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Resolución827Vigente

Resolución 827 de 2021

Por la cual se corrige un yerro en la Resolución 586 de 2021

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA )E COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO) ( neeo827 2 1 JUN 2021 DE 2021 ) Por la cual se corrige un yerro en la Resolución 586 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en los artículos 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que medíante la Resolución 586 del 07 de mayo de 2021, se establecieron disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS.

Que revisado el contenido de la Resolución 586 de 2021, se evidenció un yerro formal de digitación en el artículo 22, toda vez que se consignó por error, que ese acto administrativo sustituiria la "Resolución 205 de 17 de febrero de 2021", cuando lo correcto es la "Resolución 205 del 17 de febrero de 2020'. Que el articulo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripcíón o de omisión de palabras.

En ningún caso la correccíón dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la correccíón, esta deberá ser notíficada o comunicada a todos los interesados, según corresponda", Que la corrección prevista cumple con los presupuestos del artículo en cita, y no generan modificaciones en el sentido material de la deci~ión adoptada en la Resolución 586 del 07 de mayo de 2021.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Corregir el yerro contenido en artículo 22 de la Resolución 586 de 2021, disposición que quedará así: "Artículo 22, Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y sustituye la Resolución 205 del 17 de febrero de 2020, salvo la metodología adoptada en la misma".

RESOLUCiÓN NÚMEFlOC C' 0827 DE 2 1 JUN 2021 2021 HOJA No. 2 de 2 Continuación de la resolución ¡¡ Por la cual se corrige un yerro en fa Resolución 586 de 2021" Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, a los 2 1 JUN 2021 edón Social Aprobó: liJA, Viceministra de Protección Social 1f1!5 Directora de Regulación, Beneficios, Coslos y Tarifas del Aseguramiento en Salud \ 1..

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