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Resolución888Vigente

Resolución 888 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado Colombiano los dias 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scieenses Co.,Ltd

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano los días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca., Ud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 630 de 2021, Y

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el eovlo -19 es un bien escaso.

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 Y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVlD - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero, de acuerdo a la siguiente priorización. "( ) 7.1.1.

Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad prmcipal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y. en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus, y a los RESOLUCiÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca., Ud" habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19.

En esta etapa se vacunará a: 7 1 1, 1. Las personas de 80 años y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio socia! obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - setvicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de fos establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. b. c. d. e. f. g. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19 Urgencias en donde se atienda COVID-19.

Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19 Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. Radiología e imágenes diagnósticas. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra yextramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vla aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celadurla, administrativo y de facluración, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19;

(il) UrgenCias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria. (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavanderla, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5.

Talento humano en safud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1 1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7. 1.1.8.

Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vfa aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosofes como fa intubación endotraqueal o la traqueotomía. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territOriO nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad. en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus.

Se vacunará específicamente a: 7. 1 2. 1 La población entre 60 y 79 años. RESOLUCiÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vaCllnas contra el ca VID 19 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co_.

Ud" 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - selVicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.123 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción 7.1.2.5 Los médicos tradicionales. sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos. tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en prácflca clínica en un prestador de servicios de salud 7. 1.2. 7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión de,' Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COVID-19 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabaja de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección. Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los deIINVIMA. los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contralorla General de la República. los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de afta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones.' a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de ox ígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos bIOmédicos a/ interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7. 1.2. 13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial. pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

RESOLUCiÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 4 ca Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el VID 19 entregadas al Estado colombiano eflos días 26 y 27 de junio de 2021 por el faMcante Sínovac Ufe Scienses Co_, Ud" 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.

Específicamente se vacunará 8: a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales. de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19. i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud. incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección: a las Fuerzas Militares y la Po/icla Nacional.

En esta etapa se vacunará específicamente a: 7.1.3. 1 La población entre 50 y 59 años. 7. 1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2) Diabetes (E10-E14) Insuficiencia renal (N17-N19) VIH (820·824) Cáncer (COO-D48) Tuberculosis (A15-A19) 7.

EPOC (J44) 8. ASMA (J45) 9. Obesidad Grado 1, 2 Y 3 (índice de Masa corporal >30) 10. En lista de espera de trasplante de órganos vitales 11. Post trasplante de órganos vitales. 12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248- 1249) 13. Insuficiencia cardiaca (1500,1501, 1509) 14. Arritmias cardíacas (1470- 1490, 1498, 1499) 15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679) 16.

Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOO- F023. GaOO, G820· G825) 17. Síndrome de Down (Q900-0909) RESOLUCiÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Ure Sciellses Ca., Ud" 18.

Inmunodeficiencia primaria (D80-D84) 19. Esquizofrenia, trastorno esquizat/pico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) 20. Aufismo (F84X) 21. Trastorno bipolar (F31) 22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06) 23. Fibrosis Quística (E840-E849) 24.

Artritis reumatoide (MOS9, M069, J990, MOS1, M052, MOS3, MOSa, M060, M062, M063, M068). 25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321) 26. Espondilitis Anquilosante (M45X) 27. Vascufitis (M052, M313, M301, M315) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Famifiar-ICBF. 7.13.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logrstico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 7. 1.3. 6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación. personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7. 1 3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalfa General de la Nación y personal de apoyo log/stico y administrativo 7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recoleCCión de material físico 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, directordellNVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior. 7.1.3.17.

Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancfa. RESOLUCiÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Ca., Ud" 7. 1.3. 18.

Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad. 7.1.3.19. Personal de fa Dirección Nacional de Inteligencia que realIcen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contraintefigencia. 7.13.20.

Gestores sociales y personal de las entidades públicas del nivel municipal. distntal, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable"

7.2. SEGUNDA FASE La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas: 7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a: 7.2. 1. 1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más. 7. 2. 1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los estableCimIentos de reclusión. 7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia. 7. 2. 1. 4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana. 7.2. 1.5 Los socorristas de la Defensa Civil. 7.2. 1. 6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales. 7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos. 7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos. 7. 2. 1.9 Talento humano que se desempefla en fas servicios sociales para fa atención de población en situación de calle. 7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarfas de Familia encargadas de la atención y protección a población vfctima de violencia intrafamiliar 7.2. 1 11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. 7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad NaCIonal para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD. 7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. 7.2. 1.14 La población de 40 a 49 años. 7.2.2 Etapa 5.

En esta etapa se vacunará a la población de 12 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 Y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación. Que de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 26 RESOLUCiÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución ~Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano ellos dias 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante $inov8c Ufe Scienses Ca., Ud~ y 27 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.500.000 dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Lite Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote 2021060821, 2021 06087K, 2021 05060K Y 202105061 K. Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C Y su presentación es vial monodosis.

Que la Resolución 790 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficacia para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 25 de junio de 2021. el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamento y distritos es el siguiente:.

Total Dosis Entregadas Junio 22 de Entidad Territorial 2021.. Vacunado Junio 25 de 2021 'l. Dosis Disponibles Dosis Percentll de disponibles Eficacia, El.. Soyacá 527.633 504.217 444% 23.416 Cundinamarca 1.076.957 930.133 3.432.670 1.013.041 667.553 593% 63.916 6,73% 3.169.053 710% 62.580 243.817 2.526.083 553.511 848% Santander Bogotá Antiaquia. 2.760.255 616.505 413.792 Barranquilla Cartagena 256.670 277.539 453.639 La Guajira Quindra Risaralda 133.632 455.009 Casanare Caldas Salivar 363.217 Tolima 590.644 400.161 Atlantico 366.244 226.219 244.246 392.014 115.219 366.719 1022% 11,01% 1186% 12.00% 1362% 1378% 1457% 234.172 62.994 45.548 30.451 33.293 61.825 18.413 66.290 308.415 467.581 1509% 1748% 54.602 103.263 325.624 464.740 1863% 74.557 1887% 108.091 363.966 572.831 1.913.915 163.447 1.549.949 147.471 1902% 359.666 90.756 266.221 71.405 2043% 35.976 73.467 2132% 19.353 324.039 2173% 89.981 Caqueta 414.020 133.466 33.341 606.093 100.127 446.519 2498% Nariño 2600% Córdoba 601.164 443.250 2627% 157.574 157.914 N. de Santander Valle del Cauca Santa Marta Meta Chocó Huila, 1961% • 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 10% 10% RESOLUCiÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza/a distribución y asignación de las vacunas contra el cavlo19 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scienses Ca., Ud" 254.340 96.363 6.656 103.952 10% 62.686 93.637 17.992 26.960 10% 423.125 18.018 145.721 10% Amazonas 56.957 64.078 11.130 899 O Guainia 25.162 4.373 O 987 O 265843 Guaviare Cesar Buenaventura Arauca Cauca Vichada 24.564 379.433 17.908 275.481 10% 10% 10% 104.175 San Andrés O Reporte diario dosis aplicadas cortes 22 y 25 de junio de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 y de acuerdo con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 14,22% y el percentil66 es 25.10%.

Que los departamentos y distritos ubicados por encima del percentil 66 son: Boyacá, Cundinamarca, Santander, Bogotá, Antioquia, Barranquilla, Cartagena, La Guajira, Quindío, Risaralda y Casanare, por lo cual recibirán el 70% de las vacunas para primeras dosis a distribuir. Que los departamentos y distritos ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66 son: Caldas, Bolivar, Tolima, Atlántico, Norte de Santander, Valle del Cauca, Santa Marta, Meta, Chocó, Huila y Caquetá, por lo cual, recibirán e120% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

Que los departamentos ubicados por debajo del percentil 33 son: Nariño, Córdoba. Magdalena, Sucre, Guaviare, Cesar, Buenaventura, Arauca, Cauca, Vichada y Putumayo, por lo cual recibirán e110% de las vacunas para primeras dosis a distribuir. Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero. 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó del cuadro anterior.

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466 Y 630 todas de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad RESOLUCiÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el ca VIO 19 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante $inovac Ufe Scienses Co, Ud" grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado.

De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVIO -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Asignación de dosis para inmunizar a personas que perlenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 1.500.000 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 26 y 27 de junio de 2021. por el Fabricante Sinovac, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así: N" 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE ANTlOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE BoLíVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE BOYAcÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y ECOTURISTlCO DE BUENAVENTURA DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 12 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 13 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14 15 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 16 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARíA DE DESARROLLO DE LA SALUD 17 18 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD Cantidad Dosis 267.600 4.160 27.440 47.520 310.600 20.640 48.320 4.080 24.480 6.880 36.480 13.840 23.840 18.880 7.680 31.040 124.640 1280 RESOLUCiÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 10 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca., Ud" 19 DEPARTAMENTO DEL HUILA" SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 21.280 20 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 21 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 22 23 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE NARIÑO • INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD 23.920 13.360 20.880 27.840 24 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 30540 25 26 27 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5200 24480 40480 28 29 30 31 32 33 34 DEPARTAMENTO DEL QUINDiO - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA· SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER· SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE· DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL TOLlMA· SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA· SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL VICHADA· SECRETARíA DEPART AMENT AL DE SALUD TOTAL ASIGNADO 31.400 10,080 90,080 15.920 30.000 93.760 1,280 1.500.000 La asignación se realizó en múltiplos de diez debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis.

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. Deben garantizar la distribución equitativa de los biológicos, para todos los grupos especiales contenidos en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Deben hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021. modificado por los Decrelos 466 y 630 de 2021. Podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el mismo territorio o en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 1. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el articulo 7 del Decreto 109 de 2021. modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

RESOLUCiÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 11 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el ca VIO 19 entregadas al Estado colombiano el/os días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac ure Scienses Co., Ud" Parágrafo 2. Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, DC, 28 JUN 202 RNANDO R¡¡íZ~Óp Minist de Salud y Protección Social Vicemlnisterio de salud pública y prestación de selVicios Dirección de promoción y prevención Dirección iuridicl