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Resolución723Vigente

Resolución 723 de 2021

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 - entregadas al Estado Colombiano el 23 de mayo de 2021 por el fabricante SINOVAC LIFE SCIENSES Co Ldt y el 24 de mayo de 2001- por el mecanismo COVAX que corresponde a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el dia 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, Y

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CQVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lile Scienses Ca., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en las etapas 1, 2 Y 3, señaladas en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población: "(.. ) 7.1.1.

Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVfD-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-1 9.

En esta etapa se vacunará a. 7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a) b) c) d) e) f) g) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

Urgencias en donde se atienda COVID-19. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVfD-19. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. Radiología e imágenes diagnósticas.

Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra yextramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vEa aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4.

Talento humano de servicios generales, vigilancia, celadurfa, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en Jos servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto. pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados de COVfD-19; urgencias en donde se atienda COVfD-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el falento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospita/ario y de las labores de lavanderfa, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5.

Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVfD-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVfD-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 parel fabricante Sinovac Life Scienses Ca.. Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 7.1.1.8.

Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraquealo la traqueotomía. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus.

Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo 10glsUco de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014, 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7. 1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el CO VID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distrifales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, deIIETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD y de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las SecretarIas de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los deIINVIMA, los de la Procuradur/a General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.

RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el ca VIO 19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lire $cienses Ca., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo GOVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 7.1.2.11 Pi/otos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxfgeno a los prestadores de seIVicíos de salud y a fos pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxIgeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c, Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agenda miento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.

Específicamente se vacunará a: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. Qufmicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior.

Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. Talento humano en salud y de apoyo logfstico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.

Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clfnicos de COVID-19. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. " 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVIO-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

En esta etapa se vacunará especfficamente a: 7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años. 7.1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones: a. C. Enfermedades hipertensivas (f10-115, /27.0, 127.2) Diabetes (E10-E14) Insuficiencia renal (N17-N19) d. VIH (820-824) e. Cáncer (COO-D48) b. RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza /a asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Ca" Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfízer Inc y BioNTech" f g. h. i. I k. t. m. n. o. p. q. r s. t. u. v. w. Tuberculosis (A 1S-A 19) EPOC (J44) ASMA (J45) Obesidad Grado 1, 2 Y 3 (índice de Masa corporal> 30) En lista de espera de trasplante de órganos vitales Post trasplante de órganos vitales.

Enfermedad isquémica aguda del corazón (/248- /249) Insuficiencia cardiaca (/500, (S01, /509) Arritmias cardiacas (/470- /490, 1498, /499) Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679) Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, FOOO- F023, G800, G820- G825) Síndrome de Down (0900-0909) Inmunodeficiencia primaria(D80-D84) Esquizofrenia, trastorno esquizotipico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) Autismo (F84X) Trastorno bipolar (F31) Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06) Fibrosis Oulstica (E840-E849) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF. 7.1.3,4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo log!stico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo log{stico y administrativo de las escuelas de formación de la Policra Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo loglstico y administrativo. 7. 1.3. 11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidasUBPD- que realiza actividades de idenfi(¡cación de cuerpos, pro~pección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de contro,l aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, as! como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjerfa y Policfa Judicial.

RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 porel fabricante Sinovac Lite Scienses Ca., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer {nc y BioNTech" 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director de/Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud), 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior," Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del presente año, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el eOVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: "2.1.

Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV= M-O P=A!E UMRV: Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 djas calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren par debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ftem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (... ) Parágrafo 2.

Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompafiamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el eOVID-19la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, e/ Ministerio de Sa.fud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CQVID ~ 19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Ca., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer ¡nc y BioNTech" En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Si /a vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis.

Se ca/culará la participación que tiene cada uno de ellos en e/ total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblaciona/.

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: x= (A/Sre X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. c: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pafs." Que, de acuerdo con el acta entrega y recepción técnica de biológicos del23 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 1.000.000 dosis de vacunas SARS-COV-2 del laboratorio Sinovae Lile Seienses Co..

Ud denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote 202104007M, 202104008N Y 202105002P. Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 24 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 546.390 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Plizer Ine y BioNTeeh. entregadas por el mecanismo COVAX en 467 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote FA5843.

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + BOC. • RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza la asignaci6n y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scienses Ca., Ud Y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden 8 vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech", Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelaci6n a temperaturas inferiores a _70 a e y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. • Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97.6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer· Bionlech conlra el COVID·19. el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de minimo 21 días entre la primera y la segunda dosis.

Que según el reporte realizado por los departamentos y distritos y consolidados por el Ministerio de Salud y Protección Social. con corte al23 de mayo de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: •..., Entidad territorial Cundinamarca Sovacá Ouindlo Anlioquia Booota \ I, t •.

Sollvar Chocó Maqdalena Casanare Santander Santa Marta Risaralda Carta ena San Andrés V Providencia Tolima Huila Barran uilla Atlántico Córdoba, Valle del Cauca Norte de Santander Caldas Mela Arauca Sucre Caquetá Cesar Vichada Narino Guaviare Pulum~Y9 la Gua·ira Cauca Buenaventura Amazonas Guainla l..... Total dosis entregadas Mayo 17 466.057 267.965 154.521 1.505.369 1.974.994 162.767 42.912 116.454 65.214 508. '161 104.009 260.457.. 236.924 16.675 314.456 206.396 362.593 196.203 294.690 1.106.757 305.019 253.835 173.556 36.037 169.030 57.076 201.619 5.672 320.445 9.456 43.091 126.502 216.563 30.010 64.076 25.162, Vacunas aplicadas Corte 23-05- 2021 476.536 254.066 130.573 1.272.370 1.663.076 150.254 32.976 92.210 50.615 423.403 79.616 202.660 163.236 13.404 246.549 154.603 296.393 152.247 216.656 757.963 217.101 192.600 125.405 27.649 129.530 42.506 139.692 3.659 226.971 5.690 26.156 77.675 127.556 15.534 56.606 16.766 Avance de aplicación 980% 948% 845% 845% 642% 822% 769% 778% 776% 833% 765% 779% 767% 794% 784% 743% 775% 776% 743% 685% 712% 759% 723% 727% 685% 745% 693% 645% 708% 602% 60.7% 606% 589% 518% NA • NA RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CQVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante $inovac Lite Scienses Ca., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX. que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Vau és TOTAL I'IACIONAL 16.557 10.509.526 NA 14.713 79% 'N/A: Para estos departamentos no se aplica la regla de distribución general por haberse adoptado la medida de unificación de etapas, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1 del articulo 2 de la Resolución 360 de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año, y de acuerdo con la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 74,61%, el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 65,08% y la desviación estándar es 9,53, al ser esta última menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1. de la citada resolución. Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada.

Que mediante Resolución 572 del 1 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 1.024.654 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 60 años y más. Que mediante la Resolución 637 del21 de mayo de 2021 fueron asignadas 817.552 dosis de la vacuna CoronaVac para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la asignación realizada mediante Resoluciones 555 y 572 ambas de 2021.

Que a continuación se presentan las cantidades asignadas a cada entidad territorial mediante la Resoluciones 572 y 637 ambas de 2021 y las dosis pendientes por asignar: i i 123. rca 4.454 2.306 15.616 5.948 12.360 5.639 RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 10 Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Ca., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer /nc y BioNTech" La Guajira Magdalena 13.202 15.828 17.786 27.440 35.178 5.268 15.646 26.053 10.429 46.523 22.734 31.183 102.156 1.157 1.024.654 Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda Santa Marta Santander Sucre To)ima Valle del Cauca Vichada.TOTAL 8.384 10.538 12.178 18.233 24.569 3.441 10.981 18.706 7.552 32.542 15.826 21.543 70.339 773 713.211 4.818 5.290 5.608 9.207 10.609 1.827 4.665 7.347 2.877 13.981 6.908 9.640 31.817 384 311,443 Que mediante Resolución 600 del 12 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 682.488 dosis de la vacuna CoronaVac para primeras dosis a los departamentos y distritos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 de la mencionada resolución. La aplicación de estas primeras dosis inició el 14 de mayo de 2021.

Que mediante Resolución 584 del 06 de mayo de 2021 fueron asignadas 264.420 dosis de vacunas del fabricante Pfizer a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 60 años y más de edad. Que, según las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadística DANE, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 50 y 59 años es el siguiente, discriminado por departamentos: ¡j E t' d d ",1 a Población 50a59años Antioquia 786.168 Arauca Archipiélago de San Andrés 25.498 8.856 Atlántico 146.636 Barranquilla 139.483 Bogotá, D.C. Bolívar 912.893 110.373 Boyacá 141.953 Buenaventura 24.994 Caldas Caquetá 131.008 36.847 Cartagena 107.265 Casanare Cauca 40.638 145.148 Cesar 114.976 Chocó Córdoba 41.159 189.323 Cundinamarca 366.198 RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 11 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Ca., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer ¡nc y BioNTech" 7.814 113.815 70.168 81612 111577 169.967 164.009 31.706 71.818 Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander putumayo Quindio 118.808 53.693 264.653 97.040 160.236 501.298 7.560 Risaralda Santa Marta Santander Sucre Tolima Valle del Cauca Vichada • • Total general 5.495.190 Que, según los registros reportados por el Ministerio de Educación Nacional a la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, 531.786 pertenecen al grupo de docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

Que mediante resoluciones número 600 y 653 han sido asignadas 54.460 dosis de vacuna contra el Covid·1 9 para esta población, a continuación se presentan las dosis asignadas por cada entidad territorial:. ·d d Entl a p ersonas.Dosis Población. ASignadas pendiente 61.793 3.251 718 12.180 12.332 11.350 O 50.443 3.251 718 1.170 2.170 10.162 87.007 12.410 15.384 2.876 9.480 5.669 12.337 5.388 18541 12.380 6.635 20.266 7.020 1.170 1.170 • Antioquia Arauca Archipiélago de San Andrés Atlántico Barranquilla Bogotá, D.C..

Bolívar Boyacá Buenaventura Caldas Caquetá Cartagena Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba O O 1.170 O 1.170 O 1.170 1.170 O 2.340 11.010 79.987 11.240 14.214 2.876 8.310 5.669 11.167 5.388 17.371 11.210 6.635 17.926 RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 12 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinavac Lire Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden él vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Cundinamarca Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda Santa Marta Santander Sucre Tolima Valle del Cauca Vichada. •..

Total general. 35.878 1.136 13.337 11.988 10.418 10.893 18.640 14.830 4.152 5.542 3.510 500 1.170 1.170 1.170 1.170 2.170 1.170 O O 32.368 636 12.167 10.818 9.248 9.723 16.470 13.660 4.152 5.542 10.086 5.659 24.418 10.868 15.061 39.258 975 1.170 O 2.340 1.170 1.170 5.510 O 8.916 5.659 22.078 9.698 13.891 33.748 975 531.786 54.460 477.326 Que según la información reportada por el Fondo del Magisterio a la base maestra del Ministerio de Salud y Protección Social, 105.431 docentes cuentan con alguna de las comorbilidades priorizadas por el Decreto 109 modificado por el Decreto 466 ambos de 2021, por lo cual hacen parte de otro grupo incluido en la etapa 3 del Plan Nacional de vacunación. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, recibió de la Dirección General de Sanidad Militar oficio con radicado 0121005222402 el 21 de mayo de 2021 en el cual solicita la asignación de biológicos para su población incluida en la etapa 3 numeral 7.1.3.10 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021.

En la misma comunicación informó la solicitud de distribución de dosis por departamento y por cada uno de los grupos que componen las Fuerzas Militares de Colombia y mediante Resoluciones 600 y 653 ambas de 2021 fueron asignadas 41.590 dosis para esta población. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, recibió de la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional oficio con radicado GS- 2021- ARASI-GUPLA-29.25 el 26 de mayo de 2021 en el cual solicita la asignación de biológicos para su población incluida en la etapa 3 numeral 7.1.3.10 del decreto 109 de 2021 modificado por el Decreto 404 y 466 de 2021.

En la misma comunicación informó la solicitud de distribución de dosis por departamento; y mediante Resoluciones 600 y 653 ambas de 2021 han sido asignadas 35.740 dosis para esta población. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

Que. como se advierte en el Decreto 109 de 2021 modificado por el Decreto 466 de 2021. el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 13 Continuación de la resolución "Porla cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lire Scienses Ca., LId y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID -19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado.

De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19. razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID -19 a aplicar la dosis faltante.

Que si bien, mediante el presente acto administrativo se envían los biológicos para atender las poblaciones indicadas en el mismo, en la medida que, por la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID19. se identifiquen personas pertenecientes a etapas anteriores, es imperativo que las entidades territoriales también utilicen las vacunas enviadas para cubrir, de manera prioritaria, la inmunización de esas personas, es decir, de las personas que pertenecen a las primeras etapas y fueron agregadas a la plataforma MIVACUNA COVID19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 1.000.000 de dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ud, recibidas por el Estado colombiano el 23 de mayo de 2021 y 546.390 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas el 24 de mayo de 2021, en 467 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.

Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 572 y 600 ambas de 2021 y que no fueron beneficiarios de las dosis asignadas mediante Resolución 637 de 2021. Asignar 505.000 dosis de la vacuna CoronaVac para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 572 y 600 de 2021 y que no fueron beneficiarios de las dosis asignadas mediante Resolución 637 de 2021. asi: Cantidad dosis 73.006 2.424 9.856 No. Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces 1 5 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARíA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRA-IVA ESPECIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL ATlÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 6 DEPARTAMENTO DE BOlÍVAR - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9.140 7 8 9 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 13.058 3.686 12.204 2 3 4 15.370 79.662 RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 14 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la asignación y disfn'bución de las vacunas contra el CaVID19 entregadas al Estado colombiano el dia 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 10 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 DISTRITO TURI5TICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRIT AL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARiA DE SALUD OEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DEL CESAR -SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENT AL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA -SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE -SECRETARIA DEPART AMENT AL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL HUILA -SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENT AL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA -SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA -SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD DEPARTAMENTO DEL META -SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO -SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO -SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE RISARALDA -SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTOARCHI~!.~~GO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURISTICO. CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER -SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENT AL DEPARTAMENTO DE SUCRE -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL TOLlMA -SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA -SECRETARIA DEPARTAMENT AL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL VICHADA SECRETARiA DEPARTAMENT AL DE SALUD 2.582 9.600 2.536 14.370 8.564 4.408 18.696 25.090 1.292 11.490 6,862 8.180 8.672 14.132 16.854 2.754 7.342 12.104 868 4.730 21.658 11.434 15.284 56.464 628 505.000 TOTAL ASIGNACION Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se debe tener en cuenta: 2.1. 2.2. 2.3.

Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluyendo a las personas que fueron inmunizadas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID 19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COV!D 19 en el periodo interdosis, o las vacunas que no hayan R 2.4. R RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 15 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el die 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scienses Ca" Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" sido aplicadas de etapas anteriores, deberán ser utilizadas para vacunar a las máximas autoridades Sanitarias a nivel municipal, distrital y departamental (gobernadores y alcaldes) o para personas que se encuentren pendientes de segundas dosis de esta vacuna.

Artículo 3. Asignación de dosis para inmunizar a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, presco/ar, básica primaria, básica secundaria y educación media ubicados en distritos, municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 244.636 dosis de la vacuna CoronaVac entregadas el 23 de mayo de 2021 a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media ubicados en distritos, municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas, de acuerdo con la siguiente distribución: No. Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces 4 11 I I 6.036 28 540 29 3.076 La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis.

RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 16 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CaVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 pore/ fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.

Las secretarias departamentales de educación deberán presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la micro planificación de la estrategia de vacunación y la definición de las instituciones seleccionadas. Las secretarias de educación departamentales deberán entregar a la secretaria de salud departamentales o quien haga sus veces el listado de personas a vacunar y el municipio de residencia para la asignación en conjunto de la IPS vacunadora encargada de la estrategia, la cual deberá estar habilitada para la vacunación contra el COVID-19.

Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial. Los departamentos deben priorizar la entrega de esta vacuna a munic"lpios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Los Departamentos y Distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de etapa 3 si aún cuentan con inventario de vacunas contra el COVI D - 19 asignadas para otras etapas sin utilizar.

Una vez se haya avanzado con la planeación de actividades para captar a la población objeto de este articulo podrán asignarse las vacunas no utilizadas en otros grupos poblacionales incluidos en las etapas que se encuentren abiertas. Artículo 4. Asignación de dosis para para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logistico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

Asignar 165.914 dosis de la vacuna CoronaVac entregadas el23 de mayo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas deJormación de las Fuerzas Militares de Colombia, así: No. 10 Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces 4.138 RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 17 Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el GOVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinavac Ufe Scienses Ca., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer ¡nc y BioNTech" 628 27 2' I I • DE SANTA MARTA - 1.588 La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis.

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 4.1. 4.2. Las Fuerzas Militares deberán presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID~19, la microplanificación de la estrategia de vacunación. Para la aplicación de vacunas se deben elaborar estrategias de agenda miento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.

Artículo 5. Asignación de dosis para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logistico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. Asignar 84.450 dosis de la vacuna CoronaVac entregadas el23 de mayo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia, así: No., Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces 2.500 RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 18 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lire Scienses Ca., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfjzer Inc y BioNTech" 22 23 2. 25 2.

DISTRITO TURlsTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARíA DE SALUD DISTRITAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD TOTAL ASIGNACiÓN 1,900 3,500 1,800 4.500 5.000 84.450 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 5.1. 5.2. 5.3.

La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis. La Policía Nacional deberá presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la microplanificación de la estrategia de vacunación. Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.

Artículo 6. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 584 de 2021. Asignar 264.420 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano en 226 empaques secundarios, el 24 de mayo de 2021 por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech. a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resolución 584 del 06 de mayo de 2021: N' 1 2 3 4, 5 DlRECCION TERRITORIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD Cantidad Dosis Cantidad Empaques 39.780 34 1.170 1 5.850 5 8.190 7 40.950 35 DEPARTAMENTO DE SOLlVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5 7 DEPARTAMENTO DE SOYACÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 7.020 6 9 1.170 1 5.850 5 11 DEPARTAMENTO DE CAQUET Á - INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD DISTRITO TURISTlCO y CULTURAL DE CART AGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 8,190 7 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 4.680 4

1. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 10.530 9 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 14.040 12 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 5.850 5 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 18 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.680 4 19 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 20 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 7.020 6 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 9.360 8 10 RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 19 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el ca VIO 19 entregadas al Estado colombiano el dia 23 de mayo de 2021 porel faMcante $inovac Lite Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMA YO - SECRETARiA DE SALUD OEPART AMENT AL 1.170 1 23 DEPARTAMENTO DEL QUINOiO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 24 7.020 6 2.340 2 11.700 10 5.850 5 28 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTQRICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DI8TRITAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 7 29 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD 26.910 23 TOTAL ASIGNADO 264.420 226 25 26 27 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 6.1.

Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. 6.2. Las personas de 60 años o más y las personas de 16 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, Y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19. deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 6.3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudieron al servicio de vacunación para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1, 2 y 3 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, que no hayan recibido vacuna aún. Artículo 7.

Asignación de dosis para inmunizar a docentes, directivos docentes, persona/ de apoyo logistico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, preseo/ar, básica primaria, básica secundaria y educación media ubicados en distritos, capitales o que pertenecen a áreas metropolitfjJnas. Asignar 113.490 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas el 24 de mayo de 2021 a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media ubicados en distritos, capitales o áreas metropolitanas, de acuerdo con la siguiente distribución: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis Empaques Cantidad 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 11.700 10 RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 20 Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza /a asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el die 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca" Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo CQVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1.170 1 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 2.340 2 •, DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD OISTRITAL 3.510 3 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 21.060 18 6 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 2.340 2 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 2,340 2 • DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1,170 1 2,340 2 2 10 DISTRITO TUR_I~TICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS ADMINISTRATIVO DISTRIT AL DE SALUD 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 1.170 1 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 13,.

DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.680 4 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 3.510 3 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2,340 2 18 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 2.340 2 1.

DEPARTAMFNTO IlFl MFTA _SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 20 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510 3 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD. 3.510 3 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 23 DEPARTAMENTO DEL QUINDiO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1

2. DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 2' DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARiA DE SALUD DISTRITAL 1.170 1 26 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 5,850 5 27 DEPARTAMENTO DE SUCRE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 2.340 2 28 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 2' DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 7.020 6 TOTAL ASIGNACiÓN 113.490 97 DEPARTAMENTO La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 7.1. 7.2. 7.3. Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento. Cuando se esté agotando el agendamiento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial.

Se debe priorizar la entrega de esta vacuna a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 21 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante $inovac Lite Scienses Ca., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 7.4. 7.5. 7.6. teniendo en cuenta [a recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Los Departamentos y Distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de etapa 3, si aún cuentan con inventario de vacunas contra el COVIO· 19 sin utilizar Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluido las personas que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

ArtículO 8. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 50 a 59 años de edad y para completar la inmunización de las personas que pertenecen a etapé!s anteriores del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 168.480 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 24 de mayo de 2021 en 144 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas 50 a 59 años de edad y para completar la inmunización de las personas que pertenecen a las etapas anteriores del Plan Nacional de Vacunación, así: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Cantidad Empaques Dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 24.570 21 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1.170 1 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4,680 4 • DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 4.680 4 S DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISnlTAL DE SALUD 26,910 23 6 DEPARTAMENTO DE 80LlvAR - SECRETARiA DE SA_UD DEPART AMENT AL 3.510 3 7 DEPARTAMENTO DE 80YACÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 4.680 4 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 4,680 4 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPAR-AMENTAL DE SALUD 1.170 1 10 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 3.510 3 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1,170 1 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 4.680 4 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 3,510 3

1. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 5.850 5 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.700 10 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 2.340 2 18 DEPARTAMENTO DEL MAG DALENA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 2.340 2 RESOLUCiÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 22 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el dia 23 de mayo de 2021 parel fabricante Sinovac Lite Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer {nc y BioNTech",.

DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 20 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 5.850 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO OEPART AMENT AL DE SALUD, 4.680, 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMA YO - SECRETARíA DE SALUD DEPART AMENT AL 1.170 1 23 DEPARTAMENTO DEL QUINoio· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 24 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 3.510 3 2' DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 1.170 1 26 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARfA DE SALUD DEPART AMENT AL 8.190 7 27 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 3.510 3 28 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARfA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680,

2. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 15.210 13 TOTAL ASIGNACiÓN 168.'80 144 5 La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 8.1. 8.2. 8.3. 8.4. 8.5. 8.6. 8.7.

Los Departamentos y Distritos podrán usar de manera prioritaria las vacunas asignadas mediante la presente resolución, así como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar para inmunizar a personas que por la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID19 sean clasificadas en etapas 1 y 2. Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial.

Se debe priorizar la entrega de esta vacuna a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID -19 del Ministerio de Salud y Protección Social. Las personas mayores de 60 años deberán ser vacunadas sin agendamiento ni restricciones en cualquier puesto de vacunación que tenga disponibilidad de vacunas contra el COVID-19.

Los departamentos y distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de etapa 3, si aún cuentan con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar de etapas anteriores. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluido las personas que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se RESOLUCION NÚMER0723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 23 Contilluación de la resolución "Por la cual so lea/iza la asignación y dlslllvlIción de las VélCII! lil,C; crJII11 ¡¡~~~ C~\il(]~'~"'í 1 19 enlmgadas al Estado colomolélno el día 23 de mayo de 2021 porel fabn'c;;m/R SinQvac Lrle SW!Il:;ps Gr!, l. Id J' el 24 de /lIayo de 2021 por el Mecanismo CQVAX, que cOIIBsponden a vaClIflOS e/el {FlIJlicanlr, Frl;·:r,'1 11l1~ JI BioNTccl¡" __._________.. __ encuentre disponible.

La aplicac'ión de segundas dos'ls deberá l-eall;::~ll se I~UI"I l:ól misma vacuna que recibió la primera dosis. ! ¡,, r Artículo 9. Vigencia. El pr-esente acto administrativo rige a partir de la lech¿l de su expediCión COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, 25 MAY 2021 F Ministr r ViceministerlQ de Salud PLlblica y Preslación (!r ServicIos DireCClóll de Promoción y I-'revellción O;ceccióc Jce;d;" I I I I, i II '--------------------------------