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Resolución684Vigente

Resolución 684 de 2012

Por la cual se define el Protocolo para la Aprobación de Nuevas Declaraciones de Propiedades de Salud de los Alimentos.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

RESOLUCION 684 DE 2012 (marzo 28) D.O. 48.388, marzo 30 de 2012 por la cual se define el Protocolo para la Aprobación de Nuevas Declaraciones de Propiedades de Salud de los Alimentos. La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las contenidas en el numeral 30 del artículo 2° del Decreto ley 4107 de 2011 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 333 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Resolución 333 de 2011 establece que, “previa comercialización del producto, las declaraciones de propiedades de salud diferentes a las establecidas en el presente reglamento técnico deben ser autorizadas por el Invima de acuerdo con el protocolo que para el efecto defina el Ministerio de la Protección Social”. Adicionalmente, para la renovación del registro sanitario de los productos, el titular debe demostrar el cumplimiento de dicho protocolo con el fin de que el Invima se pronuncie nuevamente sobre la autorización de las declaraciones de propiedades de salud.

Que las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades de salud deben soportarse en fundamentos y evidencias científicas sólidas, que garanticen que en el expediente se recopilen y clasifiquen los datos científicos necesarios para que el Invima evalúe cada solicitud de declaración de propiedad de salud los cuales deben presentarse de forma separada, especificando y cumpliendo con los requerimientos del protocolo.

Que el mencionado protocolo es una guía general para presentar de manera organizada la información científica de soporte que se requiere para la aprobación de nuevas declaraciones de salud de los alimentos, como una medida de protección al consumidor; el cual se define, tomando como base, el dictamen presentado por el comité científico sobre productos dietéticos, nutrición y alergias a solicitud de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Que el artículo 61 del Decreto ley 4107 de 2011 establece que “Las referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social”. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1°. Definir el Protocolo para la Aprobación de Nuevas Declaraciones de Propiedades de Salud de los Alimentos de que trata el artículo 24 de la Resolución 333 de 2011, cuyo contenido está previsto en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. La revisión y actualización del Protocolo definido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución procederá en el evento que, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales aceptados, se detecte que las causas que motivaron su expedición, fueron modificadas o desaparecieron.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a los 28 de marzo de 2012. La Ministra de Salud y Protección Social, Beatriz Londoño Soto. Nota: Ver Anexo en el Diario Oficial 48.388, pag. 6