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Resolución94Vigente

Resolución 94 de 2020

Por la cual se imparten lineamientos para el reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivos y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

. RErUBlI(A DF: (()I.()MRI,' ~ _,'..,o,,,,...,( 1 ~~;;;i t, ~, ! MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN I'j.Ú~é~% 9 fE 2020 (2 8 ENE 2020 ) Por la cual se imparten lineamientos para el reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el articulo 231 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que para garantizar el derecho fundamental a la salud y los mecanismos de protección y acceso regulados en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Sistema de Salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles en favor de sus afiliados. Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, pacto por la equidad' contempló medidas para la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, que comprenden los mecanismos de gestión, reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.

Que el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el numeral 42.24 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, Y asignó a la Nación la competencía para adelantar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afílíados al Régímen Subsidiado, que se presten a partir del 1 de enero de 2020, de conformídad con los líneamíentos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Socíal.

Que el artículo 240 de la mencionada ley establecíó que los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC que se deben garantizar a los afiliados tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado, serán gestionados por las EPS, quienes para el efecto, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio y los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo anual que les transfiera la ADRES conforme a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES reconoce y paga las solicitudes presentadas por las EPS de servícios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

RESOLUCiÓN NÚMEB<@0094 DE 2020 2 8 ENE 2020 HOJA No~ Continuación de la resolución 'Por la cual se imparten lineamientos para el reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados a los Regimenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES" Que, asimismo, el articulo 2.6.4.3.5.1.4. del Decreto 780 de 2016 establece que la Adres adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, asi como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas.

Que, en el marco de lo anterior, es necesario establecer los lineamientos o a través de los cuales la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES realizará el proceso de verificación, control y pago de las tecnologias no financiadas con cargo a la UPC, atendiendo las nuevas modalidades que se contemplan en la Ley 1955 de 2019.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto impartir lineamientos para el reconocimiento de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.

Articulo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Entidades Promotoras de Salud - EPS, Entidades Obligadas a Compensar - EOC, prestadores de servicios de salud, operadores logísticos, gestores farmacéuticos y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Articulo 3. Verificación, control y pago de los servicios y tecnologias en salud no financiadas con cargo a la UPC. Para el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud financiados a través de presupuestos máximos a que hace alusión el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES definirá el procedimiento para la trasferencia de los recursos e implementará un sistema de monitoreo por alertas (SAA), a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación de dichos servicios y tecnologías.

Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado que no se financien a través de prepuestos máximos, la Adres definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, pago, liquidación y giro. Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo la UPC prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1 de enero de 2020 y hasta la operación de los presupuestos máximos, la Adres definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, liquidación y giro.

Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado que se hayan prestado hasta el 31 de diciembre de 2019, estarán a cargo de la entidad territorial correspondiente, en los términos de la Ley 1955 de 2019. Articulo 4. Aplicación de los valores máximos de recobro. La ADRES aplicará los valores máximos de recobro establecidos en la Resolución 3514 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya para el reconocimiento y pago de los RESOLUCiÓN NúlViOO0094 DE 2020 28 ENE 2020 HOJA No;! Continuación de la resolución 'Por la cual se imparten lineamientos para el reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES". servicios y tecnologias no financiados con cargo a la UPC, contemplados en el artículo 3 de la presente resolución. Parágrafo.

La meta de inflación de que trata el artículo 2 de la Resolución 3514 de 2019 será la que establezca el Banco de la República con corte a 1 de enero de cada vigencia. Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y derogan las disposiciones que le sean contrarias. PUSLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 2 8 ENE 2020 IVAN DARlO I ONZÁLEZ ORTíz Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceminlstra de Protección Social ~ Director de Financiamiento Sectorial t ~ Director de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salu~ D;"ctoe, J"";,, 7 REPUBLlCA DE COLOMBIA,\;~r • '~ 2 8 ENE 2020 "M~O'94 • '" \) '\, ANEXO TÉCNICO No. 1 (Elaborado con base en el Anexo NO.1 "MANUAL PARA LA ELABORACiÓN DE TEXTOS NORMATIVOSPROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCI6N", adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 1609 del mismo año FORMATO DE CUESTIONARIO PREVIO A LA ELABORACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA GENERADORA DE LA PROPUESTA Proyecto de Resolución "Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES" 1.

Cuál es la finalidad del acto administrativo que se va expedir. Establecer el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, teniendo en cuenta: i) el mecanismo de presupuestos máximos establecido en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019; ii) el mecanismo de recobros para los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que no se encuentren en el primero; y iii) el mecanismo de auditoria derivado del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. 2.

Identifique l. problemática y el objetivo que persigue l. emisión del acto administrativo. El acto administrativo busca defrnir los tres escenarios o mecanismos a través de los cuales la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES reconocerá los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado. 3.

¿Existe algún acto administrativo vigente que regule el mismo tema? SI,! (pase a la pregunta 4) NO _ (pase a la pregunta 6) 4. Si ya existe, explique por qué resulta insuficiente La Resolución 1885 de 2018 establece el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, siendo necesario actualizar la normatividad en primer lugar, a la centralización de la competencia establecida en el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019 y en segundo lugar, a los mecanismos establecidos en los artículos 237 y 240 de la mencionada Ley. 5.

Si ya existe un acto administrativo que regule el mismo tema, especifique según sea el caso si el proyecto: N/A a) Deroga ~ b) Modifica - e) Sustituye _ _ Identifique el acto administrativo vigente: Título IV Resolución 1885 de 2018., ", rnco094 28 ENE 2020 " -"~,o • ~ • 6. ",Indique la disposición:-(es). ~e ~or.d.e.n:,constitucional o legal Que otorgan la, 'competencia para expedir el acto ~d~iniStrativo.,'.. r.-. • Numeral 3, del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, Numeral 30 del artículo 2 'del Decreto Ley 4107 de 2011, yen desarróllo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 ' ~, 7.. 'Identifique el destinario de la norma (¿A, qUién,, se aplica?).

La-s-di~posicioñes contenidas en el acto administrativo aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema,General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, prestadores de servicios de salúd'y proveedores de servicios y tecnologías en salud,,", " "...,, •,,,, ":,, ".,,, •.:. • "..

",,' ~.,",, \/"VUtlit_ L u tNt ANEXO TÉCNICO No 2. LVLU (Elaborado con base en el Anexo NO.1 "MANUAL PARA LA ELABORACiÓN DE TEXTOS NORMATIVOSPROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCiÓN", adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 1609 del mismo año FORMATO UNICO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.

ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICiÓN. - OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA La Ley 1955 de 2019 estableció en su articulo 231 la centralización en el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado a partir de las prestaciones realizadas a partir del 1 de enero de 201 Q. Finalmente, el artículo 240 de esta Ley establece el mecanismo de presupuestos máximos para el reconocimiento de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, propone un nuevo mecanismo en el que se entregará un valor por unidad mínima de concentración para el caso de medicamentos y un per cápita para el caso de procedimientos en salud al las EPS, el cual se gira de manera anticipada con el propósito que las aseguradoras gestionen el riesgo.

11. AMBITO DE APLlCACION DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA (Diligenciar este campo, enunciando las situaciones de hecho o derecho y las personas a las que va dirigido el acto) Las disposiciones contenidas en el acto administrativo aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologias en salud. 111.

IMPACTO ECONOMICO, SI FUERE EL CASO, EL CUAL DEBERA SENALAR EL COSTO O AHORRO. DE LA IMPLEMENTACiÓN DEL RESPECTIVO ACTO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA La implementación de esta norma, no tendría costos ni ahorros para los actores a quienes se dirige el acto administrativo. ~ -,.\ \i 2 8 ENE 2020 t"'~.';.í_ IV.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA No hay costos fiscales ni presupuestales. V. DE SER NECESARIO, IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA El proyecto normativo no tiene impacto sobre el medio ambiente.

VI. - CUMPLIMIENTO DE lOS REQUISITOS DE CONSULTA Y PUBLICIDAD PREVISTOS EN lOS ARTicUlOS 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 DEL DECRETO 1081 DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 1609 DEL MISMO AÑO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA (Deber de consultar. Cuando la constitución y la ley así lo ordenen, deberán realizarse las consultas en ella señaladas, caso en el cual, a la memoria justificativa deberá anexarse la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite.

En caso de que no requiera consulta, deberá explicarse tal circunstancia en la memoria justificativa. (Deber de publicar. Cuando de conformidad con la ley deba someterse a consideración. del publico la información sobre el correspondiente proyecto de acto administrativo, a la memoria justificativa se anexará la constancia del cumplimiento de dicha obligación, incluyendo el resultado de la evaluación de las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado.

Sin pe~uicio del uso de tos demás medios que se consideren necesarios, para dar a conocer el proyecto a los séctores interesados, ·ésta deberá estar disponible en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de que no requiera la publicación del proyecto, deberá explicarse tal circunstancia en la memoria justificativa.

El proyecto de acto administrativo se publico en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social desde el 30 de diciembre de 2019 al 13 de enero de 2020. 20:57 ~ D Año: 2019 (6) ] cmática; ProlCcclór} Soc¡.,1 2019 l1~!~.,138%=:; --- L, Proyecto Por la cual se establece el procedimiento de verifIcación, control y pago de las I Resolución Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. procedimiento de los comentarios '1 observaciones seran recibidos desde el JO de Diciembre de: verlftcaciÓn. ocabrera@mlnsalud.gov.coymvalderrama@mlnsalud.gov.co o en la linea telef control y pogo de las tecnologías -J ren salud por parte de ADRES 'A O - " \., ~, - - \J', V U' iJ <,i L o tNt LULU VIL VIABILIDAD JURIDICA.

La Resolución es viable jurídicamente, toda vez que la distribución de esos saldos está dirigida a la destinación específica prevista en el artículo 3 de la Lev 1797 de 2016, en la que se fundamenta la propuesta de resolución. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto.

El proyecto de acto administrativo La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarro.llada. La norma r¡!=Ie desde la fecha de publicación. Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto. Título IV Resolución 1885 de 2018. VIII.

CUALQUIER OTRO ASPECTO QUE LA ENTIDAD REMITENTE CONSIDERE RELEVANTE O DE IMPORTANCIA PARA LA ADOPCiÓN DE LA DECISiÓN. No hay consideraciones adicionales Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieren tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto No existen decisiones judiciales proferidas por los órganos de cierre de la respectiva jurisdicción que se tornen relevantes para la expedición del acto.

Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto No hay circunstancias jurídicas adicionales ANEXO TÉCNICO No. 3." 0-- ", '."'."n~091 ',., \i \u.li.,'J.....J B ENE 2020 FORMATO A DILIGENCIAR TRATÁNDOSE DE PROYECTOS DE REGULACiÓN QUE DEBAN PUBLICARSE PARA COMENTARIOS DE LA CIUDADANíA EN GENERAL (Numeral 8' del Articulo 8' del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Proyecto de Resolución "Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologias en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud· ADRES" Entidad o persona que formula el comentario ACEMI Articulo, numeral, inciso o aparte del proyecto normativo frente al que se formula el comentarlo Articulado general Comentario, observación o propuesta formulada En atención a la publicación del proyecto de Resolución 'Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologlas en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES', publicado en la página Web del Ministerio de Salud y Protección Social, de manera cordial nos permitimos presentar nuestros comentarios.

En primer lugar, es importante señalar que a pesar de que el objeto de la resolución es el de definir el procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologlas en salud no financiadas con cargo a la UPC, lo que hace en realidad es una delegación a la ADRES para la definición de dicho procedimiento. En este sentido, consideramos importante precisar el alcan·ce de las funciones de la ADRES y sus competencias, y delimitarlas de manera clara frente a las facultades reglamentarias de Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y Protección Social.

Entendemos que los requisitos para acceder a los servicios no incluidos en el plan de beneficios, que se financian con cargo a los recursos de la ADRES vla MIPRES, son definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y que los procesos mediante los cuales se realiza la auditarla y el control del pago son competencia de ta ADRES. teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 66 de la tey 1753 de 2015 y en el articuto 240 de la ley 1955 de 2019.

Planteamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, frente al comentario, observación o cropuesta formulada A través de radicado 201932001743931 se tramitó respuesta en el siguiente sentido: El articulo 2.6.4.3.5.1.4. del Decreto Único del Sector Salud 780 de 2016 establece: 'Proceso de verifrcaci6n, control y pago. LB ADRES adoptará el procedimiento para la verifICación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago da sarviclos y tecnologlas en salud no cubiertas por el plan da benefICios con csrgo ala UPC, asl como para 91 pago de las solicitudas da recobro que rasulten aprobadas': en este sentido no se estan excediendo tas competencias legales de la ADRES toda vez que en el marco de la normativa vigente ya dicha entidad ruenta con la competencia en la definición del proceso de verifrcación, control y pago.

De otro lado, es importante mencionar que el objeto del acto admirliS!fativo es contemplar los mecanismos introducidos poi" la Ley 1955 de 2019 relacionados con el proceso de reconocimiento de los servicios y tecnologlas rlO financiados con cargo a la UPC, en especial, la asunción de la competencia por parte de la Nación (articulo 231) y presupuestos maximos (artlrulo 2401 2 B ENE 2020 En este orden de ideas, no es claro el objeto de la resolución que se expediría, pues si está haciendo una delegación para reglamentar los requisitos que deben ser observados para acreditar el derecho, el Ministerio no estaría facultado para hacerlo, dado que para ello se requiere de una norma con rango de ley (articulo 150 numeral 7 de la Constitución Política), o de un Decreto del Presidente de la República en ejercicio de sus funciones para modificar la estructura de los Ministerios y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley (articulo 189, numeral 16 del mismo ordenamiento) y si lo que se pretende es delegar la definición del procedimiento de auditoría, entendemos que no se requiere de resolución del Ministerio.

ASTELLAS FARMA Articulo 3, esquema 2 Acotar la financiación por fuera del presupuesto maximo a aquellas nuevas alternativas que tienen impactos duros como la sobre vida. GESTAR SALUD Y ASOCAJAS Articulo 3. Proceso de verificación, control y Servicios y tecnologias en salud no financiadas con cargo a la UPC que se reconozcan a través del mecanismo de presupuestos máximos a que hace alusión el artículo 240 de la Ley 1955 de COLOMBIA pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC Numeral 1 2019.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud - ADRES, definirá el procedimiento para el giro de los recursos de los presupuestos maximos establecidos por el Ministerio. De igual forma, implementará un Sistema de Monitoreo por Alertas (SAA) a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación de los servicios y tecnologías en salud que se financien con los techos o presupuestos máximos.

Se debe incluir los tiempos con Que se realizara el sistema de Teniendo en cuenta que el objeto del acto administrativo hace referencia al proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados por la UPC y no la definición de los criterios para la determinación de presupuestos máximos, no es posible realizar la inclusión de la propuesta en el proyecto de resolución. Teniendo en cuenta que el objeto del acto administrativo hace referencia al proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados por la UPC y no la definición de los criterios para la determinación de presupuestos máximos, no es posible realizar la inclusión de la propuesta en el proyecto de resolución. Es importante mencionar que el acto administrativo contiene tres esquemas: i) los servicios y tecnologías financiados a través del mecanismo de presupuestos máximos, cuyo reconocimiento se realiza con antelación a la prestación no siendo necesario por tanto definir el proceso de radicación, auditoría y pago a los prestadores toda vez que es directamente la EPS quien lo realiza; ii) los servicios y tecnologías que no se financian a través del 28 ENE 2020 · alertas (SAA), el cual debe ser bimestral de acuerdo con el proyecto de resolución donde solicitan la información para el cálcolo del presupuesto máximo Así mismo que los ajustes Que se mecanismo de presupuestos méximos y que serán reconocidas a través del mecanismo de recobro en cuyo caso la ADRES establece el procedimiento y iii) las solicitudes presentadas deban antes realizar para el de la entrada en financiamiento de los lechos o vigencia de techos y Que no presupuestos máximos a las EPS fueron presentadas a través que han superado el tope, en que del termino de tiempo se realizarla el saneamienlo dispuesto en el mecanismo de h~~~~_-,--f-"reco:oo<",nocr","·m"ie"n",to,-.~~___,-I articulo 237 de la Ley 1955 de Articulo 3.

Proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologlas en salud no financiadas con la UPC Numeral 2 Articulo 3. Proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologlas en salud no financiadas con la UPC Numeral 3 Servicios y tecnologias en salud 2019. no financiadas con cargo la UPC que no se reconozcan a través de En relación al detalle del los presupuestos máximos a que proceso, es preciso indicar hace alusión el articulo 240 de la que la ADRES publicó el.Ley 1955 de 2019.

El Ministerio de detalle de los esquemas Salud y Protección Social definirá descritos para consulta los servicios y tecnologlas en publica el 31 de diciembre de salud no financiadas con cargo a 2019. la UPC que no se financiaran con el presupuesto máximo. Para este esquema, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud - ADRES adelantará el proceso de verificación, control. reconocimiento, liquidación y giro de conformidad con los requisitos, términos y condiciones que establezca para tal fin.

Teniendo en cuenta el proyecto de Resolución frente a la Metodologia para los presupuestos maximos se debe incorporar el mecanismo de radicación y auditoria integral como cobro con el fin de Adres realice el pago directo a las IPS ya que en este proyecto en el Articulo 4. Deroga el Titulo IV de la Resolución 1885 de 2018 Los Servicios y tecnologlas en salud no financiadas con cargo a la UPC prestados con anterioridad a la fecha de adopción de los presupuestos máximos a que hace alusión el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019 y que no se presenten al mecanismo previsto en el articulo 237 de la citada Ley, serán reconocidos conforme lo señalado en el Decreto 780 de 2016 y el proceso de liquidación. reconocimiento y giro que para tal efecto establezca la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud - ADRES.

Es importante detallar el proceso de liquidación. reconocimiento y giro prestados con anterioridad a la fecha de adopción de tos presupuestos maximos con el fin de que se tenga en cuenta los dos mecanismos como cobro/recobro, "n!)()()94 2 8 ENE 2020.,,, " de acuerdo con los actos administrativos que se encuentra estable8ido con cada departcmento.

Así mismo es importante detallar íos manuales de auditoría integral que Adres estableceré para la revisión y reconocimiento de los cobroslrecobros. Boydorr •, Artículo 1, Objeto Artículo 3, numeral 1 El objeto de la ley 1751 de 2015 menciona que "la ley liene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección".

Teniendo en cuenta que el objeto del aclo administrativo hace referencia al proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados por la UPC y no la definición de los criterios para De esta manera, al incluir los APME dentro de la metodología de presupuestos máximos y con el fin de garantizar el uso adecuado de estas tecnologías se requiere verificar ciertas especificaciones de la prescripción, autorización y suministro evitando así que se vulnere la autonomía del profesional de salud, se promueva el uso adecuado de dichos productos y se garantice el tratamiento de los usuarios del sistema de salud Que los reauiera, Incluir variables específicas para APME dentro del sistema de monitoreo por alertas (SAA) a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación. la determinación de presupuestos máximos, no es posible realizar la inclusión de la propuesta en el proyecto de resolución. El detalle del monitoreo por alertas es definido por la ADRES a través de acto administrativo, el cual fue publicado para consulta publica el 31 de diciembre de 2019.