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Resolución764Vigente

Resolución 764 de 2021

Por la cual se realiza la distribucion y asignación de las vacunas contra el COVID -19 - entregadas al estado Colombiano por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 2 de junio de 2021.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 02 de junio de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 41 07 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 y CONSIDERANDO: Oue el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar. dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Oue el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Oue en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos. en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorlos avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza fa distribución y asignación de las vacunas contra el ca VIO - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021porel fabricante Pfizer lile y BioNTech" vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en las etapas 1 y 2, señaladas en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población: "(..) 7.1.1.

Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y. en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territon'o nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CO VID-19.

En esta etapa se vacunará a. 7. 1. 1. 1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicIo social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. que realizan su trabajo en los servicios de: Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atIenda COVID-19. b) Urgencias en donde se atienda COVID-19. c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d) Laboratorio clinico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramuml), manipula y procesa muestras de COVID-19. e) Rad/OlogEa e imágenes diagnósticas. f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g) Transporte asistencial de pacientes. a) 7.1.13.

Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra yextramural. siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4, Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto. pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramuraf en donde se atienda COVID-19, asE como el talento humano encargado de la distribUCIón de alimentos en el área intrahospitalaria.: del traslado de pacientes en el ámbito mtrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policfa Nacional de Colombia. 7.1.1.5.

Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el persona/ de/Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8.

Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraquealo la traqueotomía. I RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el cavlo - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021porel fabricante Pfizer lile y BioNTech" 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19: al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atíende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, qUIenes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus, Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio, médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7. 1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios. de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID19 Y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el VID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distn'tales, del Ministerio de Salud. del Instituto Nacional de Salud, deIIETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD y de la Subcuenta COVID-19, ca 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y de/Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones ~PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.12.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vlgifancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigifancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los deIINVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.

" 7. 1.2. 12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021por el fabricante Pfizer l/le y BioNTech" c. salud.

Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al inferior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de selVicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y admimstratlvo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.

Especfficamente se vacunará a· a. b. c. d. e. f g. h. i. i k. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior.

Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.

Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de CQVID-19. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. " 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus, a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

En esta etapa se vacunará específicamente a: 7. 1.3. 1 La población entre 50 y 59 años. 7.1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones: a. b. c. d. e. f. g h. i. J. k. 1. m. n. o. Enfermedades hipertensivas (/10-/15, /27.0, 127.2) Diabetes (E10-E14) Insuficiencia renal (N17-N19) VIH (820-824) Cáncer (COO-D48) Tuberculosis (A 15-A 19) EPOC (J44) ASMA (J45) Obesidad Grado 1, 2 Y 3 (índice de Masa corporal> 30) En lista de espera de trasplante de órganos vitales Post trasplante de órganos vitales.

Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248- 1249) Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509) Arritmias cardiacas (1470- 1490, /498, 1499) Enfermedad cerebro vascular (/630-/639, 164X, 1678, 1679) RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021porel fabricante Pfizer lIJe y BioNTech" p. q, r. s. t, u. v. w. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, FOOQ- F023, GaGO, G820- G825) Síndrome de Down (0900-Q909) Inmunodeficiencia primaria(D80-D84) Esquizofrenia. trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) Autismo (F84X) Trastorno bipolar (F31) Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06) Flbrosis Quística (E840-E849) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Famillar-ICBF. 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educaCIón inicial, prescolar, básica primaria, basica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 7.1,3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, Identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formaCión, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reseIVa activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formaCIón de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3,10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo. 7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios. que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico 7.1.3. 14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distritaf y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud), 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logistico y admmistrativo de las Instituciones de Educación Superior.

" Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el CaVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 2.1.

Criterio de eficacia. Con el objetivo de forlalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territon'os y de optimizar el uso de las mismas. se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula. UMRV=M-D P=AlE UMRV.. Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación O: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar de! avance de la vacunación (P) sea menor de! 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo de! Umbral. el Mmisterio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un deparlamento que no haya superado el umbral Para el cá/culo del Umbral Mínimo del Ritmo de VacunacIón al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semana/mente (e/ primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (....) (. )Parágrafo 1.

El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el VID - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan. ca Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parle del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19la que se describe a continuación' "Cada vez que se confirme por parle de un fabricante o del representante del mecanismo CaVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas cOf"}tra el cavlD - 19 al Estado colombiano, e/ Ministerio de Salud y Protección Social. atendiendo a criterios epidemiológicos y logfsticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa. respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total de! número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los muniCIpios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.

RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la disln"bución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021por el fabricante pfjzer Ine y BioNTech"' Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta fos departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada. se encuentre por debajo de las 1.170 dosis.

Se calcufará fa participación que tiene cada uno de elfos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distritai, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: x= (AlBre X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A Población registrada en el grupo en fa base maestra nominal en departamento o distrito. B. Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. c: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Socia! entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva. teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país." Que, de acuerdo a las actas de recepción técnica de biológicos del2 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 538.200 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 460 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EY0574.

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVIO -19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a _70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al1 de junio de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021porel fabricante Pfizer lile y BioNTech" Entidad Territorial Total dosis entregadas. con corte a 26 de Mayo de 2021 San Andrés y Providencia 18.395 Boyacá 314.173 Casanare 69.746 Dosis aplicadas con corte 1 de junio de 2021 18.007 300.737 Avance de aplicación 97,9% 95,7% 95,5% Vichada 6.684 66595 6.229 Santander 587111 536.623 91,4% Bolívar 214317 193.566 90,3% Quindro 178.503 159.459 89,3% Antioquia 1.763.381 1.574.129 89,3% Atlántico 238.573 210.448 88,2% Cundinamarca 675373 590.826 87,5% Barranquilla 436.985 380.136 87,0% Guaviare 11.142 9.514 85,4% Santa Marta 119781 101.175 84,5% Cartagena 275.636 230.296 83,6% Magdalena 144.060 119536 83,0% Risaralda 300.855 247668 82,3% Bogotá 2494050 2.044.593 82,0% Arauca 45899 Chocó 37420 40.825 81,5% 50.384 Caldas 295.025 239.013 81,0% Meta 208.240 167.180 80,3% Tolima 366.742 293.928 80,1% Huila 247.978 198.317 80,0% Caquetá 72.122 56.991 79,0% Córdoba 354.700 276587 78,0% Nariño 369.235 283.441 76,8% Sucre 223.562 170.833 76,4% Norte de Santander 359811 274.421 76,3% Cesar 235.179 176.480 75,0% Valle del Cauca 1.282.907 959.263 74,8% Buenaventura 36.068 24.232 67,2% 93,2% 81,0% La Guajira 152.876 101.441 66,4% Putumayo 52583 33807 64,3% Cauca 263.273 164.762 62,6% Amazonas 64078 60.108 Guainía 25.162 19.429 Vaupés 16.557 14.952 NA NA NA 12.571.146 10.382.967 83% TOTAL NACIONAL Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 84,53 la desviación estándar es 6,21% y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 78,32%.

RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el cavlo - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Que al tener una desviación estándar menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1 de la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021.

Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada. Que, según las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadistica DANE, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 50 y 59 años es de 5.495.190 personas.

" " Entidad r Población' 50 a 59 años Antioquia 786.168 Arauca 25.498 Archipiélago de San Andrés 8.856 Atlántico 146.636 Barranquilla 139.483 Bogotá, D.e. 912.893 110.373 Bolívar Caquetá 141.953 24.994 131.008 36.847 Cartagena 107.265 Casanare 40.638 145.148 114.976 41.159 Boyacá Iluenaventura Caldas Cauca Cesar Chocó Norte de Santander 189.323 366.198 7.814 113.815 70.168 81.612 111.577 169.967 164,,009 Putumayo 31.706 Quindío 71.818 Risaralda 118.808 Santa Marta Tolima 53.693 264.653 97.040 160.236 Valle del Cauca 501.298 Vichada 7.560 Córdoba Cundinamarca Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Santander Sucre r' Total general 5.495.190" RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 10 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el eovlo - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó de los cuadros anteriores.

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que [e corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado.

De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

Que si bien, mediante el presente acto administrativo se envían los biológicos para atender las poblaciones indicadas en el mismo, en la medida que, por la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID19, se identifiquen personas pertenecientes a etapas anteriores, es imperativo que las entidades territoriales también utilicen las vacunas enviadas para cubrir, de manera prioritaria, la inmunización de esas personas, es decir, de las personas que pertenecen a las primeras etapas y fueron agregadas a la plataforma MIVACUNA COVID19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional, 538.200 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 2 de junio de 2021 en 460 empaques secundarios, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas 1, 2 Y 3 de los departamentos y distritos que se señalan a continuación: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis Empaques Cantidad 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 78.390 67 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 2.340 2 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 15.210 13 RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 11 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID ~ 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" • DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARíA DE SALUD 5 14_040 12 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 91.260 78 6 DEPARTAMENTO DE BoLivAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 10.530 9 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14_040 12 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 12.870 11 • DEPARTAMENTO DE CAQUEl Á - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510 3 10 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 10.530 9 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3510 3 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14.040 12 13,.

DEPARTAMENTO DEL CESAR SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.700 10 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARíA DE DESARROLLO DE LA SALUD 18.720 16 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 36.270 31 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.700 10 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 18 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 8.190 7

1. DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARíA DE SALUD DEPART AMENT AL 11.700 10 20 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 16.380 14 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 16.380 14 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARíA DE SALUD DEPART AMENT AL 3.510 3 23 DEPARTAMENTO DEL QUINDío - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6

2. DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.700 10 25 DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 5.850 5 26 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 25.740 22 27 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 9.360 8 28 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 16.380 14

2. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD 50.310 43 DISTRITAL 460 538.200 La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. TOTAL ASIGNACiÓN Para la asignación y distrIbución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 1.1. 1.2. 1.3.

Los Departamentos y Distritos podrán usar las vacunas asignadas mediante la presente resolución, así como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar, para inmunizar, de manera prioritaria, a personas que por la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID19 sean clasificadas en las etapas 1, 2 Y 3, de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021.

La distribución de vacunas al interior de cada grupo incluido en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación y que ya haya sido cargado en la plataforma MIVACUNA COVID-19, deberá definirse en cada mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19 departamental o distrital. La distribución y entrega de la vacuna asignada mediante la presente resolución al interior de cada departamento debe realizarse prioritariamente a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades RESOLUCiÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 12 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y aSIgnación de las vacunas contra el cavlo - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de Jumo dG 2021púr el fabricante Pf,zer Ine y BioNTech" 1.4. 1.5. 1.6. capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID -19 del Ministerio de Salud y Protección Social Las dosis enviadas deberán ser sJministradas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial, excepto todos los mayores de cincuenta (50) años de edad, quienes pueden acudir a los centros de vacunación que tenga disponibilidad de vacunas contra el COVID-19, sin agendamiento.

Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible La aplicación de segundas dosIs deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dOSIS, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosIs fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Articulo 2. Vígencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expediCión. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., - 2 JUN 2021 F Ministr Vicemlnlsterio de salud pública y prestación de servicios Dirección de pr~:dfn y prevenCión Dirección JUridi¡