Micelio

decreto 185106261 de 1851

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Considerando · 3 motivos

Que aun cuando conforme al artículo 22 de la lei de 2 de los corrientes, adicional i reformatoria de las de réjimen municipal, corresponde esclusivamente a las Cámaras de provincia crear i suprimir los circuitos judiciales, esto no puede tener lugar hasta la próxima reunion ordinaria de dichas Cámaras; 2.

Que aun hecho el arreglo de circuitos en virtud de la facultad espresada, él no podrá llevarse a efecto hasta el dia 1. ° de febrero próximo, que es la fecha en que debe ejecutarse la lei de 4 de mayo anterior, adicional a las orgánicas de tribunales, en la cual se consigna la misma disposicion en su artículo 10, que no está reformado ni derogado por el 25 de la de 2de junio citada; 3. °;

Que no debiendo llevarse a efecto el arreglo de los circuitos, desde luego que sea hecho por las Cámaras provinciales, sino desde el dia 1. ° de febrero próximo, segun resulta de las disposiciones citadas, i de la consideracion de que así se consulta la mente del lejislador, que quiso que la organizacion judicial se modificase en la República simultáneamente, se hacen indispensables algunas variaciones en la demarcacion i denominacion de los circuitos judiciales por consecuencia de los actos lejislativos recientes, que afectando al territorio de la comprension de algunos circuitos, afectan tambien a la jurisdiccion de los respectivos jueces; En ejecucion de las leyes de 3 i 15 de mayo último, i de los decretos lejislativos de 15, 16, 20, 23, 27 i 30 del propio mes, i del de 4 de los corrientes;

Artículo 1

El circuito judicial de Lorica comprenderá el nuevo canton de Ciénaga de oro, denominándose circuito de "Lorica i de Ciénaga de oro.

Artículo 2

Segrégase el distrito parroquial de Santo Domingo del circuito de Rionegro a que pertenecia, i anéxase al de Medellin.

Artículo 3

Queda comprendido en el circuito de Antioquia el distrito parroquial de Ituango, denominándose circuito judicial de "Antioquia i Sopetran," abrazando ambos cantones.

Artículo 4

El circuito judicial de Medellin se denominará de «Medellin i Amaga, " comprendiendo los dos cantones.

Artículo 5

Segréganse el distrito parroquial de la Paz del circuito de Santarosa, i los de Socotá i Socha del circuito de Sogamoso, quedando comprendido el nuevo canton de Ricaurte en el circuito de Soatá, que por lo mismo sé denominará de "Soatá i Ricaurte, comprensivo de dichos dos cantones.

Artículo 6

El circuito judicial de Cartago comprenderá el nuevo canton de Ansermas llevando la denominacion de circuito de "Cartago i Ansermas.”

Artículo 7

Los dos distritos de Aratoca i Curiti de que consta el nuevo canton de Jordan, que a virtud del decreto de 4 de los corrientes hace parte del circuito de Barichara, quedan segregados del circuito judicial de Sanjil de que hacian parte.

Artículo 8

Compréndese el nuevo canton de Chágres, como igualmente el de Taboga, en el primer circuito judicial de la provincia de Panamá.

Artículo 9

Los circuitos judiciales de Almaguer i Caloto se denominarán, el primero de “Caldas," i el segundo de "Santander.”

Artículo 10

Denominase el circuito judicial de Málaga, de "Málaga i Fortoul," comprendiéndose en él dichos cantones.

Artículo 11

Anéxanse al circuito judicial de Chocontá i Ubaté los distritos parroquiales de Manta, Tiribita i Paime, quedando por el mismo hecho segregados los dos primeros del circuito de Guateque, i el tercero del de Chiquinquirá.

Artículo 12

Anéxanse al circuito judicial de la Mesa el distrito parroquial de Anolaima, i al de Bogotá el distrito de Choachí, cuyos distritos quedan segregados, el de Anolaima del circuito de Bogotá, i el de Choachi del de Cáqueza.

Artículo 13

Las disposiciones de este decreto se irán llevando a ejecucion, desde las resnectivas fechas en que deben serlo los actos lejislativos que causan estas alteraciones, i hasta tanto que por las respectivas Cámaras provinciales se hacen los arreglos posteriores que han de ejecutarse desde el 1. de febrero próximo en adelante.

Firmas

El Secretario de Gobierno
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República