Micelio
Resolución861Vigente

Resolución 861 de 2023

Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar de la vigencia 2022, a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa"

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO,e(3000861 ( 31 MAY 2023 DE 2023 ) Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar de la vigencia 2022, a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1 de la Ley 1392 de 2010 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita o Unidad de Pago por Capitación - UPC establecida en función del petrfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio. Que en la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, se definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las entidades adaptadas deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución para el manejo de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa), código 505, conforme con la Resolución 23 de 2023, "Por medio de la cual se, actualiza el listado de enfermedades huérfanas— raras".

Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPY y las entidades adaptadas deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con "Hemofilia A Severa", reportados por cada entidad aseguradora.

Que en atención al artículo 5 de la Resolución 975 de 2016, la estimación del valor de reconocimiento será actualizado de manera anual, teniendo en cuenta la metodología desarrollada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, por lo qué el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero 31 de 2021.

Que el mecanismo de ajuste ex POS - hemofilia, que establece los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS 'de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, fue publicado en la página del Ministerio en el período comprendido entre el 18 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022 y el resultado del mismo, es decir, el aporte al fondo común y la distribución de los recursos, fue igualmente publicada por este Ministerio desde el 8 de noviembre de 2022 31 MAY 2023 RESOLUCIÓN NÚMERCO; 0000861 DE 2023 HOJA No 2 de 3 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado ya las entidades adaptadas de la vigencia 2022, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" y permanece en el link: https://www.minsalud.qov.co/salud/POS/Paqinas/unidad-de-paqopor-capitacion-upc.aspx con el propósito de que los actores involucrados conozcan los montos a aportar y recibir, por cuenta de dicho mecanismo.

Que, dado que los recursos de la UPC de la vigencia 2022 fueron entregados a las Entidades Promotoras de Salud-.EPS y entidades adaptadas, sin realizar el ajuste a la desviación por la siniestralidad de "Hemofilia A Severa", se hace necesario aplicar el mecanismo durante la presente vigencia yen consecuencia, definir los montos a aportar, reconocer y pagar a estas, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa).

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, de la vigencia 2022, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa", una vez aplicado el mecanismo de cálculo, así: EPS 100F033 y CCF050 CCF055 CCF102 EAS016 EA5027 EPS001 EPS002 EPS005 EPS008 EPS010 EPS012 EPS017 EPS018 EPS025 EP5037 EP5042 EPS046 EP5048 EPS101 EPS103 EPS104 EPS105 Eps108 EPSS34 EPSS40 EPSS41 ESS024 E3S062 ESS091 ESS118 ESS207 EPS NOMBRE COMFASUCRE COMFAORIENT' CAJACOP I ATLÁNTICO COMFAMILIAR CHOCO EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - DEPARTAMENTO MEDICO FONDO PASIVO SOC1L DE LOS FERROCARRILES NACIONALES ALIANSALUD EPS S.A. SALUD TOTAL SANITAS S.A.S. COMPENSAR EPS SURAMERICANA S.A. COMFENALCO VALLE EPS FAMISANAR S.A.S. S.O.S. CAPRESOCA E.P.S. NUEVA EPS S.A. COOSALUD EPS S.A. FUDACION SALUD MIA MUTUAL SER EPS DUSAKAWI EPSI A.I.C. EPSI ANAS WAYUU EPSI MALLAMAS EPSI REMOS SALUD EPSI CAPITAL SALUD EPS SAVIA SALUD EPS NUEVA EPS S.A. COOSALUD EPS S.A. ASMET SALUD EPS S.A.S. ECOOPSOS EPS SAS EMSSANAR S.A.S. MUTUAL SER EPS TOTAL APORTE A FONDO CO 49.525.767,97 77.106.536,46 481.85A 051,61 73.482.402,91 POBLACION PARTICIPACION RECURSOS A HEMOFILJA DE LA RECONOCERÁ ASEVERA POBLACION CADA EPS 6 2 23 1 3.605.246,92 14.885178,95 95.527.711,37 1.415.477.439,53 1.523.532.019,91 732.790.149,42 1.645.478.762,45 100.030.282,84 1.041.561.290,93 326.898.944,18 72.697.139,00 1.986.853.675,37 19.658.039,02 17.004.258,31 7.877.401,56 102.399.085,36 226.142.575,52 89.329.120,94 139.460.939,74 40.178.986,96 486.111.936,36 702.098.124,19 939.330.086,68 1.128.380.169,52 800.337.954,96 138.466.244,14 808.595.187,54 896.260.186,94 16.182.936.897,56 1 12 64 93 37 78 3 40 16 4 205 1 10 3 5 2 33 63 39 50 46 3 35 67 942 0,64% 0,21% 2,44% 0,11% 103.076.031,19 34.358.677,06 395,124.786,25 17.179.338,53 0,00% 0,00 0,11% 17.179.338,53 1,27% 206.152.062,39 6,79% 1.099.477.666,08 9,87% 1.597.678.483,52 3,93% 635.635.525,70 8,28% 1.339.988.405,53 0,32% 51.538.015,60 4,25% 687.173.541,30 1,70% 274.869.416,52 0,42% 68.717.354,13 21,76% 3.521.764.399,15 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,11% 17.179.338,53 1,06% 171.793.385,32 0,32% 51.538.015,60 0,53% 85.896.692,66 0,21% 34.358.677,06 3,50% 566.918.171,57 6,69% 1.082.298.327,54 4,14% 669.994.202,77 5,31% 858.966.926,62 4,88% 790.249.572,49 0,32% 51.538.015,60 3,72% 601.276.848,64 7,11% 1.151.015.681,67 100,00% 16.182.936.897,56 *COMFASUCRE ahora EPS FAMILIAR DE COLOMBIA S.A.S de acuerdo con la aprobación del plan de reorganización institucional, perfeccionada la escisión por la Superintendencia Nacional de Salud- Resolución 2022310000000415-6 de 09 de febrero de 2022. 31 MM 2023 RESOLUCIÓN NÚMERt (100861 DE 2023 HOJA No 3 de 3 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2022, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" Artículo 2.

Los valores determinados en el artículo anterior deberán ser girados mensualmente por la ADRES de los recursos correspondientes a la UPC de la vigencia 2023, durante el primer semestre, de manera concomitante con el proceso de compensación y liquidación mensual de afiliados. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C, 31 MM c1-00 GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S lud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Saluda Director Jurídico