfoque territorial y poblacional.
Diseñar e implementar estrategias de comunicación y movilización social dirigidas a la atención integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Liderar en articulación con las direcciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Planeación las acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre la atención integral de niñas, niños y adolescentes, en aras de contar con insumos y herramientas para el análisis y toma de decisiones.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28Subdirección De Prevención Integral De Vulneraciones A Niñas, Niños Y Adolescentes
Subdirección de Prevención Integral de Vulneraciones a Niñas, Niños y Adolescentes . Son funciones de la Subdirección de Prevención Integral de Vulneraciones a Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes
Participar en el diseño e implementación de políticas públicas e informes de ley relacionados con la prevención de riesgos de niñas, niños y adolescentes en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y otros actores o entidades competentes.
Participar en las instancias intrainstitucionales, interinstitucionales e intersectoriales que se requieran para la promoción de la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las estrategias, lineamientos, manuales técnicos y guías operativas, para el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos, modalidades y otras formas de atención asociadas a la prevención integral de riesgos de las infancias y adolescencias.
Articular de manera intersectorial y con actores sociales y comunitarios el enfoque territorial para la identificación de los riesgos que representen amenaza de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Construir e implementar acciones orientadas al fortalecimiento técnico y la consolidación de comunidades de aprendizaje y práctica para la atención integral, en clave de la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes desde el enfoque territorial y poblacional.
Articular en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la promoción de los derechos asociados a la movilización social y la participación genuina, libre y autónoma de niñas, niños y adolescentes.
Impulsar y dinamizar alianzas con actores del sector público, privado y comunitario para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en articulación con la oficina de Cooperación y Convenios.
Diseñar e implementar estrategias de comunicación dirigidas a la promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes, la prevención de sus vulneraciones para la consolidación de entornos protectores en articulación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Liderar en articulación con las direcciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Planeación las acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre el desarrollo integral de infancias y adolescencias, en aras de contar con insumos y herramientas para el análisis y toma de decisiones orientadas a la promoción de sus derechos y la prevención de sus vulneraciones.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 29Dirección De Familias, Comunidades Y Pueblos
Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos . Son funciones de la Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos, las siguientes
Liderar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos al buen vivir de las familias, comunidades y pueblos asociados con la atención del ICBF.
Promover en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Cuidado, procesos de articulación intersectorial con entidades que desarrollen acciones orientadas a complementar y fortalecer las acciones del ICBF con las familias, comunidades y pueblos.
Diseñar los referentes conceptuales y metodológicos de las modalidades y servicios del Instituto para el acompañamiento técnico y operativo a las familias, comunidades y pueblos, en el marco del cumplimiento y desarrollo de las políticas públicas.
Diseñar estrategias de acompañamiento con enfoque de derechos, étnico, diferencial, cultural e interseccional para las familias, comunidades y pueblos, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Definir los lineamientos y esquemas de operación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios del Instituto para las familias, comunidades, pueblos étnicos y campesinos.
Diseñar, formular e implementar comunidades de aprendizaje y estrategias pedagógicas que faciliten la apropiación del conocimiento, desde las familias, comunidades, pueblos y equipos técnicos territoriales.
Realizar asistencia técnica integral, con el fin de verificar que los servicios prestados cumplan con los criterios de calidad, eficiencia y oportunidad, con base en los lineamientos, guías, manuales y normatividad vigente.
Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento a la supervisión de los contratos y convenios, para la verificación y el cumplimiento de las condiciones técnicas y de calidad, relacionadas con los programas, servicios, modalidades y proyectos de la Dirección.
Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, para el fortalecimiento de las familias, comunidades y pueblos, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
Diseñar en conjunto con las Direcciones Regionales, Centros Zonales, comunidades y pueblos las estrategias de acompañamiento técnico en la implementación de los lineamientos, planes, programas, servicios y proyectos relativos a las familias, comunidades y pueblos.
Contribuir en la formulación y desarrollo de acuerdos, tratados o convenios a nivel nacional e internacional orientados a la generación de capacidades y vínculos en las familias, comunidades y pueblos, para el fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la paz.
Elaborar conceptos y/o emitir insumos a nivel interno y externo en relación con las funciones propias de la Dirección, de conformidad con lo establecido en los lineamientos y las normas vigentes.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 30Subdirección De Familias Y Comunidades
Subdirección de Familias y Comunidades . Son funciones de la Subdirección de Familias y Comunidades, las siguientes
Gestionar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos al buen vivir de las familias y comunidades asociados con la atención del ICBF.
Adelantar análisis que permitan comprender las características y situaciones de las familias y comunidades.
Diseñar y ajustar los modelos de acompañamiento a las familias y comunidades, a partir de la definición de esquemas operativos y técnicos que sean pertinentes, idóneos y coherentes con los intereses o necesidades de los sistemas familiares y comunitarios.
Articular y desarrollar espacios de fortalecimiento técnico y comunidades de aprendizaje con las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de servicios, a partir de los referentes técnicos, paradigmas conceptuales y metodológicos que sustentan las acciones de la dirección.
Diseñar e implementar acciones y estrategias que promuevan la gestión del conocimiento en temas relacionados con familias y comunidades, de conformidad con los lineamientos institucionales.
Diseñar e implementar procesos de formación pertinentes con la diversidad social, étnica y cultural de las familias y comunidades para la promoción de derechos y prevención de situaciones que afecten el buen vivir.
Articular y coordinar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones para la atención o acompañamiento a las familias y comunidades.
Coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la articulación con los entes territoriales, autoridades étnicas y campesinas y otros actores para la vinculación y permanencia de las familias y comunidades, para el acceso a los servicios.
Analizar, gestionar y hacer seguimiento a la información asociada con los servicios y modalidades para familias y comunidades.
Revisar, establecer y mantener actualizados, los aspectos jurídicos, administrativos, financieros, técnicos y tácticos de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos a las familias y comunidades asociadas con la gestión del ICBF.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 31Subdirección De Pueblos Étnicos Y Campesinos
Subdirección de Pueblos Étnicos y Campesinos . Son funciones de la Subdirección de Pueblos Étnicos y Campesinos, las siguientes
Gestionar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos al buen vivir de los pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención del ICBF.
Adelantar análisis que permitan comprender las características y situaciones de los pueblos étnicos y campesinos.
Promover dinámicas de diálogo, análisis y escucha de las diversas expresiones culturales, políticas, sociales y socioambientales de los pueblos étnicos y campesinos asociados con la gestión del ICBF.
Articular y desarrollar espacios de fortalecimiento técnico y comunidades de aprendizaje con las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de servicios, a partir de los referentes técnicos, paradigmas conceptuales y metodológicos que sustentan las acciones de la dirección.
Diseñar e implementar acciones y estrategias que promuevan la gestión del conocimiento en temas relacionados con pueblos étnicos y campesinos, de conformidad con los lineamientos institucionales.
Diseñar e implementar procesos de formación pertinentes con la diversidad social, étnica y cultural de los pueblos étnicos y campesinos para la promoción de derechos y prevención de situaciones que afecten el buen vivir.
Articular y coordinar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones de ajuste o adaptación de los referentes de atención de los pueblos étnicos y campesinos.
Coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la articulación con los entes territoriales, autoridades étnicas y campesinas y otros actores para la vinculación y permanencia de los pueblos étnicos y campesinos, para el acceso a los servicios.
Analizar, gestionar y hacer seguimiento a la información asociada con los servicios y modalidades para pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención del ICBF
Revisar, establecer y mantener actualizados, los aspectos jurídicos, administrativos, financieros, técnicos y tácticos de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos a los pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención del ICBF.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 32Dirección De Nutrición
Dirección de Nutrición . Son funciones de la Dirección de Nutrición, las siguientes
Coordinar la participación del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes programas y proyectos relacionados con el derecho humano a la alimentación en todas sus escalas de realización.
Definir las orientaciones técnicas para el diseño, la implementación y seguimiento de los programas, modalidades y proyectos del Instituto relacionados con alimentación, nutrición y soberanía alimentaria.
Liderar los procesos de asistencia técnica relacionados con derecho humano a la alimentación y soberanía alimentaria.
Diseñar e implementar acciones y estrategias que promuevan la gestión del conocimiento en temas relacionados con alimentación, nutrición y soberanía alimentaria, de conformidad con los lineamientos institucionales.
Liderar el desarrollo y actualización de herramientas e insumos técnicos en materia de alimentación y nutrición.
Dirigir la participación del Instituto en las instancias y mecanismos de articulación, coordinación y gestión relacionados con las políticas del derecho humano a la alimentación.
Coordinar con otras dependencias las acciones de investigación sobre alimentación y nutrición relativo a la población objeto del Instituto.
Coadyuvar en los desarrollos normativos sobre el derecho humano a la alimentación en todas sus escalas de realización en coordinación con la cabeza de sector.
Asesorar a las dependencias del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar en temas relacionados con alimentación, nutrición y derecho humano a la alimentación.
Liderar el diseño, formulación, producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional requeridos por el ICBF.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 33Subdirección De Gestión Estratégica Para El Derecho Humano A La Alimentación
Subdirección de Gestión Estratégica para el Derecho Humano a la Alimentación . Son funciones de la Subdirección de Gestión Estratégica para el Derecho Humano a la Alimentación, las siguientes
Participar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes programas y proyectos relacionados con el derecho humano a la alimentación en todas sus escalas de realización.
Diseñar los lineamientos técnicos en el Derecho Humano a la Alimentación y la Soberanía Alimentaria para los programas, proyectos y estrategias del ICBF.
Definir los lineamientos y acciones que promuevan la educación para la salud alimentaria en los programas, proyectos y estrategias del ICBF.
Participar en el diseño, desarrollo y análisis en investigaciones relacionadas con Derecho Humano a la Alimentación y la Soberanía Alimentaria.
Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales y entes territoriales en los temas relacionados con Derecho Humano a la Alimentación y la Soberanía Alimentaria.
Diseñar y desarrollar herramientas e insumos técnicos en materia de alimentación y nutrición.
Participar en el desarrollo de acciones, programas proyectos y estrategias transversales en alimentación, nutrición y soberanía alimentaria.
Participar en las instancias y mecanismos de articulación, coordinación y gestión relacionados con las políticas y estrategias que promuevan el derecho humano a la alimentación.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 34Subdirección De Atención En Alimentación Y Nutrición
Subdirección de Atención en Alimentación y Nutrición . Son funciones de la Subdirección Atención en Alimentación y Nutrición
Definir las estrategias y acciones para la implementación de la complementación alimentaria en los servicios del ICBF, de acuerdo con las particularidades del territorio y sus comunidades.
Definir las orientaciones técnicas para la implementación del sistema de vigilancia y seguimiento nutricional de la población atendida por el ICBF.
Diseñar y desarrollar herramientas e insumos técnicos en seguimiento nutricional, metrología y complementación alimentaria en los servicios del ICBF.
Desarrollar procesos de diseño formulación, producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional requeridos por el ICBF.
Participar en el desarrollo de acciones, programas proyectos y estrategias transversales en alimentación, nutrición y soberanía alimentaria.
Diseñar los lineamientos para el suministro y abastecimiento de los alimentos en los programas y servicios del ICBF.
Desarrollar programas, proyectos y estrategias del ICBF de atención y prevención a la desnutrición, a nivel Nacional.
Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales en los temas relacionados con la promoción y fortalecimiento de la alimentación y nutrición.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 35Dirección De Protección Especial
Dirección de Protección Especial . Son funciones de la Dirección de Protección Especial, las siguientes
Dirigir la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la construcción políticas, normas, planes, programas y lineamientos técnicos relacionados con la atención y prestación de servicios para la protección y el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, y adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Diseñar e implementar las políticas públicas de atención a niñas, niños, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, uso y utilización, desplazamiento o movilidad humana forzada, de desastres y de adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Orientar la implementación de las políticas, planes, programas y lineamientos técnicos del ICBF para atención y prestación de servicios dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en protección especial.
Coordinar la definición de los protocolos de los servicios a cargo de la Dirección de Protección Especial y sus Subdirecciones, y apoyar el proceso de implementación de estos en el territorio nacional.
Definir los estándares de procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar para la calidad de la atención y el efectivo restablecimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes y jóvenes.
Coordinar la operación de los programas, convenios y procesos para los servicios y modalidades de atención a cargo de la Dirección de Protección Especial.
Promover, en conjunto con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la concurrencia y la corresponsabilidad de las entidades del orden nacional para el restablecimiento inmediato de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Gestionar alianzas y convenios en articulación con la Oficina de Cooperación para la inclusión social, atención y prestación del servicio dirigidos a niñas, niños y adolescentes y jóvenes que se encuentran en el sistema de protección especial.
Preparar y presentar un informe al Congreso de la República dentro de los primeros cinco (5) días del segundo periodo de cada legislatura, sobre la situación de la infancia, la adolescencia y la juventud en el país, en lo relacionado con las competencias del Instituto.
Coordinar, desde las competencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y su protocolo facultativo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes y la normatividad interna en lo relacionado con la asistencia y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata transnacional.
Coordinar la gestión e implementación de los convenios y/o estrategias orientadas a promover procesos de inclusión social para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el marco de los programas de atención definidos por la Dirección de Protección Especial.
Elaborar documentos técnicos para adhesión o ratificación de Colombia a tratados o Convenios Internacionales en materia de niñez, adolescencia y juventud.
Coordinar con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, el diseño de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de atención y prestación de servicios de protección integral y restablecimiento de derechos en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.
Revisar periódicamente el cumplimiento de los estándares de atención, y revisar y validar las acciones propuestas por la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, la Subdirección de Responsabilidad Penal y la Subdirección de Adopciones.
Diseñar e implementar acciones relacionadas con la gestión del conocimiento y transformación de imaginarios sobre los temas a cargo de la Dirección de Protección Especial.
Realizar seguimiento al registro de la información de los usuarios de las modalidades de atención a cargo de la Dirección, en los sistemas de información definidos por la Entidad.
Participar en la formulación e implementación de la Política Nacional de Prevención y Atención de Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la ley penal.
Resolver mediante acto administrativo las solicitudes de aval para la ampliación del término del seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), de que trata el inciso 8 del artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, adicionado por el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019.
Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 36Subdirección De Restablecimiento De Derechos
Subdirección de Restablecimiento de Derechos . Son funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, las siguientes
Participar en el diseño de las políticas públicas e institucionales de atención y cuidado en la prestación del servicio a niños, niñas y adolescentes con vulneración o amenaza de derechos, así como de atención de la infancia, adolescencia, juventud y familias víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y víctimas de desastres.
Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, procesos, procedimientos, estándares para la atención y cuidado en la prestación de servicios a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, con enfoque territorial, diferencial y comunitario, de género, migratorio, de curso de vida, y de acción sin daño.
Diseñar las orientaciones técnicas, herramientas, metodologías y estrategias para la promoción de la desinstitucionalización, la prevención de la pérdida del cuidado parental, el fortalecimiento familiar, los egresos y reintegros sostenibles y la atención diferencial e interseccional de niños, niñas y adolescentes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, teniendo en cuenta sus contextos culturales, comunitarios, familiares y sociales.
Brindar asesoría y acompañamiento técnico a las Direcciones Regionales, los operadores, familias de acogida, a las entidades territoriales competentes y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), frente a la atención y cuidado en la prestación de servicios a niños, niñas y adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres.
Proponer y participar en diseño y ajuste de políticas y normas en materia de restablecimiento de derechos y cuidado de la infancia, adolescencia y juventud con enfoque territorial, diferencial y comunitario, de género, migratorio, de curso de vida y de acción sin daño.
Coordinar con las diferentes áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios.
Apoyar a la Subdirección de Adopciones, en el desarrollo de acciones de cooperación internacional para el restablecimiento de los derechos de la infancia y adolescencia con las autoridades administrativas, consulares nacionales y extranjeras y homólogas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el exterior.
Participar en las diferentes instancias de coordinación relacionadas con su misionalidad.
Brindar acompañamiento técnico y realizar seguimiento a las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el desarrollo del proceso de atención a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con sus derechos amenazados o vulnerados.
Coordinar las acciones relacionadas con la genética, las pruebas de paternidad o maternidad realizadas con marcadores genéticos de ADN y la Comisión Nacional de Acreditación de Laboratorios de Genética, con el fin de garantizarles a los niños y niñas el derecho a la filiación.
Realizar seguimiento al registro de la información relacionada con el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, en los sistemas de información definidos por la Entidad.
Coordinar con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación el seguimiento y evaluación de los programas de atención a la infancia, adolescencia y juventud en los ternas de competencia de la Subdirección.
Diseñar, desarrollar y divulgar acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre la atención y cuidado de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, que sirvan de insumo a diferentes sectores del país para la atención a la población referida.
Diseñar e implementar en coordinación con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, la Oficina de Gestión Regional y la Subdirección de Autoridades Administrativas, herramientas y estrategias de seguimiento a los procesos de atención y tiempos de permanencia en los servicios para el restablecimiento de derechos.
Brindar los insumos técnico-jurídicos que solicite la Dirección de Protección Especial en la emisión del acto administrativo que resuelve las solicitudes de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), de que trata el inciso 8 del artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, adicionado por el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019.
Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 37Subdirección De Responsabilidad Penal
Subdirección de Responsabilidad Penal . Son funciones de la Subdirección de Responsabilidad Penal, las siguientes
Diseñar y mantener actualizados los lineamientos, y demás documentos técnicos y operativos, procesos, procedimientos y estándares de atención de los servicios y programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones dispuestas en la ley, e impuestas por las autoridades competentes a adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA, desde los enfoques pedagógico, especifico, restaurativo, diferencial, de género y territorial.
Proponer y participar en la adecuación y modificación de políticas y normas relacionadas con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Diseñar y desarrollar acompañamiento técnico a las dependencias del ICBF, operadores del servicio y entidades del SRPA para la elaboración, divulgación, ejecución, seguimiento, y apropiación de políticas, planes, programas, marcos conceptuales, metodológicos y técnicos en materia del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Brindar acompañamiento técnico a los actores del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA) en el desarrollo de políticas, estrategias, planes y programas dirigidos a la prevención y atención para los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema Responsabilidad Penal.
Coordinar con las instancias y actores del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA) y el Consejo Nacional de Política Social, y demás entidades responsables de la garantía de derechos, la prevención de su vulneración, atención y etapa postegreso en el SRPA.
Diseñar, desarrollar y divulgar de forma conjunta con la Subdirección de Autoridades Administrativas acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre la población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Coordinar con las Direcciones Regionales, la Dirección de Familias y Comunidades y la Subdirección de Autoridades Administrativas el desarrollo de las acciones que promuevan la corresponsabilidad de las familias y su comunidad en las políticas y programas dirigidos a los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Realizar seguimiento y conceptuar sobre los lineamientos y demás documentos técnicos y las modificaciones a la programación de metas sociales y financieras para la operación de los programas y servicios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Definir los aspectos técnicos de la operación directa y tercerizada, y los mecanismos para medir y realizar seguimiento a la gestión de los operadores que atienden los programas y servicios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Coordinar las acciones necesarias para el desarrollo y operación de los programas y servicios con las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Realizar seguimiento al registro de la información de los usuarios de las modalidades de atención a los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal (SRPA), en los sistemas de información definidos por la Entidad.
Brindar los insumos técnico-jurídicos que solicite la Dirección de Protección Especial en la emisión del acto administrativo que resuelve las solicitudes de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), de que trata el inciso 8 del artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, adicionado por el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019.
Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 38Subdirección De Adopciones
Subdirección de Adopciones . Son funciones de la Subdirección de Adopciones, las siguientes
Dirigir y coordinar la organización y desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e internacional.
Revisar, avalar y suscribir los conceptos de componente técnico para la expedición, renovación o cancelación de licencias de funcionamiento de las instituciones que desarrollan programas de adopción en Colombia.
Revisar, avalar y suscribir los conceptos de componente técnico para la expedición, renovación o cancelación de licencias de funcionamiento de organismos acreditados y de agencias internacionales que intermedian en materia de adopción internacional en Colombia.
Definir los documentos técnicos y estándares que en materia de adopciones deben cumplirse por parte de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de las Instituciones Autorizadas para Desarrollar del Programa de Adopción (IAPAS), y Organismos acreditados dentro de las condiciones establecidas por la ley.
Definir los mecanismos para preparar a las niñas, niños y adolescentes que hacen parte del programa de adopción para la incorporación a su nueva familia, así como divulgarlos y verificar su cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales y en las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS).
Definir los mecanismos para preparar a las familias solicitantes de un trámite de adopción, así como divulgarlos y verificar su cumplimiento en las diferentes Direcciones Regionales y en las Instituciones Autorizadas Para Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS).
Definir y divulgar los criterios para evaluar a las familias solicitantes de un trámite de adopción que deben ser aplicados por las Direcciones Regionales y las Instituciones Autorizadas Para Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS).
Definir y divulgar los criterios para el desarrollo de los seguimientos postadopción a las familias solicitantes dentro del proceso de adopción nacional que deben ser aplicados por las Direcciones Regionales y por las Instituciones Autorizadas Para Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS).
Analizar y emitir concepto sobre la refrendación o no de idoneidad de las solicitudes de adopción de familias colombianas y extranjeras residentes en el extranjero.
Brindar acompañamiento técnico a los Comités de Adopciones de las Direcciones Regionales y de las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción, así como asesorar a abogados, usuarios y público en general interesados en aspectos normativos, legislativos y procedimentales relativos al Programa de Adopción.
Analizar y administrar la información estadística relacionada con el Programa de Adopción y presentar reportes a la Dirección de Protección Especial.
Proveer a los Comités de Adopción de solicitudes de familias idóneas para que sean analizadas en el marco de la asignación de familia para las niñas, niños y adolescentes que hacen parte del Programa de Adopción.
Adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para las niñas, niños y adolescentes que hacen parte del Programa de Adopción, a quienes por sus características y necesidades especiales se les dificulte restituir su derecho a pertenecer a una familia a través de la adopción.
Definir los aspectos técnicos de la operación tercerizada para las Estrategias que Promueven la adopción, y los mecanismos para medir y realizar seguimiento a la gestión de los operadores que desarrollen las estrategias.
Verificar el cumplimiento del envío de los informes de seguimiento post adopción de niñas, niños y adolescentes adoptados por familias residentes en el exterior y coordinar acciones tendientes a la garantía del desarrollo de la etapa postadoptiva.
Dar trámite a las peticiones de Búsqueda de Orígenes, en las que se solicite el servicio de “Búsqueda Familia de Origen”, en coordinación con las dependencias del ICBF y con entidades externas para la obtención de información y documentos, a fin de garantizar el derecho de los adoptados a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar.
Realizar las gestiones necesarias para la obtención de los registros civiles de nacimiento y defunción, requeridos en el desarrollo del trámite de búsqueda de orígenes, con el fin de identificar, verificar y respaldar la información relativa a la persona adoptada y sus posibles vínculos familiares.
Ejercer funciones en el marco de convenios internacionales, a saber
Ser Autoridad Central y coordinar el cumplimiento del Convenio del 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y del Convenio sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los niños y otros miembros de la Familia, del 23 de noviembre de 2007 .
Ser institución intermediaria para la C onvención sobre la obtención de alimentos en el extranjero , hecha en New York, el 20 de junio de 1956.
Adelantar trámites en el marco de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963 , con el propósito de articular acciones que permitan el restablecimiento y garantía de derechos para las niñas, niños y adolescentes colombianos residentes en el exterior.
Desarrollar acciones de cooperación internacional para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con las autoridades administrativas, consulares nacionales y extranjeras y homólogas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el exterior, con el acompañamiento de la Subdirección de Autoridades Administrativas.
Brindar acompañamiento técnico a las autoridades administrativas y judiciales para el restablecimiento internacional de los derechos las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el exterior.
Realizar seguimiento al funcionamiento de los sistemas, aplicativos y al registro de la información relacionada con el Programa de Adopción.
Coordinar con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, el diseño de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de adopciones, así como analizar sus resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.
Participar en la revisión y actualización de los lineamientos técnicos y en el seguimiento a la programación de las metas sociales y financieras del Programa de Adopción.
Diseñar, desarrollar y divulgar acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre el Programa de Adopción.
Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 39Secretaría General
Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General, las siguientes
Asesorar a la Dirección General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Instituto.
Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los procesos de talento humano, financiero, administrativo, gestión documental, de relación con la ciudadanía, y de compras y contratación.
Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las necesidades institucionales.
Preparar en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y propender por su correcta y oportuna presentación.
Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
Dirigir las estrategias y lineamientos para la gestión del talento humano al interior del Instituto, de conformidad con las políticas estatales y la normativa vigente.
Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y compra pública del Instituto, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del Instituto.
Dirigir el diseño e implementación de políticas, estrategias y actividades del proceso de relación con la ciudadanía del Instituto.
Dirigir la planeación y control de la gestión documental, de la entidad de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades asociadas con los proyectos y procesos a cargo de la Secretaría General, en coordinación con la Oficina de Gestión Regional.
Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Instituto.
Asistir a la Dirección General en el desarrollo de las funciones relacionadas con la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Instituto.
Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas a la dependencia.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 40Dirección De Talento Humano
Dirección de Talento Humano . Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes
Dirigir el proceso de gestión del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.
Diseñar, formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos, programas y proyectos para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos del Instituto, de conformidad con las normas vigentes.
Diseñar, administrar, ejecutar y evaluar los planes y programas de formación, capacitación, bienestar social e incentivos del Instituto, de conformidad con las normas vigentes.
Planear, gestionar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto siguiendo las políticas institucionales y la normatividad vigente.
Realizar la liquidación de la nómina, prestaciones sociales y parafiscales de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Elaborar los actos administrativos y demás documentos relacionados con la gestión del talento humano del Instituto.
Gestionar la aplicación y funcionamiento del sistema de carrera administrativa al interior de Instituto, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos emitidos por las entidades competentes.
Liderar el desarrollo, aplicación y funcionamiento de los mecanismos de evaluación y valoración del desempeño laboral del personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Coordinar la suscripción, seguimiento y evaluación de los acuerdos de gestión, aplicando los procedimientos institucionales y la normativa vigente.
Diseñar, orientar y realizar seguimiento a la aplicación de los lineamientos para la gestión del talento humano en las Direcciones Regionales.
Mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales del Instituto de conformidad con la normativa vigente.
Administrar y mantener actualizada la información sobre la gestión del talento humano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las herramientas dispuestas para tal fin.
Elaborar los estudios técnicos para la modificación de la estructura y la planta de personal del Instituto, de conformidad con las normas vigentes.
Gestionar actividades relacionadas con viáticos y comisiones que se requieran para la operación de la Dirección General, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Gestionar el desarrollo de acciones para la organización, trámite y seguimiento de las diferentes modalidades de trabajo para los servidores públicos del Instituto.
Custodiar y mantener actualizadas las historias laborales los servidores y ex servidores públicos de la entidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Diseñar y ejecutar las medidas, programas y estrategias encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.
Apoyar la implementación de la estrategia de comunicación interna y organizacional en materia de gestión del talento humano, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 41Dirección De Relación Con La Ciudadanía
Dirección de Relación con la Ciudadanía . Son funciones de la Dirección de Relación con la Ciudadanía, las siguientes
Diseñar, implementar y realizar seguimiento al modelo, políticas, estrategias y procesos de relación con la ciudadanía del Instituto, en los tres niveles de atención nacional, regional y zonal.
Diseñar y coordinar la implementación del modelo institucional de Relación Estado - Ciudadanía, incorporando los atributos de lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social, de acuerdo con la normativa vigente, las metodologías expedidas por el Gobierno Nacional y los procesos de la entidad.
Gestionar y tramitar en el módulo de Servicio al Ciudadano del Sistema de Información Misional las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, establecidas en la normatividad interna y externa vigente sobre la materia, en los tres niveles de atención, realizando el seguimiento a la respuesta.
Realizar monitoreo y seguimiento a los indicadores y niveles de servicio establecidos en el esquema de servicio a la ciudadanía de la entidad.
Generar, analizar y reportar estadísticas relacionadas con el servicio a la ciudadanía en los diferentes canales de atención, que ingresen a través del módulo de Servicio al Ciudadano del Sistema de Información Misional.
Realizar monitoreo y seguimiento a los indicadores del proceso y los niveles de servicio de los canales de atención establecidos en el esquema de servicio a la ciudadanía de la entidad.
Fomentar el conocimiento y la promoción de una cultura del servicio, acciones de lenguaje claro, habilidades blandas en servicio y línea técnica propia del Proceso de Relación con el Ciudadano.
Articular las acciones para incorporar el lenguaje claro comprensible e incluyente en los procesos de la entidad.
Orientar el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública que el Instituto deba aplicar de conformidad con la ley.
Coordinar los actores responsables de la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, y atender los requerimientos relacionados con el cumplimiento del índice de transparencia.
Dirigir la rendición de cuentas del Instituto, aplicando las normas y lineamientos institucionales.
Dirigir la política de racionalización de trámites del Instituto, aplicando las herramientas estatales y normas vigentes.
Realizar la caracterización y actualización de los grupos de valor e interés de la entidad.
Diseñar e implementar estrategias para la promoción de derechos y deberes de la ciudadanía, así como de los mecanismos de relacionamiento con el Instituto.
Realizar la caracterización y actualización de los grupos de valor e interés de la entidad, así como realizar la evaluación de su satisfacción.
Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas a la dependencia.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 42Dirección Financiera
Dirección Financiera . Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes
Proponer a la Secretaría General políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión, control y registro de los recursos financieros del Instituto.
Diseñar e implementar las políticas que se requieran para la gestión financiera del Instituto, de acuerdo con la normatividad vigente.
Definir y adoptar las directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros del Instituto y responder por el debido manejo y seguridad.
Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo del Instituto.
Administrar integralmente los activos financieros del Instituto.
Evaluar la viabilidad financiera y gestionar los traslados, ajustes y modificaciones al presupuesto, de acuerdo con el concepto técnico suministrado por la Dirección Planeación y Control de Gestión.
Asesorar al Consejo Directivo y a las diferentes dependencias del Instituto en materia financiera.
Participar con la Dirección de Planeación y Control de Gestión en la validación del presupuesto consolidado del Instituto.
Realizar el seguimiento financiero a las diferentes instancias del Instituto en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
Preparar y presentar los estados financieros del Instituto y los demás informes y análisis de carácter contable que sean solicitados a la Entidad.
Administrar el Plan Anual de Caja (PAC) y realizar el seguimiento del mismo según los lineamientos y directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; velando por su correcta y oportuna ejecución.
Dirigir y ejecutar los procesos para atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Instituto, y controlar las cuentas bancarias.
Elaborar los informes de seguimiento a la ejecución presupuestal, acorde con las metas y la programación, enviándolo periódicamente a los directores, coordinadores de programas y proyectos y directores regionales.
Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas a la dependencia.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 43Dirección De Contratación
Dirección de Contratación . Son funciones de la Dirección de Contratación, las siguientes
Orientar a los ordenadores del gasto y a todas las dependencias en la ejecución y dirección de las etapas precontractual, contractual y poscontractual en los procesos de contratación de bienes y servicios de la entidad.
Dirigir, coordinar y adelantar los procesos de contratación de la Sede de la Dirección General en sus etapas precontractual, contractual, y poscontractual; y orientar en estos procesos a las Direcciones Regionales, en el marco de la normatividad vigente.
Realizar control de legalidad a los trámites de contratación de la Sede de la Dirección General en sus etapas precontractual, contractual, y poscontractual; y orientar en esta materia a las Direcciones Regionales.
Dirigir la elaboración de pliegos de condiciones, adendas, resoluciones, contratos, actas, certificaciones, adiciones, modificaciones, constancias, aclaraciones, prórrogas o cualquier otro documento necesario para las etapas precontractual, contractual y poscontractual.
Dirigir la política de compras y contratación pública de Instituto de acuerdo con las necesidades institucionales y las normas vigentes.
Mantener actualizados los sistemas de información estatales diseñados para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante el Instituto.
Velar por la integridad y conservación del expediente contractual en sus diferentes etapas, en coordinación con los supervisores designados en la Sede de la Dirección General y, orientar a las Direcciones Regionales en esta materia.
Proyectar los actos administrativos que se originen con ocasión de la gestión contractual del Instituto.
Custodiar y administrar los documentos generados en los procesos de contratación de la entidad en la Sede de la Dirección General y, orientar a las Direcciones Regionales en esta materia.
Administrar los procesos de registro, trámite y reporte de contratos y/o convenios que se suscriban en las Direcciones Regionales y en Sede de la Dirección General y sus novedades, en los sistemas de información relacionados con la contratación de la entidad.
Hacer seguimiento y realizar las gestiones tendientes a liquidar los contratos y/o convenios de la Dirección General, una vez se alleguen los documentos soporte por parte del supervisor del contrato o convenio y; orientar y hacer seguimiento a las Direcciones Regionales en esta materia.
Desarrollar los procesos administrativos contractuales para la imposición de multas, sanciones e incumplimientos que se puedan presentar en materia de contratación.
Elaborar y expedir las certificaciones contractuales.
Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas a la dependencia.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 44Dirección De Abastecimiento
Dirección de Abastecimiento . Son funciones de la Dirección de Abastecimiento, las siguientes
Consultar en el mercado la disponibilidad de los bienes y servicios requeridos por las Dependencias del Instituto.
Adelantar las investigaciones de mercado del Instituto, requeridas por las dependencias lideres de los procesos de contratación para para la selección de los proveedores.
Elaborar los estudios de sector y de costos, así como estructurar los modelos de costos y tarifas para el desarrollo de los programas institucionales, de acuerdo con las solicitudes enviadas por parte de las dependencias de la sede nacional, en cumplimiento de las funciones de la Entidad.
Dirigir la elaboración y consolidación del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Administrar la inscripción y actualización del registro de proveedores y contratistas de la entidad y brindar el apoyo en estas actividades a los interesados que lo requieran.
Desarrollar guías y lineamientos para los procesos de compras y distribución de bienes y servicios de la entidad y la realización de actividades logísticas institucionales.
Orientar a las dependencias que lo requieran, en la elaboración de fichas de condiciones técnicas de productos, servicios y condiciones técnicas de suministro, así como sus anexos, orientadas a adelantar los estudios de sector y de costos.
Diseñar los lineamientos y estrategia de compras locales en los programas misionales y áreas de apoyo de la Entidad, y coordinar su ejecución en las regionales y hacer seguimiento a su implementación.
Planear, coordinar la realización de actividades logísticas institucionales, requeridas por las dependencias del Instituto.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 45Dirección Administrativa
Dirección Administrativa . Son funciones de la Dirección de Administrativa, las siguientes
Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto, de acuerdo las necesidades del servicio y los lineamientos institucionales.
Dirigir planes, programas y proyectos para el mantenimiento, adecuación, conservación, construcción y administración de los bienes inmuebles de uso del Instituto de conformidad con lineamientos y necesidades del Instituto.
Administrar, controlar, preservar y llevar el registro de la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes muebles y servicios que son propiedad del Instituto.
Dirigir el manejo del almacén y los inventarios de bienes muebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Dirigir, organizar y realizar seguimiento de las actividades relacionadas con el uso de las instalaciones del Instituto.
Coordinar, supervisar y hacer seguimiento a los procesos de administración de recursos materiales y físicos del ICBF.
Elaborar el programa de seguros para la protección de los activos del Instituto y suministrar la información necesaria para tramitar la indemnización por los riesgos amparados.
Elaborar los requisitos técnicos y documentos previos necesarios para satisfacer las necesidades administrativas del ICBF y apoyar los procesos de selección de proveedores.
Coordinar con la Oficina de Gestión regional, las Direcciones Regionales y los Centros Zonales las actividades administrativas, alineando esfuerzos para mejorar la eficiencia a nivel nacional.
Estudiar y emitir conceptos técnicos y generar avales para el funcionamiento de las infraestructuras donde se presten los servicios del ICBF, a nivel nacional.
Estudiar y emitir conceptos técnicos y generar avales para los traslados de las Direcciones Regionales o Centros Zonales, en materia de infraestructura de acuerdo con los procedimientos institucionales.
Dirigir el diseño e implementación del Sistema de Gestión Ambiental de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes.
Dirigir la prestación de servicios generales relacionados con arrendamientos, adecuaciones locativas, apoyo logístico, aseo, cafetería, y vigilancia requeridos para la operación del Instituto.
Administrar la operación del servicio de transporte que requiera el funcionamiento del Instituto.
Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental y correspondencia de la entidad y su memoria institucional, gestionando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con la normativa y los lineamientos del Archivo General de la Nación.
Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas a la dependencia.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia. Concordancias.
Artículo 46Defensorías De Familia
Defensorías de Familia . De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar denominará y distribuirá las Defensorías de Familiar mediante resolución interna y conforme a las necesidades del servicio.
Artículo 47Órganos De Asesoría Y Coordinación
Órganos de Asesoría y Coordinación . El Comité de Gestión y Desempeño Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 48
Régimen de Transición . Los empleados públicos de la actual planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, continuarán ejerciendo las competencias y atribuciones asignadas en las dependencias donde se encuentren ubicados hasta tanto se produzcan los actos administrativos necesarios para la implementación de la estructura que se establece en el presente Decreto.
Artículo 49Vigencia Y Derogatorias
Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1927 de 2013 y el Decreto 879 del 2020.