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Resolución848Vigente

Resolución 848 de 2019

Por la cual se modifica la Resolución 1885 de 2018, en relación con el giro previo de recursos al proceso de auditoria integral y el agrupamiento de solicitudes de recobro/cobro

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 2 OOG8 4 8 DE 2019 ( -5ABR2019 Por la cual se modifica la Resolución 1885 de 2018 en relación con el giro previo de recursos al proceso de auditoría integral y el agrupamiento de solicitudes de recobro/cobro EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal i) del articulo 5' de la Ley 1751 de 2015, el parágrafo 1 del articulo 7 de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacían parte del otrora Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), entre otros.

Que el articulo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el articulo 2 del Decreto 2265 de 2017, dispone que la ADRES reconocerá y pagará las solicitudes presentadas por las EPS del Régimen Contributivo y demás EOC, por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, que suministren a sus afiliados por prescripción de un profesional de la salud.

Que el parágrafo del articulo 2.6.4.1.3 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el citado Decreto 2265 de 2017, dispone que la ADRES para el cumplimiento de su objeto, adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca este Ministerio.

Que con el propósito de facilitar el trámite en la radicación de los servicios y tecnologías ordenados por autoridades judiciales, así como los autorizados a través de los Comité Técnico Científico que aún no se hayan radicado, se hace necesario modificar los requisitos de agrupamiento para la radicación de tales servicios y tecnologías. Que se considera necesario establecer una regla que permita mejorar el flujo de recursos a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 41 de la Resolución 1885 de 2018, el cual quedará así:. J ----------------~---RESOLUCION NÚMER0' ü Ge8 ~ B - 5 ABR 2019 DE 2019 HOJA No. 2 do 2 ContmuaClón de la resolución. 'por lo cual 3" mrxllf¡cols RelfOf¡;clófl 1885 dO 2018 en !o/helófl con el giro prevIO de recursos al proceso de BudlfOrle mto"ral y Ol8fJnJpsm1onlo eJo lfoJlciluóo, dO racobrolcobro "Artículo 41.

Agrupación de recobros/cobros. Les anJidades recobran/os deberán realizer e/agrupamiento del recobro/cobro, (¡nícamente pers aquellas tecno/ogfas en sslud no financiadas con rocurSOS de /8 UPC o servicios complementarios, prescritos por el profesioflal de 18 salud en la herramienta tecno/ógic8. en los siguientes esquemas: i) por afilIado o usuario o ÍI) por prestador o proveedor cuando 8 un mismo afiliado S8 le facturer1 en diferentes prestadores o proveedores.

Articulo 2. Modíflquese el articulo 65 de la Resolución 1885 de 2018. el cual quedará asi: "Anlculo 65. Giro provlo de recursos al proceso de audito río integral da los recobros/cobros. La ADRES efectuará a más lardar el odavo (8") dla habll slg/JIenle al vencmllenlo del penoeJo de radicaCión mansv¡¡1 (:)1(05 "rev~05 a la audllo/la intagral 8 favor de las en/ldades recol"B"It:S eJe fas lecIJologl8S en salud no fmancladas COIl recursos de la UPC o ser 'vICIOS com"/emenlanos Los cálculos da asle valor. se realizarAn teniendo en c;ufJnta {;I mfurmaclón correspondiente a cada cnltdarl recobran/e. conforme con la m~lorjoloq¡a quP, para'el efectn defina fa DJ/eccu:m de Olras PresI8c/one'i de IR ADRES Parágrafo.

El giro de los recursos de los que trata el presenle artIculo estará sujeto al Plan Anual Mensua/izado de Caja - PAC, por lo cual los recursos a girar serán determinados de acuerdo con el flujo de ingresos y gastos, derivados de la ejeCUCión del presupuesto de unided de recursos administrados por la ADRES. Cuando fos recursos disponibles resulten insuficientes respecto al monto total del giro previo. la ADRES ordenará el gasto y autorizará el giro hasta por el monto disponible, priorizando el giro B ta red prestadora de servicios.

Si posteriormente I/egaren a existir recursos, /a ADRES podrá realizar el giro de los recursos de que trata el presente aJ1.lculo, hasta el valor que resulte de aplicar la metodofogla, alas servicios y tecnologfss respecto de los cuales aún no se tenga resultado de auditarla definitivo.• Artículo 3. la presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica los articules 41 y 65 de la Resolución 1885 de 2018. pUBLlaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los LO URIBE RESTREPO Minlstr Salud y Protección Social """b," tfI ~ VlcemlniSterlo de Prot~,ón Soclal f Oirecclón de Ftnnncinmlenlo Sectorlnl J Olre un Jurldlea -- --- -. -~--_.--I