República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO -lit; ( cc762 DE 2022 1 3 MAY 2022 Por la cual se modifican los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, contenidos en el Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, en relación con la aplicación de segundo refuerzo a la población mayor de 50 años EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas por el literal b del artículo 488 de la Ley 9 de 1979, los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 3,4 y 9 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, 19.1 del artículo 19 del Decreto 109 de 2021, en desarrollo del inciso segundo del artículo 592 de la Ley 9 de 1979 y
CONSIDERANDO
Que, con ocasión de la pandemia ocasionada por la COVID — 19, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación definido en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, y 416 de 2022, en desarrollo de este, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó y ha venido actualizando los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID- 19, conforme a la evolución de la pandemia y la evidencia científica sobre la vacuna, a través de las Resoluciones 197, 430, 1151, todas de 2021, esta última modificada por las Resoluciones 1379, 1426, 1656y 1738, 1866, 1887 y 2389 todas de 2021 y 092, 419 y 661 de 2022.
Que, en sesión del 26 de abril de 2022, el Consenso Colombiano COVID-19 discutió la evidencia sobre una cuarta dosis en personas de 60 años o más, recomendando: i) Aplicar una cuarta dosis de vacunas contra COVID-19 para población de 60 años y más ii) esa cuarta dosis debe hacerse con plataforma RNAm; iii) si el Refuerzo se realiza con Moderna la dosis debe ser de 0,25m1 (50mcg); iv) si el refuerzo se realiza con Pfizer no hay cambio en la cantidad de mililitros; y) Todo adulto mayor de 60 años debe tener dos dosis de refuerzo; vi) si una persona mayor de 60 años ha recibido tres dosis de virus inactivado o de vector viral (AstraZeneca) debe recibir una cuarta dosis de RNAm; vii) Si una persona mayor de 60 años fue vacunada con dos dosis de Janssen debe recibir una dosis adicional de Janssen o vacuna RNAm; viii) la cuarta dosis debe administrarse al menos 4 meses después de la tercera dosis.
Que en sesión del 05 de mayo de 2022 luego de analizar lo señalado por el Consenso Colombiano, el Comité Asesor para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana frente a la COVID-19, recomendó la aplicación de un segundo refuerzo de la vacuna COVID-19 para la población mayor de 50 años, la cual deberá ser administrada 4 meses después de la aplicación del primer refuerzo.
Indicó que esta dosis se deberá aplicar con vacunas de plataforma ARN mensajero, es decir, Pfizer o Moderna, y que, frente a esta última se debe usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos Que conforme a lo antes señalado es preciso modificar el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, en el sentido de establecer la segunda dosis de refuerzo para mayores de 50 años DEL 1 3 MAY 21 22022 6762 RESOLUCIÓN NÚMkR01.f ¡, Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el CO VID-19, contenidos en el Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, en relación con la aplicación de segundo refuerzo ala población mayor de 50 años" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.
Modificar el numeral 8.7 "Aplicación de refuerzos" del Anexo Técnico 1 "Lineamientos técnicos y operativos para la Vacunación contra el COVID-19" de la Resolución 1151 de 2021 y sus modificatorias, en los siguientes términos: 8.7 Aplicación de refuerzos. 8.7.1. Primer refuerzo La población de 12 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario podrán acceder a las dosis de refuerzo. 8.7.1.1.
La población de 18 años o mas acCederá al refuerzo de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 1 Esquemas y biológico recomendado para vacunación de refuerzo COVID-19 Esquema primario ARNm (Pfizer) Dosis de refuerzo Plataforma ARNm (Pfizer) Homóloga ARNm Moderna Vector viral (AstraZeneca y Janssen) ARNm Moderna ARNm (Moderna) Vector Viral (AstraZeneca) Homóloga ARNm (Pfizer) Vector viral (AstraZeneca y Janssen) Heteróloga Vector Vira! (AstraZeneca) Homóloga ARNm (Pfizer—Moderna) Vector viral (Janssen) Vector Viral (Janssen) Vector Viral (Janssen) Heteróloga Heteróloga Homóloga ARNm (Pfizer— Moderna) Heteróloga Vector Viral (AstraZeneca) ARNm (Pfizer— Moderna) Virus Inactivado (Sinovac) Vector Viral (AstraZeneca Janssen) Heteróloga Virus lnactivado (Sinovac) Homóloga 8.7.1.2.
Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico de ARNm Pfizer. 8.7.2. Segundo refuerzo Las personas mayores de 50 años podrán recibir una segunda dosis de refuerzo de vacuna contra CO VID-19, la cual deberá ser aplicada a partir del cuarto (4) mes contado a partir de la aplicación del primer refuerzo, debiendo ser usadas para este, los biológicos de la plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna).
A022 2 1 3 MY RESOLUCIÓN NÚMISU G 762 DEL DE 2022 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el CO VID-19, contenidos en el Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, en relación con la aplicación de segundo refuerzo a la población mayor de 50 años" Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna se deberá usar la mitad de la dosis esto es, 0.25 ml,.
Las siguientes poblaciones podrán recibir un segundo refuerzo del biológico de ARNm después de haber recibido tanto el esquema primario como el primer refuerzo, a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante: Población de 12 años en adelante con la siguiente condición clínica: Trasplante de corazón Trasplante de riñón Trasplante de páncreas Trasplante de pulmón Trasplante de intestino Trasplante de hígado Trasplante de médula ósea en los 2 años anteriores o que reciben tratamiento de inmunosupresión Leucemia en quimioterapia Mieloma en quimioterapia Linfoma en quimioterapia Síndrome mielodisplásico en quimioterapia Pacientes con enfermedades autoinmunes como artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o esclerosis múltiple que reciben tratamiento inmunosupresor * y otras enfermedades que usen: alemtuzumab, abatacept, belatacept, obinutuzumab, rituximab, fin golimod, ocrelizumab, antimetabolicos e inhibidores de la calcineurina en último año Inmunodeficiencias primarias Población de trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20.
Se podrá aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. No se considera necesaria la medición de anticuerpos para determinar la administración de la dosis de refuerzo adicional" Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resoluciones 1866 y 1887 de 2021, 092, 419 y 661 de 2022 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 13 MM 2 Ministr de Salud y Prot ción Soóial Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios (IPS Dirección de Promoción y Prevención Dirección de Epidemiología y Demografía op;
Dirección de Medicam ntos y Tecnologías en SaludLA Dirección Jurídica