República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO":~:::, D' O9 O DE 2022 ( 25 ENE 2022 ) Por la cual se reaiiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud, Janssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 Y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 Y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser ~~--------------------------------------------' RESOLUCiÓN NÚM~'; a090 DE 25 ENE 2022 2022 HOJA No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID·19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Lite Scienses Ca., Ud, Janssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca" almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2'C y + 8'C. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 2 de noviembre y del 29 y 31 de diciembre, ambas de 2021 suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra la·COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud, identificadas con los números de lote C202107138, 8202109139, 8202109140, 8202109141, C202108156, C202108157, C202108158, 8202109141,8202109142, 8202109143, C202109192,C202109193,yC202109194.
Que, tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra COVID19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud - denominada CoronaVac efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con base en la información de saldos de biológicos reportada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, manifiesta que, con corte al25 de enero de 2022, se cuenta en el centro de acopio nacional, con 2.631.600 dosis disponibles de este biológico.
Que ellnvima mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No. ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 Janssen, acto administrativo modificado por la Resolución 2021033868 del11 de agosto de 2021, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por via intramuscular en dosis única, puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2'C y + 8'C y protegida de la luz.
Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 25 de septiembre, 11, 14 Y 21 de diciembre, todas de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra el SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote 202G21A, 204F21A, 201G21A, 208H21 Y 215J21A.
Que, tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra COVID19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con base en la información de saldos de biológicos reportada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, señala que, con corte al25 de enero de 2022, se cuenta en el centro de acopio nacional, con 3.880.590 dosis disponibles de este biológico.
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima mediante la Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE No. 2021-000002, para la Vacuna contra la COVID-19 (ChAdOx1-S* recombinante o AZD1222) del laboratorio AstraZeneca, en la que, entre otros aspectos, dispuso que deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2'C y + 8'C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis; acto administrativo que fue modificado a través de la Resolución 2021040106 del 15 de septiembre de 2021.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 25 de enero de 2022, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote MN0219.
RESOLUCiÓN NÚM'ÉRO~ '1090 DE2 5 ENE 2022 2022 HOJA No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-1 9 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud. Janssen Pharmaceutíca NV y AstraZeneca" Que. atendiendo a la recepción del citado biológico, la Dirección de Promoción y Prevención de este ministerio, con base en la información de saldos de biológicos repor:tada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, manifiesta que, con corte al25 de enero de 2022, se cuenta, en el centro de acopio nacional con 816.000 dosis disponibles de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca.. o Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 18 de enero de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamentos y distritos es el siguiente: Entidad territorial e Total dosis. entregadas 15 de enero de 2022 1.957.973 579.786 93.604 I.AAR~m Nariño Norte de 2.033.711 Arauca.
La Guajira i Meta Chocó 867.399 1. ~R? AA? San Andrés y Bolivar Bogotá Sucre Huila i P"",m~vn Caldas Santa Marta i Tolima Valle'del Cauca:auca:esar 117.041 1,45~~ 1.618.. 931.277 2.368.149 837.106 368.533 3.227.109 112.159 1.393.~ 1: 1.251.156 1.531.310 12.406.( 1.192.099 1,4 280.140 1.481.784 767,338 1,494,767 296.18~ 1.567.599 812.557 1,584,152 11. '1 2.100.664 13"000 5.,4: 285 11. 831 1.366.153 1.579.913 67~ Fuenle: Repone dlano dosis 4'Tsi'470 2.097.713 1.4~R ~7 1.047.540 ITOTAL 1.953.513 576.312 92.848 1.973.946 1.999.728 399.093 339.617 2.154.014 I.4A4479 1.668.111 962.240 i Total dosis aplicadas 18 de enero de 2022 119. 70.7"3 3~A 1.971.357 41 ooa 5,4 ',4'15 21 25: 1 ?4R.?0? 1,435.755 947.345 60.744 107.067 -67.4"4""0 % dosis disponibles 0,23% 0,60% 0,81% 1,23% 1,67% 1,82% 2,06%,20% 2,61% 2,81% !,98% 3,22% 3,43% 3,49% 3,51% 3,78% 4,09% 4,17% 4,47% 4,61% 4,72% 4,97% 5,42% 5,47% 557% 64% 5 83% 6,16% 8, 8,78% 9,12% 9,49% 9,56% 10, 1% 10, 1% diS~~~:~les Percentil de eficacia entidades territoriales 4,460 3.474 756 24.557 33.983 7.403 7.010 93.797 56.301 42.017 49.639 30.963 84.216 30.293 45.790 14.459 137,574 4.882 ~7~51 59.057 76.110 16.045 85.815 45.219 89.385 597.886 129.307 2.992 o 2.578 119.951 144.1;8 24.5' 100.1 15 6.844 12.327 l· 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 9! 15y18de Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 4,47%. ~.~----------------------------------~ RESOLUCiÓN NÚME'RD ~ 1) 9 O DE 25 ENE 2022 2022 HOJA No. 4 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID·19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Lire Scienses Ca., Ud, Janssen Phannaceutica NV y AstraZeneca" Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".
Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Casanare, Guaviare, Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Arauca, Cundinamarca, Córdoba, Risaralda, Atlántico, La Guajira, Barranquilla, Quindío, Meta, Chocó, Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Bolívar, Bogotá y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Sucre, Huila, Putumayo, Caldas, Santa Marta, Cartagena, Tolima, Guainía, Valle del Cauca, Vaupés, Cauca, Cesar, Buenaventura, Magdalena, Vichada y Amazonas, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.
Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y, al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVIO - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud. Asignar 1.500.000 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ud, a las siguientes entidades territoriales: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Antioauia.
Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Departamento Archipiélago de San Andrés· Secretaria de Salud Departamental Departamento de Amazonas· Secretaria de Salud Departamental Departamento de Arauca. Unidad Adminislrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico· Secretaria de Salud De~artamental Dis~ito Es~eclallndustrial y Portuario de Barranquilla.
Secretaria de Salud Distrital Dislrito Capilal de Bogolá. Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar· Secretaria de Salud Departamental.. Departamento de Bovacá. Secretaria d"Salud Departamental Distrilo Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura De~artamento de Caldas· Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caauetá. Instituto Departamental de Salud Dlstrilo Turistico y Cultural de Cartaaena de Indias· Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casan are.
Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca. Secretaria de Salud De~artamental Departamento del Cesar· Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamenlal Departamento de Córdoba· Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca. Secretaria de Salud De~artamental CANTIDAD DOSIS 180.000 2.400 3.600 10.800 49.200 38.400 186.000 43.200 37.200 13.200 24.000 15.600 31.200 15.600 44.400 48.000 22.800 62.400 97.200 RESOLUCiÓN NúniiER6.': Q90 DE 25 ENE 2022 2022 HOJA No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Ufe Scienses Ca., LId, Janssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca" SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES 20 Departamento de Guainia -Secretaria de Salud De~artamental 2t Departamento del Guaviare -Secretaria De~artamental de Salud 22 Departamento del Huila -Secretaria de Salud Departamental 23 Departamento de la Guaiira -Secrelaria de Salud Depar)amental 24 __ D~partamenlo del Magdalena -Secretaria de Desarrollo de la Salud 25 Departamento del Meta -Secretaria de Salud Departamental 26 Departamento de Nariño - Instilulo Departamental de Salud 27 Departamento de Norte De Santander -Instituto Departamental de Salud. 28 Departamenlo de Putumavo -Secretaria de Salud Departamental 29 Departamenlo del Quindio -Secrelaria de Salud Departamental 30 Deparlamento de Risaralda -Secretaria de Salud Departamental 31 Dislrilo Turistico, Cultural EHistórico de Santa Marta -Secretaria de Salud Distrital 32 Departamento de Santander -Secretaría de Salud De~artamental 33 Departamento de Sucre - De~artamento Administrativo de Sequridad Social en Salud 34 Departamento del Tollma -Secretaría de Salud Departamental 35 Departamento del Valle Del Cauca -Secretaria Departamental de Salud 36 Departamento de Vau~és -Secretaría de Salud Departamental 37 Departamento del Vichada -Secretaría Departamental de Salud TOTAL No. CANTIDAD DOSIS 2.400 3.600 37.200 43.200 33.600 34.800 - 48.000 52.800 12.000 13.200 24.000 16.800 64.800 31.200 36.000 114.000 2.400 4.800 1.500_000 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1.
Inmunizar a niños de 3 a 11 años. 1.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 Y2389 del 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunacíón; íi) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema.
Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Las personas que' durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de 30 días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos 30 días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021.
Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. RESOLUCiÓN NÚMERO.',~! 1) 9 O DE 25 ENE 202Z 2022 HOJA No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la caVID-1 9 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses CO., LId, Janssen P/Jarmaceulica NV y AslraZeneca" Artículo 2.
Asignación de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 1.001.100 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales: N' SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES 1 -'2 Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Deoartamento de Arauca - Unidad Administrativa Esoecial de Salud ¡Qepartamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental ~- 4 _? Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 6 Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental 7 8 9 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 10 f--. 11 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 22 Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.
Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud ~, Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 134.400 4.800 28.800 24.000 163.200 19.200 24.000 24.000 9.600 19.200 9.600 - 28.800 24.000 9.600 33.600 67.200 1.500 24.000 14.400 19.200 33.600 28.800 9.600 19.200 9.600 48.000 19.200 28.800 91.200 14.400 4.800 4.800.1.350 800 650 __ 1.300 1.900 1,001,100 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: '. 2.1.
Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción que, con corte al11 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores a160% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra el COVID-19,..J~ RESOLUCiÓN NúlfllER:bJ O9 O DE 2 5 ENE 2022 2022 HOJA No. 7 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud, Janssen Phannaceutica NV y AstraZeneca" 2.2.
Inmunizar a la población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. e irregulares. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 Y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema.
Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo, Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.
Artículo 3. Asignación de vacunas del laboratorio AstraZeneca. Asignar 816.000 dosis del laboratorio AstraZeneca, a las siguientes entidades territoriales: 1 2 --- ~artamento de Antioguia - Secretaría Seccional de Salud ~ Protección Social Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental ~. Departamento de Amazonas· Secretaría de Salud Departamental Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 4 Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental 5 Distrito Especial Industrial v Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 6 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 7 Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 8 Departamento de Bovacá - Secretaria de Salud Departamental 9 _.10 Distrito Es~ecial, Industrial, Portuario, Biodiverso ~ Ecoturístico De Buenaventura 11 De~artamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 12 Departamento de Caquetá • Instituto Departamental de Salud Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo 13 Distrital de Salud 14 Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 15 Departamento del Cauca - Secretaría de Salud De~artamental 16 Departamento del Cesar - Secretaria de Salud De~artamental 17 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 18 Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 19 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 20 Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 21 Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 22 Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 23 Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental 24 Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 25 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 26 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 27 Departamento de Norte De Santander - Instituto De~artamentalde Salud. 28 Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental __ 29 Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 30 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 31 Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital ~ Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental \ll 110.400 1.000 1.100 4.800 24.000 - 19.200 134.400 14.400 19.200 4.800 19.200 4.800 19.200 4.800 24.000 19.200 9.600 27.600 52.800 700 1.200 19.200 14.400 14.400 14.400 24.000 24.000 4.800 9.600 14.400 9.600 38.400 RESOLUCiÓN NÚMERQ.,,) () 9 O DE 2 5 ENE 2022 2022 HOJA No. 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 en/regadas al Estado colombiano por los labora/arios Sinovac Life Scienses Ca" Ud, Janssen Pharmaceu/ica NV y As/raZeneca" N" 33 _;34 35 ~37 SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud De~artamental Departamento del Vichada - Secretaria De~artamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 14.400 24.000 12.000 500 1.500 816.000 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 3.1.
Inmunizar a población mayor de 18 años, íncluida la población migrante, regulares e irregulares, 3.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modíficado por las Resoluciones 1866, 1887 Y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema. 3.3.
Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.5. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo,mínimo de treinta (30) dias contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 Y 2389 todas de 2021. 3.6.
Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C" Minis ro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios I Director de Promoción y Prevención I Directo a Jurídica ~ ~.