Micelio

decreto 1031 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Instituto de Fomento industrial, debidamente representado por su Gerente, solicita la destinación de dos globos de tierra baldía actualmente cubiertos de bosques, ubicados en los Municipios de Bolívar

Considerando · 4 motivos

Que el Instituto de Fomento industrial, debidamente representado por su Gerente, solicita la destinación de dos globos de tierra baldía actualmente cubiertos de bosques, ubicados en los Municipios de Bolívar; Vélez y Simacota, en el Departamento de Santander, con el objeto de utilizar las maderas necesarias para abastecer la fábrica de papel que se proyecta crear en el país, los cuales tienen una extensión aproximada de 68.926 hectáreas.

Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919, dispone que el Gobierno deberá ejercer la facultad que le confiere el artículo 103 del Código Fiscal, en todos los casos en que a su juicio convenga destinar terrenos del Estado para cualquier servicio o uso público.

Que la Oficina de Ingeniería de la Sección de Baldíos, de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, previo estudio del plano acompañado , emitió concepto favorable en cuanto a las prescripciones de carácter técnico y fijó, la extensión del terreno en 68.926 hectáreas aproximadamente.

Que el Gobierno considera conveniente destinar el terreno baldío en referencia para los fines a que se refiere el Instituto de Fomento Industrial;

Artículo 1

Destinase a. favor del Instituto de Fomento Industrial, con el objeto de utilizar los bosques en el abastecimiento de maderas para la fábrica de papel, dos globos de terreno baldío, sin nombre conocido, ubicados en jurisdicción de los Municipios de Bolívar, Vélez y Simacota, en el Departamento de Santander del Sur, con extensión aproximada de 68.926 hectáreas y comprendidos dentro de los siguientes linderos:

Lote número uno (1):

"Partiendo del punto A. (6º10'N y 74º20´) que queda situado cerca del camino que de Zambito va a Monte Oscuro, en una línea con dirección N 56º 20´E a encontrar el punto B sobre el meridiano 71º 05´W. en su cruce con el paralelo 6º 20¨N, de aquí por la línea más corta y en cualquier sentido hasta encontrar la margen izquierda del río Carare, de allí y siguiendo agua abajo hasta el punto O. donde la recta D. E. cruza el río yendo esta renta del punto E (60 20¨N y 74º W.) al D. (6º 25´N y 74º 10´W.) y por esta recta de dirección 60º W y 14500 metros hasta llegar al punto D. de coordenadas ya expresadas; de aquí por el paralelo 6º 25´N, hacia el W, en una extensión de 2.766 metros hasta llegar al meridiano 74º 11´30” W. De allí hacia el sur a encontrar el punto G (6º 20´N y 74º 11´30”). De allí con dirección W franco con una de 6.455 metros al punto H. (6º 20´N y 74º 15 W); de allí hacia el Norte y por este meridiano con una longitud de 4.608 metros hasta dar al punto I (6º 22´30” N y 74º 15 W); de aquí por el paralelo antes dicho hacia el W. en extensión de 4.607 metros, hasta dar al punto J. (6º 22´30” N. y 74º 17´30”); de allí hacia el sur por el meridiano antes dicho, con una distancia de 4.607 metros hasta el punto K. (6º 20´N. y 74º 17´30”); de allí con dirección S. 45º E y una distancia de 6.500 metros hasta el punto L.. (6º 17´30” N. y 74º 20¨W), AV), por este mismo meridiano con una distancia de 13.823 metros a dar al punto de partida A.” Comprendiendo un área total de 36.236 hectáreas.

Lote número dos (2):

"Partiendo de la desembocadura de la quebrada Patebacal en el río Opón, punto marcado en el plano con la letra S. se sigue una línea al N. E. distancia de 12.800 metros aproximadamente a dar al punto R. de coordenadas, latitud 6º 50' y longitud 75º 50 W; de este al punto Q. de coordenadas: latitud 6º 50' y longitud 73º 45', situado entre los ríos La Colorada y El Llano, de aquí hacia el sur por el meridiano 73º 45´ hasta encontrar el paralelo 6º 35 situado cerca del camino que de Landázuri conduce a Infantas que es el punto P; de aquí una línea S. 60º W de 3.000 metros aproximadamente basta dar al río Opón abajo de la desembocadura del rio Manso; que es el punto O, de este punto O, se sigue por la margen derecha del río Opón en aguas mínimas, aguas abajo hasta encontrar el punto de partida S." El área de este lote es de 32.690 hectáreas.

Artículo 2

Posteriormente el Ministerio de Agricultura podrá dictar la Resolución de adjudicación, de acuerdo con el artículo 96 del Código Fiscal. El mismo Ministerio declarará la reversión al dominio del Estado del terreno que se destina por este Decreto, en caso de incumplimiento de la condición de utilización que se impondrá en la Resolución de adjudicación.

Artículo 3

Es entendido que la destinación y la adjudicación dejan a salvo los derechos adquiridos por los colonos ya establecidos y por los terceros en general.

Artículo 4

Derógase el Decreto ejecutivo número 2547 de 1953.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales
El Ministro de Agricultura