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Resolución777Derogada

Resolución 777 de 2021

Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas , sociales y del estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, yen el articulo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, 0

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constitución Politica determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben "obrar confonne al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud".

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud dispone en su artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de ese derecho, como uno de los elementos esenciales del Estado Social de Derecho, yen su artrculo 10 enuncia como deberes de las personas los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas~.

Que la Ley 9 de 1979 destaca en su Titulo VII que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades y en su artículo 598 establece que, "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes", Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronaviru8 Covid - 19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemía, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N° 2 Continu8cíón de la resoluc"lón "Por medio de la cual se definen los emenos y condiciones para el desarrollo de las actividades economicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas", decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, como consecuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada hasta el31 de agosto de 2021, mediante Resoluciones 844, 1462, Y2230 de 2020, 222 Y 738 de 2021.

Que el país ha tenido tres grandes picos de contagio, con una última aceleración entre marzo y abril, la cual ha comenzado a presentar una reducción de su velocidad, especialmente en las regiones que comenzaron el tercer pico más temprano como Antioquia, Barranquilia, La Guajira y Santa Marta. En otras regiones del país, se presentaron terceros incrementos más pequeños como es el caso de Chocó, Arauca, Tolima o Casanare, dado su mayor dispersión o su alta seroprevalencia. Por su parte, existen zonas que luego de un ascenso tienden a la estabilidad en su transmisión como es el caso de Caldas, Cauca o Nariño. Finalmente, en otras regiones del país debe persistir la observación cemo Boyacá, Cundinamarca, Santander y Bogotá que todavía presentan una curva ascendente de contagios.

Que, el comportamiento de la pandemia en el país ha sido históricamente asincrónico entre regiones, dada por picos tempranos en la costa caribe, posteriormente al interior del país y finalmente en la región del eje cafetero. Igualmente se evidencia una heterogeneidad entre el comportamiento de la pandemia según áreas de ocurrencia, entre la zona urbana y rural, observándose una tasa de contagio superior en la zona urbana o cabecera municipal.

Que para atender la pandemia por COI/id - 19 el país avanzó en la adquisición de más de 7.000 ventiladores, para fortalecer la capaCidad instalada de las Unidades de Cuidado Intensivo en todo el territorio nacional, lo cual le permite contar a hoy con 13.023 camas para UCI para la atención de las pesibles complicaciones que se presenten en la peblación per el COVIDI9.

Que con el mismo propósito, el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos vinculantes con diferentes agentes para la adquisición de vacunas contra el COVID - 19, indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, las cuales están siendo disponibles de manera gradual en la medida que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación conlra el Covid-19, en el que se define, entre otros aspectos, en todo el territorio nacional, la poblací6n que debe recibir prioritariamente la vacuna para cumplir con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general.

Que a la fecha el pais ha reCibido 14.240.044 dosis de vacunas contra el COVID- 19 de: (i) Pfizer Inc. y BioNtech, (ii) Slnovac Life Sciencies Ca., Ud y (iii) AstraZeneca producto de los citados acuerdos bilaterales y por intermedio del mecanismo COVAX. Con un total de dosis aplicadas de 10.382.967. RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N' 3 Contínuación de la resolución "Por mediO de la cual se definen los crlferios y condiciones para el desam;¡l1o de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas", Que ladas las vacunas contra el COVID-1 9 han mostrado efectividad para reducir mortalidad y la incidencia de casos graves, por lo que, con la vacunación de los grupos de mayor riesgo de complicar y morir, se reduce la mayorla de la carga de la mortalidad y en consecuencia la presión en el sLstema de salud, como ya se ha comenzado a observar en los adultos mayores.

Que teniendo en cuenta que el COVID1 9 es un evento endémico, de acuerdo a la evidencia cientifica, se logra mitigar la transmisión a través de medidas farmacológicas como la vacunación y no farmacológicas (medidas de bioseguridad) las cuales deben asumirse como prácticas de autocuidado. Que desde la salud pública se han identificado otras afectaciones en salud relacionadas con la pandemia.

Según el Estudio de Resillencia y Riesgos en Salud Mental realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, durante la pandemia se ha evidenciado un incremento en los riesgos asociados a problemas y trastornos mentales y se ha identificado un incremento de las enfermedades crónicas y de los casos de violencia intrafamiliar, lo cual hace necesario propiciar las condiciones de bioseguridad que permitan el reencuentro en las actividades sociales, deportivas y culturales de forma progresiva y promover la salud y el bienestar integral de la pOblación colombiana.

Que, mediante Decreto 580 de 2021 el Gobierno nacional adoptó las medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado y determinó que, bajo el nuevo panorama de la pandemía, el Ministerio de Salud y Protección Social debe establecer los criterios para la apertura gradual y las condiciones que permitan el desarrollo de tales actividades.

Que, en consecuencia, con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana es necesario establecer las normas de autocuidado y actualizar el protocolo general de bioseguridad que deben ser implementado y adoptada por todas las personas actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Articulo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas. Articulo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del pais y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano. Articulo 3.

Indice de Reslllenci. Epidemiológica Municipal - IREM, El índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal es el indice sintético multidimensional conformado por tres dimensiones, a saber: (i) avance en las coberturas de vacunación contra el COVID-19 en ta población a partir de los 16 anos; (ii) estimación de la seroprevalencia del ~ARS-CoV-2 en el municipio, ajustada por la razón de juventud; y (iii) capacidad del sistema de salud en el territorio.

El índice varía entre Oy 1 puntos. Cuando el índice tiende RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N'4 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de biosegundad para la ejecución de las mismas". a 1 se concluye una mayor resíliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural y social en el marco de la superación de la pandemia por COVID-19. p Los detalles metodológicos se especifican en la ficha téénica El índice de resíliencia epidemiológica municipa! será publicado el día uno y día quince de cada mes en el Repositorio InstituciOnal Digital -RID- del Ministerio de Salud y Protección Social.

ArUculo 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado_ El desarrollo de todas las actividades económicas, SOCiales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios: 4.1. Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente Resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase I (Etapa 1, 2 Y 3) del Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante Decreto 109 de 2020, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igualo menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Las actividades que ya vienen funcionado, pOdrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento flsico de mínimo 1 metro de distancia, indicado en el anexo técnico de esta resolución. Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se pemniten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas.

Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios. 4.2. Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid - 19 de la población priorizada de la Fase I (Etapas 1, 2 Y 3) de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021.

También pOdrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el índice de resiliencia epidemiológica municipal. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento flsico de mínimo 1 metro de distancia, indicado en el anexo técnico de esta resolución. 4.3. Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epldemlolóslca municipal de 0.75 y se extenderá hasta la visencia de la presente Resolución. RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N' 5 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergenCia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas'.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado. lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capaCidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro.

Parágrafo 1: Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%. el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70% El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca pOdrán generarse sobrecupos. Parégrafo 2. Los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones.

Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la presente resolución. Parágrafo 3. El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar. transporte y actividades curriculares complementarias.

Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución. Articulo 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial.

Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenCiales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Parágrafo.

En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad. Articulo 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.

Adóptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Articulo 7. Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de: RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N° 6 Continuación de la resolución 'Por medio de la cual se definen los cnterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas". 7.1.

Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 7.2. Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el presente acto administrativo. 7.3 Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en la presente resolución y aplicarlas. La comunidad en general deberá: 7.4. 7.5.

Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales. Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad. 7.6. Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador O contratante. 7.7.

RepMar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su Jugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 7.8. Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con sintomas o signos asociados a enfermedad COVID 19. 7.9.

Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. 7.10. Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público. 7.11. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus. en el desarrollo de todas las actividades. 7.12.

Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 8. Vigilancia y cumplimiento. La vigilancia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta resolución estará a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la enlidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de incumplimiento deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que se adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.

RESOLUCiÓN NUMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N' 7 Con/irlU.1ciÓn de la resolución "Por medio de la cual se cefinen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el mareo de la emergencia sallltana y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mi5m<l~;. Artículo 9.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones: 666. 675, 677. 678. 679, 680. 682. 714, 735,737.738,739,740,748,749,773,796,797,798,887,889, 890, 891. 892, 808, 899,900,905,957,958,993,1041,1050,1120, 1159, 1285,1313, 1346. 1408, 1421, 1443,1507,1513,1537,1538,1359,1547,1569,1681, 1721, 1746.1763, 1764, 1840. 2295 Y 2245 todas de 2020 y 411 Y 753 de 2021.

PUBLiQUESE y CUMPLASE Dada en Bogotá, OC, a los - 2 JUN 2021 Q 0 7AJ///UePOJ I:"RNÁl.Ibo" Min tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Prevención Dirección de Epidemiología y Demografía Dlrecd6n Juridica RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N" 8 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el ma'co de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de biosegundad para la ejeCuCión de las mismas".

ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCiÓN DE LA TRANSMISiÓN DE COVID-19 1. Objetivo Orientar las medidas generales de aulocuidado y de bioseguridad en el marco de la pandemia pOr el coronavirus COVID-19, para incorporar en el desarrollo de todas las actividades de los diferentes sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus. 2.

Definiciones 2.1. Aislamiento: separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se efee que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación de COVIO·19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u ~¡gado por orden de la autoridad sanitaria.

Aislamiento respiratorio: se aplica cuando se prevé la presencia de gotas de origen respiratorlo con bajo rango de difusión (hasta 1 metro). Aislamiento por gotas: se refiere a las medidas para controJar las infecciones por virus respiratorios y otros agentes transmitidos por gotas (> 5 micras) impulsadas a corta distancia a través del aire y que pueden ingresar a traves de los ojos, la mucosa nasal, la boca o la piel no intacta de la persona que está en contacto con el paciente.

Aislamiento por contacto: se refiere a las medidas para controlar el contacto directo cuando se produce en el traspaso de sangre o fluidos corporales desde un paciente hacia otro individuo susceptible. El contacto puede hacerse en piel, mucosas o lesiones; así mismo por in6culos directos a torrente sanguíneo, 8 indirecto cuando el huésped susceptible entra en contacto con el microorganismo infectante a través de un intermediario inanimado (ropas, fómites, superficies de la habitación) o animado (personal de salud, otro paciente) que estuvo inicialmente en contacto con ese microorganismo.

En este caso se utiliza bata desechable enti fluidos o traje de polietileno, este último para alto riesgo biológico. Asepsia: ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante 105 mecanismos de esterilización y desinfección AutocUldado: según la defin'lción de la Organización Mundial de la Salud, "el autocuidado comprende todo lo que hacemos por nosotros mismos para establecer y mantener la salud, prevenir y manejar la enfermedad' (OM5. 1998).

En el contexto de la Ley Estatutaria de Salud, el primer deber de la persona con el servicio de salud es "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad'. El autocuidado comprende las capacidades, decisiones y acciones que el individuo toma para proteger su salud la de su familia, aplicando prácticas como el autoaislamiento, monitoreo de signos vitales como la temperatura, oxime!ríe, tensión arterial. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. ?7 Aol()mp.r~r:ión· SR p.ntip.nrlA por aolnmAraci6n toda conr:urrenr:iR dA I'lAr"onas Rn espacio.'; cerradOS y abiertos en 105 cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de mínimo 1 metro entre persona y persona.

También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento, 2.8, Bioseguridad: conjunto de medidas prelJ9ntiv8S que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el mediO ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y segundad de los trabajadores. 2,9.

CohOrte de paCientes: agrupación de los paCientes que están colonizados o infectados con un mismo microorganismo, para limitar su atención a un área unica y evitar el contacto con otros pacientes. Las cohortes se crean de acuerdo con la confirmación diagnóstica (cllnica o microbiológica), criterios epidemiológicos y el modo de transmisión del agente infeccioso, Se prefiere evitar colocar pacientes severamente inmunodeprimidOs en habitaciones con otros pacientes.

Los estud'los de modelado matemático soportan la fuerza de las cohortes en el control de brotes 2.10. COVIO-19: nueva enfermedad cau!ada por un nuevo coronavirus El nombre de la enfermedad se escogió siguiendo las mejores prácticas establecidas por la Organización RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N' 9 Continuación deja resolución "Por medío de la cual se definen los cmerios y condiciones pare el desarrollo de les actividades económicas, sodales y de! Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bíoseguridad para la ejecución de las mismas", Mundial de la Salud (OMS) para asignar nombres a nuevas enfermedades infecciosas en seres humanos.. 2.11.

Clientés o usuarios: toda persona natural o jurídica, entidad e institución, que use o consuma bienes y servicios. 2.12. Desinfección: es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos. 2.13. Desínfectante: es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas.

Este término se aplica solo a objetos Inanimados. 2.14. Estrategia de Cohorte o burbuja para set'\licios de educación inicial yen establecimientos educativos: se refiere a la estrategia de identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del dia, manteniendo el distanciamiento físico. 2.15.

Eventos públiCOS y privados: congregación planeada de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización que aplica medidas de bioseguridad, con el control y sop!lrte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella. 2.16.

Hipocforito. es un grupo de desinfectantes Que se encuentra entre los más comunmente utilizados que tienen un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Son los más apropiados para la desinfección general. Como este grupo de desinfectantes corroe los metales y proouce además efectos decdorantes, es necesario enjuagar 10 antes posible las superficies desinfectadas con dicho producto. 2.17.

Mascarilla Quirúrgica: elemento de protección personal para la 'lía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas mas grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que POdrian contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o la boca. 2.18. Material Contaminado: es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. 2.19.

NIOSH: Instituto Nacional para la Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos de Norteamérica. 2.20. Prestadores de servicios de salud: refiere a las instituciones prestadoras de servicios de salud - lPS, profesionales independientes de salud, transporte asistencial de pacientes y entidades de objeto social diferente que prestan servidos de salud. 2.21.

Proveedores: persona natural o jurídica, entidad e Institución, que produzca o provea bienes y servicios. 2.22. Residuo Biosanítario. son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejeCUCiÓn de un procedimiento que tiene contacto con materia organica, sangre o fluidos corporales del usuario 2.23. Residuos Peligrosos. es aquel residuo o desecho que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o efectos no deseados, directos e indirectDs, a la salud humana y el ambiente.

Así mismo, se consideran residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en cnnlactn CCln Allo<:. 2.24. SARS: síndrome respíratorioagudo severo, por sus Siglas en ingléS (severe Acute Respiratory SyndromQ). 2.25. SARS-CoV-2: versión acortada del nombre del nuevo coronavirus "Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Graven (identificado por primera vez en Wuhan, China) asignado por El Comité Intemacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus.

3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD y AUTOCUIDADO PARA TODOS lOS SECTORES 3.1. Medidas generales. Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: a Medidas de autocuiaaoo b. Cuidado de la salud menlal c. Lavado e higiene de manos RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N° 10 ContinuacIón de la resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para 9. desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas", d. e. Distanciamiento físico Uso de tapabocas f Ventilación adecuada g. Limpieza y desinfección h. Manejo de Residuos Medidas de autocuidado En la situación actual, cuidarse también es cuidar a los otros y de acuerdo con esta consideración, cada persona es responsable de tomar decisiones de acuerdo con sus necesidades, capacidades, posibilidades y condiciones de vlda que propendan por el cuidado de si mismo, de los seres queridos y de la sociedad en general.

Pare esto: a, Determinar con claridad la o las medidas de cuidado que requiere Implementar para prevenir su contagio O el de otros, teniendo en cuenta aquellas medidas que han demostrado ser eficientes desde la evidencia clentiflCa. b. Revisar sus prácticas de cuidado en la actuaUdad, IdentifICando las situaciones, circunstancias, oensamientos ylo emociones que facil1tan o dIDcultan estas prácticas. c. Adoptar medidas de cuidado que puedan garantizar su protección, considerando las particularidades de su entorno y de sus condiciones de vida.

Apartir de ello, seleccione y utilice la opción más viable, priorizando su protección y la de otros. d. Comparar y reflexione sobre sus experiencias y práctiCas a la luz de las recomendaciones sanitarias, y si es necesario lome decisiones ante las nuevas situaciones, 8. Evaluar los beneficios para si mismo y para los demás de sus decisiones, en términos del logro de la protección necesaria para prevenir el contagio, la tranquilidad que le produce estas decisiones y la cohtlrellcia de ésta conlal;> recomendaciones de protección de bioseguridad, f. Tener presente y extremar medidas de cuidado en el caso que alguno de los miembros de la familia presente alguna comorbilidad asociada a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19, g. Si usted identifICa situaciones de riesgo para la transmisión del virus por COVID 19 o aglomeraciones, extreme las medidas de bioseguridad y evite el contocto con las demás personas. h. Generar condiciones que permitan materializar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y a adolescentes a partir de prácticas de cuidado y autoculdado.

Cuidado de la salud mental a. Antes de salir, atienda las emociones y pensamientos que le generan la idea de salir, planifique las actividades que realizará fuera de casa y la forma en que se movilizara, así como las medidas de protección que empleará. b. En el espacio público procure mantener una actitud positiva, concéntrese en realizar las actividades planeadas, preste atención constante a los.posibles riesgos y al uso adecuado de sus elementos de protecd6n.

Mientras sea posible promueva espacios de interacción socia! de manera especial para niños, niñas y adolescentes bajo las medidas de bioseguridad definidas en este anexo. d. Cuando regrese a casa priorice los protocolos de higiene y desinfección, y tómese un tiempo para considerar el Impacto emocional que le generaron las actividades en el espacio publico y las medidas de protección. Consulte las recomendaciones para el cuidado de la salud mental y la promoción de la convivencia en la nexibi!!z.ación de la medida de aislamiento preventivo durante la pandemia por covid-19 en: C. https:llwww.minsa!ud,gov.co/s~eslrid/UstsJBibliotecaDigitaIIRIDENS/PPIENTlfinal-cartilla· orienlaciones-flexibilizacion-medidas aislamiento240820.Pdf. 3.1.2.

Lavado e higiene de manos 3.1.2.1. Realizar lavado de manos con agua y jabón: a. Después de entrar en contacto con supenicies que hayan podido ser contaminadas RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N°11 Contrnu8ción de /e resolución 'Por medio de la cual se definen los criterios 'J condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el merco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de I:lioseguridad para la ejecución de las mismas", b, c. d. e. f. g. por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte Cuando las manos están visiblemente sucias Antes y después de ir al baño Antes y después de comer Después de estornudar o toser Antes y después de usar tapabocas Antes de tocarse la cara, tocar o acariciar sus animales de compafHa, recoger sus excretas, o realizar el manejo de sus alimentos El lavado de manos debe durar mínimo 20 a 30 segundos. 3.1.2.2. la higiene de manos con alcohol ghcerinado se debe reajizar siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias. 3.1.2.3.

Lavar o higienizar las manos después de usar equipos blOmétricos o elementos para toma de huella dactilar debido a! riesgo de la transmisión de! virus en esas actividades. 3.1.2.4. Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos, asto es, agua limpia, jabón y toallas de un solo uso (toallas desechables) para el secado de manos, 3.1.2.5.

Disponer y utWzar alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 96%. 3,1 2.6. Disponer de alcohol glicerinado en lugares de acceso fáci! y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de cada sector. 3.1.2.7. Disponer en áreas comunes de puntos para el lavado frecuente de manos. 3.1.2.8. Instalar recordatorios de la tecnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad. 3.1.2.9.

Limpiar y desinfectar con frecuencia los recipientes que dispensan el alcohol glicerinado 3.1.3. Distanciamiento físico 3.1.3.1 Para todas las actividades de los diferentes sectores destinatarios de la presente resolución. el distanciamiento fisico sera de mínimo 1 metro, entre las personas que se encuentran en el lugar o entomo. Los grupos familiares. de acuerdo con la definición contenida en el numera! 3.8 del artículo 3 del Decreto 1374 de 2020. no les aplica esta regla de distanciamiento físico, pero deberán observarla con otros grupos o personas Para lo anterior se requiere como mínimo: a. Reiterar la importancia de mantener el distanciamiento fisico en todos los lugares en donde pueda tener encuentro con otras personas, pues constituye una de las mejores medidas para eVitar la propagación b. Evitar aglomeraciones en las diferentes áreas donde se desarrollan las actiVidades, definienao estrategias que gara"tlcen el distanciamiento flslco '1 minimicen la acumulación de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas, c. Informarse sobre las condiciones de uso, acceso y aforo de los distintos ambientes y establecimientos. 3.1.4.

Uso de tapabocas 3.1.4.1. El uso del tapabocas es obligatorio en todos los lugares y ambientes. 3.1.4.2 En espacios cerrados tales como cines. teatros y medios de transporte masivos, se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico. 3.1.4.3. El uso correcto del tapabocas, esto es. cubriendo nariz y boca, es fundamental para evitar el contagio: igualmente, es muy importante retirarse el tapabocas evitando el contacto con zonas contaminadas o dispersión del agente infeccioso. 3,1.4.4.

En bares y restaurantes el tapabocas debe quitarse únicamente para comer y beber, el tiempo restante debe estar cubriendo boca y nariz. 3.1.4.5. Mantener en áreas visibles información re,ativa a las técnicas de uso y disposición de este EPP. 3.1.4.6. Se puede usar tapabocas de tela, siempre y cuando cumplan con las indicaciones definidas por este Ministerio en b.!lpS Ifwww.ry¡insa:ud gov,cofMlnisteno/InstitucionaI/Procesos%20y%20Qtocedimientos/GIPS1 8pdf 3.1.2.7 Recomendar a personas mayores y personas can comorbilidades usar tapabOcas qUIrúrgicas. 3.1.4.8 Ajustar el tapabocas, si tiene elásticos. por detrás de las orejas: si es de tiras se debe atar por encima de la:; oreja:; en la parte de atrás de la cabeza y las tiras de abajo, por debajO de las orejas y por encima del cuello.

RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N"12 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se definen los erijeMos y condiciones para el desarrollo de las actlv¡dades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergenCIa sanitaria y se adopta el protocolo de bíoseguridad para la ejecución de las mismas", 3.1.4.9. 31.4.9.1.

La colocaci6n debe ser sobre la nariz y por debajo del mentón. La cara del tapabocas con color (impermeable) debe mantenerse como cara externa. Debido a su diseño, el filtrado no tiene las mismas caracterlslícas en un sentido y en otro, y su colocación errónea puede ser causante de una menor protección del trabajador. Sujetar las cintas o colocar las gomas de forma que quede fIrme, Si el tapabocas tiene banda flexible en uno de sus lados, este debe ir en la parte superior. moldee la banda sobre el tabique nasaL No tocar el tapabocas durante su uso.

Si debiera hacerlo, lávese las manos antes y después de su manipulación. El tapabocas se puede usar durante 8 horas de manera continua, siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo, en cualquiera de esas condiciones debe retirarse, eliminarse y colocar uno nuevo. Cuando se retire el tapabocas, hágalo desde las cintas o elásticos, nunca toque la parte extema de la mascarilla.

Una vez retirado, doblar el tapabocas con la cara externa hacia dentro y deposítarlo en una bolsa de papel o basura. No reutilizar el tapabocas de un solo uso o desechable. El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar o en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso, o bolsillos sin la protección porque se pueden contaminar, romper o daflar.

Los tapabocas no se deben dejar sin protección encima de cualquier superficie, por ejemplo, mesas, repisas, escritorios equipos entre otros por el riesgo de contaminarse. 3.1.4.10. 3.1.4.10.1. 3.1.4.10.2. 3.1,4,10.3. 3.1.4.10,4, 3.1.4.11 3.1.4.11.1 3.1.4.11.2. 3.1.5. Ventilación. 3.1.5.1 Siempre que sea posible mantener puertas y ventanas abiertas para lograr intercambio de aire natura!. 3.1.5.2.

Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que haya grupos de personas en lugares de baja ventilación. 3 1.5.3. Realizar la evaluación y adecuación de las condiciones de ventilación y aforo máximo de los lugares de manera que minimIcen el riesgo de contagio. 3.1.5.4.

Mantener los grupos de trabajo separados en tiempo y lugar, favoreciendo el distanciamiento físico entre trabajadores de distintas áreas. 3,1.5.5. Favorecer todas las actividades laborales y de bienestar que sean posibles en espacios abiertos y con distanciamiento físico 3.1 5.6. Propiciar, en lo pOSible, lugares de descanso al aire libre, tipo terrazas, patios abiertos o jardines. 3.1.5.7.

Si el lugar de descanso es cerrado, mantener abiertas las puertas y ventanas 3.1.5.8. En los lugares cerrados se deben tener en cuenta las siguientes condiciones de ventilación y distanciamiento: a b. c. En luoarAs ('.Rlinos, Rrl@.m~s rle IR VAntll..u~it'ln naTural con pUArtRS y VAnT:::mas ablertRs pueden usarse ventiladores sin recirculación de aire.

En los enlornos ctmados con aire acondicionado se debe revisar si existe recirculaci6n de aire. La recirculación en el contexto actual puede favorecer el transporte de aerosoles con la presencia del virus. Los filtros de partículas y el equipo de desinfección en corrientes de aire recirculado pueden reducir este riesgo, pero no son eficaces para eliminar el riesgo de transmisión. En el caso de unidades centrales de tratamiento de aire a nivel de edificio o que prestan set\licio a varias zonas, se debe evitar la recirculación y, si es posible, el sistema debe funcionar con un 100% de aire exteriOL Las calificaciones de los filtros por métodos de prueba, como la Norma 52.2 de ASHRAE (ASHRAE, 2017) dan una indicación del rendimiento en función del tamaño de las partículas y deben utilizarse para elegir los filtros adecuados.

Adicionalmente, se puede complementar la ventilación existente con purificadores de aire portátiles que incluyan sistemas de filtración mecánica para capturar las microgoticulas en el aire. Garantizar la correcta circulación del aire, en caso de requenr sistema de ventilación artificial. se recomienda que el sistema trabaje en el modo de máxima renovación de aire y mínima recirculación y en lo posible garantice por lo menos 4 renovaciones del volumen venllJado cada hora.

Además, que se inspeccione periódicamente, que los filtros RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N° 13 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas" utilizodos se cambien de ocucrdo con las recomendaciones del fabricontc y los sistemos de conductos se limpian periódicamente. d. Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación. Se recomienda un flujo mínimo de aire equivalente a 4 veces el volumen del espacio a ventilar cada hora. e. No se recomienda permanecer por largos periodos de tiempo en espacios cerrados sin adecuada venfllación. 3.1.6.

Limpieza y desinfección 3.1.6.1. Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección en los lugares de trabajo, lo dispuesto para la atención al público, recibo de proveedores y demás áreas que se requieran para el desarrollo de las respectivas actividades, definiendo el procedimiento, la frecuencia, los insumas y el personal responsable, entre otros. 3.1.6.2.

Realizar limpieza y desinfección de manera frecuente de pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, ascensores, y lodos aquellos elementos y espacios con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. 3.1.6.3. No se.recomienda el uso de tapetes desinfectantes, ni la desinfección de ruedas o zapatos para la reducción de la transmisión. 3.1.6.4.

Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo. 3.1.6.5. Disponer de paños y uso de desinfectante que permita limpiar o desinfectar las áreas de contacto, por ej. el panel de control, de los equipos o elementos de uso general. esto es, botones de ascensor. manijas entre otros, entre cada persona que lo utiliza, O designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación. 3.1.6.6. las áreas como pisos. baños, cocinas se deben lavar mínimo una vez al dia con un detergente común, para luego desinfectar con productos entre los que se recomienda el hipoclorito de uso doméstico y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un p~ño humedo y I"unpio. o tamb'lén se puede utilizar dicloroisocianur'"dto de sodio, de acuerdo con lo recomendado por el fabricante, entre otros.

Así mismo, se deben revisar las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. El listado de desinfectantes puede ser consultado en el siguiente enlace: htlps'lIv.ww.epa.govisltes/producllOn/filesI2020..Q3!documents/sars-cov-2-list 03-03-201.Qmf. 3.1.6.7. Realizar las actividades de seguimiento y moniloreo a través de registros e inspecciones. 3.1.6.8.

Realizar capacitación al personal de aseo y limpieza en relación con el protocolo de limpieza y desinfección definido, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. 3.1.6.9. En caso de contratar empresas especializadas, estas deberán contar con concepto sanitario favorable expedido por las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces. 31.6.10. los insumas empleados para realizar la actividad tales como escobas, traperos, trapos, esponjas, estropajos, baldes deben ser objeto de limpieza y desinfección constantes 3.1.6.11. los insumas químiCOS empleados deberán ser utilízados de acuerdo con las especificaCiones de dosis y naturaleza quimlca del producto y contarán con su hoja de seguridad acorde con el Sistema Globa!mente ArmOnlzado -SGA. 31.6.12.

Realizar la limpie29 y desinfección de equipos biométrico~ después de cada uso, debido al riesgo de la transmisión del virus en el uso de estos eqUipos 3 1.6.13. la desinfecci6n y limpieza de los establecimientos y espacios se realiza de la siguiente manera: 8. Tener un espacio disponible para los insumas de limpieza y desinfección b El personal que realiza el procedimiento de limpieza y desinfección debe utilizar los elementos de proteCCión personal como mono gafas, guantes, delantal y tapabocas. c. Realizar la limpieza de áreas y superficies retirando el polvo y la suciedad, con el fin de lograr una desinfección efectiva. d. los paños utilizados para realizar la Itmpieza y dmlinfAcción deben estar limpios 8.

El personal de limpieza debe lavar sus manos antes y después de realizar las lareas de limpieza y desinfección, así mismo se deben utilizar guantes y seguir las recomendaciones de! fabricante de los insumas a utilizar. 1. los prOductos de limpieza y desinfección deben ser aplicados siguiendo las Instrucciones de las etiquetas. g. Elimine los guantes y paños en una papelera después de usarlos, si sus guantes son reutilizables, antes de quitárselo6 lavo al exterior con el mismo desinfectante limpio con que realizó la desinfección de superficies, déjelos secar en un lugar ventilado.

RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N'14 Continuación de 18 resoluci6n "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de biosegurldad para la ejecución de las mismas·, h. Utilizar desinfectantes o alcohol al 70% para la limpieza de los objetos, superficies y materiales de uso constante: así como las superficies del baño (o cualquier otro objeto sobre el que se estornude o tosa), Desinfectar los objetos personales como gafas, celulares, etc" de forma frecuente y no 3.16.14. prestarlos, 3.1.6.15. 3.1.7.

Evltar el intercambio de elementos de trabajo y equipos de protección personal con otras personas. En caso de ser necesario compartirlos, realizar desinfección, previo a su uso. Manejo de residuos. 3.1.7.1 Identificar los residuos generados en el área de trabajo. 3.1.7.2. lnfoffilar -a los trabajadores las medidas para la correcta separación de residuos producto de la implementación de los protocolos de bioseguridad. 3.1.7.3.

Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos. 3.17.4. Los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negra que no debe ser abierta por el personal que realiza el reciclaje de oficio. Además, deben estar separados de los residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal desocupados y secos, que van en bolsa blanca. 3.1.7.5.

Efectuar la recolección permanente de residuos y garantizar su almacenamiento. 3.1.7.6. Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores. 3.1.7.7. Cumplir con la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección. 3.1.7.8. Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad. 3.1.7.9.

Realizar la limpieza y desinfección de los elementos de protección personal e insumas utilizados para el manejo de los reSiduos. 3.1.7.10. Siempre que el personal a cargo de las labores de limpieza y desinfección termme sus labores, deberá induir, al menos, el procedimiento de higiene de manos. 3.1.8. Comunicación del riesgo y cuidado do la salud Teniendo en cuenta que el riesgo por la transmisión del virus COVID 19 se mantiene, a pesar que la vacunación ha mostrado efectividad para reducir mortalidad y la incidencia de casos graves, es necesario a través de la comunicación en salud, gestionar comportamientos protectores para influenciar decisiones del cuidado de la salud individual, familiar y comunitaria.

Por lo cual, al interior de los sectores se requtere desarrollar un plan de comunicación que incluya: 3.1.8.1, Acciones de información, educoción y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio, contenidas en esta resolución y las especificas según la actividad y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas y signos relacionados con COVID·19, en e! territorio nacional, asi como en el departamento o municipio. 31 8.? Mt>c¡:¡ni!::mO!' ne infnrm¡:¡dón a I;:¡" pefSl"lMS dA forma vlsib11'!. 19{)iblp. flllF! se¡:¡n oportlJnos, r.1;¡ros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, afiches o cualquier otro medío de difusión, sobre las medidas de provención y abmción, Se deoon dilizar medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantalla de los computadores, aplicaciones digitales. 3.1.8.3.

Estrategia de comunicación con mensajes tEcesibles para las personas con discapacidad sensorial (personas sordas o con discapacidad visual). 3.1.8.4. La d~usión de los protocolos de prevención de contagio de COVID-19 en el entomo laboral y de atenc~n de casos sospechosos de contagio, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud· EPS y con la asesorla y asistencia técnica de las ARL 3.1.8.5.

Orientaciones para que las personas d~undan en sus hogares, espacio público y demás entomos las medidas de autocuídado. RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N'15 Continuaci6n de /a resolución "Por medio de la cual Se defmen los cnterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas",

4. MEDIDAS ADICIONALES PARA LOS SECTORES Y ALGUNAS ACTIVIDADES ECONOMICAS ESPECiFICAS 4.1. Sector Educativo: Comprende los servicios desde educación inicial hasta educación superior, oficiales y privados, incluyendo los servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y educaclón para el trabajo y el desarrollo humano. 4.2.

A docentes, directores docentes, administrativos y personal de apoyo Tener en cuenta en las reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores las medidas generales definidas en este anexo. 4.3. Respecto de los ninas, nlnos y adolescentes, deberán: Mantener 18 estrategia de cohorte o burbuja or.ganizando grupos fijos de niñas, niños y adolescentes..,.

Evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones, en la compra o distribución de alimentos.:r Escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación para el consumo de alimentos.:r Privilegiar el uso de juguetes y materiales pedagógicos de facillimpíeza ~ Extremar las prácticas de cuidado para evitar el contagio de COVIOM19 ante la presencia de alguna comarbilidad en los niños.

Se recomienda ulillzar preferiblemente mascarillas/tapabocas quirúrgicos.:.. Evaluar las particularidades y capacidades de cada niño, nifía y adolescente con discapacidades, capacidades y talentos excepcionales o trastornos del comportamiento para seguir las medidas básicas de bioseguridad. ?- 4.4. Transporte escolar;¡¡. )- ~ > 4.5. Usar siempre tapabocas Promover la apertura de ventanas deforma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recircu1ación de aire.

Mantener silencio en lo posible. No hablar por celular en los desplazamientos, Evitar el consumo de alimentos y bebidas Uso de tapabocas en ni nas, nUlos y adolescentes )lo- Las nif\as y nif\os menores de 2 años·no deben utilizar tapabocas de ningún tipo por el riQsgo dI) gsfi)(i~ y sof~ci6n. ni d~b~n usar prot¡;¡ctoms fscialp.s tipo visores.

Evitar el uso de tapabocas en nif'ias, niños y adolescentes con alteración del estado de cancienda O cualquier discapacidad física o intelectual que le impida su adecuada manipulación, así mismo con ciertas patologías respiratorias crónicas que puedan verse afectadas por su uso. ~ Reforzar pedagogía y orientaciones a las nifías y niños mayores de dos años para favorecer el uso seguro de los tapabocas en los servicios de educación inicial y establecimientos educativos.:> Los tapabocas deben tener un adecuado tamaño y ajuste, evitando dejar espacios entre el tapabocas y el rostro. };o El tapabocas debe ser retirado antes de dormir y por tanto no debe usarse mientras la persona esta dormida.:> El tapabocas debe ser cambiado si se humedece con el sudor o con secreciones. o si está roto o visiblemente sucio.:> Las bufandas. gorros o pasamontañas no sustituyen el tapabocas. » Evitar el uso de doble tapabocas en nifías y niños, por las características anatómicas de )lo- ~\.I vla aérea. )o Los tapabocas de un solo uso o desechables no deben lavarse ni reutilizarse.

RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N'16 Conlínuac:ión de la resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el mar:o de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas", )¡> No se recomienda el uso de tapetocas con válvulas de exhalación o de materiales elásticos Q enmallados. 4.6.

Vigilancia de casos en la comunidad educativa }>- En los procesos de v'lgilanéla epidemiológica, definir si es necesario a'lslar la cohorte o burbuja;. No es necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se presenten casos sospecl'1osos o confirmados de COVID-19 en la comunidad educativa. 4.7.

Actividades en nlnas y nliWs menores de 2 años ).. ".. » » };> » » » » Privilegiar las actividades al aire libre o en espacios abiertos con adecuada ventilación dado la dificultad de mantener el distanciamiento físico con otros niños. E vitar la rotación entre niños, docentes y personal de apoyo manteniendo la estrategia de cohorte o burbuja.

Realizar lavado de manos frecuente y especialmente cuando las manos estén visiblemente sucias. Supervisar la higiene de manos con alcohol glicerinado, evitando que los niños lleven sus manos a la boca o a los ojos. Evitar el distanciamiento fisico de riñas y niñas menores de 2 años con los docentes, personal de apoyo cuidado, por lo que deben extremarse las medidas de lavado de manos, limpieza y desinfección de superficies y adecuada ventilación. Realizar de manera rutinaria y continua el aseo y desinfecdón del piso, juguetes, libros, mobiliario y otras superficies con las que tendrén contacto 105 niños y las niñas con limpiadores atóxicos o idealmente con agua y jabón. Propiciar espacios donde los docentes o personal de cuidado puedan usar tapabocas transparentes caretas, optimizando el distanciamiento con otros adultos durante estos momentos, para que las niñas y niños menores de 2 años puedan ver las expresiones faciales y la gesticulación de las palabras con mayor facilidad.

Desechar Jos pañales y demás elementos usados para el cambio de pañal. en los contenedores adecuados, después del cambio de pañal realizar lavado de manos incluido a las ndias y nirios, Acordar con las familias, cuidadores y/o acudientes tiempos y estrategias para el ingreso y salida de las niñas y los niños, evitando el ingreso de los adultos a los espacios educativos y de atención_ ° ° las Instituciones de Educación Superior y las Instiluciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano cumplirán las recomendaciones generales dispuestas en este anexo. 5.

Sector Deporte ro~roaci6n y doporto on centros de ontrenamionto y acondicionamiento físico, actividad física grupal dirigida muslcalizada, vias activas saludables/clclovias, deporte social comunitario, actividades recreativas a lo largo del curso de vida, deporte recreativo, profesional y de alto rendimiento. Esta incluye la práctica do actividad fteiCil, 5.1.

Distanciamiento físico 5.1 1. Garantizar al menos un área de 3 mZ/usuario (1 metro de radio) en las zonas de actividad trsica, recreación y deporte. las distancias sociales aerodinámicamente equivalentes que deben mantenerse cuando se realiza actividad física o deporte y se está en la "estela" de la persona, deben aumentarse si la velOcidad aumenta de 4a stgutenle manera: caminata ligera 1m, caminata répida 25m, carrera rápida 5 m, patinar 5 m, ciclismo rápido 10m.

Priorizar la actividad física en espacios abiertos 5.1.2. 5.1 3. RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N° 17 Confinuación de la resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas", 5.2.

Uso de tapabocas 5.2.1 Usar tapabocas de manera obligatoria durante todo el tiempo de práctica de la actividad física, recreativa o deportiva dentro y fuera de las instalaciones, por parte de usuarios, deportistas, trabajadores y proveedores. 5.2.2. Los deportistas profesionales y de allo rendimiento no harán uso de tapabocas cuando se encuentren en entrenamientos deportivos que hagan parte del calendario de su ciclo de entrenamiento. concentraaones y competencias 5.3. limpieza y desinfección de equipos 53.1. 5.3.2.

No compartir los implementos utilizados para la práctica deportiva. 5.4. Vias activas y saludables (VAS) y clclovlas 5.4.1 5.4.2. Las personas deben circular de manera conslante. evitando permanecer en un solo lugar. Evitar ej consumo de alimentos en los puntos de venta.de Jos mismos. 5.5. Evaluación de la condición de salud para la práctica deportiva convencional y parallmplca, de los deportistas profesionales y de alto rendimiento, entrenadores y personal de apoyo, excepto fútbol. 5.5.1.

Realizar pruebas RT-PCR en caso de que la persona presente sintomatología sugestiva de COVID-19 O tenga un nexo epidemiológico positivo. Los deportistas, entrenadores o miembros del personal de apoyo que hayan sido diagnosticados como portadores del coronavirus, previo al inicio de los entrenamientos deberán presentar una nueva prueba RT -PCR (-), pasar una reviSión médica completa presencial y presentar un electrocard'rograma s'ln alteraciones.

De documentarse un caso de miocarditis el deportista solo podrá retomar entrenamientos cuando se descarte completamente la enfermedad por pruebas especializadas. 5.5.2. Está prohibido escupir en los escenarios de práctica. 5.6. Evaluación de la condición de salud en concentraciones y competiciones deportivas, excepto fútbol 5.6.1. Realizar prueba RT~PCR o Prueba Antigénica a todos los citados, previa a la concentración, cuyo resultado debe ser negativo.

El deportista deberá permanecer en aislamiento preventivo desde la toma de la muestra hasta el inicio de la concentración, responderá los cuestionarios de salud y será avalado por el área médica del Centro de Ciencias del Deporte para hacer parte de la concentración. Realizar seguimiento diariO de síntomas probables de COVID-1 9 a todos los partiCipantes de la concentración. Practicar la prueba RT -PCR o Prueba.

Antigénica él: cualquier persona que presente síntomas 5.6.2. 5.6.3. 564 relscionsdos con contagio de CQVID·19 'f oislarlo. do manoro prcvo.ntivQ~ do. rosultar Po.t¡¡itiva (+) para COVID-19, la concentración deberá ser suspendida y los integrantes de esta continuarán en aislamiento preventivo en sus casas. Igualmente se reportará el caso por nexo epidemiológico a sus respectivas EPS, se continuará con el monitoreo diana de sintomas y se practicará nueva prueba de PCR o antigénica al concluir el período de aislamiento. 5.7.

Evaluación de la condición de salud y realización de partidos para actividades relacionadas con el fútbol profesional en entrenamiento y competencias nacionales e internacionales 5.7.1 Realizar prueba molecular PCR a los jugadores inscrilos y personas del cuerpo técnico. la cual debe tener resultado negativo Realizar pruebas moleculares PCR de seguimiento solo si el jugador o algún integrante del cuerpo técnico i) es contacto por nexo epidemiológico de un caso confirmado para COVID19, ii) presenta sintomas para COVID-19 durante las etapas de entrenamiento o competencia. Se podrán realizar partIdOS con presencia de público en aquellOS territorios con ocupación de 5.7.2. 5.7.3. camas UCI menor o igual al 65%.

Para estos partidos la venIa ae boleterfa debe realizarse de manera virtual y con control de aforo. RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N" 18 Continuación de la resolución 'Por medio de la cual se definen los emeríos y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sodales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mísmas~. 5.7.4. 5.7.5. 5.7.6. 5.7.7. 5.7.8. 5.7.9 5.7.10. 5.7.11. 5.7.12.

En los territorios con ocupación de camas UCI mayor a 65%, los partidos deberán realizarse a puerta cerrada y no se permitirá el ingreso ni permanencia de público. El número máximo de personas que pueden ingresar al estadio es de hasta 350 que incluye jugadores, cuerpo técnico, directivos, administrativos, árbitros, oficiales de la organización, policía, logística, personal de atendón pre hospitalaria, personal de transmisión televisiva y radial y medios de comunicación. El ingreso de personas al escenario deportivo será controlado mediante asignación de horas para el ingreso y puertas de acceso.

Cada empresa que autoriza el ingreso de su personal a la zona 1 (uno) del estadio presentará un certificado en el que se indique que a este cuenta con un resultado negativo para coronavirus COVID·19 y nO presenta síntomas del virus, documento que será presentado a la comisión verificadora de la OIMAYOR, CONMEBOL o FIFA según sea el caso. El equipo será trasladado en un solo bus que cumpla con todos los requisitos de bioseguridad.

Para las competencias internacionales, como las Eliminatorias Sudamericanas a la Copa Mundial de la FIFA Oatar 2022, la Copa Libertadores de América o la Copa Sudamericana, se adoptará el protocola propuesto por la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL). Se debe activar un centro de operaciones de salud estratégico ante casos sospechosos para COVID-19 en relación con el evento deportivo.

Se deben implementar programas de mitigación del riesgo de propagación del virus que incluyan asientos o filas bloqueadas, señales visuales y marcas en el piSO para distanciamiento flslCO, y estrategias de comunicación para favorecer el autocuidado y prevenir o reducir el contagio. El uso del tapabocas será obligatorio durante la duración de! evento.

Solo podrá ser retirado mientras se ingieren alimentos o bebidas. Se prohibe el ingreso y uso de vuvuzelas u otros elementos que impliquen el retiro del tapabocas y la expulsión de saliva mediante el soplido. 6. Sector Laboral 6.1. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en 01 Trabajo SG·SST. 6.1.1. 6.1.2.

Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biOlógico por CQV!D·1 9 en el ambiente de trabajo. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID·19, prev~tas en el presente protocolo 6.1.3. 6.1.4. 6.1.5. 6.1.6. 6.1.7. 6.1.8.

Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo. Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva. Fomentar el autocuidado, especialmente el moniloreo de temperatura corporal y de síntomas respiratOriOs u otros signos relacionados por parte de los trabajadores.

E:steablecor el coneal de información entre el omplel!ldor, lea EI"S, lea ARL y el trabeajeador pearea que Informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID·19 y manejarla de manera confidencial. Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo.

Abstenerse de tocarse !a boca, la nariz y los ojos. Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma. 6.2. Alternativas de organización laboral 6.2.1. Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demas personas que presten sus servicios en los sectores ecoo6micos, sociales 6.2,2. y del Estado.

Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias 6.2.3 para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo. Fomentar el uso de medios alternativos de transporte. 6.2.4. Coordinar con las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, la implementación de las RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N" 19 Continuací6n de la resolución' Por medio de la cual se definen los criterios y conálciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas". medidas de bioseguridad y aulocuidado. 6.2.5.

El aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de síntomas, o desde que sean identificados como contactos estrechos hasta tener una prueba negativa, a menos que por criterio médico o de la autoridad sanitaria se considere necesario 6.2.6. Los contactos estrechos de casos idenf¡ficados dentro o fuera de la empresa, deberán poder aislarse tempranamente.

El empleador debe notificar a la ARl sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en su empresa, así como exhortar a los empleados a hacerlo con su respectiva EAPB. Cuando algún trabajador experimente síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que realice el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EAPB en las lineas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y protección Social, incluyendo la activación de PRASS. prolongar el aislamiento. 6.2.7. 6.2.8

7. MEDIDAS ADICIONALES PARA APERTURA DE BARES Y DISCOTECAS 7.1. A cargo del responsable del establecimiento 7.1.1. Establecer una estrategia para manejo de venta y consumo responsable de alcohol, que involucre el personal que labora en el establecimiento y sea divulgado a los usuarios a través de los medios Ij canales que disponga el lugar, tales como avisos, medios online, meseros, incluyendo la información del derecho de admisión y permanencia en el lugar.

Establecer un punto de control en la entrada del establecimiento donde se efectúe el registro de ingreso de los clientes, la verificación del uso correcto del tapabocas y [a realización del procedimiento de desinfección de manos, así como indicaciones para el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad. Garantizar el distanciamiento fisico de (un) 1 metro entre personas en las barras y de dos (2) 7.1.2. 7.1.3. metros entre mesas o grupos de personas. 7.1.4. 7.1.5. 7.1.6 7.1.7. 7.1.8. 7.1.9.

Sefial"lzar la distribudón de las mesas, sillas, barras y áreas comunes, en la medida de lo posible, mediante la implementación de sistemas de distanciamiento físico. Evitar aglomeraciones en areas comunes tales como barras, taquil[a, ropero, bar'ios, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen [a acumulación de personas en un mismo lugar tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas, control en la entrada de los baños.

Habilitar, en lo posible: una puerta de ingreso al establecimiento y otra de salida con el fin de controlar el flujo y circulación de personas. Contar con un encargado del establecimiento que ubique y oriente a tos clientes según 10 indique el persona! del punto de ingreso. Instalar en los bai"los, en lo pOSible, elementos que reduzcan el contacto de los clientes con superfic·les tales como puertas batientes sin cerradura o tipo push; dispensadores automáticos de pape! higiénico. toanas de papel, jabón o alcohol glicerinado mínimo al 60% y griferías automáticas o de pedal.

Evitar la dispoSIción <1e alimentos y productos en barras o en la modalidad -de autoservicio, tanto para ('Ji¡;mtGs como para empleAdos, induyGndo elp-mento!'. ('.amo servillet~s. mezcladores, pitillos, bolsas de azúcar y sal, elc. 7.1 10. Mantener los elementos de servicio como cubiertos de un solo uso o de uso repetido, servilletas, pitillos, mezcladores, agitadores, entre otros, en recipientes o envases protegidos del ambiente y empacados de forma individual hasta el momento que el cliente los solicite. 7.111 Eliminar el uso de cartas o menús en físico.

Se recomienda el uso de pantallas, tableros, carteleras, aplicaciones. páginas web o el uso de códigos OR. 7.1.12. Serv·" en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir. 7.1.13. Informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos 7.114. Está prohibido el uso de narguilas. 7.1.15.

No realizar prácticas de degustaciones de alimentos y bebidas en el establecimiento. 7.116. Informar a los usuarios el aforo máximo permitido para el local garantizando que en todo momento se respete el distanciamiento mlnimo de dos metros entre mesas 7.1.17. Informar a los usuarios que el incumplimiento de las disposiciones de bioseguridad dará lugar al retiro del establecimiento. 1.2, Para vi u$uano RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N° 20 Continuación de la resolución 'Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales '1 del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas" 7.2.1 7.2.2 Utilizar el tapabocas de forma permanente cubriendo nariz y boca, dentro del establecimiento y solo retirarlo cuando se ingieran alimentos y bebidas.

Mantener el distanciamiento fisico de dos metros entre persona y persona, diferentes a su grupo, especialmente en lugares y zonas demarcadas para hacer fila. 8. 8.1 MEDIDAS ADICIONALES PARA EVENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS A cargo del responsable del evento S,1.1. Prionzar la realización de este tipo -dB actividades al aire libre. 812. Evilarque los asistentes y miembros del personal saluden a olras personas con contacto físico (por ejemplo. apretones de mano o abrazos).

Incluya este recordalorio en los carteles acerca 8.14 del distanciamiento físico. Ofrecer opciones de asistencia en línea, así como la compra de boletería y de alimentos en linea. Umitar la asistencia presencial o la capacidad en las áreas para cumplir con el distanciamiento 8.1.5. físico, o realizar eventos más pequeños en espacios más grandes.

Modificar la disposición de los asientos o la disponibilidad de lugares para sentarse para que 8.1.3. las personas puedan permanecer al menos a un (1) metro de distancia entre persona y persona. 8.1.6. Priorizar el uso de diversas entradas y salidas de un solo sentido para evitar las grandes aglomeraciones, De ser posible, utilizar puntos diferentes de enlrada y salida al evento. 8.17.

Colocar los carteles e indicadores correspondientes para informar el sentido del camino, por eíemplo apoyados en el piso, para indicar la dirección en la que deben circular los peatO'l9s. 8. '.8. Servir en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir. 8.1.9. Informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguiles. 8.1.10.

No realizar practicas de degustaciones de alimentos y bebidas en el establecimiento. 8.1.11. Informar a los usuarios el aforo maximo permitido para el local garantizando que en todo momento se respete el distanciamiento mínimo de dos metros entre mesas. 8.1.12. Informar a los usuarios que el incumplimiento de las disposiaones de bioseguridad dará lugar al retiro del estableCimiento. 8.2.

Para el usuario del evento 8.2.1 Usar el tapabocas correctamente y retirarlo solamente mientras se ingieran alimentos y bebidas. Mantener el distanciamiento físico entre persona y persona en las diferentes zonas de las instalaciones del evento. Seguir las recomendaciones de los organizadores del evento e identIfICar ~as indicaciones 8.2.2. 8.2.3. d~da~ p~ra QVit:;¡f aglo!""Qraei6n

9. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Los sectores comerciales que presten el servicio alojamiento deben cumplir con las medidas de bioseguridad dispuestas en el presente protocolo y disponer de un área especifica para el aislamiento de usuarios que resulten positivos a COVID y deban cumplir con la cuarentena respecliva, Prestar servicio a la mesa o a la habitación (estilo hospitalario).

En el caso de prestar el servicio de buffet. se debe asegurar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad como poner un separador entre la comida y las personas e implementar servicio asistido por un único trabajador 9.1. Establecimientos 'J lugares con piscinas abiertas al público 9.1 1. Establecer horarios por grupos que permitan implementar las medidas estableada en el presente protOCOlO, como el distanciamiento físico. 9.1.2.

Evitar aglomeraciones RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N' 21 Continuación de la resolución 'Por medio de la cual se eefinen los criterios y condiciones para el desarrollo de las acliyidades económlcas, sociales y del Estado en al marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de biosegurldad para la ejecución de las mismas", 9,1.3.

Limpiar diariamente cada uno de los elementos y equipos que hacen parte del sistema de tratamiento, esto es filtro, bombas, dosificadores, etc, limpieza, cepillado, aspirado de toda la superficie del estanque 9.1.4. El proceso de control de agua en los estanques debe realizarse diariamente, pues esta puede ser contaminada con fluidos corporales (orina, sa1i1l8, moco, sudor, excremento), el agua contenida en el estanque debe contener un residual de deSinfectante que normalmente puede ser cloro o bromo, el cual garantiza en conjunto con los valores aceptables de las demás características del agua para su uso seguro y debe cumplir con las características físicas qulmicas y microbiológicas que se describen a continuación. 9.1.4.1.

Mantener control de pH entre 7,0 - 7,5 9.1.4.2. Cloro libre residual: 2.0 - 4.0 mgCL2/L (ppm). 9.1,4.3. Cloro combinado' menor o igual a 0.2 mgCL2IL (ppm). 9.1.4.4. En caso de utilizar como desinfectante Bromo tolal: 2 • 5 mg/l. 9.1.4.5. En caso de utilizar Ácido Cianúrico en el proceso de mantenimiento: menor de 30 mg/L (ppm) 9,1 4.6. Potencial de Oxidación - Reducción (Ag/AgCI) mayor de +650 mv (in situ) 9.1.4.7.

Color (visual): Aceptable 9.1.4.8. Malarial Flotante: Ausente 9.1.4.9. Olor (Olfativo): Aceptable 9.1.4.10. TransparenCIa (visual) Fondo visible 9.1 4.11. Temperatura Menor o igual a 40°C 9.1.4.12. Cuando el estanque de piscina esté en uso se deberán medIr los niveles de pH y de cloro libre residual (o bromo total, Acido Cianúrico), de ser necesario se deberá ajustar. 9.1.4,13.

El tiempo de recirculación del volumen total del agua debe realizarse según las especificaciones y necesidades de la piscina 9.1.4.14. Si la medición de cloro libre residual resultara <: 0,5 mgll, se procederá a desalojar el estanque, no permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mfnima de O,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l). 9.1.4.15, Para piscinas climatizadas antes de volver a abrir el estanque, el agua será calentada de forma controlada, se aumentará la temperatura en no más de un grado centígrado cada cuatro horas para evitar el crecimiento bacteriano exponencial.

10. MEDIDAS ADICIONALES PARA PLAYAS 10.1. 10.2. 10.3. 10.4. El comité Local para la Organización de Playas, debe controlar el cumplimiento del protocolo. Planear el esquema operativo de la playa, el cual debe estar de acuerdo con este protocolo. Revisar la zonificación propuesta por la Dirección General Marítima - OIMAR. La DIMAR a través de las capitanías de puerto con el apoyo de otras entidades como Parques Nac!onales Naturales o instituciones de educación superior con conocimiento sobre el tema, realizará los cálculos del número de visitantes de acuerdo con lo establecido en el presente protocolo. 10.5.

Para el caso de las áreas protegidas, el manejo de residuos sólidos se tomara en acuerdo con las políticas de manejo establecidas en los Planes de Manejo de cada Parque Nacional Natural _PNN y I¡;;¡ norml;l;tlvid:;ld v!gQnlQ qUQ !GlI: QpliC'Q, 10.6. Prohibir el alquiler de equipos para la actividad de cafeteo o snorkeling.

11. MEDIDAS PARA ADOPTAR EN EL ESPACIO PÚBLICO La apertura de actividades sociales y económicas implica asumir de manera consciente una responsabilidad social y relacional, toda vez que el COVI-19 sigue presente y circulando en el medio: por eso depende de lodos los cuidados y el estar atentos a prevenir cualquier riesgo de contagio. En este contexto, la decisión más importante a poner en práctica en mantenerse en aislamiento voluntario y respetar las normas de biosegurldad en el espacio públiCO: 11.1. 112 Una vez emplee medios de transporte público, vehículo particular, moto, bicicleta, patineta u otro, lávese las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilice alcohol glicerinado o gel antlbacterial.

Evite hablar con otras personas, por teléfono o cantar mientras usa el transporte público, RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N° 22 Continuaci6n de /a resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejeCuCiÓn ce las mismas", 11.3.

Al usar el mobiliario público como parques infantiles o gimnasios al aire libre y después de utilizarlos higienice las superficies con alcohol con una concentración mínima al 70% y lávese las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilice alcohol glicerinado mínimo al 60%. 11.4. Usar tapabocas convencional de manera permanente cubriendo boca, nariz y mentón. 11.5.

No desechar los tapabocas en los contenedores dispuestos en espacios 11.6. 11.7. 11.8 11.9. 11.10. públicos, en caso de ser necesario esparcirles alcohOl, destruirlos y empacar en doble bolsa para que no se reutilicen, Abstenerse de acercarse a sitios o lugares ubicados en el espacio público que presenten aglomeración de personas. Si se presentan aglomeraciones Imprevistas retirarse o alejarse del sitio.

Mantener una actitud positiva en el espacio público, concentrarse en realizar las actividades planeadas, prestar atención constante a los posibles riesgos y al uso adecuado de sus elementos de protección personal } Realizar reuniones con personas que convivan en la misma casa o habitación en lo posible al aire libre. Evitar en el espacio público saludar de beso, abrazo o dar la mano a las personas que no pertenecen al grupo familiar que habita en la misma vivienda.

Extremar las medidas de cuidado de los niños menores de 2 años ya que ellos no deben usar tapabocas, recalcar no llevarse objetos a la boca ni tocarse los ojos, nariz o boca, 11.11. 11.12. 11 13. 11 14. 11.15. Evitar todo tipo de interacción con personas que no guarden las adecuadas medidas de protección, Realizar actividades al aire libre: en parques, plazoletas, escenarios recreativos, malecones, playas, andenes peatonales, senderos, ciclovías, entre otros.

Los usuarios y consumidores de bienes y servicios en el espacio publico como galerías, kioscos, toldos, vitrinas, casetas. plazas de mercado, plazas cenlrales o similares en el espacio público deberán usar los elementos de protección personal. realizar lavado de manos con agua y jabón, o de no ser posíble hacer uso de alcohol glicerinado mínimo al 60% y mantener el distanciamiento físico, Procurar no consumir alimentos en el mismo sitio de distribución con el fin de evitar aglomeraciones.

Evitar hablar con otras personas mientras consume bebidas y alimentos. Marchas o protestas. Antes y durante: Adicional a las medidas antes mencionadas se recomienda, No consumir alcoholo sustancias alucinógenas. No gritar mientras se está en el evento. No comer mientras se esla en el evenlo. Abst¡;¡mm:;'Q dI;! partlclrar si thllrlQ sintom::lg COmr::ltibll;lS con COVID-19,;., >- Después de la participación en la marcha o protesta: » Fomentar el autocuidado, sobre la prevención e identificación de síntomas de COVID-19 por,...,:,.. 12. parte de los asistentes.

Informe a su EPS cualquier sospecha de síntoma o contaclo estrecho con personas confirmadas con COVID-19. En caso de presentar sfntomas o confirmar contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19, realizar aislamiento preventivo por 10 días v notificar a su EPS. Utilizar el tapabocas al interior del hogar mínimo por 10 dias, si se convive con más personas.

MEDIDA ADICIONAL PARA El SECTOR AGRO En aquellas unidades prOductivas donde se requiera la mano de obra transitoria en las labores de recolección de cosechas, y que implique la permanencia temporal de trabajadores en estas, debe contar~e con un área para ai:;!amiento de la:> per:;¡ona:¡ pO:;itiva:; el COVID-1 S que deban cumplir con la cuarentena respectiva.

RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N° 23 Continuación eJe fa resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sandaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas"

13. SECTOR TRANSPORTE AEREO Este sector incluye operadores de aeropuertos, Aerolíneas y explotadores de aeronave y pasajeros 13,1. A cargo de Operadores de aeropuertos 13.1.1. Coordinar con las autoridades de palicia y sanitaria segun sea el caso, el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Intemacional ESPIl, definiendo las actividades tendientes a minimizar el riesgo en el terminal, de acuerdo con los protocolos definidos para tal fin. 13.1.2.

Coordinar que se cumpla cualquier medida que imponga la autoridad sanitaria. 13,1,3. Controlar que el acceso al lenninal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos (2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo nacional o tres (3) para vuelos intemacionales. Esta restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viajes en el momento de la compra del tiquete. 13.1.4.

Acordar con la autoridad aeronauti'Ca la cantidad de puertas de acceso habilitadas y disponer de personal de seguridad en cada una de ellas. 13.2. Aerollneas y explotadores de aeronave 13.2.1. OperaCión antes del vuelo 13.2.1.1. Informar a los pasajeros intemacionales, en la página web, que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso a los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio dispuesto en la aplicación "Check-Migo 13,2.1.2, Informar a los viajeros nacionales e intemacionales en el momento de la compra deltiquete, en la opción del check-in o registro electrónico, en sus páginas web u otros medios de comunicación, el uso correcto y obllgatorio de tapabocas quirúrgico.

Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aqueUas con comorbilidades. 13.2.1.3. Realizar el abordaje de la siguiente manera: desde atrás hacia adelante, y desde las ventaniUas hacia los pasillos. Si la aeronave es de fuselaje ancho, los asientos del grupo central irán embarcando desde el centro hacia los pasillos.

En las aeronaves que se haga el abordaje por la puerta trasera este se hará de adelante haCia atrás. 13.2.1,4. Realizar anuncios en la sala de abordaje a los pasajeros indicando que se debe mantener el distanciamiento fíSICO de 1 metro entre ellos y que el abordaje se realizara por filas, llamando en primer lugar las sillas finales de la aeronave por grupos de 3 filas de sillas o 10 pasajeros. 13.2.1,5, Para aeronaves presurizadas, el sistema de ambientación de las aeronaves debe estar provisto con filtros de alta eficiencia (HEPA) ylo el sistema de control ambiental (ECS) o su equivalente de acuerdo con la denominación de cada fabricante y debe garantizar, al menos, la recirculación total del aire en intervalos de 5 a 7 minutos. lo cual pelmitirá que. de acusldo con 1~ ocupación del vuelo. =nfigurodón do cobine. y 103 requerimienl03 de pe30 y bolonce. se realice o no, distanciamiento físico dentro de la aeronave, no ubicando pasajeros en sillas contiguas al momento del check-in.

En caso de que la aeronave no cuenta con estas alternativas, el distanciamiento físico dentro de la aeronave es obligatorio. 13.2,1.6. Impedir el abordaje a pasajeros nac'onales o internacionales, que presenten síntomas asociados -con COVID-19, que sean contacto estrecho de un caso positivo de COVIQ-19 o hayan sido diagnosticados positivo para COVID-19 en los últimos 14 días. 13.2.2.

Operación durante el vuelo 13.2,2.2. Asignar los baños según la ubicación de los pasajeros. 13.2.2.3. Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a dos (2) horas 13.2.2.4. Recomendar a los viajeros, mediante los mensajes que se emiten en cabina, que eviten el consumo de alimentos durante el trayecto.

En los vuelos que se preste servicio a bordo, distribuir los alimentos en contenedores sellados y preenvasados y por ubicación de letras en la aeronave, para evllar que los pasajeros de la misma fila coman simUlléneamenle, y espeCialmente evitar que dos personas contiQuas se Quiten el tapabocas al mismo tiempo. RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N° 24 Continuación eJe la resolución "Por medio de [a cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la eJecl,.lción de las mismas" 13.2.2.5.

Recomendar al viajero que, si durante el vuelo presenta algunos de los siguientes sintomas; fiebre cuantificada mayor o igual a 38 oC. tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga debera notificarlo a la asistente de vuelo de manera inmediata. 13.2.2.6. Advertir a los pasajeros que, en caso de emergencia, se deberá usar la máscara de oxigeno previo retiro del tapabocas. 13.2.2.7.

Realizar reconocimiento especial de síntomas y observaCión de pasajeros; y en caso de sospechar síntomas del coronavirus COVID-19, notificar al comandante de la aeronave, quien activará el protocolo de emergencia de salud publica de importancia internaCional. manteniendo el respelo y la consideración por la integridad de la persona y en 10 posible, contar con un área de aislamiento para tripulante o pasajero visiblemente enfermo, la cual deberá establecerse de acuerdo con la configuración de la aeronave. 13.3.

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil 13.3.1. Socializar con la industria aeronáutica las directrices, protocolos. circulares y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transporte y Ministerio de Salud y Protección Social. 13.3.2. Articular con las autoridades competentes. operadores de los aeropuertos y explotadores de aeronaves, la atención yel manejo de 105 posibles eventos de salud pública que se presenten dentro del aeropuerto. 13.3.3.

Tramitar las quejas por incumplimiento de este protocolo y adelantar las investigaciones administrativas que correspondan. 13.4. Unidad Administrativa de Migración Colombia 13.4.1. Verificar que los pasajeros internacionales hayan diligenciado en su totalidad el formulario pre checkin migratorio dispuesto en la aplicación "Check-Mig" 13.4.2.

Remitir a las autoridades de salud la información recomendada a través del aplicativo "CheckMig u otros medios, relativa a encuestas de salud. 13.4.3. Advertir a los viajeros la necesidad de brindar información real y confiable sobre su estado de salud, procedencia, contacto reciente con casos sospechosos o confirmados de COVID-19, dirección y teléfono en Colombia en los que pueden ser localizados con facilidad y su obligación de cumplir con las indicaciones de las aL:toridades sanitarias, 13.4.4.

Indicar a los viajeros internacionales su obligación de responder las llamadas de las autoridades sanitarias y del Centro de Contacto Nacional de Rastreo. 13.5. Pasajeros 13.5.1. Usar de manera permanente el tapabocas. 13.5.2. Permanecer, en la medida de lo posible. en silencio en el aeropuerto y al interior de la aeronave. 13.5.3. Notificar de manera inmediata a la tripulación de cabina si durante el vuelo algún pasajero presenta alguno de estos síntomas: tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta. o fatiga. 13.5.4.

Permanecer sentados hasta que la tripuladón de cabina les autorice el desembarque, 13.5.5. Reportar a la EPS. a la entidad terntorial de salud de donde sea su reSidencia o lugar de permanencia, al CCNR y a la serolinea si durante los 14 dias posteriores a su vuelo presenta sfntomas que coincidan con COVID-19, 13.5.6. Evitar consumir alimentos en la aéronaVQ, En trayectos de más de dos (2) horas en los que se preste servicio a bordo, los pasajeros deberán consumir los alimentos en el orden de entrega. 13.5.7.

Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por Colombia o por el país de destino. 13.5.8. Comprometerse a su ingreso a responder oportunamente y con información real a las llamadas de la autoridad sanitaria local y del Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR). 13.5.9. Los pasajeros internacionales están obligados a dar información real sobre su estado de salud. su procedencia. su contacto reciente con casos sospechosos o confirmados de COVID·19, y a cumplir con las indicaciones de las autoridades sanitarias. y así mismo dar información exacta y precisa de su teléfono y dirección en Colombia.

Los viajeros extranjeros deberán proveer un teléfono nacional en que puedan ser localizados con facilidad.

14. SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE 14.1. Implem~ntar medidas para regular el acceso de pasajeros él los portalss, taquillas y vehlcu!os y organizar filas con distanCia entre personas de minímo 1 metro, RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N' 25 Continuación de fa resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarro!!o de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de 11'1 emergenciA sanlteria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas", 14.2. 14.3. 14.4. 14.6. 14.6.

Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente los lugares en los cuales se podrán realizar paradas cada tres (3) horas durante el recorrido para surtir combustible o hacer uso de baños y asegurarse que esto$. e;¡tÁn dl'JIF'ldos de manera constante y suficiente de papel higiéniC'.o yagua potable, dispensador de jabón antibaclerial y toallas des8Chabl/:ls para el lavada de manos. PermH'1r el acceso a la terminal de transporte terrestre de pasajeras exclusivamente al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requiera de acompañante.

Para el servicio de trasporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehlculo sin guardar distanciamiento 811tr8 ellos. siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metra con el conductor del respectivo vehículo. Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de los vehículos y en los trayectos largos, los sistemas de aire aeondícionado deben tener sistemas de filtrado y con minima recircu!acíón que permita que el aire se renueve cuda 15 minutos.

Mientras el motor esté en marcha, encender el sistemc de Calofacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVM) a la velocidad máxima del ventilador (sin activar el aire acondicionado) 14.7. y mantener abiertas las ventanas, de ser posible. Hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los filtros del sistema CalefaccIón, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) del vehículo, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, 14.8.

No consumir alimentas y bebidas al interior de las vehículos durante los trayectos. 14.9. Guardar silencio: no hablar con otras personas, por teléfono ni ('..Bntar. 14.10. Utilizar preferiblemente medios electrónicos para realizar el pago del servicio de transporte o la recarga da su tarjeta da trans.porte.