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Resolución986Vigente

Resolución 986 de 2013

por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA j'I'",", -,,',¡1,,',í, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ( OOO098 S DE 2013 - 8 ABR. 2013 ) Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercIcIo de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los aliículos 5° de la Ley 1608 de 2013 y 13, parágrafo 4 de la Ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto 1080 de 2012 y la Resolución 1302 de 2012, modificada por la Resolución 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS MICTE ($320.847.138.225,94).

Que el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del FOSYGA hasta un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000) para que las entidades territoriales puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos.

Que mediante Resolución 292 de 2013, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, adoptando en su artículo 3, el Anexo No. 7. Formato - "Saneamiento de deudas del Régimen Subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011", mediante el cual, los municipios de categorías 4, 5 Y 6 que tienen deudas reconocidas y no pagadas en el marco del precitado artículo y sus reglamentos, solicitan la asignación de los recursos a que refiere el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013 y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, Que dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 3 0 de la Resolución 292 de 2013, las entidades territoriales diligenciaron adecuadamente el formato allí adoptado como Anexo No. 7, solicitando la asignación de recursos y definiendo las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el ~----------------------------------------------------~ tf - 8 ABR. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO j OOOO9 86DE 2013 HOJA N° 2 Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantfa - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, producto de la citada restitución de recursos, Que con base en la información reportada en el Anexo 7 de la Resolución 292 de 2013, así como en los datos de las deudas a cancelar a los prestadores de servicios de salud, registrados por cada Entidad Promotora de Salud, a través de la plataforma de integración del SISPRO-PISIS, el Comité de Análisis y Seguimiento del FOSYGA determinó el monto de los recursos a asignar a cada entidad territorial para el saneamiento de las deudas del Régimen Subsidiado, reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos, Que mediante Resolución 4495 de 2012, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal 2013, en el cual asignó recursos por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150,000,000,000) por concepto de "Saneamiento deudas entidades territoriales -Ley Cuentas Maestras", Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No, 524 del 1 de abril de 2013, expedido por el profesional del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectación para garantizar las operaciones en el presupuesto de gastos del FOSYGA para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216;

Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras; Valor: 62,626,213,088,00, Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Asignar recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, por valor de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($62,626,213,088), a los municipios que a continuación se relacionan: 8,196.289 2 199,585.454 199,585454 8 107.254.291 107.254,291 878,194,716 10 - 8 ABR.

ZOf3 RESOLUCiÓN NÚMERO,O OOO9 8 6 DE 2013 HOJA N° 3 Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" 321.374.217 ATLÁNTICO ATLÁNTICO PALMAR DE VARELA 20.654.063 20654.063 9.835.381 9.835.381 321.374.217 10 1.826.414.812 1.826.414.812 10 809.523.823 809.523.823 10 238.247.806 238.247.806 10 189.068.639 189.068.639 10 156.144.672 156.144.672 10 - 8 ABR. 201'3 0986 DE 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO: OOO HOJA N°4 Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" 63.223.676 7.778.283.793 2.187.815.090 SOLlVAR 13244 2.325.733.933 654.290.077 SOLiVAR 13244 1.074.117.039 302.247.891 SOLlVAR 13244 814.721.739 229.123.401 808.769.052 808.769.052 10 153.516.852 153.516.852 10 1.042.953.833 1.042.953833 10 3.482.118.558 12.077.758 3.482.118.558 2 12.077.758 39.855.614 39.855.614 19054.634 10 123.189.755 123.189.755 10 19.054.634 19.054.634 3 303.903.115 91.170.935 991.166.857 587.234.292 176.170.287 114.510.108 114.510.108 212.732.180 991.166.857 3 411.064.005 5 6 - 8 ABR. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO;

OOOO9 8 6 DE 2013 HOJA N° 5 Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" 1.753.223.030 876.611.515 917.025.921 917.025.921 90.207.566 51.547.181 38.660.385 10 30.000.000 1.456.712.266 10 36.938.863 10 149.589.011 138.895.421 261.380.260 10 10 36.938.863 149.589.011 138.895.421 876.611.515 4 10 261.380.260 2 336.548.668 336.548.668 5 198.945.763 198.945.763 10 358.701.872 158.701.872 122.693.995 122.693.995 2 121.875.412 121.875.412 2 ~~~--t;~-~~~~-+~~-+~~~~~~==,~ 369.563.300 184.781.650 200.000.000 10 114.783.600 7.910.395 184.781.650 10 - -8 ABR. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO,O OOO986 DE 2013 HOJA N° 6 Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" -----------.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ~":'::~--~I!!.-f2'~--_+~~_+~~~'_t~~~~ 1.831.530.829 CHOCO CCF102 381.415.601 266.990.921 CHOCO 27810 EPSS20 292.117.638 204.482.345 CHOCO 27810 ESS076 229.629.033 160.740.323 632.213.589 366.306.166 1.465.224.663 10 316.106.794 316.106.795 10 3.354.848.674 10 1.222.933.012 10 58.393.958 10 3.354.848.674 19.410.971 19.410.971 58.393.958 49.991.469 49.991.469 ~~~~-~".'.:-~~~~-+~~_+::~:.'..'."_+-=~~'_j 507.403.343 671.471.878 MAGDALENA 592.552.877 414.787.014 MAGDALENA 47460 EPSS20 261.674.090 183.171.863 MAGDALENA 47460 ESS133 8.123.732 5.686.613 603.645.490 10 507.403.343 671.471.878 10 10 603.645.490 10 -8 ABR~20f3 RESOLUCiÓN NÚMERO.

OOOO9 8SDE 2013 HOJA N° 7 Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" MAGDALENA 47692 DE E88207 210.350.010 105.416.049 MAGDALENA 47692 DE CCF055 122.417.723 66.309.151 MAGDALENA 47692 "R.''''" 'NOE E88133 2.830.494 1.533.137 173.258.337 173.258.337 10 1.373.523.433 1.373.523.433 10 485.558.641 963.549.074 485.558.641 963.549.074 10 10 MAGDALENA ~MA=G:DA:L::::EN:::A~+=~~~º,--+:::::=--+-~.::::=--t--:==~ 346.347.802 ~~t==~§=tl§~=j~~j~~~W~~~q 346.347.802 10 53.192.373 53.192.373 10 1.526.345.519 1.526.345.519 10 404077.886 404.077.886 10 155.527.990 155.527.990 10 68.198.328 132.720.425 68198.328 19.131.334 19.131.334 406.775.620 34.897.947 406.775.620 34.897.947 10 5 -- tl ABR. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO, OOOO9 8 6 DE 2013 HOJA N° 8 Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" 436.011.534 305.208.074 290.804.027 203.562.819 843.095.802 481.769.030 361.326.772 10 282.440.684 282.440.684 999.872.210 299.961.663 699.910.547 10 588.641.334 336.366.476 252.274.858 10 13.773.036 11.654.285 2.118.751 5 117.758.743 67.290.710 50.468.033 8 91.308.915 52.176.523 39.132.392 5 107.263.287 32.178.986 75.084.301 3 58.611.030 10 5 18.779.226 58.611.030 13.231.031 9261.722 190.760.086 190.760.066 10 f-----f---~~C"'--_+--_+---_+---_Il.632.095.504 1.632.095.504 10 2.083.827.138 1.142.466.853 ABREGO 54003 ABREGO ESS133 250.172.923 125.086.461 54003 ABREGO ESS062 209.168.791 109.491.326 54003 ABREGO EPSS33 106.751.520 53.375.760 54003 ABREGO EPSS26 20.961.347 20.961.347 SAN CAUXTQ EPSS33 489.350.347 265.062.922 265.062.922 265.062.922 10 CCF045 55.700.357 30.170.816 30.170.816 30.170.816 2 NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER 54673 RISARAlDA 66088 ESS062 143.336.318 100.335.423 RISARALDA 66088 EPSS20 31.673.713 22.171.599 54670 SAN CAYETANO 1.125.101.393 1.125.101.393 122 ólI7.022 122ól17.022 10 10 - 8 ABR. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ! OOOO9 8 6DE 2013 HOJA N° 9 Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" 75.243.264 40.756.484 8.918.972 4.831.076 116.542.061 116.542.061 5 599.086.515 599.086.515 10 1.249.614.246 10 475.980.619 9 801.575.515 10 4.500.000.000 10 634.978.945 634.978.945 10 2.327.105.463 2.327.105.463 10 77.297.318 10 475.980.619 1.750.611.730 SUCRE 70678 EPSS33 459.571.933 160.850.177 SUCRE 70678 EPSS20 345.067.468 122.651.778 SUCRE 70678 EPSS31 237.940.034 83.279.012 SUCRE 70678 CCF033 149.242.819 53.727.415 51.539.279 18.038.748 1.068.767.353 136.538.783 73.958.074 82.427.614 44.646.931 66.443.075 35.989.631 267.191.838 154.594.636 77.297.318 162.516.357 162.516.357 128.146.905 10 128.146.905 10 - 8 ABR. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO n000986 DE 2013 HOJA N° 10 Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" ~==----~~-+~~-~~---+-~~4~~~ 348.038.643 174.019.321 ~~==tffi~=t§==ji~i~~djf§j~ 85.987.394 85.987.394 10 366.932.693 366.932.693 10 1.371.169.761 174.019.322 10 1.371.169.761 10 3.482.118.561 10 Artículo 2.

El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad.

Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 4962 de 2011 y se realizará con base en la información reportada por las EPS según el Anexo No. 6 de la Resolución 1302 de 2012, modificada por la Resolución 1597 del mismo año. Artículo 3.

Este Ministerio informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territ riales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el es uerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 201. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1 38 de 2011 o a la institución que haga sus veces, los recursos en forma anual durante el tiempo establecido por la entidad territorial. - 8 ABR. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO. nOOn9 8 6DE 2013 HOJA N° 11 Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" La entidad territorial que haya definido los recursos de regalías como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio.

Artículo 4. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C, - 8 ABR. 2013 ~OiVI~URIBE inistro de S lud y Protección SOcia~