República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO - 8 O 8 DE- 2022 ( 24 MAY 2022 ) Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Sinovac Life Scienses Co. Ltd, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica NV LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD'! PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419 y 661 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, RESOLUCIÓN NÚMERO 0808 DE 24 MAY 20222022 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Sinovac Life Scienses Co.
Ltd, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Phannaceutica Ny" a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.
Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID — 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 9 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60°C y -90°C, o entre 2°C y 8°C por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60°C y -90°C, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25°C a -15°C hasta por 2 semana en dosis con formulación de buffer de fosfato. debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110162143 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: " con corte al 16 de mayo de 2022, ( ) el centro de acopio nacional cuenta con 2.229.978 dosis identificadas con los números de lote PCA0070, PCA0074, PCA0075, PCA0076 y PCB0019, de los cuales el total de 2.229.978 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)".
Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del referido memorando 202221110162143 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: " con corte al 16 de mayo de 2022, ( ) el centro de acopio nacional cuenta con 236.610 dosis identificadas con los números de lote B202109143 y C202109194, de las cuales se tienen 10.000 dosis pendientes por entregar a Cartagena, teniendo 226.610 dosis, las cuales se encuentran disponibles son para ser distribuidas (sic)".
Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25°C y -15°C. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a RESOLUCIÓN NÚMERO • f".108 DE 24 MAY 2022 2022 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Sinovac Life Scienses Co.
Ltd, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica NV" través del ya citado memorando 202221110162143 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: " con corte al 16 de mayo de 2022, ( ) el centro de acopio nacional cuenta con 2.482.550 dosis identificadas con los números de lote 037M21A, 060M21A, 076M21A, 066822-2A y 069822A.
De las cuales hay 15.000 dosis pendientes por enviar al Distrito de Bogotá, hay 730.300 dosis pendientes por legalizar y de este total hay 1.737.250 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)". Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 del Laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8°C y protegida de la luz.
Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 202221110162143 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones " con corte al 16 de mayo de 2022, ( ) el centro de acopio nacional cuenta con 2.635.350 dosis identificadas con los números de lote 201G21A, 208H21 y 215J21A.
De las cuales se tiene un total 2.635.350 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)". Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.
Que las secretarías de salud departamentales de Cundinamarca, Bolívar, Nariño, Norte de Santander, Amazonas, Casanare, Vaupés y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así: 14 RESOLUCIÓN NUMERO -• 0808 DE 24 MAY 2022 2022 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la CO VID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Sinovac Life Scienses Co.
Ltd, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Phannaceutica Ny" ENTIDAD RADICADO MODERNA SINOVAC PFIZER JANSSEN CUNDINAMARCA BOLÍVAR NARIÑO 202242401063642 202242401060712 202242401082582 3.000 0 6.000 15.000 0 0 15.000 0 0 NORTE DE SANTANDER 5.000 0 0 40.000 202242401080302 0 0 AMAZONAS 202242401090552 1.500 2.500 1.500 0 CASANARE 202242401095822 2.000 4.000 2.200 VAUPÉS CARTAGENA 202242401093112 202242401058012 0 0 0 5.850 102 0 9.360 0 20.000 0 Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoc'ón y Prevención encontró que: i) con corte a 10 de mayo de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes, no superan el 81%; ii) con corte al 15 de mayo de 2022, los departamentos y distrito mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) las vacunas se requieren para cerrar esquemas pendientes en su población; evidencias que exigen fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos.
T. aplicación I, Entidad territorial primeras o únicas Cundinamarca Bolívar [ Nariño Vaupés,., Norte de Santander Cartagena Amazonas L Casanare 77,0% 77,2% 77,2% 48,8% 81,3% 97,3% 80,0% 83,7% Población DANE pendiente por vacunar 1 T __ I - aplicación % cobertura Población DANE pendiente por vacunar 67,3% 65,2% 64,4% 39,0% 65,6% 80,3% 71,6% 71,6% 809.007 221.182 294.841 28.608 330.077 246.659 22.893 125.654 776.510 266.333 370.964 23.961 _ 306.715 27.677 16.059 71.441.. 1 ' i 1 Avance refuerzos 34,3% 27,0% 25,9% _ 15,7% 28,7% 33,8% _ 37,6% _30,2% _ Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 91.482 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: No. 2 3 4 5 6 7 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Bolívar- Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Secretaria de Salud Departamento Departamento de Norte de Santander - Secretaría de Salud Departamental Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias • Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento de Vaupés- Secretaria de Salud Departamental Departamento de Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental TOTAL CANTIDAD DOSIS 15.000 39.780 19.890 9.360 102 5.850 1.500 91.482 RESOLUCIÓN NÚMERO _ 0808 DE 24 MAY 2022 2022 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Sinovac Life Scienses Co.
Ltd, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Phannaceutica Ny' Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: Inmunizar población de 12 años y más. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.3 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419 y 661 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; fi) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) personas de 12 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario.
Las personas de 12 a 17 años del literal c solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. iv) personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.
Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 1.4 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.5 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible. 1.6 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 1.1 1.2 Artículo 2.
Asignación especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar 21.400 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., a las siguientes entidades territoriales, así: No. SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL OLA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES 1 2 3 Departamento de Casanare - Secretaría de salud departamental Departamento de Amazonas — Secretaría de salud departamento Departamento de Cundinamarca — Secretaría de salud departamento TOTAL CANTIDAD DOSIS 4.000 2.400 15.000 21.400 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: RESOLUCIÓN NÚMERO,- 0 8 08 DE 24 MM 2022 2022 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Sinovac Life Scienses Co.
Ltd, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica Ny" 2.1 2.2 Inmunizar a niños de 3 a 11 años. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419 y 661 de 2022, a: i) población con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer • refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una • segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) personas de 12 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario.
Las personas de 12 a 17 años del literal c solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. iv) personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.
Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 2.3 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible. 2.5 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.
Artículo 3. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 17.500 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: No. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES 1 2 3 4 5 Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nado - Secretaria de Salud Departamento Departamento de Norte de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental TOTAL CANTIDAD DOSIS 3.000 6.000 5.000 2.000 1.500 17.500 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1.
Inmunizar población de 12 años y más. RESOLUCIÓN NÚMERO 0 808 DE 24 MAY 2022 2022 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Sinovac Life Scienses Co. Ud, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica Ny" 3.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419 y 661 de 2022, a: I) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; fi) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) personas de 12 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario.
Las personas de 12 a 17 años del literal c solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. iv) personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.
Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 3.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible. 3.5.
Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Artículo 4. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny. Asignar al departamento de Casanare 2.400 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 4.1.
Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares. 4.2. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad 4.3. dispersa. 4.4.
Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 4.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 4.6. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92,419 y 661 de 2022, a: I) población con alguna de las de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar ql RESOLUCIÓN NÚMERO' 0808 DE 24 MM' 2022 2022 HOJA No 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contraía COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Sinovac Life Scienses Co.
Ltd, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica NV" el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; V) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante iii) personas de 12 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario.
Las personas de 12 a 17 años del literal c solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. iv) personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.
Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 24 MAY 2022 MARÍA ANDREA GODOY CAS GO as funciones del despacho del Viceministra de Protección Social encarga Ministro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicio~ ¿e') irector de Promoción y Prevención.c1'irectora Jurídica L