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Resolución967Derogada

Resolución 967 de 2019

Por la cual se crea el Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO; e{} Go967 ( 2 4 ABR 2019 DE 2019 ) Por la cual se crea el Comité Asesor para la Asignación de Recursos - CAAR EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 20 del articulo 6' del Decreto 4107 de 2011, Y

CONSIDERANDO

Que el articulo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el numeral 42.2 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001 señala como una de las competencias de la Nación, la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que el articulo 57 de la Ley 1815 de 2016, estableció el marco a través del cual, se financian las atenciones iniciales de urgencia prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos.

Que los recursos de funcionamiento dispuestos en el Presupuesto General de la Nación, en los rubros: "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional de Salud Rural' y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico (Servicios Integrantes de Salud)" de éste último, los destinados a: "Red Nacional de Urgencias", serán asignados a las entidades territoriales, conforme con lo dispuesto en la Resolución 953 de 2019 de este Ministerio, o la norma que la modifique o sustituya.

Que, conforme con lo expuesto, se hace necesaria la creación de una instancia asesora, que emita recomendaciones con relación a la asignación de tales recursos, asi como de aquellos que atiendan al interés estratégico y de gestión de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, ~!I( ~~------------------------------------~ 5. 24 ABR 2019 RESOLUCiÓN NÚMERO \~ O{} O967 DE 2019 HOJA N° 2 Continuación de la resolución "Por la cual se crea el Comité Asesor para la Asignación de RecursosCAAR"

RESUELVE

Artículo 1. Creación. Créase el Comité Asesor para la Asignación de Recursos CAAR. como órgano asesor del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social. Artículo 2. Funciones del Comité. El CAAR emitirá recomendaciones sobre las asignaciones destinadas a: a) Programas y proyectos de infraestructura física y dotación. financiados o cofinanciados con los recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación, en los rubros "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley toO de 1993·', "Plan Nacional de Salud Rura!' y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico (Servicios Integrantes de Salud)" de éste último, los destinados a: "Red Nacional de Urgencias", conforme con lo dispuesto en la Resolución 953 de 2019. b) Atención de situaciones especiales, imprevistas y prioritarias que atiendan al interés estratégico y de gestión de este Ministerio, incluidas las Medidas transitorias de atención en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reintegración - ETCR., para la cual podrá acoger las recomendaciones que al respecto formule el Consejo Nacional de Reincorporación, de que trata el Decreto 2027 de 2016. d) Atención de urgencias a nacionales y extranjeros de zonas fronterizas.

Artículo 3. Conformación. El CAAR estará conformado por: 1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Secretario Generala su delegado. 3. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado. 4. El jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, o su delegado.

Parágrafo. Podrán asistir en calidad de invitados otros funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social o eventualmente de otras entidades, según lo considere pertinente el comité, los cuales en el desarrollo de las sesiones tendrán voz, pero no voto. Artículo 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del CAAR será ejercida por el funcionario de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres que el jefe de esa dependencia designe, y cumplirá las siguientes funciones: 1.

Citar a los miembros del comité a las sesiones. 2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del comité. 3. Asistir a las reuniones del comité, elaborar las actas de cada sesión. 4. Rendir los informes que le sean solicitados. 5. Administrar el archivo de los documentos del comité. 6. Las demás que le sean asignadas por el comité. 24 ABR 2019 RESOLUCiÓN NÚMERCF ü G() 967 DE 2019 HOJA N° 3 Continuación de la resolución "Por la cual se crea el Comité Asesor para la Asignación de RecursosCAAR" Artículo 5.

Sesiones y quórum. El CAAR podrá sesionar de manera presencial o virtual, cada vez que sea convocado por la secretaría técnica, y extraordinariamente, cuando alguno de sus miembros lo solicite. El comité podrá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Artículo 6. Actas. De cada sesión del CAAR se levantará una memoria en la que se consignarán los compromisos, recomendaciones y otros aspectos relevantes de la reunión. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por los miembros asistentes.

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 1503 y 1489 de 2012. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá. D.C. a los 24 ABR 2019 ~ JUAN P ~ Ministr LO URIBE RESTREPO e alud y Protección Social Aprobó: Viceminislro de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres ~ Dirección JUrídíca~,