República de Colombia i\~~, •.?'i(, ~,. I, ~ " -"'- "--,-- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 802 DEL 11 DE JUNIO DE 2021 Por la cual se unifican las fases y etapas de las que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, en 40 municipios y un distrito del territorio nacional EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 yel parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 630 de 2021. y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, establece que "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 La salud es un derecho que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de todas las personas y que el Estado debe adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a esos servicios.
Que el decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 404, 466 Y 360 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el CaVID-19, basado en los principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.
Que el objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra la CaVID -19 es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por esta enfermedad, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, reducir el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad colectiva en el país. Que teniendo en cuenta que las vacunas adquiridas por el Estado colombiano estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción y distribución, fue necesario dividir en varias etapas los grupos priorizados, de acuerdo con criterios epidemiológicos descritos en el Decreto 109 de 2021, RESOLUCiÓN NÚMERO 802 DEL 11 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2 modificado por los Decretos 404, 466 Y 360 de 2021, a saber, en dos (2) fases y cinco (5) etapas.
Que el parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, establece que atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud- PAIS, en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad yen los resguardos indígenas o en el caso de las poblaciones expuestas a condiciones excepcionales como desastres naturales, se podrán unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
Que en Colombia existen territorios en los que se dificulta el acceso oportuno a servicios de salud por sus condiciones geográficas, los tiempos que representan los procesos de referencia y contrarreferencia necesarios para la prestación de servicios de salud a pacientes críticos y las limitaciones de conectividad con ciudades de referencia hospitalaria.
También existen territorios en los que se dificulta el acceso oportuno a servicios de salud por presencia de grupos al margen de la ley, así como territorios en los habitan personas en condiciones especiales de vulnerabilidad, todo lo cual, tiene efectos negativos frente a la velocidad y cobertura de la vacunación contra el Covid 19, razón por la cual, es necesario instaurar estrategias diferenciales en municipios que presentan esas limitaciones.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social recibió solicitudes de los diferentes departamentos y distritos que integran el territorio nacional relacionadas con la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación para algunos de sus municipios. sustentadas en las condiciones especiales y de vulnerabilidad de cada territorio tales como, la presencia de conflicto social, dispersión geográfica, alto costo logístico para el desarrollo de la vacunación contra el COVID-19, componente étnico del territorio, entre otros.
Los departamentos y distritos adjuntaron a las solicitudes un documento de micro planeación, una matriz de priorización para la unificación de etapas entre sus municipios y el acta de la mesa pennanente territorial en la que se socializó, a los demás integrantes, dicha la solicitud. Que las medidas de afrontamiento a la epidemia en el país deben responder a las necesidades emergentes en el tiempo y según la particularidad de los territorios, con base en la supremacía del interés colectivo, dada la evidencia científica sobre la protección comunitaria que genera la vacunación contra COVID-19, reduciendo la probabilidad de transmisión y disminuyendo el riesgo para los contactos que por alguna razón no hayan sido vacunados.
Que a la luz de la evidencia el virus SARS CoV2, tiene un comportamiento acentuado en zonas urbanas, señalando un mayor riesgo para los habitantes de ciudades capitales. áreas metropolitanas y cascos urbanos, por encima de las zonas rurales y rural dispersa, por lo tanto, para la unificación de etapas se iniciará un cubrimiento en las cabeceras municipales y de manera gradual se ira avanzando hacia las zonas más dispersas del municipio.
Que durante la fase 2 del plan nacional de vacunación donde se proponen estrategias de vacunación masiva y progresiva, la unificación de etapas en territorios con baja densidad poblacional y rurales dispersas es una medida coherente con el principio de equidad del plan, favoreciendo cerrar las brechas entre las ciudades capitales y resto del país. Que mediante la Resolución 1270 de 2020, se creó el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización frente al nuevo Coronavirus.
RESOLUCiÓN NÚMERO 802 DEL 11 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 3 Que el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social. creado para analizar la estrategia de vacunación contra el COVIO - 19, en sesión del2 de junio de 2021, bajo el marco de los principios de equidad y justicia distributiva y la posibilidad de unificar las fases y etapas, del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID~ 19 para los habitantes de territorios con condiciones de vulnerabilidad analizo y recomendó la unificación de etapas para: 1.
Los municipios de alto riesgo social, zonas con dispersión geográfica y presencia de población étnica. 2. Territorios de frontera con Ecuador, (San Andrés de Tumaco, Ricaurte; Cumbal, Cuaspud Carlosama, Tuquerres, San Miguel. Valle del Guamuez, Puerto Asís y Puerto Leguizamo e Ipiales). 3. El municipio de San Andrés. 4. Los municipios con población igualo menor a 10.000 habitantes. 5.
Los municipios no incluidos en la unificación de etapas del cordón amazónico (Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida) mediante Resolución 194 de febrero de 2021. Que teniendo en cuenta las recomendaciones del comité asesor, en relación al numero de habitantes de los municipios con población menor a 10.000 habitantes se procedió a hacer una revisión de la población vacunada encontrando que en algunos de ellos el avance de la vacunación era más del 50% de la población objeto del plan, por lo que partiendo de un criterio de eficiencia en relación al despliegue logístico, en talento humano, insumos, infraestructura de almacenamiento, transporte, distribución y custodia de la vacuna, necesarios para llevar a cabo [a vacunación en dichos municipios, se determinó que, para la unificación de etapa, se seleccionarán a los municipios que además de tener una población igualo menor a 10.000 habitantes tengan pendientes por vacunar a más de 500 personas priorizadas para la vacunación, con el fin de minimizar los riesgo para el equipo vacunador y facilitando [as estrategias para el cumplimiento del desarrollo del plan de vacunación. Que una vez aprobada por el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social las propuestas territoriales de unificación de etapas y de fases del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID·19, se solicitó a [os secretarios de salud de cada entidad territorial con aprobación de propuesta de unificación de etapas del Plan Nacional de vacunación contra el COVID·19, la selección de 2 municipios priorizados para dar inicio a [a vacunación en la población objeto del casco urbano. Que atendiendo a lo antes expuesto se seleccionaron 40 municipios que corresponden a 23 departamentos y un distrito, para iniciar la unificación de etapas del plan nacional de vacunación contra el COVID·19: ApHcada,;, objetivo l0062021 !:i" Antioquia 4.598 15.746 Antioquia 50nsón 14.705 13.199 27.904 5.409 22.495 Bolívar María La Baja 14.622 18.544 33.166 9.057 24.109 Bolívar 5an Jacinto 15.632 2.371 18.003 4.569 13.434 RESOLUCiÓN NÚMERO 802 DEL 11 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 4 (aquetá Puerto Rico 10.402 7.331 17.733 2.471 15.262 caquetá San Vicente del 17.344 17.290 34.634 3.776 30.858 Caguán cauca Cesar Piamente 1.451 4.801 6.252 O 6.252 Aguachlca 75.192 10.875 86.067 11.783 74.284 Cesar Agustln Codazz! 35.868 9.282 45.150 6.834 38.316 Córdoba Montelibano 45.600 13.900 59.500 7.125 52.375 Córdoba TIerratta 30.241 31.645 61.886 6.909 54.977 Chocó Quibd6 76.705 12.049 88.754 17.899 70.855 Chocó Hulla Istmina 14.985 5.960 20.945 2.904 18.041 campoalegre 17.481 5.542 23.023 4.425 18.598 Huila Garzón 28.501 24.081 52.582 11.420 41.162 la Guajira Maieao 80.726 40.689 121.415 12.708 108.707 La Guajira San Juan del Cesar 25.641 10.380 36.021 8.749 27.272 Magdalena Aracataca 17.458 10.621 28.079 3.600 24.479 Magdalena El Banco 29.680 18.059 47.739 7.456 40.283 Meta Mesetas 3.115 4.281 7.396 '70 6.926 Meta lejanras 3.324 4.686 8.010 49' 7.515 Nariño Ipiales 59.271 28.914 88.185 17.765 70.420 Norte de Santander Norte de Santander Santander Ábrego 12.861 10.897 23.758 3.590 20.168 Tibú 14.872 23.267 38.139 2.664 35.475 Cimitarra 11.582 13.660 25.242 4.185 21.057 Santander Puerto Wi1chcs 12.372 11.331 23.703 3.606 20.097 13.393 Sucre Ovejas 8.754 8.693 17.447 4.054 Tarima Chaparral 21.589 14.827 36.416 8.081 28.335 Tolima planadas 40.767 15.214 55.981 14.592 41.389 175.242 Buenaventura Buenaventura 158.870 41.435 200.305 25.063 Valle del cauca La Victoria 7.096 2.185 9.281 3.348 5.933 Valle del cauca Obando 6.842 2.125 8.967 2.247 6.720 Arauca Arauquita 10.938 27.588 38.526 3.857 34.669 Arauca Saravena 34.067 10.739 44.806 6.983 37.823 casanare Paz de Ariporo 17.843 7.854 25.697 3.233 22.464 Putumayo Mocoa 31.413 13.285 44.698 9.752 34.946 Putumayo Puerto Asrs 30.143 18.878 49.021 5.249 43.772 Archipiélago de San Andrés Guaviare San Andrés 32.478 12.093 44.571 11.492 33.079.
San José del Guaviare 28.394 10.146 38.540 7.738 30.802 Guaviare El Retorno 2.621 6.388 9.009 958 8.051 Vichada Puerto Carreña 11.157 3.078 14.235 3.308 10.927 Total 1.125.850 S5S.2S0 1681130 274.422 1.406.708 Fuente: Proyecciones de población OANE junio 10 de 2021 Reporte diario de vacunas aplicadas enviadas por las enUdades territoriales con corte a 10 de Junio Que frente a estos municipios se estableció la población total del territorio segun DANE, y la población que con corte a 10 de junio de 2021 se identificaba en los reportes diarios de vacunación enviados por cada entidad territorial, tomando como población objeto la diferencia entre la población total mayor de 16 años del municipio y la población ya vacunada.
RESOLUCiÓN NÚMERO 802 DEL 11 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 5 Que conforme a lo anteriormente expuesto, es necesario unificar las fases y etapas contenidas en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID19, en los municipio establecidos en la presente Resolución. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Unificación de las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 en 40 municipios y 1 distrito del te"itorio nacional. Unificar las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19, contenidas en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 ambos del 2021, los siguientes 40 municipios y 1 distrito, abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural dispersa, para vacunar a sus habitantes mayores de dieciséis años (16) años o de 18 años, de acuerdo con las indicaciones del biológico que esté disponible para la vacunación: ~~--;E'.:n~tI:¡da=d¡-----;;M~u:::n:!k:1¡¡;ro:r.:-o---;;Po:¡'b¡"¡I::a<:L16l':n:-'P-;:o¡;bIO::,-:ld:<6n::--Pobláéfón ~ Vacuna Territorial 1 Antloqula Ciudad Bollvar Cabecera Municipal Centros Poblados y Rural Dispersos Total 13.247 7.097 20.344 Aplicada Población objetIvo 10062021 15.746 Antloqula Sansón 14.705 13.199 27.904 4.598 5.409 Bolívar MarIa la Baja 14.622 18.544 33.166 9.057 24.109 Bollvar San Jacinto 15.632 2.371 18.003 13.<134 Caquetá Puerto Rico 10.402 7.331 17.733 4.569 2.471 15.262 taquetá San Vicente del Caguán 17.344 17.290 34.634 3.776 30.858 Cau", Piamonte 1.451 4.801 6.252 o 6.252 22.495 Cesar Aguaehica 75.192 10.875 86.067 11.783 74.284 Cesar AgusUn Codanj 35.868 9.282 45.150 6.834 38.316 Córdoba Montellbano 45.600 13.900 59.500 7.125 52.375 Córdoba Tierra Ita 30.241 31.645 61.886 6.909 54.977 Choeó Quibdó 76.705 12.049 88.754 17.899 70.855 Chocó Istmlna 14.985 5.960 20.945 18.041 Hulla Campoalegre 17.481 5.542 23.023 2.904 4.425 11.420 18.598 Hulla Garzón 28.501 24.081 52.582 la Guajira Maieao 80.726 40.689 121.415 la Guajira San Juan del Cesar 25.641 10.380 36.021 12.708 8.749 108.707 Magdalena Aracataca 17.458 10.621 28.079 3.600 24.<179 Magdalena El Banco 29.680 18.059 47.739 Mesetas 3.115 4.281 7.396 7.456 470 40.283 Meta Meta lejanías 3.324 4.686 8.010 7.515 Narlño Ipiales 59.271 28.914 88.185 495 17.765 70.<120 Norte de Santander Norte de Santander Santander Ábrego 12.861 10.897 23.758 3.590 20.168 Tibu 14.872 23.267 38.139 2.664 35.<175 Cimitarra 11.582 13.660 25.242 4.185 21.057 41.162 27.272 6.926 RESOLUCiÓN NÚMERO 802 DEL 11 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6 Santander PU(!rto Wilche$ 12.372 11.331 23.703 3.606 20.097 Sucre Ovejas 8.754 8.693 17.447 4.054 13.393 Talima Chaparral 21.589 14.827 36.416 28.335 Tolima planadas 40.767 15.214 55.981 Buenaventura Buenaventura 158.870 41.435 200.305 8.081 14.592 25.063 Valle del Cauca la Victoria 7.096 2.185 9.281 3.348 5.933 Valle del cauca Obando 6.842 2.125 8.967 2.247 6.720 Arauca Arauqulta 10.938 27.588 38.526 34.669 Arauca Saravena 34.067 10.739 44.806 3.857 6.983 Casanare Paz de Arlporo 17.843 7.854 25.697 3.233 22.464 Putumayo Mocoa 31.413 13.285 44.698 9.752 34.946 Putumayo Puerto Asls San Andrés 30.143 18.878 49.021 5.249 43.772 32.478 12.093 44.571 11.492 33.079 5an José del Guaviare 28.394 10.146 38.540 7.738 30.802 Guaviare El Retorno 2.621 6.388 9.009 8.051 Vichada Puerto Carreña 11.157 3.078 14.235 958 3.308 10.927 1.125.850 555.280 1681130 274.422 1.406.708 Archipiélago de San Andrés Guaviare Total 41.389 175.242 37.823 Fuente: Proyecciones de población DANE Junio 10 de 2021 Reporte diario de vacunas aplicadas enviadas por las entidades territoriales con corte a 10 de junio Parágrafo 1.
Para la unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias especrficas así lo requieran. se incluirá en el plan de vacunación a los residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacción con la población residente de los municipios y que sea certificado por su empleador. en los términos del parágrafo 5 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021. modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021.
Parágrafo 2. La población objeto de esta resolución se vacunará de manera gradual, con el biológico disponible y asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social, siguiendo los lineamientos técnicos y recomendaciones que este imparta para su aplicación Artículo 2. Responsabilidades de los departamentos y municipios. Las autoridades en salud del orden departamental. distrilal y municipal deben realizar de manera coordinada, con las entidades responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud que operan en su jurisdicción, en el marco de la Mesa Permanente Territorial, la micro planeación para la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación, con el fin de determinar las estrategias y tácticas a desarrollar según la particularidad territorial.
Artículo 3. Obligatoriedad del uso del sistema de información nominal PAIWEB. El cargue de la información correspondiente a la vacunación contra el COVID·19 se realizará de manera Obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud vacunadoras contra el COVIO-19. RESOLUCiÓN NÚMERO 802 DEL 11 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 7 Artículo 4.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PusLiaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 1 1 JUN 2021 Ministr Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección jurídica