a ~ • I MINISTeRIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAI~ RESOLUCiÓN NÚMERO 700 OEL 4 DE JUNIO De 2021 Por la r.uol ~a re:nllzn In Qlstl'lbuclón 'y nolgl11lcl61l dt'l IOG VAcunan conlrfJ ül COVIl) _ H) fJ~~rn!J~dn~ fll Eatnrlo oolombluno 01 03 dG Junio do 202'1 por él fabrléantn Ptl7.cr Ine; y loNl ech y por ('jI Mecnnlsmo COVI\X, qUQ corr09pondoll tl vacunoo dol fabricol1lo A9trnZoneco, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, En ejercicio de sus facultades legales, especlalmGnte do las c()nf~rld(H3 pOI' al Ol'llCulo,. dal Decrelo Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Docroto '109 dé 2021, l1IodlfiCAdO por el Decreto 4GG de 2021 Y'
CONSIDERANDO
Que el articulo 49 de la Constitución Polltica, modificado por el Acto Legislativo 2 do ~009 establece que, "la atención de la salud y el slIneamiento ambiental son servicios públiCOS (1 CArgo del Estndo, Se garantiza (l todas las personas el acceso a los servicios da promovIÓ/I, protección y recupemción de I~ salud. COI1Y3sponde al Estado organizar; dirigir y It3g/amantlJr IR prestació/J de servicios de salud a Jos IlabitDf1tes y de sansBrniento ambiental confOI'l'HG ti Io.~ principios de eficiencia, universalidad y solidalidad", Que el artIcula 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual ss regtl/a GI rierecllr) fllndamental a la salud y se' dictan otras disposiciolles" establece qUé el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectiva) de tal manera que san titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salLld pública, Que en el artIculo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben Ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID~ 19 debido al proceso que se requiere para su produCCión y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna conlra el COVID - 19 es un bien escaso, Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro c~n diferentes agentes, indirectamente a través del mecanis,mo CO,!~ y directame.nte p~r medio de acuerdos con los respectivos fabricantes.
Y las,dOSIS adqUIridas es~arán dispOnibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en al que se estable~leron las fases, y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asl C0l110 la poblaCión que se pnonza en • RESOLUCiÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2 ContlnuaciOn de [a resoluciOn ·Porla 008/ se realizo/a distribución y asignación de las vacunes contra e/ COVID 19 entregadas al Estado colombiano e/ 03 de Junio de 2021 por el fabrican/e Mlzer Ine y BioNTech y por el Mecanismo COVAX, que corresponden 8 vacunas del fabricante Astrslenecs" cada una de ellas. es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. • ' Que el ya citado Decreto 109 de 2021. modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determin6 que en las etapas 1'y 2, seflaladas en su articulo 7, se inmunizarla a la siguiente población: "l ) 7.1.1.
Etapa 1: En esta etapa se vacunaré, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal est~ invofucracf~ ~n la atención da pae/lmtes que tienen diagn6stico confirmado de COVfD-19 y, en consecuencie, se encuentran en une exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitan/es del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave:y de morir por COVID-19.
En esta etapa se vacunará a: 7.1.1.1. Las personas de 80 atlos de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus.docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de 10s.pf"i1stadores de servicios de sslud de mediana y alta complejidad y de los establecimientoS "de sanidad de fas Fuerzas Militares de Colombia y de la Poficla Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a) b) c) d) e) f) g).
CuIdado Intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. ' Urgencias en donde se atienda COVID-19. Hospitelizaci6n en modelidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. Laboratorio c"nico: "laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y da universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipufa y procesa' muestras de COVID-19.
Radiologfa e imágenes diagn6sticas. Terapia respiratorie que atienda pacientes con COVID-19. Transporle asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano:en,. salud que tienen un contacto directo de atencl6n en salud especfaJizada a paciente.s 'sintomáticos respiratorios inlra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongadO con la vla aárea expuesta del paciente. '. 7.1.1.4.
Talento humano de seMcios genera/es, vigilancia, ce/aduria, administrativo y de facturaci6n, que realizan su:trebajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatas en dO(lde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalizaci6n en modalidad intramural y extremurel en donde se atienda COVID-19, asl como el talento humano encargado de la distribuci6n de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lava.nderla, mantenimIento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la PollcJa Nacional de Colombia. 7.1.1.5.
Talento humano en salud del servicio de vacunaci6n contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humanó que realice autopsias o necropsias, incluido el personal dellnsU/uto Nacional de Medicina Lega', y Ciencias Forenses..{ 7. 1. 1. 7. Técnicos y epidemi61ogos de las entidades territorialas y del Instituto Nacional de • Salud. que realicen ras/feo' en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en cempo, investigacl6n epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechOSOS y Ct?nfi~mados de COVID-19. 7.1.1.8.
Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho m[¡s frecuente 'yen condiciones de urgencia con la vla aérea expuesta de los pacientes, dada la re~liz~ci6n de procesos que liberan aerosoles como la intubaci6n RESOLUCiÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignaci6n de las vacunas contra el COVID19 ent~gadas al Estado colombiano el 03 de Íuníc de 2021 por el fabricante Pfízer Ine y 8ioNTech y por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante AstraZeneca 8 endo/raqueal o la traqueotomla, 7.1.~.
Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de (anna progresiva, a fos habitantes del temtono nacional con afio riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COV/D-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Polie/a Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de selVicios de salud o que visita regularmente prestadores de selVicíos de salud; al falento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVlD-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan NaCional de Vacunación contra el COVID-19; y al tafento humano que ejecuta las acciones del. p'lan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actIVIdades laborales tienen una exposición alta al virus.
Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7,1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logfstico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en (os establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano 'en sD/ud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los reg/menes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7. 1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, fecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctíca clínica en un prestador de servicios de salud. 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia porCOVIO19 yde la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, deIIETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRO y de la Subcuenta COVID-19. 7.1,2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7 1 2,9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de I~t~rvenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- Y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretar/as de Sa/vd del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2,10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, VigUancí.a y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de InspeCCión, V· '/ancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los d~IINVIMA, los de la procuradur/a General de la Nación, los d? las Personerías. los de la Contra/orla General de' la República, los de la.
Defenson~ ~el Pueblo, fas de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Temtonales. 7.1,2.11 Pilotos y tripulación.nacio,nal que realizan.. el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de aSistencia de alta compleJIdad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:., RESOLUCiÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021;, " Hoja No. 4 Contlnuacl6n de la resolucl6n ·Por la 'cual se roallza la distribución y eS/filiación do las vacunDO contra 01 COVID19 en/regadas al Estado colombIano al 03 de Junio da 2021 por o/ febrfcnnle Pfizor Ine y BioNToch y por el Mecanismo COVAX, que correspondrin 8 vacunas dol (abrien% 8.
AstroZonoco· Distribución" de oxIgeno 8 los prestadores de servicios de salud y 8 los pacientes en sus residencias: b. Mantenimiento de redes da oxIgeno al Interior de los prestadores de serviefas de salud.. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los piestadores de servlcJos de salud Incluyendo tlreas de esterilización. 7.1.2.13 Tafento humano de entidades del sector de salud Que stíendsn usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecIentes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores, de s~rvicios de salud.:, '. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo lag/stíco y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. • 7.,1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.
Especlficamente se vacunaré a: Qu/micos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorizaciÓn para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerlas. b. Talento humano' en salud de las Instituciones de educación inicial. presea/ar, bésicB primaria, bésfce secundaria, educación media, y educación superior. c. Talenlo humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. 'Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. 1.
Talento humano en salud de las terminales a~reas y terrestres. g. Talento humano en salud y da apoyo laglsUco de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos' médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de seMcios de salud. h. Talento humano en salud que realiz8 el monl/oreo, seguimiento y evaluación cl/nica de los pacientes qUe hacen parte de los estudios ellnlcos de COVID·19. i. Talento humano en salud que Imbaja en agencias de cooperación internaCional. organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubemamentales.
Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. j. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de seNicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. ~ 8. • 7,1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva. a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID·19 o un riesgo moderado de exposicIón al virus; a los cuidadores de poblaCión de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policfa Nacional.
En esta etapa se vacunaré especlficamente a: " 7.1.3.1 La población entre 50 y 59 a"os..7.1.3.2 La población entre 16 y 59 alJos, que presente al manos una de las siguientes condicionas: 8. b. c. d. e. Enfermedades hipertansivas (/1().115, 127.0, 127.2) Diabetes (E10-E14) Insuficiencia;ansl (N17-N19) VIH (82Q.824) Cáncer (COQ.D48) f. Tuberculosi~ (A 1>A 19) g. EPOC (J44) h. ASMA (J45) Obesidad Grado 1, 2 Y 3 (Indica de Masa corporal> 30) En lista de espera de trasplanta de órganos vitales Post trasplante de órganos vitales. i.. j. k. RESOLUCiÓN NÚMERO 7BO DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No, 6 COI1t1IlLJndón do Ir¡ ~llI\oluclón "/?nr In 0/11)1 mi ffjfj!l7ll1t¡ f/l/1lrIlJJlP/tlll y fi/llUlllifJ/tll/ (Ir¡ 1ft/) VflOII/lfllj (¡or/lm ni GOVII) lO OIlIIl"l[Jodnn ni I::IJI(I(/O f:(I/111I/1¡lrmn (JI 0;1 ¡J(j j/lf//o (jt) 207.1 flor ni fMjfiOlifllñ NltO{ Iml y n!f¡NTrH/l¡ y Ilr,/,,' Mru:/JlIl:mlO C()VIIX, qWJ t:nl/llfl{1()(¡di'm n VIW/JIUI/I (lol fnIJllnn/l/(1 Atilm101lf/(IfI'! q, En(ormOdod !$ql-lr'Jmlon Qf/urJn dol OQm7.Ón (1240· fí!1fJ) Insufle/OflDla oardl(JOo (IODO, /lJ01, /{jan) Arrlfmlna onrrJ/acf1f1 (/170- 1490, /498, 1400) Enformodnd comhrovnnclJlar (1030-1039, /(JI/X, loro, 10'10) D.sordo"". nourologloon (G20X, G3liX, FOOO- F023, (,JODO, @02/). !J02G) SII/dramo do Down (Q900.QOOO) r. Inmunodafic/anc/o prlmar/a(DBO-D04) J. In, fI. o. p, Esqulzofronlo, lros/orno onqulzollplco y ¡ron/amon (Jo IdrJ[¡n r}lJ//mnIOfJ (P20.r-20) AlJtfsmo (FB4X) /}, Trastorno bIpolar (F31) v. DiscapacIdad InloloctufJ/ (P70·P7fJ) y 01(00 tmn/omon monta/oo dof1!clofl (J /Ool6n O dlsfulJclón corobral o a enfermoo8cJ fJomMlcfI (POO) w, Flbrosls QulstlcFJ (E840-E849) s. 1. 7, 1.3 3 Los agentes Oduoallvos, maaren y pa(/(fJ(J comunftnrlon vlnou/ndoo II loo 8OfVIO/OIJ de primera InfancIa, IdenllflcadoB por ellnatltuto Colomblnno (/0 I3lononlr;¡f Ff)rnlllor~ICm~, 7, 1.3.4 Los docentes;'dlroctlvos doc(Jnto9, personal do apoyo lorflnllco y {uJmlnlolm/lvo (jo los es/ablecimlentos de educacfón InicIal, pmacolar, MaJCD prImarIo, Me/(1f) (Jor;¡¡ndorlD y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores ·instltuclonafes de nflloD, nlnD8 y ndolollcontoo dol Inalltulo Colombiano de Bienestar FamIliar ~ ICBF, 7.1.3.6 Talento humano encargado da la ntenclón y 01 cuIdado do OdllllOfJ moyaros Institucionalizados. 7. 1,3.7 Cuidador primarIo de personas en situacIón de dlocapooldod f¡metanol y (lo Odllllo8 mayores con dependancia permanente en atencIón domIciliarIo, Idon/lffenrloD por un prestador de servicIos de salud. 7.1.3,8 Personal activo, el qUe sea llamado para la raSONa Dctfvo o 01 qua oDltl on procovo de formación, personal de apoyo loglstlco '1 admlnlstraffvD da loa oaGuolas do formación (Jo las Fuerzas Militares de ColombIa, " 7.1.3.9 Personal activo, el que sea l/amado para la resarvD activa o 01 quo Dsta on proCOf]O de formación, personal de apoyo log/stlco y administrativo de las oacualao de formación do la Polic/a NacIonal da Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Flscalla Ganaral de la NacIón y personal de apoyo loglallco y administrativo. 7.1.3, 11 Guardia indlgena y guardle cImarrona. 7.1,3.12 Talento humano de las funerarias, cantros crematorIos y oomontorlos, qua manipulen cadáveres, 7 1 3 13 Personal de fa Unidad de Búsqueda de PersoneS dadas por d08DparecldDs UBPD- que realiza actividades de Identfficaclón de cuerpos, prospeccIón, exhumacIón y recolección de materiel flsleo, 7 1 3 14 Pe sonal de la Unidad Administrativa EspecIal de Migración Colombia con •.. f, d en'tos a puestos de control aéreo, terrestre, marltlmo y fluvlalos, asl como lunClones o a s.. migra. tona, ' ex tranJer '1a Y PoIIcIa Judle'.'. 'unciones de verificaCión con los que d esarroIlen " T' t 'dades Sanitarias a nivel nacional, munIcIpal, distrltol y 7.1. 3.15 Máxíma~. ~u °2e salud y protección social, gobernadores, alcaldes, dlroctor dol departame,ntal (mdlO/ls, rot't to Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).
INVIMA, director e ns I u 'rectivos personal de apoyo logls/ico y administrativo do las 7.1.3.16 Los docentes, dI.' Instituciones de Educación Supenor. ~ RESOLUCiÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6 Continuaci~n de fa resoluci6n 'Por la cual se roaliza le distribución y asignación de las vacunes contra 01 COVID 19 ent~g8das al Estado colombiano el 03 de Junio de 2021 por o/ fabrican/o PtiZB( Ine y 8ioNTech y por el Mecanismo COVAX, que cotresponden 8 vacunas del fabricante AslraZenl1Cs" Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, aSignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes:.. 2.1.
Criterio de eficacIa. Con el objetivo de fortalecer la ejecucIón efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a fos "Ierri/orios y de optimizar el uso de /8S mismas, se establecs el Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV=M-D P=A/E UMRV: Umbral Mlnimo 'del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación O: Desviación EsUmdar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas aí df'iáJe expedición del aeta administrativo de asignación a realizar.
E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corle de 7 dlas calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicaro cuando la desviación estándar dal avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los dep(lrtamentos qúe:se encuentren por debajo del Umbral, el Minist~~o de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeflo de, los municipios que lo componen. a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral ".: Para el cálculo del Umbral Mln/mo del Ritmo de Vacunación al Interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el Item 2 de la presente resolución, Los departementos daberfJn remitir a/ MinIsterio de Salud y Protección Social. semanalmente (el primer dIe hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeno de cada municipio de su jurisdicción (.) ( )Parágrafo 1, El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distn'buyan y a asignen vacunas contra el COVID1.. 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan..
Parágrafo 2. Los Deparlamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación deben 'elaborar un plan de contingencia para incrementar e/ ritmo de vacunación y recibirán acompanamlento y asistencia tecnlca por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en la misma resolución se'determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID·19la que se describe a continuación: •.,,. ·Cada vez que se confirme'por parle de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y;-8 fecha de una entrega da dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemlol6glcos Y loglstlcos para la debida consefVaclón de la vacuna, determinaro la cantidad de dosis que se asignan} a cada grupo poblac/onal que Integre la misma etapa, respetando la priorizac~ón establecido en el artIculo 7 del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la.informaclón cargada en la Base da Datos Maestra nominal, se determinará. el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo pobfacional.qJJ~' integra lB misma etapa. En la distn'buc/ón se inc/uiro e/ total del número. d~ personas en la etapa objeto de distribución que reside(l en, los depart8me~tos o dlstntos qu~ se encue~tre.n por enc/~a del Umbral Mlnimo de.1 Ritmo de Vacunación para las entidades temtona/es del nivel departamental que se eh~uentren por debajO de Umbral se les tendrá en cuenta la r RESOLUCiÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 7 ~:nli~uacl6n de la resolución ·Por /0 cual so roelfzB la distribucIón y aslgnacl6n de 183 vacunas contra el COVIDM 00 "!1godos o/ Es/odo cc/omblono 01 03 do Junio do 2021 por o/ (abrican/o Pfizor Ine y BioNTech y por el eC8n1smo COVAX. que corresponllon 8 v8cunos del febricante As!raZenecs" población de personas en la. etapa objeto de distribución que residen en los municipios que 58 encuentren por enCima del Umbral Mln(mo del Ritmo de Vacunación 8 nivel departamental. s~ I~ vacuna a distribuir pare su conservación requiero de ultraconge/eción, en lB d/stnbuclón de la misma no 58 ¡nclufro B los departamentos y distritos que no cuenten con uftracongefedor. • Si 18 vacuna B distribuir viene en presentación da 1.170 dosis por ~mp8que secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a fa etapa priorizeda, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis.
Se ca/cularé la participación que tiene cada uno de ellos en el tata/ de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. ~, El porcentaje de participaciÓn de cada departamento o distrito en el total nacional. será el porcentaje sobre e/ cual se asignaré el número de dosis que se fe entregará a cada entidad temlorial del orden departamental o distri/a/. ca/culada sobre la cantidad de dosis qua se tenga confinnado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblaciona/.
Para detennlnar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etepa en cada depBr1amento y distrito, se aplicará la siguiente fonnula: x= (AIB)"G X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en depertamento o distrito.
B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. • C: Número de vacunas totai disponiblas psra este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha edoptado la medida de unificación de etapas no se Incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio da Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pals.• Que, de acuerdo a las actas de recepción técnica de biológicos del3 dejunio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del MinisteriO de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 909.600 dosis de vacunas contra el COVID-19 de la empresa farmacéutica AstraZeneca (ChAdOx-S· RECOMBINANTE AZD1222), idenlifieadas con los números de Lote ABX3115, ABX311B, ABX3129, ABX6491 yABX5352.·.,.
Que, de acuerdo a las aclas de recepción técnica de biológicos del 3 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas en 460 bandejas del empaque secundario, identificadas con numero de Lote EY0574.
Que de conformidad' con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farm~céutica AstraZeneca están indicadas para la inmunización activa de individuos de.18 años y más de edad, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + SOC, su presentación es vial multidosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de entre 4 Y 12 se~anas.
Que según el anexo técnico numero 8 de la Resolución 430 de 2021, el ciclo de vacunación d la vacuna AstraZeneca consta de dos dosis de 0,5 mi cada una con un intervalo de 12 s:manas (84 días) después de la primera dosis. •, • _w_ RESOLUCiÓN NúMeRO 7BO.DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 10 _, ~ ~. ~ IIOBoll\, ____ D,C, o"''", Cnnlhllmoh,'m nI} I~ Iflnnlllt1ltlll "POi' In nIHil NO mol/tu 1/1 (11.~"IIHloló/) y (wlannclóll fin IlIS VlICllnll!l con/ro el COVID ~ 1¡) t1IlfIl1f111(lllll f11 (¡Milito OO/fUUlllilM o/ 03 do/un/o (In 2021 Jlflt ni (n/JI/cofllo PI/ulf lile y B/oNToell y por 01 MflMIlI.'ill!fI COVAX, film (íf1/ff\fl¡Ii)ItI/f!ll11 vmitlllfll'l dnl ("I¡¡/wtlllfl IwltnZr¡¡)w:1J" •.
" ____ - _._w -~--,-,.,""-- E!!y~.'!.<L !.\uOl1nvcnturn Cllldus -~" Cflguetó • CnrlO.sena_ _. _.. Cnsanare Cauca ".- - Cesar. Chocó Córdoba Cundlnamarca ~llavlare Hulla La Guajira Magdalena Meta Narifio Norte de Santander Putumayo Quindlo 'Risaralda Santa Marta Santander Sucre -!:-olima Valle del Cauca V!chada Total general < 912.893 110.373 141.953 24.994 131.008 36.847 -'''''''-'," '"--~.~- l10llvnr 107.265 40.638 145.148 114.976 41.159 189.323 366.198 7.814 113.815 70.168 81.612 111.577 169.967 164.009 31.706 71.818 118.808 53.693 264.653 97.040 160.236 501.298 7.560 5.495.190 Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, lnlrida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y.' por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la pOblación ·de etapa 3 de esos municipios se excluyó de los cuadros anteriores.
Que mediante Resolución 601 del12 de mayo de 2021 fueron asignadas 296.010 dosis de vacunas del fabricante Pfizer a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 60 añós y más de edad. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, as! como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna. en el extranjero y han retornado al pars, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. o, RESOLUCiÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 11 Continuación de la resaludón "Por}a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVIO19 entregadas al Estado colombiano el 03 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech y por el Mecanismo COVAX, que correspondan 8 vacunas del fabricante AstraZeneca~ Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID~19,:disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el CaVID -19 dentm,de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado.
De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con'Aútor'lzaci6n de Uso de Emergencia o autorizaci6n de importación en el territorio colombiano,'· n9 puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio riacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional dei,yacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA GOVID ~19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicips de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el cavlo - 19 a aplicar'-'a dosis faltante. ee Que si bien, mediante presente acto administrativo se envían los biológicos para atender las poblaciones indic~das en el mismo, en la medida que, por la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID19, se identifiquen personas pertenecientes a etapas anteriores, es imperativo que las entidades territoriales también utilicen las vacunas enviadas para cubrir, de manera prioritaria, la inmunización de esas personas, es decir, de las personas que pertenecen a las primeras etapas y fueron agregadas a la plataforma MIVACUNA COVID19o, En mérito de lo expuesto, o',
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional, 539.370 dosis de la vacuna SARS~CaV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech y 909.600 dosis de la vacuna de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca (ChAdOx-S' RECOMBINANTE AZD1222), entregadas al Estado Colombiano el 3 de junio de 2021, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas 1,2 Y 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el CaVID - 19.
Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosi~ producto de la distribución realizada mediante Resolución 584 de 2021. Asignar 296,010 dosis de la vacuna contra el CaVID~19 entregadas al Estado colombiano en 253 empaques secundarios, el3 de junio de 2021 por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis as'lgnadas mediante Resoluc'16n 601 del12 de mayo de 2021: N' 1 2 - 3 4 5 6 7 DIRECC10N TERRITORIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE ANTlOQUIA· SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD YPROTECCION SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA· UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DELATLANTICO· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIA~ y PORTUARIO DE BARRANQUILLA SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL.' DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE BoLlvAR~ SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL + + Cantidad Dosis Empaques 40.950 35 2.340 4.680 2 4 16,380 14 66.690 2,340 57 2 4.680 4 Cantidad RESOLUCI6N NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 12 ContlnuaclOn do la rODoludOn 'Por ID cual (JO roollzo ID dl.~trlbuclón y oslgnacfón do In!] vncunotl con/m 01 COVID 19 otllro(JodlJa nI Es/odo coIomblono 01 03 do Junio do 2021 por 01 fobricanlo Pnzor fne y BloNToch y por ni MocDn/amo COVAX. qua corroopondon o vacunOD do/loMean/o Aa/roZanoco· S DEPARTAMENTO DE CALOA~· OIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 5.850, S DEPARTAMENTO DE CAOUErÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.
DISTRITO TU~_ISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS· DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO QISTRJTAl DE SALUD DEPARTAMENTO DEL CASANARE· SECRETARIA DE SALUD DEPART AMWTAL 2.340 1 10.530 ~ 3.510 DEPARTAMENTO DEL CAU~ • SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL '.850 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14 DEPARTAMENTO DE CORDO'SA· SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD '''''' 9.160,, 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA· SE.CRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA· SECRETARIA DE SALUD OEPARTAMENTAL 18 OEPARTAMENTO DEL MAGOA~A. SECRETARIA DE DESARROllO DE LA SALUD 3.510 2.340 3 1 19 DEPARTAMENTO DEL META· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 10 DEPARTAMENTO DE NARI~O· INSTlTUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER· INSTlTUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. '''''', 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9.160 1340 " " " " DEPARTAMENTO DEL aUINDlo.
SECRETARlA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 DEPARTAMENTO DE RISARALDA· SECRETARlA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO T¡¿R!.STICO. CUL Tt}RAL E HISToRICO DE SANT". MARTA· SECRETAKJA DE SALUD DISTRITAL • DEPARTAMENTO DE SANTANDER· SECRETARIA DE SAlUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE· DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN $ALUD DEPARTAMENTO DEL TOUMA..
SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9360 8 5.850, 12.870 11 '.850 5 7.020 DEPARTAMENTO DEL VAlLE DEL CAUCA· SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 30.420 6 16 TOTAL ASIGNADO 296.010 2'3 10 11 12 14 17 19 3 8 6 4 8 1." Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 2.1.
Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pals o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté inc'!Ji~a en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse qon la misma vacuna que recibió la primera dosis. 2.2. Las personas de 60 aftas o más y las personas de 16 a 59 alios que tengan inmunosupresión o ulÍa de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que. durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19. deberán esperar que transcurra un tiempo'mfnímo de noventa (90) dias contados desde la fecha de inicio de slntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa dlas (90) contados desde la.fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico.
El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación'} "• Las dosis no utiliza'das debido a que las personas citadas no acudieron al servicio de vacunación pará ';Ia segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber' padecido COVIO 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1, 2 Y 3 del plan 2.3. w, • RESOLUCIÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 13 Continuación de la resolución 'Por fa cual se fea/iza la dis/Jibución y asignaci6n de las vacunas contra el COVID- 19 ent~egadas al Estado colombiano el 03 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech y por el Mecamsmo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante AstraZeneca~ nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, que no hayan recibido vacuna aún, Artículo 3.
Asignación de dosis para inmunizara personas de las etapas 1, 2 Y 3 de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021. Asignar 243.360 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 03 de junio de 2021 en 208 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas priorizadas en las etapas 1, 2 Y 3 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021. así: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad CantIdad EmpaqLles DosIs 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA· SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 37.440 32 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA· UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1,170 1 3 7.020 6 • DEPARTAMENTO DELATLANTlCO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL y PORTUARIO DE BARRANQUILLA· SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 7.020 6 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA.·SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 42.120 36 6 DEPARTAMENTO DE BOLivAR.
SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 7 DEPARTAMENTO DE BOYACA _SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 8, DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 5.850 5 DEPARTAMENTO DE CAQUET Á -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.170 1 10 DISTRITO TURISnCO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRlT Al DE SALUD 4.880 4 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL O O 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5
1. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 8,190 7 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 16.380 14 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 18 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 3.510 3 19 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.880 4 20 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 8.190 7 21 DEPARTAMENTO DE NORTE m: SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 7,020 6 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMA YO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 23 DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3,510 3 24 DEPARTAMENTO DE RISARALDA -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5 2.340 2 11.700 10 25 26 27 28 2' DISTRITO IURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN 4,880 4 SALUD DEPARTAMENTO DEL TOUMA _SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA· SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 23.400 20 TOTAL ASIGNACiÓN 243.360 208 RESOLUCION NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 14 ContinuaciÓn de la resalud6n 'Por la cual se realiza fa distribución y asignación de las vacunes contra e/ COVIO19 entregadas el Estado colombiano el 03 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer Ine y 8/0NTech y por 01 Mecanismo COVAX. qua cotr6spOnden 8 vacunas del fabricante As/talonees- La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 3.1. Los Departamentos y Distritos pOdrán usar las vacunas asignadas mediante la presente resolución, asl como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar, para inmunizar, de manera prioritaria, a personas que por la actualización de la Información en la plataforma MIVACUNA CaVID19 sean clasificadas en las etapas 1, 2 Y 3, de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6..
La distribución de vacunas al interior de cada grupo incluido en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunaci6n y que ya naya sido cargado en la plataforma MIVACUNA CaVID-19, deberá definirse en cada mesa de coordinación permanente para la vacunación CaVID-19~departamental o distrital. La distribución y entrega de la vacuna asignada mediante la presente resolución al interior de cada departamento debe realizarse prioritariamente a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el CaVID - 1.9 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Las dosis enviadas deberán ser suministradas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial. excepto todos los mayores de cincuenta (50) años de edad, quienes pueden acudir a los centros de vacunac!ón que tenga disponibilidad de vacunas contra el CaVID-19, sin agendamiento. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de perSonas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en ros cuales se unificaron tas' etapas del Plan Nacional de Vacunación, siempre y cuando ra persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera' se. encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma' vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carne! de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Los departamentos po9rán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, Siempre y cuando la perso~a esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacu~a que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá.realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Articulo 4. Asignación de. vacuna para Inmunizar a personas de las etapas 1, 2 Y 3. de que trata el articulo 7 de/'Depreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 en ciudades capitales de. entidades que no cuentan con ultraconge/ador y en municipios que no perlenecen a las áreas metropolitanas.
AsIgnar 909.600 dosis de la vacuna contra el CaVID-19 entregadas el 03 de junio de 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca a los departamentos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas priorizadas en etapa 3, en Ciudades capitales de entidades departamentales que no cuentan con ultracongelador y en municipios que no pertenezcan a las áreas metropolitanas: Cantidad Oosl1 No. DIRECCION TERRITORIAL DE SAlUD 1 DEPARTAMENTO DE ANTloaU!A· SECRETARIA SECCIONAl DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 107.150 2 DEPARTAMENTO OE ARAUCA '- UNlpAO ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 6.320 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO -SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 20.570 4 DEPARTAMENTO DE BoLlvAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 42.540.
RESOLUCiÓN NÜMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 • Hoja No. 15 CQ¡-::~nuacit.m ~ la n'soktdón -Puf la ami SE> (tJnli;:a la d~tribuciÓIl )' llslgmtcJOn da 18S VllWlIllS contm o/ GOVID-: ~ t't:1rFgo:dik<:: m Estad,) nvom.bkmo el OJ de jtmitl de 202' ¡Jor m fablic{1nfu Pfimr lile y BiDNTech )' &)(lf 01 Alec.1::¡,~mQ GOVAX, q:1t' COliR'\l'lOlld(,{16 vaC'Ut/BS del fabricante AstmlotlQC6" C~A.";A\l::NT0 DE::;J\'ACÁ. SECRETARtA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5 ¡YSiRITO ~~C.lJ.,lll\'OOSíRl"\L PJRTU4.RIO.
SIOOtVERSO" ECOTURISTlCO DE $ 4,,000, &'~'\\'ENTUi\.~ 9J:L<o tE~A~T,.\l.l~Nro DE C~Ul.\S· DiRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 27.600 S [t'=.~i'\.RTMtE:NiO ot CAQUETA, INSnTUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD;,930 • D2PARTAM~~'i"O oa. CA.SAN.:-\RE -SECRETAR!." DE SALUD DEPARTAMENTAL 9.200 1. ~ART.~2Nroo..ct CAVeA -SECf\ETARti\ DE &i\lUD DEPARTAMENTAL 41.280 11 IOC?ARi.<l.M8\ITO DR GESe R - St""tRETARlA DE SALUD DEPARTAMENTAL 21.310 12 lk:.t:'.-\,I:\TAM2NiQ DEL C~l.{o '"'Ü- SECRETARL-'\ DE SALUD DEPARTAMENTAL 15.850 13 LEPARTA.V::NTQ o€ CÓROOeA. - SECRET.~Rl-'\ DE DESARROLLO DE LA SALUD 52.560,. r.~A.'¡M!ENT0 DE CUNDINAM.\RCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 15 v::PAR.iA\!2NTO Da GU-'\\'to\RE· SECRETARl<\ DEPARTAMENTAL DE SALUD 1. o.::PA.:;:iA~kNTO D::'1.
HUILA - SECRETARLa. DE SALUD DEPARTAMENTAL 93.620 3.010 28.380 " 1$ o.:7ARTAM:::NTO DE lA GUA.I!R";\· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 21.220 OEPARTAM:::NiQ DEl MAGDALEN.-'\· SECRETARfA DE DESARROLLO DE LA SALUD 3t450 19 tk7ART.~M=Nro DEL META· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 19.620 20 OE:?A,"TAMS~TO 02 NAR1&o ·lNSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 46.910 21 OEP.-\R.iA '.2NTQ DE NORTE DE SANTANDER -lNsnTUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 21.210 D~..;,qTANEN:TO ~ PUTUl.tWO - SECRETARfA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11J.OiO 23 OEFARTAtl 2NTQ G::l QU!NOrO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12.260 [!EF,~RT."MS\'TO DE RIS,4.R4.lDA - SECRETARLA DE SALUD DEPARTAMENTAL 10.650 22 2. 25 O::?A,l:\TAMa..'TO ARCH!F1EU\GO DE SAN ANDRES, PROVlDENC!A y SANTA CATALINA SEC.~A.ql4.
DE SAlUD DEPARTAMENTAL D~MTAM'illTODE &\NTANDER -SECRETARiA DE &t..LUD DEPARTAMENTAL 2' [EFAHIA.l,lENTO DE SUCRE • DEPARTAMENTO ADMIN1STRAT!VO DE SEGURIDAD SOCIAL EN 21 SAUID 2$ O::PAHTAMENTO DEL TOUM.<\ - SfCRETARfA DE SALUD DEPARTAMENTAL,. Q=YA.qTAM::NTQ DEl VALlE DEL CAUCA -SECRETARlA DEPARTAMENTAL DE SALUD 30 D::PARTALt::NTO DEl VlCHADA -;SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD i TOTAl ASIGNACiÓN 3.100 44.110 25.580:l6.G60 89:;\0 2910 909.600 La asignación se realizó en múltiplos de 10 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4.
Los departamentos podrán usar las vacunas asignadas mediante la presente resolución, así como las vacunas disponibles en los territoriOS sin utilizar, para inmunizar de manera prioritaria, a personas que por la actualización de la informadón en la plat~forma MIVACUNA COV1D19 sean clasificadas en las etapas 1. 2 Y 3, d. que trata el articulo 7 del Decreto 1~9 de 2021, modlfic~do ~or el Decreto 466 de 2021.
La distribución de vacunas al intenor de cada grupo mcluldo en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación y que ya haya sido cargado 7n I~ plataforma MIVACUNA COVID-19, deberá definirse en cada ~es~ de coordInacIón permanente para la vacunación COVIO-19 departamental o dlstntal. L d·stribución Y entrega de la vacuna asignada mediante la presente resolución al. ~.Ior de cada departamento debe realizarse prioritariamente a ciudades capitales In en Id',. de entidades que no cuentan con ultraconge a or y a mUniCipiOS que no pertenecen a las áreas metropolitanas....
L d ' enviadas deberán ser sumlntstradas de fom1a organizada mediante as OSI. S de agendamiento o estrat ' a tt emar[vas de agen d ', egl8s amiento presenclOl estra teglas \ r ' RESOLUCiÓN NÚME,RO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No, 16 Continuación de la resolución ·Por la 'cual se ree/iza/a distribución y asignación de las vacunas contra el COVID. 1~ entmgadas al Estado colombiano el 03 de Junio de 2021 por el fabricante PfiZBf ¡nc y BioNTech y por el Mecenismo CQVAX, Que correspon~en 8 vacunas del fabricante AstraZenecs" I:.' ': 4,5., I excepto todos los maY'?res de cincuenta (50) años de edad, quienes pueden acudir a los centros de vacunación que tenga disponibilidad de vacunas contra el COVID~19, sin agendamiento.
Los departamentos 'poHrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de perS'ónas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pals o en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicació'¡' de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que'recibióla primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el camet de vacunación y verificar los datos·registrados en PAIWEB. Articulo 5. Vigencia. El presente acto administralivo rige a partir de la fecha de su expedición.; "
COMUNIQUESE y CÚMPLASE.Dada en Bogotá. D.C.,, '.. 4 JUN,,,( l///P/'k], F RNANDD Rul~z ' Minlstr de Salud y Protección Social j ":. Vloemlnlstcrlo de selud publica y pf6siaCiÓn de serv\clos -.~ 'DIrección de promodón y prevención., Dirección Jurldlca ", ",, '