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Resolución970Parcialmente Vigente

Resolución 970 de 2021

Por la cual se realiza la distribucion y asignación de las vacunas contra el COVID-19 - entregadas mediante donación al estado Colombiano el 1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estado Unidos de América.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID -19 entregadas mediante donación al Estado colombiano el1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposicíones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466 Y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466 Y 630 de 2021 determinó las siguientes poblaciones priorizadas para la aplicación de la vacuna contra el Covid 19: '71.

PRIMERA FASE. La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas. busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19: 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad prinCipal está involucrada con la atencIón de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y. en RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID- 19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el1 de julio de 2021 por el gObierno de los Estados Unidos de América." consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus: y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19.

En esta etapa se vacunará 8. 7. 1. 1. 1. Las personas de 80 años de edad y más. 71.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. b. c. d. e. f. g. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

Urgencias en donde se atienda COVID-19. Hospitalización en modalidad intramural yextramural en donde se atienda COVID-19. Laboratorio clínico, laboratorio de safud pública, laboratorio del Instituto NaCIonal de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramura/). manipula y procesa muestras de COVID-19. Radiología e imágenes diagnósticas.

Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con fa vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4.

Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, asf como.

(iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policla Nacional de Colombia. 7.1.1.5.

Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Lega! y Ciencias Forenses. 7. 1. 1. 7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud. que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que Involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7. 1.1.8.

Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policfa Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus.

Se vacunará específicamente a: ° 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación e/1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América." 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de fa salud en seNiGÍo social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de fos servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1 7.12.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos. tecnológicos y universitarios. de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-1 9 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COV/D·19. 7.12.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distntal y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los deIINVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, fas de las Personerías, los de la Contraloría General de la República. los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2. 11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxlgeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilIzación. 7. 1.2. 13.

Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo loglstico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el 1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América." 7.1.2.15 Tafento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.

Especificamente se vacunará a: a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una aufonzación para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial. presealar. básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g, Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19. i Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional. organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo, k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud. incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables 'del aseguramiento en salud. 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de pOblación de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

En esta etapa se vacunará específicamente a: 7. 1,3. 1. La población entre 50 y 59 afias. 7. 1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Enfermedades hipertensivas (110-115,127.0, 127.2) Diabetes (E10-E14) Insuficiencia renal (N17-N19) VIH (820·824) Cáncer (COO-D48) Tuberculosis (A15-A19) 7.

EPOC (J44) 8. ASMA (J45) 9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (rndice de Masa corporal >30) 10, En lista de espera de trasplante de órganos vitales 11 Post trasplante de órganos vitales. 12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248- 1249) 13 Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509) 14 Arritmias cardiacas (1470- 1490, 1498, 1499) 15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679) 16.

Desórdenes neuro/ógicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOO- F023, G800, G820· G825) 17. Síndrome de Oown (Q900-0909) RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el1 de julio de 2021 porel gobierno de los Estados Unidos de América." 18.

Inmunodeficiencia primaria (080-084) 19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) 20. Aufismo (F84X) 21. Trastorno bipolar (F31) 22. Discapacidad intelectual (F70·F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06) 23. Fibrosis Quísfica (E840-E849) 24.

Artritis reumataide (M059. M069. J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068i 25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321) 26. Espondilitis Anquifosante (M45X) 27. Vasculitis (M052, M313, M301, M315) 7. 1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicIos de pnmera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF. 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logistico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.. 7 1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación. personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo 7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7 1.3.13 Personal de fa Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjerfa y Policía Judicial. 7. 1.3. 15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distritaf y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director deIINVIMA, director del Instituto NaCional de Salud y supen'ntendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las InstitUCiones de Educación Superior 7.1.3.17.

Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía. 7. 1.3. 18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad.

RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVIO19 entregadas al Estado colombiano mediante donación e/1 de julio de 2021 por el gobierno de Jos Estados Unidos de América," 7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia. 7.1.3.20.

Los y las gestores sociales del nivel nacional, departamental o municipal y el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable.

7.2. SEGUNDA FASE La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas: 7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento ffsico y se vacunará específicamente a 7.2. 1.1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medIda de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más. 7.2. 1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. 7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia. 7.21.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana. 7. 2. 1.5 Los socorristas de la Defensa Civil. 7.2. 1 6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales. 7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos. 7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos. 7. 2. 1. 9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle. 7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar. 7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. 7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD. 7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. 7.2. 1.14 La población de 40 a 49 años. 7.2.2 Etapa 5.

En esta etapa se vacunará a la población de 12 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 Y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación. Que mediante Resolución 790 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el cavlo -19, así: RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVIO19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América," Artículo 2.

Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19. Con el objetivo de fortalecer la ejecución del Plan Nacional de Vacunación y favorecer fa aplicación eficaz de fas vacunas contra el Covid - 19, para la distribución y asignación de tales biológicos. se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme al criterio que se define a continuación: Críterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante la siguiente formula: Eficacia= (DIE) x 100 0= E·A o: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución. A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades terntoriales de acuerdo a los siguientes percentiles alcanzados: Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentif 66.

En estas entidades se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentif 33 y el percentil66 En estas entidades se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a aSignar. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33.

En estas entidades se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar. Para la distribución de vacunas al interior de cada uno de los grupos anteriormente definidos se usará la regla general de distribución de vacunas de que trata el artIculo 4 de la presente Resolución Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que la población de Bogotá. Antioquia y Valle del Cauca agrupa el 40% del total de la población nacional y, en caso de que estas tres entidades queden clasificadas en un mismo grupo de distribución por percentil podría generar asignaciones relativamente inferiores para las demás entidades que hacen parte del mismo grupo, los porcentajes por grupo podrán variar si en un mismo grupo quedan clasificados los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y el Distrito de Bogotá. Parágrafo 2.

El criterio de eficacia no se aplicará cuando se realicen asignaciones a grupos completos de municipios o para unificación de etapas. Parágrafo 3. No se incluirán en el cálculo del criterio de eficacia ni en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida.

(....) (...) Artículo 4. Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el ca VID - 19 se realizará de la siguiente manera: Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo ca VAX. la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a cnterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando fa priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021.

Posteriormente, con la información disponible por cada etapa, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el1 de julio de 2021 porel gobierno de los Estados Unidos de América" Si fa vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelaci6n, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con uftracongelador.

Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán las entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado. Se calculará la participación que tiene cada uno de elfos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distritaf, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional, Para determinar el número de vacuné!s a entregar por grupo pobfacionaf perteneciente a la mIsma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará fa siguiente formula: x = (AIB)'G X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. c: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas dosis, ni cuando se envíen vacunas para unificación de etapas en las entidades territoriales.

" Que el 29 de junio de 2021 el Estado Colombiano, por intermedio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América, suscribieron el documento denominado "contribución en especie de aproximadamente 2.5 millones de dosis de la vacuna de Janssen Covid 19", mediante el cual se transfirió la propiedad de las dosis en comento al Estado colombiano para vacunar contra el Covid 19 a la población colombina.

Que de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 1 de julio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 2.500.000 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, identificadas con números de lote 212A21A y 213A21A.

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 de Janssen Pharmaceutica NV se administra por vía intramuscular en dosis única y debe ser usada en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y protegidos de la luz. Que mediante Resolución 208 de 2021, modificada por la Resolución 965 del 30 de junio de 2021 se unificaron las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021, en algunos municipios del territorio nacional, dadas sus condiciones especiales y de vulnerabilidad tales como, la presencia de conflicto social, dispersión geográfica, alto costo logístico para el desarrollo de las jornadas de vacunación, componente étnico del territorio, entre otros, razón por la cual es necesario enviar dosis de la vacuna conta el COVID 19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV para cumplir con la unificación de las etapas en estos territorios debido a que el esquema está compuesto de una sola dosis, Que en el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 790 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID- 19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América.~ de 2021 por el cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVIO 19. en los municipios en donde se realiza la unificación de etapas del Plan Nacional de Vacunación no se aplica el criterio de eficacia y, por tanto. la distribución de las vacunas asignadas mediante la presente resolución se realizará por peso poblacionat aplicando la regla general definida en el artículo 4 de la mencionada Resolución, tomando como base la población pendiente por vacunar en cada municipio.

Que en las ciudades capitales y municipios cercanos a ellas se ha presentado un avance acelerado de vacunación, sin embargo y a pesar de las diferentes estrategias realizadas. aún existe poblaciones de etapas abiertas que no han accedido a la vacunación por diferentes factores como la dispersión geográfica y las drticultades de movilidad que pueden presentar las personas mayores de 60 afios, lo que puede ser resuelto con la administración de una vacuna de una sola dosis.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario realizado por los departamentos y distritos y consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 30 de junio de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:.. Entidad Territorial Total Dosis Entregadas Junio 27 de Total Dósis Aplicadas Junio 30 de 2021 2021 % Dosis Disponibles Dosis Percentll de disponibles Eficacia, ET -Santander 562.823 996.163 Cundinamarca 1.171.317 Antioquia 3.015.415 1.079.132 2.773.133 Quindlo 293.539 266.344 803% 926% Cartagena 456.592 414.260 9,27% 42.332 1 Barranquilla 661.495 597.177 972% 64.318 1 Risaralda 480.079 147.862 429.060 1063% 132.098 3.429.565 10.66% 1113% 51.019 15.764 429.405 •1 1 1 1393% 1395% 54.628 68.234 1 2 2 Boyaca Casanare 542.735 935.739 357% 6,07% 20.088 60.424 1 787% 92.185 242.282 1 1 27.195 1 1 Bollvar 3.858.970 392.267 Caldas 489.289 337.639 421.055 Valle del Cauca 2.028.895 639994 1.725.501 540.426 1495% 303.394 1556% 99.568 518.809 1615% 2 310.320 258.373 1674% 99.902 51.947 Meta 387.678 315.093 1872% 72.585 2 Atlantico 432.941 351.233 1887% 81.708 2 Santa Marta 159.952 354.515 1908% 37.705 2 Huila 197.657 446.410 2059% 91.895 2 Chocó 107.278 84.680 2106% 22.598 2 Guaviare 31.614 24.198 2346% 7.416 2 Nariño 652.443 498.194 2364% 154.249 3 Bogotá Tolima Norte de Santander La Guajira 618.711. 2 2 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 10 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el 1 de Julio de 2021 parel gobierno de los Estados Unidos de Aménc8." 658.374 Córdoba 164.507 3 4.125 O 8.921 O 149.748 429.823 Cesar 279.680 Sucre 383.586 Buenaventura 77.686 Arauca 113.337 Vichada 19918 Cauca 452.495 124.595 Amazonas 64.078 16557 Guainía 25162 21.037 Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 27 y 30 de junio de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 y de acuerdo con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 13,94% y el percentil 66 es 23,48%.

Que los departamentos y distritos ubicados por encima del percentil 66 son: Boyacá, Santander, Cundinamarca, Antioquia, Quindío, Cartagena, Barranquilla, Risaralda, Casanare, Bogotá y Bolívar, por lo cual recibirán el 70% de las vacunas para primeras dosis a distribuir. Que los departamentos y distritos ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66 son: Caldas, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, La Guajira, Meta, Atlántico, Santa Marta, Hulla, Chocó y Guaviare, por lo cual, recibirán e120% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

Que los departamentos ubicados por debajo del percentil 33 son: Nariño, Córdoba, Caquetá, Cesar, Magdalena, Sucre, Buenaventura, Arauca, Vichada, Cauca y Putumayo, por lo cual recibirán el 10% de las vacunas para primeras dosis a distribuir. Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú, Providencia y San Andrés, se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar las poblaciones, por lo tanto, estas entidades no serán tenidas en cuenta en la asignación que hace a través de la presente resolución. Que en el marco del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, establece como responsabilidad de las entidades territoriales, desarrollar la micro planeación para la implementación, operación y seguimiento del plan nacional de vacunación en el marco de una mesa permanente territorial con todos los actores necesarios para llevar a cabo la vacunación a la población objeto, teniendo en cuenta el enfoque diferencial para grupos vulnerables y grupos étnicos.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 11 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación e/1 de julio de 2021 parel gobierno de los Estados Unidos de Aménca."

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar 2.500.000 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, entregadas al Estado Colombiano el 1 de julio de 2021 para inmunizar a la población mayor de 18 años, perteneciente a todas las de etapas del Plan Nacional de Vacunación establecidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 en los departamentos y distritos indicados en la presente resolución. Artículo 2.

Asignación de dosis para inmunizar a personas que habitan en los municipios en donde se unificaron las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 1.000.000 dosis de la vacuna SARS~COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, entregadas al Estado colombiano el 1 de julio de 2021, a los departamentos mencionados a continuación, para inmunizar a la población mayor de 18 años, perteneciente a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación establecidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Cantidad Dosis No. D1RECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE AMAZONAS - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.550 2 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 60.800 3 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 10AOO 4 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.500 5 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 33000 6 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 64750 7 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 9.300 8 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 13.650 9 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 21.700 10 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 51.950 11 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.200 12 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 56.550 13 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 29.550 14 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 78.200 15 2.500 16 DEPARTAMENTO DE GUAINiA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD 17 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 33.350 18 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 61.600 19 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 54.700 20 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 21.900 21 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 87.900 22 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD. 88150 2J DEPARTAMENTO DE PUTUMA YO - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 24 DEPARTAMENTO DEL QUINDiO - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 13050 25 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.450 26 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 54.650 27 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 47.950 4.400 22.150 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 12 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano mediante donación e/1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América." 28 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 40.600 29 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 6.250 30 DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.600 31 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.700 TOTAL ASIGNACiÓN 1.000.000 La asignación se realizó en múltiplos de 5 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 5 dosis.

Parágrafo. Las vacunas asignadas en el presente artículo deben ser entregadas a los municipios que se indican en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución, en las cantidades allí indicadas. Artículo 3. Asignación de dosis para inmunizar a personas de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, en distritos, ciudades capitales y municipios cercanos. Asignar 1.500.000 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, entregadas al Estado colombiano el 1 de julio de 2021 a los departamentos y distritos listados a continuación para inmunizar a personas pertenecientes a los grupos poblacíonales de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19 adoptado por el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, en distritos, ciudades capitales y municipios cercanos: Cantidad No. DIREccrON TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL Dosis 280.700 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 3.700 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 24.900 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 50.450 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 315550 6 DEPARTAMENTO DE BoLlvAR - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 20.300 7 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 54.900 8 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA 3.900 9 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 26.500 10 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 5.550 11 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRIT AL DE SALUD 36.550 12 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 12.500 13 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 24.650 14 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 17.250 15 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 7.500 16 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 30.650 17 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 128.650 18 DEPARTAMENTO DE GUAINiA - SECRETARiA DE SALL"D DEPARTAMENTAL 450 19 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD 1100 20 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 20.900 21 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.850 22 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 13.000 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 13 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distn"bución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América." 23 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 19.300 24 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD 28.700 25 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 29350 26 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYQ - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.800 27 DEPARTAMENTO DEL QUINOIO - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 28.400 28 DEPARTAMENTO DE RI5ARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 46.300 29 DISTRITO TURíSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARiA DE SALUD DISTRITAL 9250 30 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 94.600 31 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 15.700 32 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 31.950 3J DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 97.900 34 DEPARTAMENTO DEL VAUPES - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.200 35 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARiA 'DEPART AMENT AL DE SALUD 1.050 TOTAL ASIGNACiÓN 1.500.000 La asignación se realizó en múltiplos de 5 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 5 dosis.

Parágrafo. Las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, o la entidad que haga sus veces, y las entidades responsables del aseguramiento en salud deben intensificar la búsqueda de las personas mayores de 45 años, las que tengan alguna de las comorbilidades o condiciones definidas en el numeral 7.1.3.2. del articulo 7 del Decreto 109, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021, a los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media y a los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.

Artículo 4_ Vigencia_ El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.. COMU~ESE y CÚ Dada en Bogotá, D.C., ~, -1 JUl 2021 ~., FERNANDO RUIZ GOMEZ Ministro de Salud y Protección Social Q, Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección jurídica RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 14 Continuación de la resolución ·Per/a cual se ~8liza la distribución y asignación de los vacunas contra el COVIO- 19 entregadas a/ Es/ado colombiano mediante donaci6n el 1 de julio de 2021 por el gObierno de los Estados Unidos de Amén'ca." ANEXO 1 LISTADO MUNICIPIOS PARA LA ASIGNACiÓN DE VACUNAS JANSSEN Municipio Entidad Territorial Poblaci6n Total 18 años y más Vacuna Aplicada 1eras Vacuna Asignada 29062021 Carolina Cisneros Concepción Ebéjico 4968 5170 3960 4216 7293 19506 5251 6527 5801 6122 3429 3606 3232 7606 3580 9439 437 861 973 1981 1219 1607 1484 1765 1655 5218 1227 1277 1917 1195 916 1204 888 2058 943 2639 450 700 900 1.600 1.000 950 650 650 1.500 3.700 1.050 1.400 1.050 1.300 700 650 650 1.4SO 700 1.800 Antioquia Entrerrios 8421 1714 1.750 Anlioquia Giraldo 3961 955 800 Anlioquia GómezPlala 7567 2061 1.450 AAtioQuia Granada 6674 2005 1.250 Antioquia Guadalupe 4799 1413 900 AntiOQuia Gualapé 6692 1442 1.400 Antioquia Heliconia 4234 1190 800 Anlioquia Hispania 4191 1061 8SO Antioquia la Pintada 6300 1498 1.2SO Antioquia Uborina 7355 1635 1.500 Antioquia Maceo 5787. 1418 1.150 Antioquia Monlebello S066 1528 950 Antioquia MurindO 2566 191 650 AntiOQuia Mutalá 8544 1555 1.8SO AntiOQuia Narino 6964 2272 1.250 Antioauia AntiOQuia AnliOQuia Anlioauia Clava Peaue Pueblorrico 2311 5446 6376 6147 595 1439 1728 1431 4SO tOSO 1.2SO 1.2SO Antioauia Antioauia Anlioauia Antioauia Antioauia AntiOQuia AntiOQuia AntiOQuia AntiOQuia AntiOQuia AntiOQuia AntiOQuia AntiOQuia AntiOQuia AntiOQuia Antioquia Antioquia Antioquia Antioquia An!Loquia Abriaaul A1eiandria Anael600lis Anoostura AAziJ Araelia Armenia Belmira Betania Ciudad Sollvar Bricet\o Buriticá Caicedo Campamento Caracoll.

Caramanla Sabanala~ga 1998 3409 4389 8044 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 15 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CQVIO19 entregadas al Estado colombiano mediante donación e/1 de julio de 2021 por el gobiemo de los Estados Unidos de América." Anlioquia Anlioquia Antioquia AntioQuia AntioQuia Antioquia Antioquia Anlioquia Antioquia Anlioquia Antioquia Antioquia Anlioquia Anlioquia Anlioquia Anlioquia AtlánUco Atlántico Atlántico Bolivar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolivar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolívar Bolivar Bolívar Bolivar Bolívar Bolivar Bolívar Bolivar Bolivar Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá B-ºy_acá B-ºy-ªcá Bovacá Bovacá San Andrés de Cuerquia San Francisco San José de La Montaña San Luis Santo Dominqo Sonsón Tarso Titiribi Toledo Uramila Valdivia Valparaiso Vegachi Venecia Vigía del Fuerte Yalí Piojó Suan Usiacurí Altos del Rosario Arenal Arrovohondo Barranco de Loba CantaQallo Cícuco El Guama El Peñón Hatillo de Loba Marqaríta María La Baia Norosí Reqídor Río ViejO San Cristóbal San Fernando San Jacinto San Jacinto del Cauca San Martín de Loba So laviento Talai ua Nuevo Zambrano Almeida Arcabuco Belén Berbeo Betéitiva Boavita Boyacá Briceño Buenavista Busbanzá 4852 3912 1097 1380 1000 700 2562 8790 9256 26646 4659 8455 3403 4626 9086 5018 8457 9346 5135 5443 5026 8477 9494 7000 4955 5905 9286 5747 9048 6470 5078 8093 7570 31221 6092 4458 7192 5911 8418 17118 498 2722 1727 8419 1214 2094 873 1098 1543 1349 1907 2600 644 988 1240 2449 2069 1104 1110 2156 2248 922 2646 1917 1453 2065 2132 12578 744 1045 1266 2242 1654 9169 550 1.600 2.000 4.050 900 1.700 700 950 2000 1.000 1.700 1.800 1.200 1.200 1.000 1.600 1.950 1.550 1.000 1.000 1850 1.300 1.700 1.200 950 1600 1450 4.150 1.400 900 1550 6889 9351 7798 8423 8345 1451 4208 5488 1194 1485 3568 3662 1580 3242 835 1610 2339 3333 2196 1624 467 1078 2076 466 532 1911 1601 552 1524 229 1.400 1.850 1.200 1650 1750 300 850 900 200 250 450 550 300 450 200 1.000 1.800 1.650 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 16 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América," Bovaca Caldas Bovacá Bovacá Campohermoso Cerinza Bovacá Bovacá Chinavita Chiscas Chita Bovacá Bovacá Bovacá Bovacá Bovacá Bovacá Chitaraque Chivata Ciéneqa Coper Boyacá Corrales Covarachía Bovacá Cubará Boyacá Boyacá Boyacá Cucaita Cuitiva Chiquiza Chivar El Cacuy Boyacá Bayacá Boyacá Boyacá Boyacá Bayaca El Espino Firaviloba Floresta Bayaca Gachanlivá Gámeza Guacamayas Bovacá Guateque Bovacá Bovacá Bovacá Bovacá Bovacá Bovacá Bovacá Boyaca Boyaca Boyaca Boyaca Bovaca Bovacá Bovaca Boyacá Boyaca Boyaca Boyacá Boyacá Boyacá Boyaca Boyacá Boyacá B()yaca Bovacá Bovaca Bovacá Bovaca Bovaca Guavatá Güicán de La Sierra Iza Jenesano Jericó Labranzaqrande La Capilla La Victoria La Uvita Macanal Maripi Miraflores Monqua Monqui Motavila Muzo Nuevo Colón Oicala Olanche Pachavita Páez Pajarito PanQueba Pauna Paya Paz de Rio Pesca Pisba Quipama Bayacá 2298 2123 2859 2473 2862 5055 4097 1863 3232 2594 1902 1936 5746 2639 1244 3277 1858 2850 2326 5096 2468 1980 3305 1323 8468 2716 2789 1447 5221 2726 2668 2058 855 2077 3840 4074 6813 3216 3005 3778 6090 3766 2057 5555 1914 2333 1711 1224 5364 1687 3135 4655 1169 3708 802 838 934 863 1381 2021 1587 585 1052 860 493 816 917 916 396 1494 486 1306 892 1752 919 717 1354 689 2959 1112 996 405 1769 994 858 979 324 872 1106 1339 2941 987 1259 1303 2372 1511 560 1568 703 813 428 609 1853 345 1362 1869 543 1433 400 350 500 450 400 800 700 350 600 450 400 300 1.300 450 250 500 400 400 400 900 450 350 550 200 1.450 450 500 300 900 450 500 300 150 350 750 750 1.050 600 500 650 1.000 600 400 1050 350 400 350 200 950 350 500 750 200 600 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 17 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el1 de julio de 2021 par el gobiemo de los Estados Unidos de América." Boyacá Bovaca Bovacá Boyacá Bovacá Bovacá Bovacá Boyacá Boyacá Boyacá Bovacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Ramiriaui Ráauira Rondón Sachica San Eduardo San José de Pare San Luis de Gaceno San Mateo San Miquel de Serna San Pablo de Borbur Santana Santa María Santa Sofía Sativanorle Sativasur Siachoque Boyacá Saala Boyaca Boyaca Socotá Sacha Sornondoco Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Bovacá Bovacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Bovacá Bovacá Boyacá Bovacá Boyacá Boyacá Boyacá Boyacá Caldas Caldas Caldas Caldas Caldas Caldas Caldas Caldas Caldas Caldas CaQuelá Sora Sotaquirá Soracá Susacón Sutamarchán Sulalenza Tasco Tenza Tibaná Tiniacá TipacoQue Toca Togüí Tópaga Tola Tununquá Turmeaué Tula Tulazá Úmbila Viracachá ZelaQuira Aranzazu Belalcázar Filadelfia La Merced Marmato Marulanda Norcasia Risaralda San Jose Victoria Albania 7115 5779 1712 3876 1278 3736 3996 2299 2097 4676 5561 2591 2315 1650 817 4383 6741 4872 5683 2349 2108 5699 4027 2042 4510 3266 4094 3014 6616 2447 2398 6000 2957 2568 3487 1097 4523 5925 1437 5366 2040 3353 7794 7513 8587 4530 6285 1848 4252 7954 3624 7484 2900 2532 1565 791 1038 486 1581 1082 1331 643 1703 2474 830 641 697 242 1380 3379 1745 2138 961 809 1774 1203 735 1540 1397 1211 1094 2507 576 936 2107 1026 695 1029 343 1878 1984 710 1928 746 1486 2986 2353 2318 1534 1473 928 1493 1769 1333 2276 760 1.200 1.100 250 750 250 600 800 300 400 800 850 500 450 250 150 800 900 850 950 400 350 1.050 750 350 800 500 750 500 1.100 500 400 1.050 550 500 650 200 700 1050 200 900 350 500 1.250 1350 1650 800 1.250 250 750 1650 600 1.400 600 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 18 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CaVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América," eaquelá eaquela Caquetá eaqueta eaquela eaquela eaquetá eaQuetá Belén de Los Andaquíes Curillo La Monlañita Miltm Morelia Puerto Rico San José del Fragua San Vicente del Caquán Solano 7097 4772 9006 5605 2492 16596 8034 1783 1814 1535 904 902 6585 1695 1.400 800 1.950 1.250 450 2.550 1.650 9641 1412 811 945 1641 1111 2482 620 2050 766 2042 2262 298 1216 5.750 1.400 850 950 3100 4.600 6.250 900 3850 2.900 1.600 4.150 2.750 1.600 Cauca Solita Valparaíso Almaguer Argelia Caldono Florencia Guapi Jambaló La Sierra La Vega López de Micay Cauea Padilla 32539 6656 3973 4466 13470 18803 26434 3949 16856 11866 8026 18229 10888 7358 Cauca Páez 27694 2294 6.600 Cauea Píamonte Cauea Cauca Rosas 5880 8958 8447 3747 7261 15295 24339 81733 42727 3244 850 2297 1518 382 578 1017 967 15122 8542 972 1.300 1.750 1.800 900 1.750 3.750 6.100 15.400 8.050 600 7343 56268 8231 58275 5253 8626 1409 2037 8188 3527 8278 5819 3451 7429 8890 5656 3641 9567 4292 1458 17768 925 16407 2034 4587 649 997 1836 1171 2724 2136 1417 2594 2984 1649 1681 3694 1948 1.550 9.550 1.900 10900 850 1.050 200 300 1.650 650 1.450 1.000 550 1.300 1.550 1.050 550 1.550 650 eaqueta eaquetá eaquelá Cauea Cauea Cauea Cauea Cauea Cauca Cauea Cauea Cauca Cauca Cauca Cauca Cesar Cesar Cesar Cesar Córdoba Córdoba Córdoba Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca San Sebaslian Santa Rosa Sucre Timbiqui Toribío Aguachica Agustín Codazzi González Manaure Balcón del Cesar Montelíbano San José de Uré Tierralta Alban Arbeláez Beltrán Biluima Boiacá Cabrera Caehipa, Carmen de Carupa ChaQuaní Chipaque Choachí Cucunubá El Peñón Fómeque Fosca RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 19 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVIO19 entregadas al Estado colombiano mediante donación e/1 de íulio de 2021 por el gobiemo de los Estados Unidos de América." Cundinamarca Fúquene Cundinamarca Cundinamarca Gachalá Gachetá Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Gama Granada Guataqui Guatavita Cundinamarca Guayabal de Siquima Cundinamarca Cundinamarca Guavabelal Gutiérrez Cundinamarca Jerusalén Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Junin La Palma La Peña Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Macheta Manta Medina Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Nariño Nimaima Nocaima Venecia Paime Pandi Paratebueno Pasca Pulí Quebradaneqra Quetame Quipile Apulo San Bernardo San Cayetano San Francisco San Juan de Rioseco Sasaima Sesauilé Supatá Susa Sutatausa Tausa Tena Tibacuy Tibirita Topaipi Ubala Ubaque Une Útica Vergara Vianí Villagómez Yacopi Lenquazaque 3871 3423 6711 2430 5671 2206 5116 1362 1437 3051 1136 2197 839 2020 700 550 950 350 950 400 850 3679 4671 2559 1804 4815 7866 4882 7448 5007 3227 5819 1966 3033 5162 3337 3239 4035 6266 7100 2618 3903 3724 5119 6675 6593 3753 9102 6561 8789 9256 4293 5038 4453 5947 8055 3539 2708 3344 5976 5368 5593 3571 5650 3573 1392 9547 1567 1297 870 945 2295 3777 2222 2161 2080 1696 1873 879 1476 2075 1543 550 900 450 250 700 1 100 700 1589 450 1765 1311 2262 1060 1863 1724 2585 2431 2670 1520 2311 2824 3086 3432 1826 1678 1269 1689 2953 1574 1222 1571 2208 1974 2005 1946 2616 1503 1090 5048 600 1.300 1,400 800 400 1050 300 450 850 500 1,300 450 550 550 700 1 150 1050 600 1.800 1000 1500 1.550 650 900 850 1.150 1.350 550 400 500 1000 900 950 450 800 550 100 1.200 -- RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 20 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y aSignación de las vacunas contra el cavlo19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el1 de juliO de 2021 por el gobiemo de los Estados Unidos de América." Cundinamarca Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Chocó Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Choco Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Huila Zipac6n Acandi Alto Saudó Atrato Bagado Bahía Solano Bajo Baudó Bojayá El Cantón Del San Pablo Carmen Del Darién Cértegui Candola El Carmen De Atralo El Litoral Del San Juan Islmina Juradó Lloró Medio Atralo Medio Saudó Medio San Juan Nóvita Nuqui Río Iró Río Quilo Riosucio San José Del Palmar Sioi Tadó Unquia Unión Panamericana AQrado Altamira Baraya Campoalegre Colombia Elías Garzón Hobo ¡quira La ArQentina Nátaga Oporapa Paicol Palestina Pital Saladoblanco Santa María Tesalia Tello Teruel Villavie'a Yaquará 3801 9122 16217 4058 6079 6524 17242 6514 1357 1121 635 914 840 1678 1004 427 650 2.100 4.050 850 1 400 1.300 4250 1600 3883 11386 3833 7957 5481 580 274 659 1600 1695 900 2.900 850 1.650 1.000 12700 19745 3854 5091 7062 9045 6800 5773 9477 3367 5282 37394 3159 1883 11292 7869 4700 5897 3172 5866 21964 209 4276 278 798 174 882 896 704 772 657 972 1327 391 154 2221 820 846 1582 898 1566 13034 1400 976 24646 1294 1519 2110 957 1465 1028 1926 1828 1465 1867 2167 2434 1520 1635 2348 3250 3.850 950 1 150 1.800 2.150 1550 1350 2.300 750 1150 9.400 750 450 2.400 1.850 1.000 1150 600 1 150 2.350 900 550 6.550 950 1.200 1.650 850 1.500 900 1.450 1850 1350 1.300 1.400 1.450 1.050 950 900 4787 2987 49833 4931 5999 8468 4112 7151 4468 7446 8774 6493 6775 7421 7937 5470 5229 5676 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 21 Continuación de la resolUCIón "Parla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/D19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el 1 de julio de 2021 por el gobiemo de los Estados Unidos de América." La Gua'ira La Gua'ira Albania La Gua'ira Oibulla Distracción El Molino La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira La Guajira Barrancas Fonseca Halonuevo La Jaqua Del Pilar Maieao Manaure San Juan Del Cesar Uribia Urumila Villanueva Magdalena Aracalaca Maqdalena Antonio Concordia El Banco Pedraza Pi"iño Del Carmen Remolino Salamina San Zenón Santa Bárbara De Pinto Tenerife 19840 24722 25473 9504 5619 28747 13827 2489 114106 50963 34252 116591 7764 19590 26341 10279 8888 9294 4669 4636 11941 5896 1080 32163 4471 16996 10046 3854 7583 11083 2.500 4.150 4.250 1.300 300 4.400 2.100 400 21.250 6682 7920 45018 6166 7869 8241 8018 1932 2220 12078 1814 1724 1209 2055 7587 1823 1.250 1.500 8.600 1.150 1.600 1.850 1.550 1.500 7414 8838 6951 4179 4166 5052 1080 4997 2714 8530 3992 7015 6087 7602 5354 6850 8647 1486 2251 1764 471 883 721 268 594 598 959 516 1807 487 1947 676 616 754 250 1.150 550 2.000 950 8361 6248 809 7179 5548 6945 6284 32715 4927 6415 5427 706 848 299 2197 2395 2444 2021 2399 1801 2496 2452 2.000 1.450 150 1.300 850 1.200 1150 7.900 850 1050 800 12.100 4.500 27.500 1.050 3.150 4.000 Cerro De San Maqdalena Maqdalena Maqdalena Maqdalena Magdalena Magdalena Maqdalena Magdalena Magdalena Magdalena Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Meta Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Zapayán Barranca De Upía Cabuyaro Cubarral El Calvario El Castillo El Dorado Fuente De Oro Mapiripán Mesetas Uribe lejanias Puerto Concordia Puerto Lleras Puerto Rico San Carlos De Guaroa San Juan De Arama San Juanito Albán Aldana Ancuva Arboleda Barbacoa Belén Colón Contadero 1.550 1750 1350 1.000 900 1 150 1.350 1.500 1.500 1.250 1650 2.050 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 22 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación ef1 de julio de 2021 parel gobierno de los Estados Unidos de América." Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Nariño Norte de Santander Norte de Santander Norte de Santander Norte de Santander Norte de Santander Norte de Santander Norte de Santander Norte Santander Norte de Santander Norte de Santander Norte Santander Cuaspud Carlos ama Cumbal Cumbitara El Charco El Peñol El Rosario Funes Guaitarilla Gualmalán lIes Imués Ilpiales La Florida La Llanada La Tola Leiva Linares Los Andes Magüi Payan Mallama Mosquera Nariño Olaya Herrera Os ¡na Francisco Pizarro Policarpa Potosi Providencia Puerres Ricaurte Roberto Payan Samaniego San Bemardo San Pedro De Cartaqo Santa Barbara De Iscuande Santa Cruz De Guachavez Sapuyes Tumaco Túquerres Yacuanquer Ábrego Arboledas Bochalema Bucarasica Cácota Cáchira Chitagá Convencion Cucutilla Durania El Carmen 6732 26734 4249 12890 5904 9140 5444 8799 5552 5652 5912 84627 7809 4634 4383 6812 7940 6825 13967 6587 8353 3322 14644 5393 8879 7154 7437 4087 6284 12293 7429 21267 6944 2693 5057 2755 1390 1924 1184 1071 4213 2239 1977 2187 38194 2789 1580 604 3089 2039 2744 1080 1648 785 1178 1060 1867 1078 1794 2936 1239 2634 1565 694 4811 2326 1.050 5.650 400 3000 1.050 2.100 1150 1.200 900 1.000 1.000 10.350 1.350 800 1 000 1.000 1.550 1 100 3350 1.300 2.000 600 3550 950 2050 1.400 1.200 750 900 2.800 1.750 4.300 1.200 5080 2857 600 7930 460 1.950 8070 5562 166580 33763 8342 22522 6998 6389 4121 2057 7569 8490 12436 6048 3540 8917 1053 1705 17343 10215 2761 4410 2117 1098 559 782 1638 1760 2097 1716 935 1173 1.850 1.050 38.800 6150 1.450 4.150 1.300 1.400 950 350 1.550 1.750 2.700 1.150 700 2.050 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 23 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el1 de julio de 2021 porel gobiemo de los Estados Unidos de América." Norte de Santander El larra Gramalote Hacari Herrán Norte de Santander Labaleca Norte de Santander La Esperanza La Plava Lourdes Muliscua Pamplonita Puerto Santander Raqonvalia Salazar San Calixlo San Cavetano SantiaQo Sardinata Silos Teorama Tibú Villa Caro Buenavista Córdoba Finlandia Génova Pi"ao Salento ADía Balboa Guática La Celia Pueblo Rico Santuario Aguada Albania Aratoca Barichara Betulia Bolivar Cabrera California Capitaneja Carcasi Cepita Cerrito Charala Charla Chima Chipata Cimitarra Concepción Confines Contratación Coromoro Norte Santander Norte de Santander Norte Santander Norte Santander Norte"de Santander Norte de Santander Norte de Santander Norte de Santander Norte de Santander Norte de Santander Norte Santander Norte de Santander Norte de Santander Norte Santander Norte de Santander Norte Santander Norte de Santander Norte de Santander Quindío Quindio Quindio Quindio Quindio Quindio Risaralda Risaralda Risaralda Risaralda Risaralda Risaralda Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander 12752 5816 6155 5382 4643 7637 5273 2831 3215 4097 6056 4649 7466 7346 5326 2600 17187 4516 10608 35881 3418 2289 4271 9593 5703 3862 7405 9193 4714 9043 5645 8417 9314 1456 3285 6182 8078 4182 7897 1505 1557 4106 2980 1465 4944 9008 2188 2082 3949 24022 4176 2295 2867 3554 643 1203 842 1061 1356 1226 1340 927 757 1225 2605 1817 1742 911 1491 840 2130 978 1088 4782 805 1487 1806 4346 2701 2052 2137 3680 1700 3285 1957 2256 3502 442 927 1928 2619 1139 2184 424 312 1446 887 328 1408 2896 522 560 1103 5743 1422 575 1178 1136 3.150 1.200 1.400 1.150 900 1.700 1.050 500 650 750 900 750 1.500 1.700 1.000 500 3.950 950 2.500 7.550 700 250 650 1.400 800 500 1.400 1.450 800 1.500 1000 1.600 1.550 300 650 1.150 1.450 800 1.500 300 350 700 550 300 950 1.600 450 400 750 3.800 750 450 450 650 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 24 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación e/1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América." Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre El Guacamavo El Peñón Encino Fiarían Galán Gámbita Guaca Guadalupe Guapota Guavatá Güepsa Hato Jesús María Jordán La Belleza Landázuri La Paz Macaravila Matanza Mogotes Molagavila Deamonte Giba Onzar.¡a Palmar Palmas Del Socorro Páramo Pinchole Puerto Parra Puerto Wilches San Andrés San Benito San Joaquín San José De Miranda San Miguel Santa Bárbara Santa Helena Del Opón Simacota Suaita Sucre Suralá Tona Valle De San José Velas Villanueva Zapatoea Buenavista Caimito Colos6 Coveñas Chalán El Roble 1535 3616 1758 3955 2105 2772 4234 3331 1763 3328 3962 1707 2510 930 4446 7510 3729 1506 3751 7343 3045 4170 8190 3051 1035 1903 3430 4045 5193 22493 6450 2281 1589 495 782 451 1164 1395 732 1198 1119 476 1125 909 402 773 229 1177 1812 1520 619 1127 2903 1061 1276 2411 1126 329 497 914 1025 1009 5298 2093 583 586 300 750 350 750 200 550 800 600 350 600 800 350 500 200 850 1.500 600 250 700 1.200 550 800 1.500 500 200 400 700 800 1.100 3.550 1150 450 300 3204 1799 955 639 448 600 300 350 2325 7212 7611 5133 2905 5441 4576 1578 5945 6956 7512 10847 6094 14187 3220 7187 695 1872 2541 1667 738 1161 1279 352 1885 2112 2458 1424 1625 6724 1040 1689 450 1.400 1.350 900 600 1150 900 350 1100 1.300 1.350 2.450 1.200 1.950 600 1450 1792 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 25 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación el 1 de julio de 2021 por el gobierno de los Estados Unidos de América." Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Sucre Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Tolima Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Arauca Arauca Arauca Arauca Casanare Casanare Guaranda La Union Majagual Morroa Ovejas Palmito San Benito Abad San Marcos San Onafre Since Sucre Toluvie"o Alpu"arra Alvarado Ambalema Anzoátequi Armero Carmen de Apicalá Casabianca Chaparral Caello Cundav Dolores Falan Herveo Icononzo Murillo Palocabildo Piedras Planadas Prado Roncesvalles San Antonio Santa Isabel Suárez Valle De San Juan Venadillo Villahermosa Villarrica Arqelia El Áquila El Cairo El Dovio La Victoria Obando Ulloa Versalles Vi"es Arauquila Gravo Norte Puerto Rondón Saravena Chameza Hato Corozal 11910 9127 25460 11037 16638 9859 20045 40343 32655 22723 21157 15483 3309 6361 4858 6739 9032 7837 4399 34541 6074 6031 5995 5363 5204 8685 2815 6784 5036 15965 6073 3653 8352 3937 2908 3898 9294 6417 3641 3586 5891 4557 5757 8927 8553 3831 5065 9447 36342 2889 3377 42441 1798 7373 1700 2398 4438 2153 8808 1592 3396 7517 6654 6589 4434 3120 1500 1935 1911 1625 4127 2526 1864 12463 2163 2432 2332 2000 1627 3532 826 2116 1221 3750 2392 1149 2185 1271 1676 1281 3190 2003 1603 1546 4605 3645 4443 6946 5354 3489 3691 2851 5653 932 1016 10025 517 1409 2.700 1.750 5500 2.350 2.050 2.150 4350 8550 6.800 4.200 4350 3.250 500 1150 800 1350 1.300 1.400 700 4.750 1.050 950 1000 900 950 1350 550 1250 1.000 2.800 1.000 650 1650 700 350 700 1 600 1 150 550 550 350 250 300 550 850 100 400 1750 7700 550 650 7.800 350 1.550 RESOLUCiÓN NÚMERO 970 DEL 1 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 26 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano mediante donación e/1 de íulio de 2021 porel gobiemo de los Estados Unidos de América." Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Casanare Putumayo Pulumavo Pu!umavo Pulumavo Putumavo Pulumavo Pulumava Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Guainia Guainia Guainia Guainia Guainia Guainía Guainia Guaviare Guaviare Guaviare Vaupés Vaupés Vaupés Vaupés Vaupés Vichada Vichada La Salina Nunchía Orocué Paz De Ariporo Pore Recetar Sabanalarqa Sácama San Luis de Palenque Támara Trinidad Colón Puerto Asís Puerto Lequízamo San Francisco San Mi uel Santiaqo Valle Del Guamuez El Encanto (Cd) La Chorrera (Cd) La Pedrera (Cd) La Vicloria (Cd) Mlnli - Paraná {ed} Puerto Alegria (Cd) Puerto Arica (Cd) Puerto Nariño Puerto Santander I (Cd) Tarapac;

(CD) Barrancominas San Felipe (Cd) Puerto Colombia I (Cd) La Guadalupe (ed) Cacahual (CD) Pana Pana Cd Morichal CO Calamar El Relorno Miraflores Carurú Pacoa (CO) Taraira Papunahua (CO) Yavaraté (CO) La Primavera Santa Rosalia 845 5905 7756 24344 7794 1298 2575 1365 342 1311 1662 4529 1408 378 749 372 150 1.200 1.600 4.550 1.700 250 500 300 5525 4154 8680 4015 46371 17997 4044 12824 5035 24019 1109 1368 2209 400 1009 422 610 5667 1311 1047 1300 8968 2444 1233 1133 1114 3113 10 O O O 1.100 850 1.900 750 9.750 4.050 750 3050 1.050 5.450 300 400 600 150 1537 O 300 O 1 2847 150 200 750 932 2046 3594 870 11 O O O 250 550 950 250 976 136 403 966 461 6569 8342 4373 1593 1917 1191 392 448 6100 2634 O O O O O 942 1516 671 7 O 8 O O 1697 643 300 50 150 250 150 1.500 1750 1.000 450 500 350 150 150 1.150 550