• REPÚBLICA DE COLOMBIA. i'q1:~f, ¡;! " ' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ( ee914 DE 2020 1 1 JUN 2020 ) Por la cual se define la tarifa máxima o valor máximo a pagar, durante la emergencia sanitaria. por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con Coronavirus COVID-19 confirmados y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECc:IÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los articulos 173 de la Ley 100 de 1993, 69 de la Ley 1753 de 2015 y el numwal 37 del articulo 2 del Decreto 2562 de 2012, modificatorio del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Carta Política, señala que la atención de la salud es un servicIo público a cargo del Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, ·también de acuerdo al principio de universalidad. Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud disponiendo en el literal b) del artículo 5°, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá: "Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema".
Que el articulo 10 de la mencionada Ley 1753 de 2015, establece que es un derecho de las personas, acceder a los servicios y tecnologias de salud,.que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad; y recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno. Que el11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo 10 cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que mediante Resolución 385 del12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y mediante Resolución 844 de 2020 la prorrogó hasta el 31 de agosto del mismo año. Que el manejo de una epidemia se construye porfases, a saber: (i) una fase de preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus;
(ii) una fase de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (jií) una fase de mitigación, que inicia cuando a raiz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, etapa en la cual, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la..
RESOLUCION NUMERO 1 1 JUN 2020.'-~'~91',). \¡ "1DE 2020 HOJA No 2 Continuación de la ResoluCIón: "Por la cual se define la tarifa máxima o valor máximo a pegar. durallle la emergencia sanÍ/ana POI 10$ servle/oo; ele Unidad de CUidado Intensivo adultos, pediátnca y /Jeona/al y de Unidad de Cuidado Intermedio ad(llto y pediálrica para IR atenCión de pacientes con Coron8V1rus COVID-19 confirmados y se dictan o/ras disposiciones" enfermedad en términos de morbi-mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados.
Que en Colombia la fase de contención se inició 6 de marzo de 2020 y finalizó el 31 de marzo del mismo año, cuando se alcanzó un total de 906 casos de los cuales 114, que equivalen al 12,6%, se encontraban en estudio. es decir que frente a los 114 casos no se conocía la causa del contagio. por lo que actualmente el país se encuentra en la fase de mitigación. Que para la atención de personas con infección por la COVID 19 que requieren hospitalización, es importante contar con capacidad instalada de camas de cuidado intensívo e intermedio en la red de prestadores de servicios de salud, dado el comportamiento de dicho brote, ya que causa compromiso respiratorio severo por el daño que produce a nivel pulmonar y que requiere ser tratado con soporte ventilatorio y un estricto monitoreo.
Que la modulación de la posible necesidad de camas de hospitalización realizada con base en el comportamiento de la Pandemia por la COVID-19 en Colombia, evidencia un incremento progresivo en el requerimiento de la capacidad instalada hospitalaria a nivel naCional y el mantenimiento de esta por al menos catorce (14) meses, siempre y cuando se contenga la evolución rápida y desordenada de la pandemia y sus consecuencias en la presión de la oferta de servicios disponible.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4747 de 2007, para garantizar los servicios de salud de un afiliado a una Entidad Promotora de Salud - EPS, la EPS y el prestador de servicios de salud suscriben acuerdos de voluntades en los que pactan, entre otras condiciones. las tarifas o valores a los cuales se pagarán el o los servicios objeto del contrato.
Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 Que. en desarrollo de las facultades otorgadas por esta declaratoria. se expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» Que, el artículo 4 del precitado acto administrativo, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las Unidades de Cuidado Intensivo y de Cuidado Intermedio determinó que el proceso de referencia y contrareferencia de los pacientes para los servicios señalados. no requiere de autorización por parte de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -E OC- y demás entidades responsables de pago y que estos servicios se pagarán de acuerdo con las coberturas de la UPC y de los presupuestos máximos, según corresponda, o con cargo a las canastas de que trata el artículo 20 del mencionado Decreto LegislatiVO 538 de 2020. cuando estas sean adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social Que de conformidad con los reportes remitidos al Ministerio de Salud y Protección Social por las entidades territoriales, existen zonas en las que se presenta un aumento significativo de la ocupación de Unidades de Cuidado Intermedio y de Unidades de Cuidado Intensivo por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, por lo que resulta necesario regular transitoria y excepcionalmente estos servicios.
Que el articulo 19 del Decreto Legislativo 538 de 2020 determinó que «Durante e/término de /a emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. con ocasión de la pandemia derivada del Corona virus COVID-19, no podrán incrementarse, más allá de la inflación causada, las tarifas de los servicios y tecnologías en salud.
En todo caso, deberán mantenerse los valores ya pactados en los contratos realízados entre agentes del sectof». ~--------------------------~~ I l' RESOLUCiÓN NÚMERO - ':' ~J 1 1 JUN 2020 914 DE 2020 HOJA No 3 Continuación de la Resolución: "Por la cual se define la tarifa máxima o lIalor máximo a pagar. durante la emergencia sanitaria, por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonata! y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pedi¿trica para la atención de pacientes con Coronaviw$ COVID-19 confirmados y se dictan aIras disposiciones_" Que para garantizar la disponibilidad de estos servicios esenciales para enfrentar la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y para instrumentalizar el mandato del artículo 19 del Decreto Legislativo 538 de 2020 en los casos en que no exista reladón contractual entre la respectiva EPS y la IPS que presta el servicio, es necesario establecer la tarifa máxima o el valor máximo a pagar por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con Coronavirus COVID-19 confirmados.
Que en la medida en que el presente acto administrativo contiene normas transitorias que responden a hechos imprevisibles relacionados con la emergencia sanitaria vigente, el mismo no surtirá el trámite previsto en el Decreto 2897 de 2010 sobre la abogacía de la competencia Que debido a la declaratoria de pandemia por el nuevo Coronavirus Covid-19, a la declaratoria de emergencia sanitaria, a los hechos que declararon la emergencia económica, social y ecológica en todo el país y por tanto, a la urgencia de adoptar decisiones que permitan atender eficazmente la situación del país, no se cumple con el requisito de publicación, dispuesto en el Decreto 1081 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTíCULO 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer la tarifa máxima o el valor máximo a pagar por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos. pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrico para la atención de pacientes con Corona virus COVID-19 confirmados, que regirá únicamente durante la emergencia sanitaria. en tos eventos en que no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de salud que brinda estos servicios, así como establecer la forma de pago de los mismos, exista o no contrato de por medio.
ARTíCULO 2. Ámbito de aplicación. lo dispuesto en la presente resolución aplica a las entidades promotoras de Salud (EPS), a las entidades obligadas a compensar (EOC), ya los prestadores de servicios salud encargados de garantizar la atención en el territorio nacional a todas las personas con Coronavirus COVID-19 confirmados. ARTíCULO 3. Valores de la tarifa máxima. los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos. pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con Coronavirus COVID-19 confirmados, se pagarán a la tarifa o valor pactado en los acuerdos de voluntades entre las Entidades Promotoras de Salud o las Entidades Obligadas a Compensar y los prestadores de servicios de salud De no existir acuerdo de voluntades, los mencionados servicios se pagarán máximo a las siguientes tarifas: ¡--~,--~~--,--~~---,~~~---,-~~~,--~~--~~-_ ITEM 1 Servicios Atención ámbito unidad intermedio Adulto Días estimados 10 Valor total $15.870.133..,--. valor día Tarifa máxima o valor máximo a pagar $1.715.690 Internación estimada en 10 días en unidad de cuidado intermedio para atención por medicina general y especializada. cUidado realización de interdisciplinario, paraclínicos, medicamentos y soporte ventilatorio.
Según indicación médica y en cumplimiento de los lineamientos del Minsalud v el INS, realización de ~--------------------------~~ 11 JrrN ?f\?1) RESOLUCiÓN NÚMERO---,-,'-'..'"'~',,:',:::;"9i1-1H4 DE 2020 HOJA No 4 Continuación de la Resolución: "Por la cual se define la fama máxima o valor máximo a pagar. durante la emergencia sanitaria. por los servicios de Unidad de Cuidado IntensIVo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intennedlo adulto y pedlálnca para la atención de paCientes con Coronavlrus COVID-19 confirmados y se dictan otras disposiciones,..,I ~i -- ----- ITEM Servicios Días estimados Valor total Tarifa máxima o valor máximo a valor día •I pagar " prueba RT PCR con repetición. Con un valor día de $1'715.690, el pago del día 1 al 7 al1 00%, del día 8 al 10 al 75% A partir del día 11 se pagará al 65% del valor dia.
I i,I I -J, 2 Atención ámbito UCI Adulto 14 $ 30.854.200 $2373.400 3 Atención ámbito unidad intermedio pediátrico 10 $ 16.455.676 $1.778.992 4 Atención ámbito UCI pedlátnco 14 $ 28.090,140 $2.160780 5 Atención ámbito UCI neonatal 14 $ 35,126.351 $2.702.027 I, Internación estimada eo 14 días eo unidad de cuidado intensivo para atención por medicina espeCializada, cuidado i nterdiscipl ina rio, realización de paraclinicos, medicamentos, ventilación'mecánlca, Según indicación medica y ec cumplimiento de lo> lineamientos del Mlnsalud y el INS, realización de prueba RT-PCR 000 repetición. Coo oc valor dia de $2'373.400, el pago del día 1 al10 al 100%, del dia 11 al14 al 75% A partir del día 15 se pagará al 65% del valor dia.._-_.
Internación estimada en 10 dias oc unidad de cuidado intermediO para atención poc medicina general y especializada, cuidado interdisciplinario, realización de paraclinicos, medicamentos y soporte ventilatorio, Según indicaCión medica y en cumplimiento de los lineamientos del Minsalud y el INS, realización de prueba RT-PCR con repetición. Con un valor día de $1778.992, el pago del día 1 al7 al 100%. del dia 8 al10 al 75%.
A partir del día 11 se pagará al 65% del valor dia. Internación estimada ec 14 dias eo unidad de cuidado intensivo para atención por mediCina especializada, cuidado ínterdíscíplinario, realización de paraclinicos, medicamentos, ventilación mecánica. Según IndicaCión medica y ec cumplimiento de lo, lineamientos del Mmsalud y el INS. realización de realización de prueba RT-PCR con repetición Con un valor día de $2.160,780, el pago del día 1 al 10 al 100%. del día 11 al14 al 75%, A partir del dia 15 se pagará al 65% del valor día. Internación estimada ec 14 dias eo unidad de CUidado intensivo para atención por medicina especializada, cuidado interdisciplinario, realización de paraclinicos medicamentos, ventilación soporte mecánica ventilatono del recien nacido, según su condición clínica, Según indicación medica y en cumplimiento de los ¡'oeamieclo, del Mic,alod y el INSJ realización de realización de prueba RT-PCR con repetición, Con un varor dia de $2702.027, el pago del dia 1 al 10 al 100%, del día 11 al14 al 75%.
A ° RESOLUCiÓN NÚMERO' C''\~''91',i" '" "j 1 1 JUN 2020 DE 2020 HOJA No 5 Continuación de la Resolución: "Por la cual se define la tarifa máxima o valor máximo a pagar. durante la emergencia sanitaria, por los seMelos de Unidad de Cuidado Intensivo adultos. pedi¿triC8 y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adul/o y pediátrica par!;1 la atención de paclen/es con Coronavirus CQVIO-19 confirmados y se dictan otras disposlciones.·- ITEM Servicios Días estimados Valor total,~. valor día;-¡I Tarifa máxima o valor máximo pagar I partir del día 15 se pagara al 65% del valor día. " l_~ _ _~_ _~_ _ _--L_ _--L_ _ _ _~ _ _ _ _---.l ARTíCULO 4.
Procedimiento de cobro y pago del servicio de Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio por Coronavirus Covid - 19. Durante el término de la emergencia sanitaria, las Entidades Promotoras de Salud o las Entidades Obligadas a Compensar deberán anticipar como mínimo el 50% del valor pactado en el acuerdo de voluntades o el 50% del valor establecido en el artículo 3 de la presente resolución, en ambos casos, por cada paciente con Coronavirus COVID - 19 confirmado que requiera de los servicios de Unidades de Cuidado Intensivo o de Unidad de Cuidado Intermedio.,'1 La información base para determinar los días de estancia y la confirmación de diagnóstico será la reportada en el SegCovid-19.
ARTíCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. e, 11 1 JUN 2020 i,/, (' ',,)//~r"lÁf.~~,, 'FERNANDO t<OTL uuMEZ ! Ministrd de Salud y Protección Social ~ rJtLb Vlcemlnlsleno de Protecclon Social Dlrecclon de Regrl Ión de BeneficIos Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Directora Jlmdlca. ', 1,,,, "' \