República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERb{l ~096B DE 2022 (:: lJUN 2022 ) Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica NV EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630,744, 1671 de 2021 y 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887,2389 de 2021,92,419 Y 661 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones alIí descritas. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y. 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE RESOLUCiÓN NUMÉRO: \)968 DE -::- -lJ'UN 2022 2022 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-1 9 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceulica NV" 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.
Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 9 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60°C y -90°C, o entre 2°C y 8°C por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60°C y -90°C, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25°C a -15°C hasta por 2 semana en dosis con formulación de buffer de fosfato. debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110168933 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: "...con corte al 25 de mayo de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 2.229.978 dosis identificadas con los números de lote PCA0070, PCA0074, PCA0075, PCA0076 Y PCB0019, de los cuales el total de 2.229.978 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)".
Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, ellNVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedi6 la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25°C y -15°C. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del mencionado memorando 202221110168933 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: "...con corte al 25 de mayo de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 3.977.50 dosis identificadas con los números de lote 037M21A, 060M21A, 076M21A, 066B22-2A, 069B22A, 001D22A Y 046C22-2A, de las cuales hay 2.250.300 dosis pendientes por legalizar y de este total 1.726.750 disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)".
Que ellNVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 del Laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8°C y protegida de la luz.
Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del tantas veces citado memorando 202221110168933 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones "...con corte al 25 de mayo de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta. con RESOLUCiÓN NÚníl'ÉR6.~~ l,.) 968 DE - 1 J'UN 2022 2022 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Swilzerfand GMBH y Janssen Pharmaceutica NV" 2.639.260 dosis identificadas con los números de lote 201G21A, 208H2, 215J21A Y 1883934.
De las cuales hay 4.800 dosis pendiente por legalizar y se tiene un total 2.634.460 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)". Que. atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo. en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas. con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior. y conforme con lo dispuesto en el articulo 4° de la Resolución 1627 de 2021. modificado por la Resolución 1805 de 2021. este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran. para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indigena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad. previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación. ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad. para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias. población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.
Que las secretarías de salud departamentales de Atlántico, Cundinamarca. Putumayo, Cauca, Huila. Sucre. Guaviare. Magdalena, Meta, Tolima. Antioquia. Risaralda, y los distritos de Buenaventura y Santa Marta, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación. en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, asi: ENTIDAD ATLANTICO CUNDINAMARCA PUTUMAYO CAUCA HUILA SUCRE GUAVIARE MAGDALENA META TOLlMA ANTIOQUIA RISARALDA BUENAVENTURA SANTA MARTA RADICADO 202242401136312 202242401136462 202242401126822 202242401089772 202242401080292 202242401134132 202242401133972 202242401105622 202242401136232 202242401121492 202242401142982 202242401143502 202242401151962 202242401144942 202242401143252 MODERNA PFIZER JANSSEN ASTRAZENECA 5.000 5.000 o o O 10.000 4.500 O O O 280 5.000 O O 10.000 3.290 630 O O O 2.400 1.000 1.500 10.000 O 1.600 2.000 5.900 2.400 19.890 15.000 1.000 O O 28002 50.400 20.000 1170 4.680 O O O O 1070 10.000 O O O 1.000 O O O O O O O Que, ante las solicitudes formuladas. la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 17 de mayo de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes. no superan el 79.1 %; ii) con corte al 22 de mayo de 2022. los departamentos y distrito mencionados. no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación. y. iii) las vacunas se requieren para cerrar esquemas pendientes en su población; evidencias que exigen fortalecer estrategias de comunicación. demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos. lo que se detallan de la siguiente manera:.~~----------------------------~ RESOLUCiÓN NÚMERO., ¡) 968 DE ~ -, JUN 2022 2022 HOJA No4 Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceulica NV" I ---,-- - - -- - I Entidad territorial I I % aplicación primeras o únicas;,- ---._,- -_____ -_o - ---,- --r - - Población DAN E pendiente por ! ura vacunar,,co I Cundinamarca 774,496 1.094,310 67.5% 77.0% -- r Putumayo 164.393 206.655 _, _ _43.2% -- I ~;~_-.i _.. _.
Cauca 52.3% 717.047 44.6% 833.410. 399.139 220.801 64.7%.5% _.Huila,1% 68.3% 305.495% l'---~- ~_ Sucre -172.717 - - - --, -~ 75,8%..¡, 21.444 58.7% 36.567 Guaviare, --235.934 59.4% 366.527 _~.Mag<!Cllen_a.. _73.8% -. -' T-T 604.673 67.4% 480.032 59.0%.. Atlántico 64.6% 379.432 Meta 77.5%. -r- 241.039.,. --"- -54,9% 42,2% 181.107 Buenaventura 141.489 ------- "" _ Antioquia __ 1.638,604 90,0% 675.265 75.8% -- _ _~olima 157.413 77.0% -~... -309.720,.
¡¡S:3%~' -.. ---~ 155.156 90.6% 51.458 71.6%. f Santa Marta. 88.8%.~ _ _108.348 - --: 79:0%' ____... 1 -- _ _ __ 203.442 Risaralda r- ~- -,.. ~--~- - --~---- Población OANE pendiente por vacunar.. -_.~-.,. T ~,..--- •. lO ---- -- ---- -_.,..,.. I -..,. n, -- ~~ -~- 1 '6 o a~c,:cl ~ - ~. oh -.. - ".-. _. - ~.~. - Avance refuerzos,,.,, 35,0% 15.1% 17,0% 26.7% 24.8% 21.2%..~..L,. -~ 21.9% 26.5% 23.4% 13.9% 38,9% 39.4%.. -- -30.4% 38.9% • • - Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, toda vez que no se cuenta con disponibilidad de dicho biológico.
Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo, se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 154.440 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 SECRETARIA O-E SALUlj'OEPARTAMENTAL y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Putumavo - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre- Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guaviare- Secretaria de Salud Departamental Departamento de Atlántico - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Antioquia - Secretaria de Salud Departamental Distrito de Buenaventura - Secretaria de Salud Distrital Distrito de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental TOTAL CANTIDAD DOSIS 5.850 2.340 19.890 15.210 1.170 5.850 28.080 50.310 1.170 4.680 19.890 154.440 RESOLUCiÓN NÚMERO",)968 DE - 1 J'UN 2022 2022 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerfand GMBH y Janssen Phannaceutica NV" Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Inmunizar población de 12 años y más, 1.2 Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.3 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 Y 762 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario, ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8. 7.1.1. i) Aplicar segunda dosis de refuerzo a personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7.2. podrá recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 dias de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante;
Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. 1.4 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.5 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible. 1.6 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.
Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 37.400 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, asi: N.; " O. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 'SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Magdalena- Secretaria de Salud Departamental Departamento de Meta- Secretaria de Salud Departamental Departamento de Atlántico - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Antioquia - Secretaria de Salud Departamental Distrito de Buenaventura - Secretaria de Salud Distrital Distrito de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital TOTAL CANTIDAD DOSIS 3.300 600 10.000 2.400 1.000 5.000 1.500 10.000 1.600 2.000 37.400 ~~~-------------------------------------------------~ r[2? RESOLUCiÓN NÚMÉRO v ¡; 968 DE:: It JUN 2022 2022 HOJA No 6 Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech.
Moderna Swifzerland GMBH y Janssen Phannaceutica NV" Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 Inmunizar población de 12 años y más. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887,2389 de 2021, 92,419, 661 Y 762 de 2022, así: Primer refuerzo a: il población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario, iil población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1.
Segundo refuerzo a: il personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo, debiendo usar biológicos de plataforma ARNm. iil población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7.2. iiil población con trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, estas dos últimas poblaciones se les aplicara el segundo refuerzo con un biológico de ARNm (Pfizer o Moderna) después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante.
Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el pais. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible.
Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Artículo 3. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 33.600 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales, así: No. 1 2 3 4 5 SECRETARIA-DE SALUD DEPARTAMENTAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Putumavo - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Antioauia - Secretaria de Salud Departamental TOTAL CANTIDAD DOSIS 4.800 12.000 4.800 2.400 9.600 33.600 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1.
Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares. 3.2. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas' no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores a160% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19. RESOLUCiÓN NÚMERO ",) 968 DE 1 J'UN 2022 2022 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVIO-19 de los laboratorios Pfizer Ine y BioNTeeh, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Phannaeeutiea NV" 3,3_ Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa, 3_4_ Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio, ' 3-5, Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo, 3_6, Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8,7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 Y 762 de 2022 así: Primer refuerzo a: i) población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario, ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8,7, 1,1, Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país, Artículo 4_ Vigencia_ El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Aprobó ¡g f"11kLJJ1(¡tJ" ViCem¡n¡stro de Salud Pública y presta, ción creJSér?iéios Director de prom~i~llprevención ~ll1 ¡rectora Jurídica 'f ~~----------------------------------------~ 1?