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Resolución885Vigente

Resolución 885 de 2019

Por medio de la cual se asugnana recursos del presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social de la vigencia 2019, para la atención de otros programas de salud de conformidad con lo autorizado por la Ley 1940 de 2018.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

·, \.- REPÚBLICA DE COLOMBIA -·',..~:Jrl, ~~f~t.! T MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ( r000885 DE 2019 ~ 9 ABR 2019 Por medio de la cual se asignan recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social de la vigencia 2019, para la atención de Otros Programas de Salud de conformidad con lo autorizado por la Ley 1940 de 2018.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto 4107 de 2011 y el articulo 4 del Decreto 1432 de 2016, Ley 1753 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, apropió en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad 1901-01 Gestión General en el rubro: Cuenta 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 - A Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 04 - A Otras Entidades del Gobierno General, Ordinal 054 - Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades,Catastróficas y Accidentes de Tráfico (Servicios Integrantes de Salud), Recurso 16 - Fondos Especiales, una partida por valor de TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS ($360.527.441.000,00) M/CTE.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1940 de 2018, previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, se financiará, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública.

Que el artículo 50 de la referida ley igualmente señala que en el marco de lo dispuesto en el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, con los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto / 780 de 2016, también podrán financiarse los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Que la prestación del servicio de urgencias a población no afiliada y nacionales de países fronterizos se ha visto impactada por la llegada masiva de personas no RESOLUCiÓN NÚMERO" II !} - 9 ABR 2019 G88 5 DE 2019 HOJA No 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se asignan recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social de la vigencia 2019, para la atención de Otros Programas de Salud de conformidad con lo autorizado por la Ley 1940 de 2018"' nacionales y que atendiendo el deber constitucional a cargo del Estado, se deben adoptar medidas para garantizar la contuidad en dicha prestación. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, debe atender lo establecido en el parágrafo del articulo 137 de la Ley 1448 de 2011, en cuanto al reconocimiento y pago de los gastos derivados de la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas- PAPSIVI, que se reconocen con cargo a los referidos recursos del artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016.

Que para avanzar en el cumplimiento de la prestación efectiva y eficiente del servicio público de salud y dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Politica, en el articulo 9 de la Ley 1122 de 2007 y en la Ley 1753 de 2015, se requiere fortalecer la Red Nacional de Urgencias. Que el aseguramiento en salud que se reconoce con cargo a la UPC de la vigencia actual, se encuentra garantizado con los recursos de la sección 190101 de la Ley 1940 de 2018 y por el Decreto 2467 de 2018 y dentro de las políticas del gobierno actual se plantean medidas adicionales para amparar el pago de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC.

Que por lo anterior, se hace necesario realizar la asignación de recursos por valor de SESENTA y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($61,988276390,00) M/CTE, para el financiamiento de cada uno de los programas y/o proyectos antes señalados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.

Objeto, Asignar recursos del rubro A-03-03-04-054 Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico (Servicios Integrantes de Salud) recurso 16 Fondos Especiales, para el financiamiento, durante la vigencia 2019, de los siguientes Programas y/o Proyectos, así: OTROS PROGRAMAS EN SALUD DIRECCIONES TECNICAS RUBRO A-03-03-04-054 Recursos 16 Fondos Especiales Red Nacional de Urgencias - a cargo de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVI a cargo de la Oficina de Promoción Social.

Atención de Urgencias a los Nacionales y ExtranjerosZonas fronterizas articulo 57 Ley 1815 de 2016 - a cargo de Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. TOTAL ASIGNADO VALOR ASIGNADO PESOS $ 3.988.276.390,00 $ 18.000.000.000,00 $ 40.000.000.000,00 $ 61,988,276.390,00 Artículo 2. Las Direcciones Técnicas responsables de la ejecución de los Programas detallados en el Artículo 1 de la presente resolución, deberán realizar los trámites correspondientes para autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, el pago de los títulos de gasto con los ·.

RESOLUCiÓN NÚMERO ~ ~. - 9 ABR 2019 OOíi 88 5 DE 2019 HOJA No ª de.l Continuación de la Resolución '"Por medio de la cual se asignan recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social de la vigencia 2019, para la atención de Otros Programas de Salud de conformidad con lo autorizado por la Ley 1940 de 2018" cuales se realice tal ejecución, así como los trámites para la solicitud de la afectación presupuesta1 en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF.

Artículo 3. Las Direcciones Técnicas realizarán el seguimiento y control a la ejecución de estos recursos, así como el cumplimiento de los objetivos de cada programa. Artículo 4. El pago autorizado se adelantará mediante la utilización de los recursos recaudados por la ADRES, por cuenta de la Nación· Ministerio de Salud y Protección Social, por concepto de la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual para el Servicio Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) y FONSAT, que tiene a su cargo como recursos recibidos en administración. Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de su comunicación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, O C. a los - 9 ABR 2019 JUAN P LO URIBE RESTREPO Ministro e alud y Protección Social Elaboro: Revisó: ~nez M o~raR_ ~ Aprobó: Anwar Rodríguez e Manuel Jose ~do'M