".. "'- República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 092 DE 2021 f ( 30 DE ENERO DE 2021) Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 080 de 2021 LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE En ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el articulo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1 del articulo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Decreto 087 de 2011, Y
CONSIDERANDO
Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución 080 de 2021 ~Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias del nuevo coronavims, COVID-19~ Que dada la situación epidemiológica actual, es necesario incluir dentro de las medidas preventivas y transitorias, la de restringir toda la operación aérea proveniente de Brasil y Leticia, toda vez que, es el traslado de personas y no el tipo de vuelo, lo que puede incidir en la velocidad de importación y circulación de [as variantes del SARS-CoV-2 al interior del territorio colombiano. Que mediante la Resolución 779 de 2020, este Ministerio creó el Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid 19, que evalúa periódica y sistemáticamente la evidencia científica disponible, la dinámica epidemiológica nacional e internacional, la situación de los entes territoriales para afrontar la pandemia y la toma de decisiones, razón por la cual, será este Comité quien evalúe y recomiende el momento oportuno de levantar las presentes medidas.
Que, en mérito de lo expuesto, se RESUELVE Artículo 1. Modificar el Articulo 3 de la Resolución 080 de 2021 "Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacionar el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 3. Suspensión de vuelos de Leticía a cualquier destino nacional. Suspéndase los vuelos comerciales y chárler desde LetiGia hacia cualquier destino nacional, a parlir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021.
Solo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso. Las personas que hubieren llegado a parlir del 18 de enero de 2021 en vuelos comerciales o chárler y las que ingresen a través de vuelos humanitarios deberán RESOLUCiÓN NÚMERO 092 DE 30 DE ENERO 2021 HOJA N° 2 Continuación de la resolución ·Por medio de la cual se modifica el articulo 3 de la Resolución 080 de 2021" realizar cuarentena preventiva en la ciudad de llegada, no pudiendo abordar conexiones,por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo y en caso de presentar síntomas relacionados con coronavirus Covid 19 lo infonnarán a su EP$ o a fa línea 192, para la activación de la estrategia PRASS.
A los pasajeros que ingresen al país desde Brasil o que lleguen desde Leticia a otro destino nacional, a través de viajes humanitarios, fas EPS deberán realizarle pruebas en fas primeras 24 horas siguientes a su arribo. Parágrafo 1. El aislamiento deberá ser estricto, y cumpliendo todas fas medidas previstas como el distanciamiento físico, el uso de tapabocas dentro del hogar y evitar al máximo el contacto con otras personas.
Parágrafo 2. Los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte definirán la fecha del levantamiento de las medidas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Asesor para Enfrentar la Panáemia por Covid 19". Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 080 de 2021. PUBLíQUESE y CÚMPLASE F Minist Aprobó, Vlceml~,.tro ele Salud Pública y Prestación ele servicios Director de EpidemHlI<>gía y Dem<>graffa Directora Jundica A~~EZ Ministra de Transporte