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Resolución862Vigente

Resolución 862 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 - entregadas al Estado Colombiano el día 23 de junio de 2021 por el fabricante Janssen SILAG S.A

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el23 de junio de 2021 por el fabricante Janssen SILAG S.A EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 630 de 2021, Y

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el cavlo -19 es un bien escaso.

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 Y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el cavlo - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 Y 630 de 2021 determinó que el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia vacunaría a la siguiente población: '71.

PRIMERA FASE: RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 por e! fabricante Janssen Sifag S,A" La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortafídad específica por COVID-19: 7.1.1.

Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de ferma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y. en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente. inlensa y directa al virus: y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19, En esta etapa se vacunará a: 7 1. 1 1.

Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2, Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. b. c. d. e. f g. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

Urgencias en donde se atienda COVID-19. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVIO-19. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. Radiologla e imágenes diagnósticas.

Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra yextramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con fa vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4.

Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los seN/cios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atIenda COVIO-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área infrahosplfalana;

(v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5.

Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1,1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7. 1.1.8.

Talento humano en salud que por su perol profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía, 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la PaNera Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el 19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 par el fabricante Janssen Silag 5.A" ca VIO - Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de IntefVenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus.

Se vacunará específicamente a. 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio. médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarroffen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7. 1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, dellnstítuto Nacional de Salud. del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión de! Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COVIO-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social. de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los dellNVIMA los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las EntIdades Territoriales. 7.1.2. 11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones. a. Distribución de oxIgeno a los prestadores de servicios de salud ya los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxIgeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7. 1.2. 13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.

RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el cavlo19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 por el fabricante Janssen Silag S.A" 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de Específicamente se servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. vacunará a" 8.

Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerras. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación supenor. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación c/inica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19. i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional. organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especia! protección, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

En esta etapa se vacunará específicamente a: 7. 1.3. 1. La población entre 50 y 59 años. 7.13.2 La población entre 12 y 59 aflos, que presente al menos una de las siguientes condiciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Enfermedades hipertensivas (110-115,127.0, 127.2) Diabetes (E10-E14) Insuficiencia renal (N17-N19) VIH (820-824) Cáncer (COO-D48) Tuberculosis (A15-A19) 7.

EPOC (J44) 8. ASMA (J45) 9. Obesidad Grado 1, 2 Y 3 ({ndice de Masa corporal >30) 10. En lista de espera de trasplante de órganos vitales 11. Post trasplante de órganos vitales. 12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248- 1249) 13. Insuficiencia cardiaca (1500,1501, 1509) 14. Arritmias cardiacas (1470- 1490, 1498, 1499) 15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679) RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CQVID19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 por el fabricante Janssen Si/ag S,A" 16.

Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9. G 71.0, G20X, G35X, FOOQ- F023, G8GO, G820- G825) 17. Síndrome de Down (0900-0909) 18. Inmunodeficiencia primaria (080-084) 19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) 20. Autismo (F84X) 21. Trastorno bipolar (F31) 22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06) 23.

Fibrosis Quística (E840-E849) 24. Artritis reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063. M068). 25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321) 26. Espondilitis Anquilosante (M45X) 27. Vasculitis (M052. M313, M301, M315) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Famifiar-ICBF. 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 7. 1.3. 6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7. 1.3. 8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación. personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7. 1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo 7. 1.3. 11 Guardia indfgena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7. 1.3. 15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, directordellNVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior. 7.1.3.17.

Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía. RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el ca VIO 19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 porel fabricante Janssen Si/ag S_A" 7. 1.3. 18.

Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de fas personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de segundad. 7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia. 7.1.3.20.

Los y las gestores sociales del nivel nacional, departamental o municipal y el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable.

7.2. SEGUNDA FASE La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas: 7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorto nacional que vIven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a.· 7.2.1.1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más. 7.2.1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. 7. 2. 1. 3 Los Bomberos activos de Colombia. 7. 2. 1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana. 7.2.1 5 Los socorristas de la Defensa CM/. 7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales. 7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos. 7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos. 7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle. 7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar. 7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. 7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad NaCIOnal para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD. 7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. 7 2. 1. 14 La población de 40 a 49 afias. 7.2.2 Etapa 5.

En esta etapa se vacunará a la población de 12 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 Y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 afias, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación. Que mediante Resolución 2021010278 del 25 de marzo de 2021. el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA otorgó la Autorización Sanitara de Uso RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 7 ContinuaciOn de la resolución ·Por la cual se realiza la distribución y asignación de fas vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 por el fabricante Janssen Silag S.A· de Emergencia a la vacuna COVID 19 JANSSEN, al fabricante JANSSEN CILAG SA Que de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 23 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 480.000 de dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen, identificadas con el número de lote 20SA21A.

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID19 de Janssen se administra por via intramuscular en dosis única y debe ser usada en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2'C y + S'C y protegidos de la luz. Que la Resolución S02 unificó las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19. contenidas en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021. modificado por los Decretos 466 y 630 ambos del 2021, en 40 municipios y 1 distrito, abarcando el área urbana. centros pOblados y el área rural dispersa, para vacunar a sus habitantes mayores de dieciséis años (16) años o de 18 años. de acuerdo con las indicaciones del biológico que esté disponible para la vacunación. r, I " Entidad Territorial Municipio Poblaci6n Cabecera Municipal Población Centros Poblados Y Rural Dispersos Población Total I I Antioquia Ciudad Bolivar 12756 6750 19506 Antioquia Sonsón 14116 12530 26646 Bolívar María La Baja 13789 17432 31221 Bolívar San Jacinto 14869 2249 17118 Caquetá Puerto Rico 9792 6804 16596 Caquetá 16338 16201 32539 Cauca San Vicente del.

Caguán Piamonte 1367 4513 5880 Cesar Aguachica 71444 10289 81733 Cesar Agustrn Codazzi 33987 8740 42727 Córdoba Montelíbano 43190 13078 56268 Córdoba Tierralta 28550 29725 58275 Chocó Quibdó 72408 11295 83703 Chocó lstmina 14109 5636 19745 Campoalegre 16681 5283 21964 Huila. Huila Garzón 27080 22753 49833 la Guajira Maicao 76275 37831 114106 la Guajira Uribia 6360 110231 116591 Magdalena Aracataca 16451 9890 26341 28117 16901 45018 - Magdalena El Banco, RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resoluci6n ·Por la cual se realiza la distribución y asignación de fas vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 por el fabricante Janssen Sila9 S.A' Meta Mesetas 2949 4066 7015 Meta lejanfas 3137 4465 7602 Nariño Ipiales 56922 27705 84627 Norte de Santander Norte de Santander Santander Ábrego 12247 10275 22522 Tibú 14106 21775 35881 Cimitarra 11035 12987 24022 Santander Puerto Wilches 11762 10731 22493 Suere Ovejas 8359 8279 16638 Tolima Chaparral 20527 14014 34541 Tolima Planadas 4693 11272 15965 Buenaventura Buenaventura 149643 38286 187929 Valle del Cauca la Victoria 6834 2093 8927 Valle del Cauca Obando 6531 2022 8553 Arauca Arauquita 10365 25977 36342 Arauca Saravena 32310 10131 42441 Casanare Paz de Ariporo 16932 7412 24344 Putumayo Mocoa 29981 12673 42654 Putumayo Puerto Asís 28530 17841 46371 Archipiélago de San Andrés Guaviare San Andrés 31312 11595 42907 San José del 26874 9452 36326 Guaviare Guaviare El Retorno 2449 5893 8342 Vichada Puerto Carreña 10596 2884 13480 1.015.773 619.959 1.635.732.

Total Fuente: Proyecciones DANE - Registro diario de vacunas aplicadas corte 22 de junio de 2021. Que para la inmunización de las personas objeto de vacunación en los municipios en los que se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, se asignará vacuna a120% de la población total mayor de 16 aríos que, según el registro diario de vacunas aplicadas enviada por cada enlidad territorial, aún no ha sido inmunizada.

Que mediante Resolución 806 de 2021 se asignaron 31.400 dosis de la vacuna CoronaVac, para inmunizar a la población mayor de 18 aFtes, perteneciente a todas las de etapas del Plan Nacional de Vacunación establecidas en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021. modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 del municipio de San Andrés Islas. Oue en el marco del Decreto 109 de 2021. modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, establece como responsabilidad de las entidades territoriales, desarrollar la micro planeaci6n para la implementación, operación y seguimiento del plan nacional de vacunación en el marco de una mesa permanente territorial con todos los actores necesarios para llevar a cabo la vacunación a la población objeto, teniendo en cuenta el enfoque diferencial para grupos vulnerables y grupos étnicos.

RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución ·Porla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 por el fabricante Janssen Sifag S.A ~ Que las ciudades capitales en donde no se ha realizado estrategia de unificación de etapas del Plan Nacional de vacunación, se ha venido avanzado en la vacunación de la población perteneciente a las etapas 1, 2 Y 3 por los criterios de edad y comorbilidad, sin embargo, aún se cuenta con un número de personas mayores de 50 años y con comorbilidades que no han accedido a su vacunación. Que el criterio de edad y las comorbilidades continúan siendo uno de los principales factores de complicación y muerte en las personas que adquieren la infección por el virus SARS-COV2, por lo que se hace imperativo realizar una búsqueda de las personas que cumplen con estas condiciones.

Que la mayor cantidad de personas que se enferman, complican y mueren se concentran principalmente en grandes centros urbanos, por lo cual se deben realizar estrategias específicas en las principales urbes de cada departamento con el fin de impactar positivamente los indicadores de morbilidad y mortalidad por COVIO-19. Que la vacuna contra el COVID-19 producida por el laboratorio Janssen permite generar niveles elevados de protección con la aplicación de una sola dosis, lo que facilita la realización de estrategias de vacunación sobre aquellas personas que por diversos motivos aún no han recibido su vacunación, a pesar de pertenecer a los grupos de mayor riesgo de las etapas abiertas del plan nacional de vacunación contra COVIO-19.

Que una vez realizada la distribución de las vacunas para los municipios que fueron objeto de unificación de etapas. tas 235.300 vacunas restantes serán distribuidas en tas ciudades capitales teniendo en cuenta el peso poblacional de los mayores de 50 alias. r'Entidad Territorial -,-- Municipio I Población cabecera Municipal Población Centros Poblados y Población Total ¿ura~_~~spersos Antioquia Medellín 713322 11672 724994 323833 132 323965 Bogotá, D.C. 1020528 6303 2026831 Cartagena de Indias Boyacá Cartagena de Indias Tunja 213863 20812 234675 41123 1501 42624 Caldas Manizales 141243 7846 149089 Caquetá Florencia 30784 4152 34936 Cauca Popayán 74838 13683 88521 Cesar Valledupar 89786 10431 100217 Córdoba Montería 90024 26885 116909 Huila Neiva 85076 6088 91164 La Guajira Riohacha 23327 6953 30280 Santa Marta Santa Marta 105339 9641 114980 Meta Villavicencio 120217 9953 130170 89436 20893 110329 Barranquilla Bogotá, D.C..

Nariño Barranquilla • -. Pasto, RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 10 Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza /a distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano e/23 de junio de 2021 par el fabricante Janssen Si/ay S.A~ Norte de Santander Quindio San José de Cúcuta 177733 5030 182763 Armenia 98955 3052 102007 Risaralda Pereira 128712 22425 151137 Santander Bucaramanga 169372 2188 171560 Sucre Sincelejo 59724 7543 67267 Tolima Ibagué 147645 10483 158128 Valle del Cauca Cali 636430 12754 649184 Arauca Arauca 15467 2354 17821 Casanare Yapal 25454 5255 30709 Amazonas Leticia 5540 2023 7563 Guainía In¡rida 3661 1181 4842 Vaupés Mitú 1706 2538 4244 5.633.138 233.771 5.866.909 Total Fuente: Proyecciones DANE - Registro diario de vacunas aplicadas corte 22 de Junio de 2021.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar 480.000 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen, entregadas al Estado Colombiano el 23 de junio de 2021 para inmunizar a la población mayor de 1B años, perteneciente a todas las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 establecidas en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Artículo 2. Asignación de dosis para inmunizar a personas que perlenecen a todas las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 en los municipios en donde las mismas se unificaron. Asignar 235.300 dosis de la vacuna SARS·COV·2 del laboratorio Janssen, entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 para inmunizar a la población mayor de 18 años, perteneciente a todas las de etapas del Plan Nacional de Vacunación establecidas en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 en los siguientes Departamentos y Distritos.

N° DlRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE ANTlOOUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA· UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 2 Cantidad DosIs 7.000 13.100 15.000 5 DEPARTAMENTO DE BoLlvAR. SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y ECOTURISTtCO DE BUENAVENTURA DEPARTAMENTO DE CAQUETA -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 6 DEPARTAMENTO DEL CASANARE • SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.050 7 DEPARTAMENTO DEL CAUCA· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8 DEPARTAMENTO DEL CESAR· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9 DEPARTAMENTO DEL CHOCO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.0SO 20.450 15.600 10 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.

SECRETARIA DE DESARROllO DE LA SALUD 19.550 11 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE· SECRETARIA DEPART AMENT AL DE SALUD 6850 3 4 5.6SO 7.100 RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 11 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 por el fabricante Janssen Si/ag S.A" 12 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.650 13 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARíA. DE SALUD DEPARTAMENTAL 40.650 14 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 11.300 15 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 2.650 16 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEP,I\RTAMENTAL DE SALUD 12450 17 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER • INSTITUTO DEPART AMENT Al DE SALUD. 10.150 18 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 14.100 19 7.300 21 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 22 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.200 23 DEPARTAMENTO DEL VICHADA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.900 TOTAL, ASIGNADO 235.300 20 2.150 7.400..

La aSlgnaclon se realizo en multlplos de 5 debido a que la vacuna dlspomble se encuentra en viales de 5 dosis. Parágrafo 1_ Los Departamentos deberán asignar las vacunas en las cantidades y municipios y distritos definidos en el anexo que hace parte de la presente Resolución Parágrafo 2. Los municipios y distritos contenidos en el anexo 1, pOdrán disponer de las vacunas sin utilizar, para inmunizar a las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 Artículo 3_ Asignación de dosis para inmunizar a personas mayores de 50 años y a personas con diagnóstico de comorbilidad en ciudades capitales_ Asignar 244.700 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen, entregadas al Estado Colombiano el 23 de junio de 2021 para inmunizar a personas mayores de 50 años y a personas con diagnóstico de comorbilidad establecidos en el numeral 7.1.3.2 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, en ciudades capitales en los siguientes Departamentos y Distritos.

N° DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis 4 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 84.600 5 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.800 6 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 6.200 7 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DISTRITO TURíSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 1.500 1 2 3 8 9 30200 750 13.400 9.800 1.300 10 11 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 3.750 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 4.200 12 DEPARTAMENTO DE CORDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.900 13 14 DEPARTAMENTO DEL HUILA· SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 3.850 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 1.300 15 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.450 RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 12 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 por el fabricante Janssen Silag S,A" 16 DEPARTAMENTO DE NARIÑO INSTITUTO DEPART AMfNT AL DE SALUD 4.650 7.650 17 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 18 DEPARTAMENTO DEL QUINOiO - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.300 19 6.350 23 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DE SUCRE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 24 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 27.200 TOTAL.

ASIGNADO 244.700 20 21 22 4.850 7.200 2.850 6.650... La aSlgnaclon se realizo en multlplos de 5 debido a que la vacuna disponible se encuentra en. viales de 5 dosis. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C.. Minist o de Salud y Protección Social f Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección jurídica • RESOLUCiÓN NÚMERO 862 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 13 Continuaci6n de la resolución ·Por la cual se realizB la distribuci6n y asignación de las vacunas contra el COVIO19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 por el fabricante Janssen Silag S.A~ Anexo 1 Listado de Municipios y número de dosis asignadas para la aplicación de vacunas del laboratorio Janssen. • Municipio Departamento Antioquia Bolívar Bollvar Caquetá..

Caquetá Cauca Cesar Cesar • Córdoba Córdoba Chocó Chocó Huila.. San Jacinto Puerto Rico.. San Vicente del Caguán Pía monte Aguachica Agustín Codazzi Montelibano Tierralta. La Guajira La Guajira Magdalena Magdalena Meta Meta Nariño Norte de Santander Norte de Santander Santander Santander. Sucre • Tolima Tolima Buenaventura Valle del Cauca Valle del Cauca Arauca Arauca Casanare Putumayo Putumayo 12.400 Istmina 3.200 2.850 5.800 19.100 21.550.

Garzón Maieao Uribia Aracataca El Banco Mesetas lejanlas Ipiales Ábrego Tibú'... • • • 4.050,.. Cimitarra Puerto Wilches • Ovejas Chaparral Planadas Buenaventura la Victoria Obando • Arauquita Saravena Paz de Ariporo Mocoa Puerto Asls Archipiélago de San Andrés Guaviare Guaviare Vichada 2.950 4.050 3.850 1.800 2.200 4.900 1.050 13.500 6.950 9.700 9.850 Quibdó campoalegre Huila • • Ciudad Bolívar Sansón María la Baja Antioquia • Vacuna Asignada San Andrés San José del Guaviare El Retorno Puerto Carreña. 7.250 1.250 1.400 12.450 3.700 6.450 3.700 3.600 2.150 4.850 2.550 15.000 450 750 6.300 6.800 • 4.050 6.100 8.000 O 5.400 1.450 1.900.' •