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Resolución67Vigente

Resolución 67 de 2022

Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado Colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Pfizer Inc y BioNTech

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERt90000067 DE 2022 ( 2 1 ENE 2022 ) Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 41 07 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630,744 Y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 Y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, ellNVIMA modificó la Resolución 2021025857 del25 de junio de 2021, mediante la cual se concedi6 la Autorización de Uso de Emergencia No. ASUE 2021-000005, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando RESOLUCiÓN Nú-QMO OO6 7 DE 2 1 ENE 2022 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Pfizer Inc y BioNTech" la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25°C y -15°C. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.723.540 dosis de la vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificada con el número de lote 015F21A.

Que mediante Resoluciones 2277, 2337, 2391 de 2021,7,12, 17, 31 Y 66 de 2022 se asignaron 1.311.240 dosis del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población mayor de 12 años, quedando un saldo de 412.300 biológicos pendientes por asignar. Que, el INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años de edad y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 dias postparto.

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 30 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 150.930 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote FN3815.

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVI D - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al18 de enero de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamentos y distritos es el siguiente:, ! Entidad territorial = Total dosis entregadas 16 de enero de 2022 1.95 57g 9,.604 Total dosis aplicadas 18 de enero de 2022 rJt 1953513 ~ ~ 1.973-:946 I Norte de 2.033.711.999.'28 406.496 i9S:093 rAraiJCa 339.617-:1fj312 !.848 132.607 4.166.470 % Dosis disponibles.23% ).60% ).810/, 1.23'1 1.67' 1.82'1 2.06'1 2.20% Dosis disponibles entidades I 4.41 3.4: 75 ~;i 7.010 93.797 Percentil de eficacia 1 1 1 1 1 1 RESOLUCiÓN Nú~9 2 1 ENE 2022HOJA No 3 f. O067 DE Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Pfizer Inc y BioNTech" 2.154.014 1.494.479 1.668.

Córdoba i I La Guaiira i Barranquilla I Quindio Meta Chocó San Andrésv Bolivar Bocotó Sucre Huila 2.452.365 867.399 3.364.6E13 17.04'.458.3' 1:. 1.251.156 1.531.310 296.185 i 8;~W Caldas Santa Marta 1.584.152 10.256.571 2.100.664 43.000 5.94'.285 3'.831 1.366.153 1.579.913 258.556 1.047.540 67.588 119.394 i Tolima Guainia Valle del Cauca Vauoós ~auca Cesar I Vichada TOTAL Fuente Reporte diario dosis.

Ii 2.097.713.618.472 931.277 2.368.149 837.106 3. 2 1.192.099 1.455.200 280.140.48'.784 767.338 1.494.767 1 71.357 1.008 5. '.445 '.253 1 1.435.755 234.009 947.345 60.744 107.067 70,763,356 2,61% 2,81% 2,98% 3,22% 3,43% 3,49% 351% 3,78% 4 09% 4 7% 4,47% 4,61% 472% 4,97% 5,64% 5,83% e',78\ 9,12\ 9,49% 9,56% 10,13%,32% 95% 56.301 42.

J17 49.639 30.963 84.216 30.293 45.790 14.459 1 1 1 1 13~4 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 4. 12 65245 599.721 59.057 76.11 i.B i.2 89.385 597.886 129307 2.992 449840 2.578 119.951 144.158 24.547 100.195 6.844 12.327 1; cortes 15 y 18 de enero de 2022 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 4,47%.

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Casanare, Guaviare, Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Arauca, Cundinamarca, Córdoba, Risaralda, Atlántico, La Guajira, Barranquilla, Quindío, Meta, Chocó, Santander, San Andrés y Providencia, Bolívar, Bogotá y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Sucre, Huila, Putumayo, Caldas, Santa Marta, Cartagena, Tolima, Guainía, Valle del Cauca, Vaupés, Cauca, Cesar, Buenaventura, Magdalena, Vichada y Amazonas, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50, Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y, al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro lugar, asi como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE RESOLUCiÓN NúM6 ti 1) O6 7 DE 2 1 ENP;;2022 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerfand GmbH y Pfizer Inc y BioNTech" Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH.

Asignar 354.760 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales:, No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 lt t2 13 14 15 16 17 t8 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ~:~AD QUE HAGA sus " ' VECES Departamento de Anlioquia - Secretaría Seccional de Salud Y Protección Social Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Oístrilal Distrito Capilal de Bogolá • Secrelaria Distrital de Salud Departamento de Bolivar - Secrelaria de Salud Departamenlal Departamento de Boyacá - Secrelaria de Salud Departamental Departamenlo de Caldas· DireCCIón Terrilorial de Salud de Caldas Departamenlo de Caquetá -Instituto Departamental de Salud DlSlrilo Turislico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamenlo Adminislrativo Distrital de Salud Departamento del Casan are - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamenlo del Cesar - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretana de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud.

Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nanño -Inslituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander -Instituto Departamental de Salud. Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Sequridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca • Secretaria Departamental de Salud Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Putumayo • Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental Dep¡¡rtamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaria de Salud Departamenlal Departamento de Guainia • Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaria Departamenlal de Salud TOTAL CANTIDAD l.·.· DOSIS 42.000 1.680 10.080 8.400 43.680 10.080 8.400 6.720 3.360 8.400 3.360 11.760 11.760 5.040 13.440 2t.840 840 8.400 8.400 8.400 11.760 11.760 3.360 5.040 5.040 15.120 8.400 8.400 30.240 8.400 3.360 3.360 980 700 420 700 t.680 354.760 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. 1.2. 1.3. ~ Inmunizar a niños de 12 a 17 años Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 Y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clinicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema.

Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. RESOLUCiÓN Núü6 t; O067 DE 2 1 ENE 2022 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Pfizer Inc y BioNTech" 1.4. 1.5. 1.6.

Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

Artículo 2. Asignación de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech. Asignar 150.930 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: N" 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 \ ~. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA sus VECES Departamento de Antioquia • Secretaria Seccional de Salud Y Protección Social Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Departamento del Atlántico· Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranouilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de CaQuetá -Instituto Departamental de Salud Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental De artamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Nariño -Instituto Departamental de Salud Departamento de Norte De Santander -Instituto Departamental de Salud.

Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Pulumayo - Secretaria de Salud Departamental Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico De Buenaventura Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental Departamento ArchipiélaQo de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 18.720 1.170 4.680 3.510 19.890 4.680 3.510 2.340 1.170 3.510 1.170 4.680 4.680 2.340 5.850 10.530 426 3.510 3.510 3.510 4.680 4.680 1.170 2.340 1.170 7.020 3.510 3.510 11.700 3.510 1.170 1.170 438 318 222 300 636 150.930 RESOLUCiÓN Núü600067 DE 2 1 ENE 2022 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Parla cual Se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Pfizer Inc y BioNTech" Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5.

Inmunizar a niños de 12 a 17 años Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y -de personas cuya primera dosís fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de 30 días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos 30 días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021.

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., Minis o de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Prom~7~~r¡t.Prevención Directora Juridica"""'Q.