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Resolución861Vigente

Resolución 861 de 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 - entregadas al Estado Colombiano el día 23  de junio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 861 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el23 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, modificado por el Oecreto 466 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son selVícios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los selVicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de selVicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos. anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVIO19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVIO -19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decrelo 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 Y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. RESOLUCiÓN NÚMERO 861 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVIO19 entregadas al Estado colombiano el 23 dejumo de 2021 por el fabricante Pfizer lile y BioNTech" Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 23 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Ine y BioNTech, entregadas en 461 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EY0585.

Que mediante Resolución 748 del 27 de mayo de 2021, se asignaron a los departamentos y distritos del territorio nacional 394.290 dosis de la vacuna SARS-eOV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, con el fin de inmunizar a personas pertenecientes a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra el eovid 19. Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (le 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer Inc y BioNTech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis..

Que en consideración a las fechas de aplicación de las dosis asignadas mediante Resolución 748 de 2021, con el fin de completar el esquema de vacunación de las personas que se beneficiaron con la misma, es procedente enviar a los departamentos y distritos las segundas dosis correspondientes. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento de! Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de fa etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado.

De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el eOVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCiÓN NÚMERO 861 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el cavlo19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 por el fabricante pfizer Inc y BioNTech"

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 394.290 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lne y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 23 de junio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resolución 748 de 2021.

N" 1 2 DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD y PROTECCION SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD Cantidad Dosis Empaques 57.330 49 Cantidad 2.340 2 10.530 9 10.530 9 66690 57 10.530 9 5 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 6 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2.340 2 8 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 8.190 7 9 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 26.910 23 10 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 7 11 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 11.700 lO 12 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 13 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.700 10 14 DEPARTAMENTO DE BOlÍVAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 7 15 9.360 8 8.190 7 17 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 3.510 3 18 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 10.530 9 19 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 14.040 12 20 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 8.190 7 21 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 4.680 4 22 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 5 23 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 5.850 12.870 11 24 DEPARTAMENTO DEL QUINDio - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 25 DEPARTAMENTO DE RISARALDA· SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURISTICO.

CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRIT AL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE· DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARiA DEPART AMENT AL DE SALUD 8.190 7 3.510 3 19.890 17 7.020 6 36.270 31 TOTAL ASIGNADO 394.290 337 3 4 16 26 27 28 29 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 1.1.

Los departamentos y distritos pOdrán utilizar las dosis asignadas mediante la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan RESOLUCiÓN NÚMERO 861 DEL 23 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 23 de junio de 2021 par el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 1.2. 1.3. 1.4.

Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, Las personas objeto del plan nacional de vacunación que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, Y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogot8, D.G., F Ministr Vicemirristerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención '~ Dirección jurídica